MINCIT - Circular 0018 de 2022
Ministerio de Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Circular 0018 de 2022
- Autor
- Ministerio de Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
CIRCULAR 18 DE 2022
(septiembre 26) Diario Oficial No. 52.169 de 26 de septiembre de 2022 <Rige a partir del 2 de enero de 2023> MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Dirección de Comercio Exterior <NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 26 de 2022>
Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO
De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
Asunto: ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL CONTINGENTE DE VEHÍCULOS MEDIANTE EL INSTRUMENTO ARANCELARIO PARA EL MEJORAMIENTO AMBIENTAL Y DE LA SEGURIDAD VIAL (IAMAS) PARA EL AÑO 2023
Fecha: Bogotá, D. C., 26 de septiembre de 2022
Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Circular derogada por la Circular 26 de 2022, 'Administración y distribución del contingente de vehículos mediante el instrumento arancelario para el mejoramiento ambiental y de la seguridad vial (IAMAS) para el periodo 2023', publicada en el Diario Oficial No. 52.254 de 20 de diciembre de 2022. Para su conocimiento y aplicación se informa que a través del Decreto 1514 del 4 de agosto de 2022 se modificó parcialmente el Decreto 1880 del 30 de diciembre de 2021, ampliando hasta el 31 de diciembre de 2023 los efectos del Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Ambiental y de la Seguridad Vial (IAMAS), asignando el cupo de importación de unidades que
corresponde a 6.246 vehículos, aprobando el tope fiscal en el equivalente a COP $77.680 millones para dicho año y modificando el procedimiento para la administración del contingente y la vigencia del mismo, el cual es administrado y distribuido por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través del Grupo de Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, como autoridad administradora. De conformidad con lo anterior, a continuación se informan las características y los lineamientos del contingente, los cuales aplicarán a partir del 2 de enero de 2023:
1. Características del Contingente El contingente IAMAS (Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Ambiental y de la Seguridad Vial) establecido en el Decreto 1880 de 2021, consiste en la cantidad máxima de productos clasificados bajo las partidas y subpartidas arancelarias 870120, 8702, 8703, 8704, 8705 y 8706 del Arancel de Aduanas, en número y valor que podrá aprobar la autoridad administradora, a efectos de la aplicación del diferimiento arancelario correspondiente.
De acuerdo con lo anterior, el contingente para la importación de automotores clasificados en las partidas y subpartidas arancelarias 870120, 8702, 8703, 8704, 8705 y 8706 del Arancel de Aduanas a distribuir, se otorgará teniendo en cuenta los siguientes parámetros: - Hasta por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del número de vehículos producidos en el territorio nacional en el año inmediatamente anterior. - Hasta por un monto equivalente al quince por ciento (15%) del valor FOB de los vehículos a
importar frente al valor de la producción nacional en el año inmediatamente anterior. - Monto máximo del diferimiento arancelario proporcional correspondiente a lo dispuesto por el
CONFIS.
2. Lineamientos del contingente año 2023 2.1. Solicitud de asignación Los interesados deberán solicitar la asignación del cupo de importación entre el 2 y el 6 de enero de 2023, mediante comunicación dirigida al correo electrónico
contingentevehiculos@mincit.gov.co, anexando la certificación suscrita por el representante legal y por una entidad especializada en auditaje y control, contratada directamente por la empresa autorizada, por el revisor fiscal de la misma o por un contador público cuando la empresa autorizada no tenga la obligación legal de contar con un revisor fiscal, en la cual se acredite: - La producción del año inmediatamente anterior del valor FOB expresada en pesos colombianos, así:
1. La producción nacional para venta local o exportación para el régimen de transformación o ensamble será el valor en factura del material CKD.
2. La producción nacional para el régimen PROFIA será el material productivo.
3. Para ambos regímenes, el valor de las compras de material productivo para ensamble adquirido en Colombia y/o importado.
