MINCIT - Circular 001 de 2026
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Circular 001 de 2026
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2026
COLOMBIA POTENDIA DE LS ) \ ) Comercio. Industria VIDA y Turismo
DIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR CIRCUEAR 0 O 1
Para: USUARIOS Y SERVIDORES DEL MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIAY TURISMO
De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
Asunto: MODIFICACION A LA CIRCULAR 012 DE 2025 PARA LA
ADMINISTRACION Y DISTRIBUCION DEL CONTINGENTE
ARANCELARIO PARA LA IMPORTACION DE AUTOPARTES y
MOTOPARTES MEDIANTE EL INSTRUMENTO ARANCELARIO PARA
EL MEJORAMIENTO AUTOPARTISTA Y MOTOPARTISTA (IAMA)
PARA EL ANO 2026
Fecha: Bogotd D.C., 22 EP&E. 2028
En atencion a la solicitud formal presentada por ia asociacién que representa un gran numero de fabricantes de autopartes, quienes solicitan la modificacion de los tiempos para la presentacion de solicitudes y asignacion del contingente IAMA para el afo 2026, argumentando para ello la necesidad de ajustar el cronograma operativo para garantizar que los importadores y productores cuenten con tiempos suficientes para el alistamiento de la documentacion técnica y logistica, la Autoridad Administradora ha decido modificar los términos y plazos inicialmente previstos en la Circular 012 de 2025 y en su defecto ajustar el cronograma para asegurar la eficiencia en la ejecucion del tope fiscal y la transparencia en el acceso al beneficio. La modificacion solicitada recae especificamente sobre los numerales 2, 3y 4 del presente documento, los cuales se detallan a continuacién:
2. Solicitud de asignacién: Las personas juridicas interesadas en participar en el Contingente IAMA para la vigencia
La modificacion solicitada recae especificamente sobre los numerales 2, 3y 4 del presente documento, los cuales se detallan a continuacién:
2. Solicitud de asignacién: Las personas juridicas interesadas en participar en el Contingente IAMA para la vigencia 2026, deberdn remitir la solicitud de asignacién entre el 13 de enero y el 20 de febrero de 2026, mediante comunicacion dirigida al correo electrénico
contingentevehiculos@min gov.co, suscrita por el Representante Legal, especificando la siguiente informacion: Subpartida Arancelaria. NGmero del Registro de Productores de Bienes Nacionales, vigente. Sector (Motopartista o Autopartista). Criterio de inversién y/o produccién. Valor de diferimiento arancelario solicitado. Datos de contacto. oo s 0 0 e Adicionalmente aportar los siguientes documentos: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
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Pagina | 1io, Industria ¥ Turismo K Detalle de las certificaciones a adjuntar a la solicitud: DIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR 2.1. Certificacion de Produccién: En observancia de los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 del articulo 1 del Decreto 1530, la persona juridica solicitante deberd anexar una certificacion suscrita por su representante legal y por una entidad especializada en auditaje y control contratada directamente por ella, o por el revisor fiscal de la misma o
articulo 1 del Decreto 1530, la persona juridica solicitante deberd anexar una certificacion suscrita por su representante legal y por una entidad especializada en auditaje y control contratada directamente por ella, o por el revisor fiscal de la misma o por un contador publico cuando la persona juridica no tenga la obligacion legal de contar con un revisor fiscal, en la cual se acredite lo siguiente: 2.1.1. Ndmero de unidades producidas durante el afio inmediatamente anterior, indicando referencia y nimero de autoparte o motoparte, si aplica. 2.1.2. El valor de la produccién del afio inmediatamente anterior corresponderd a la suma de los siguientes elementos expresados en pesos colombianos que contenga: 2.1.2.1. El valor de los materiales productivos nacionales 2.1.2.2, El valor CIF de los materiales productivos importados 2.1.2.3. Los costos relativos a la mano de obra relacionada directamente con la produccién de autopartes o motopartes Nota: Se considera material productivo los componentes, las partes, las piezas y los insumos que se incorporen a las autopartes o motopartes que forman parte fisica de los mismos, cuando se encuentren terminadas. 2.2 Certificacién de Inversion: (si aplica) el solicitante aportara la certificacién de que tratan los numerales 9 y 10 del articulol del Decreto 1530, donde se detalle para el afio 2025, la inversion realizada segtin su destinacion, asi: 2.2.1. Inversién para adquirir activos fisicos como maquinaria o equipamiento. 2.2.2. Inversién para modernizar los activos fisicos como maquinaria o equipamiento.
