MINCIT - Circular 001 de 2024
Ministerio de Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Circular 001 de 2024
- Autor
- Ministerio de Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2024
COLOMBIA o o
C POTENCIA DE LA Ministerio de VIDA 1] Comercio, Industria 23 y Turismo
DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR
CIRCUEAR NoJO 1
Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO De: DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR Asunto: SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN ANUAL A BACEX, PROCESAMIENTO DE DATOS EN
MEDIO MAGNÉTICO, FOTOCOPIA Y COPIA ELECTRÓNICA DE LOS REGISTROS Y
LICENCIAS DE IMPORTACIÓN PRESTADOS POR EL MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO
Fecha: Bogotá D.C., 02 ENE. 207, De conformidad con lo establecido por la Resolución 1371 de 20031 modificada por la Resolución 1542 de 20212, se informa que la prestación de servicios de suscripción anual al Banco de Datos de Comercio Exterior - BACEX, de procesamiento de datos en medio magnético y de expedición de la fotocopia o copia electrónica de los registros y licencias de importación que presta el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, estarán sujetos, de una parte, a la emisión de factura electrónica de venta por estar gravados con el Impuesto sobre las ventas — IVA en el marco de las disposiciones expedidas para ese efecto por el Gobierno Nacional, y de otra, a la Unidad de Valor Tributario — UVT vigente para 2024 acorde con el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 y con la Resolución 000187 del 28 de noviembre de 2023% de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN.
En ese orden, los valores de los servicios mencionados, son los siguientes:
1. Suscripción anual a BACEX: $ 1.160.150,00 incluido IVA
2. Servicios de Información, hasta 1.000 líneas: $ 38.650,00 incluido IVA
(Procesamiento de Datos en Medio Magnético) Línea adicional: $ 50,00 incluido IVA
3. Fotocopia o copia electrónica de los Registros o y Licencias de Importación $ 750,00 incluido IVA Los valores correspondientes a los servicios 1 y 2 deberán consignarse en la cuenta corriente No. 01010315-8
del Banco Davivienda. El valor correspondiente al servicio 3 deberá consignarse en la cuenta corriente No. 01099374-9 del Banco Davivienda. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación. Cordialmente, AR F de Débsoue
OISA ROSARIO FERNANDEZ DE DELUQUE
Elaboró: Luz Belén Fernández Álvarez Revisó: Luz Belén Fernández Álvarez 1 Por medio de la cual se reglamenta el uso del servicio del Banco de Datos de Comercio Exterior - BACEX 2 Por la cual se modifica la Resolución 1371 de 2003 en cumplimiento del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 3 Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT aplicable para el año 2024
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 1
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