MINCIT - Circular 002 de 2020
Ministerio de Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- MINCIT - Circular 002 de 2020
- Autor
- Ministerio de Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2020
Dirección de Comercio Exterior CIRCULAR- - 002
Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
TURISMO
De: - DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
Asunto: MODIFICACIÓN CIRCULAR 028 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2019
Fecha: Bogotá D.C., 1 0 ENE, 2020
De manera atenta se informa que a través de la presente Circular, se modifica el numeral 2. "Solicitud de Asignación” de la Circular 028 de 2019, el cual quedará así: “2. Solicitud de Asignación Los exportadores interesados en acceder al contingente deberán cumplir las siguientes condiciones: e Estar registrado en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y disponer de una firma digital. Los usuarios que requieren asignación de Certificado de Firma Digital, deberán atender lo dispuesto en la Circular 022 de 2019. Adicionalmente, deberán tener la matricula “Activa” en el Registro Mercantil y haber renovado el ' Registro Mercantil. e Solicitar la asignación del cupo de exportación, entre el 7 y el 13 de enero de 2020, para lo cual el solicitante deberá ingresar con su usuario y contraseña al Módulo Contingentes de Exportación de la VUCE, en la página web: www.vuce.gov.co, y realizar los siguientes pasos: Y” Seleccionar en la Sección “Cupos”, opción “Nueva Solicitud”, seleccionar “TLCEE.UU 2020” y dar clic en “Solicitar cupo”. Y” Seleccionar el Grupo del Contingente. Calle 28 N2 13A -15 / Bogotá. Colombia
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Dirección de Comercio Exterior Y” Digitar la cantidad en toneladas métricas y adjuntar el documento soporte de acuerdo al grupo de producto a solicitar. Y Firmar digitalmente. ' e Lasolicitud de asignación de cupo de exportación de los grupos de azúcar y panela, la realizará el productor, ya sea directamente o a través de una Sociedad de Comercialización Internacional, siempre y cuando ésta cuente con la autorización del productor, soportada por la certificación del Fondo de Fomento Panelero o Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar, según sea el caso, en la que se especifique el nivel de producción de cada uno de los productores. e Sólo se recibirá una solicitud de cupo por grupo de producto para cada solicitante. Si se presentaran varias solicitudes de cupo para un mismo grupo de producto, se tomará como única solicitud la primera recibida a través de la VUCE que cumpla con los requisitos. Las demás serán rechazadas. e La cantidad diligenciada por los solicitantes para cada grupo de producto no podrá exceder el cupo máximo disponible para el mismo. En caso de presentarse solicitudes que excedan el cupo, éstas se ajustaran al cupo máximo establecido. e En el caso de solicitudes de cupo para los grupos de azúcar y panela, se deberá anexar certificación del nivel de producción del año 2019 expedida por el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar o por el Fondo de Fomento Panelero, según corresponda, antes de firmar la solicitud a través de la VUCE.
e Para el grupo panela, se asignará por solicitud como mínimo un cupo de 20 toneladas. e La empresa que no cumpla con los requisitos anteriormente señalados, no podrá participar en ninguna de las asignaciones o reasignaciones del contingente.” En lo demás, sigue vigente lo dispuesto en la Circular 028 del 27 de diciembre de 2019.
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Elaboró: Diego Hernán chavo Paola Andrea Ces Kb
Revisó: Camilo Herrera Urregs — Maria Carolina Bernal IB.
Calle 28 N? 134 -15 / Bogotá, Colombia CZonmisdor ¿57I] EDETÉTE