afio 2025, la inversion realizada segtin su destinacion, asi: 2.2.1. Inversién para adquirir activos fisicos como maquinaria o equipamiento. 2.2.2. Inversién para modernizar los activos fisicos como maquinaria o equipamiento. 2.2.3. Inversidn para realizar mantenimiento de los activos fisicos como maquinariao equipamiento. 2.2.4. Inversidn para reponer el capital depreciado con el propdsito de repotenciar los bienes de capital. 2.2.5. Inversién para realizar actividades cuantificables como la transferencia de tecnologia a través del desarrollo de proveedores, labores de desarrollo tecnolégico para la adaptacién de productos y la transferencia de informacion al recurso humano. Junto con las anteriores certificaciones, las personas juridicas interesadas deberan remitir al correo electrénico contingentevehiculos@mincit.gov.co, una certificacion firmada en los términos definidos en el Decreto 1530, en la que se identifiquen claramente los totales correspondientes a Inversién y a Produccion. Las personas juridicas solicitantes deberan presentar a la Autoridad Administradora sus estados financieros definitivos correspondientes al afio 2025 a mas tardar el 30 de abril del afio 2026. La Autoridad Administradora podra verificar la consistencia de la informacion y, de ser necesario, reajustar a la baja el contingente asignado, dando traslado a la Direccién de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para lo de su competencia. En Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Pagina | 2
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K‘ U o e VIDA DIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR cualquier caso, el contingente debe ser asignado en vigencia del Decreto 1530. Dentro de los primeros diez (10) dias del mes de mayo de 2026 se informard a los usuarios, a través de la pagina web de la VUCE www.vuce.gov.co, si el monto asignado por el criterio de inversion ha sufrido alguna modificacién con base en la informacién aportada por la persona juridica en los estados financieros, especificando el monto definitivo del que podrd disponer durante el resto de 2026. En el evento que el monto asignado disminuya quedando como resultado un saldo, se realizard una nueva asignaciéon para lo cual se tendrd en cuenta el procedimiento establecido en el numeral “2. Solicitud de asignacién”. A través de la pagina de la VUCE se publicara el monto y las fechas de asignacién.
3. Evaluacion de las solicitudes El 23 de febrero de 2026 la Autoridad Administradora publicara el listado de las empresas solicitantes en la seccién noticias de la VUCE, con el fin de confirmar el inicio de la etapa de evaluacion y que las empresas solicitantes validen su participacion.
Las personas juridicas solicitantes interesadas en acceder al contingente IAMA deberan tener la matricula “Activa” en el Registro Mercantil y haberlo renovado, segun las
de evaluacion y que las empresas solicitantes validen su participacion. Las personas juridicas solicitantes interesadas en acceder al contingente IAMA deberan tener la matricula “Activa” en el Registro Mercantil y haberlo renovado, segun las disposiciones legales vigentes. En caso contrario se rechazaré la solicitud. Para ello, la Autoridad Administradora podra consultar y verificar la informacién requerida a travésdel Registro Unico Empresarial y Social (RUES). El Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales informara a la Autoridad Administradora, sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 7 del articulo 1 del Decreto 1530, de las solicitudes del contingente. Adicionalmente, el Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales verificard la informacién técnica de la solicitud e informara el resultado de la verificacién a la Autoridad Administradora, dentro del término previsto para la evaluacién de las solicitudes, es decir, entre el 23 de febrero y el 2 de marzo de 2026. Las personas juridicas interesadas que no cumplan con los requisitos anteriormente sefialados no podran participar en ninguna de las asignaciones, devoluciones voluntarias de cupo, reasignaciones y asignacién de excedentes del contingente IAMA 2026.