4. Los costos relativos a la mano de obra relacionada directamente con el ensamble de los vehículos.
Se considera material productivo los componentes, las partes, las piezas y los insumos que se incorporen a los vehículos y que forman parte física de los mismos, cuando se encuentren ensamblados. - Unidades producidas durante el año inmediatamente anterior, indicando modelo y Línea. Las empresas autorizadas en el régimen de transformación o ensamble y en el Programa de Fomento para la Industria Automotriz (PROFIA) interesadas en acceder al contingente, deberán
seguir los siguientes lineamientos: - Tener matricula “Activa” en el Registro Mercantil. - Haber renovado el Registro Mercantil, según las disposiciones legales vigentes. El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones podrá consultar la información requerida a través del Registro Único Empresarial (RUES). El solicitante que no cumpla con los requisitos anteriormente señalados no podrá participar en ninguna de las asignaciones, devoluciones voluntarias de cupo y reasignaciones del contingente. 2.2. Asignación de Cupo El 17 de enero de 2023 se informará a los usuarios, a través de la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, las cantidades disponibles para la utilización del contingente de la siguiente manera: - Cupo máximo de unidades de vehículos a importar, correspondiente al 10% de las unidades importadas durante el año inmediatamente anterior. - Monto máximo del valor FOB de la producción de vehículos a importar, correspondiente al 15% del valor FOB de la producción del año inmediatamente anterior. - Monto máximo del diferimiento arancelario de acuerdo al tope fiscal aprobado por el CONFIS y el número de empresas que presentaron solicitud. El mismo día de la publicación del cupo asignado en la página web de la VUCE www. vuce.gov.co, la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones informará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para lo de su competencia, la relación de las empresas autorizadas a las cuales se les asignó el contingente arancelario en los términos del Decreto 1880 del 30 de diciembre de 2021 y del Decreto 1514 del
4 de agosto de 2022. 2.3. Verificación del Contingente El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones verificará la utilización de los cupos asignados a través del documento borrador de las declaraciones de importación señalando el número de registro o licencia de importación aprobado, según lo dispuesto en el artículo 8o del Decreto 1880 de 2021 que señala: “(...) Previo a la presentación de las declaraciones de importación, la empresa autorizada deberá presentar ante la autoridad administradora la documentación relativa a los automotores que serán objeto de importación”, enviadas por los importadores al correo electrónico contingentevehiculos@mincit.gov.co, en las cuales se constatará que la importación se encuentre cubierta dentro del monto del diferimiento arancelario asignado a la empresa. Una vez revisada la documentación y verificado que las importaciones realizadas se encuentren cubiertas dentro de las unidades y el monto del diferimiento arancelario autorizado a cada empresa, se expedirá el concepto correspondiente, el cual se constituye en documento soporte de la declaración de importación en la que no se podrán declarar unidades mayores a las indicadas en el concepto, so pena de la liquidación y pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar. 2.4. Devolución voluntaria de cupos Los usuarios que no vayan a utilizar parcial o totalmente los cupos asignados, podrán manifestar que los devuelven voluntariamente a través de correo electrónico contingentevehiculos@mincit.gov.co, en el cual se indique la cantidad del diferimiento arancelario que desea devolver. El plazo para la devolución voluntaria vencerá el día 5 de mayo
de 2023. El 8 de mayo de 2023 se publicará en la página web de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) www.vuce.gov.co, el valor total del diferimiento arancelario devuelto por los usuarios. Entre el 9 y el 12 de mayo de 2023 se recibirán nuevas solicitudes de asignación de cupo a través del correo electrónico contingentevehiculos@mincit.gov.co. La asignación de este cupo se realizará de acuerdo a lo establecido en la presente circular en la sección “2.1. Solicitud de Asignación”. El 16 de mayo de 2023 se informará a través de la página web de la VUCE www.vuce. gov.co, la nueva asignación para cada empresa solicitante. El mismo día de la publicación del cupo asignado en la página web de la VUCE www. vuce.gov.co, la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones informará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para lo de su competencia, la relación de las empresas autorizadas a las cuales se les asignó el contingente arancelario en los términos del Decreto 1880 del 30 de diciembre de 2021 y del Decreto 1514 del 4 de agosto de 2022. 2.5. Nueva Asignación de cupos El Grupo de Diseño de Operaciones de Comercio Exterior procederá a solicitar a las empresas las declaraciones de importación con levante con corte al 6 de octubre de 2023, las cuales deben ser enviadas para la revisión de la utilización del contingente, a más tardar el 9 de octubre de 2023, a través del correo contingentevehiculos@mincit.gov.co. Teniendo en cuenta la verificación de la información recibida por las empresas, se procederá a
asignar el cupo no utilizado a esa fecha por diferimiento arancelario de las empresas autorizadas de la siguiente manera: El 13 de octubre de 2023, a través de la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, se publicará el diferimiento arancelario disponible para la nueva asignación. Entre el 17 y el 20 de octubre de 2023 se recibirán las solicitudes de reasignación de cupo, de conformidad con el procedimiento indicado en la sección “2.1. Solicitud de Asignación” de la presente Circular. El 25 de octubre de 2023 se informará, a través de la página web de la VUCE www. vuce.gov.co, la reasignación del cupo en esta etapa, para cada empresa solicitante. El mismo día de la publicación de la nueva asignación de cupo en la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones informará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para lo de su competencia, la relación de las empresas autorizadas a las cuales se les asignó el contingente arancelario en los términos del Decreto 1880 del 30 de diciembre de 2021 y del Decreto 1514 del 4 de agosto de 2022.
3. Disposiciones finales Si una misma empresa presenta varias solicitudes, se tomará solo la que cumpla con el lleno de los requisitos, teniendo en cuenta la fecha y hora del correo electrónico remitido por la empresa, como una única solicitud para todas las asignaciones, devolución voluntaria de cupo y reasignación del contingente; las demás serán rechazadas.
El cupo asignado solo podrá ser utilizado durante la vigencia para la cual se asignó, por lo que no
se acumulará con el que llegare a otorgarse para períodos diferentes. El cupo se entenderá utilizado con el levante de la declaración de importación de los productos cubiertos bajo el contingente IAMAS. En caso de presentarse excedentes al momento de las asignaciones, el saldo se distribuirá nuevamente siguiendo los parámetros establecidos en la asignación inicial, devolución voluntaria y reasignación de cupos del contingente, respectivamente. La presente Circular rige a partir del 2 de enero de 2023. Cordialmente, Luis Fernando Fuentes Ibarra. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma DIAN
ISBN n.n Última actualización: 29 de febrero de 2024