4. Asignacion de cupo: El 3 de marzo de 2026 se informara a los usuarios, a través de la pégina web de la VUCE, los montos autorizados para la utilizacién del contingente IAMA para la vigencia 2026 de la siguiente manera: a) El cupo méximo autorizado a cada solicitante, de acuerdo con el sector al que pertenece, distribuido en proporcion a la participacion de cada persona juridica en el valor total de la produccién nacional de autopartes y motopartes, hasta por un monto equivalente al 15% de la produccién realizada en el afio inmediatamente anterior.
b) El cupo maximo autorizado a cada solicitante, de acuerdo con el sector al que Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
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Pagina [ 3R e Ministeric o FOTENTA DE L . M @ ) ¢ viba 0 s e DIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR pertenece, distribuido en proporcion a la participacién de cada persona juridica en el valor total de la inversién para produccion realizada, hasta por un monto maximo equivalente al 20% de la inversion realizada en el afio inmediatamente anterior, expresado en pesos colombianos. Efectuada la anterior publicacién, la Autoridad Administradora informard a la DIAN, la relacién de las personas juridicas autorizadas a las cuales se les asigné el contingente arancelario en los términos del Decreto 1530, para lo de su competencia. Cordialmente, La prese
Elabord: Yuli Alejandra Guayara Amazo / Laura Camila Diaz Sora Revisé: Luz Belén Fernandez Alvarez Anexo 1: Cronograma del Contingente arancelario para la importacion de autopartes y motopartes mediante el Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Autopartista (IAMA) para el afio 2026
Anexo 2: Informacién solicitud de utilizacién. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo pagina | 4
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VIDA COLOMBI Comercio. Industria y Turismo )
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ANEXO 1
Cronograma del Contingente arancelario para la importacion de autopartes y motopartes mediante el Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Autopartista (IAMA) para el afio 2026 Numeral Etapa Fecha Asignacion Inicial 20 Solicitud de asignacion Entre el 13 de enero y el 20 de febrero| de 2026 4° Publicacion de los montos autorizados en lafEl 3 de marzo de 2026 UCE Devolucién voluntaria de cupo 60 Devolucion voluntaria de cupo Entre el 9 y el 12 de junio de 2026 Publicacion del cupo total devuelto| 60 ivoluntariamente en la VUCE El 17 de junio de 2026 6° Recepcion de las solicitudes de asignaciéon deEntre el 18 y el 22 de junio de 2026 icupos por devolucién voluntaria 6° Publicacion del cupo asignado a cada usuario [El 26 de junio de 2026 Reasignacién de cupo Envio de las declaraciones de importacién por 70 parte de las personas juridicas autorizadas conHasta el 2 de octubre de 2026 corte al 1 de octubre de 2026 70 Publicacién del cupo a reasignar en la VUCE 16 de octubre de 2026 Q
70 parte de las personas juridicas autorizadas conHasta el 2 de octubre de 2026 corte al 1 de octubre de 2026 70 Publicacién del cupo a reasignar en la VUCE 16 de octubre de 2026 Q 70 Recepcién de las solicitudes de asignacion defEntre el 19 y el 23 de octubre de 2026 lcupos por reasignacion 70 Publicacién de los cupos reasignados a cadafEl 30 de octubre de 2026 persona juridica solicitante Verificacién de uso del cupo erificacién del uso del cupo asignado a lasDentro de los cinco dias (5) habiles 8o personas juridicas autorizadas siguientes a la finalizacién del periodo de utilizacién del contingente Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
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ANEXO 2
UNIDAD BORRADOR| VALOR PESO | DIFERIMIENTO | PAIS DE SUBPARTIDA| ™ "pim | FoBcop | PE [CANTIDAD| werg | ARANCELARIO | ORIGEN MEDIDA
% $ Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Pagina | 6 Direccién: Calle 28 No. 13 A - 15 Bogota D.C, Cédigo postal: 110311
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