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MINCIT - Circular 002 de 2022

Ministerio de Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Circular 002 de 2022
Autor
Ministerio de Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2022

ffi@ Codigo; GD-F1,r015 Ve¡sion: 1f Vigente: 12031201 9 Dirección de Comercio Exterior 002 c¡RcurAR

Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEt MINISTERIO DE COM;RCIO, TNDUSTRIA Y

TURISMO DTRECTORA DE COMERCTO EXTERTOR (E) MODIFICACIÓN DE LA CIRCI'LAR 018 DE 2O2O Y DE SUS ANEXOS, MODIFICADA poR r-As ctRcutAREs 004, oo7, o11, or8 Y 02s D82021 q

Fecha: Bosotá D.C., 0 EilE. 2022

A través de la Circular 018 de 2020 y sus anexos, modificada por las Circulares 004 007, 011, 018 y 025 de 2021 se dio a conocer la información remitida al Ministerio de Comercio, lndustr¡a y Turismo por las entidades que pañicipan en la Ventanilla. Única de Comercio Exterior - VUCE, sobre los requisitos, permisos o autorizaciones pre.;ios a la importación, exigidos por éstas para el trárnite del registro o de la licencia de importación. Para su debida aplicación, se informa que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 188'l del 30 de diciembre de 2021 "Por el cual se odopta el Arancel de Aduonos y otros disposiciones" acogiendo lo dispuesto en la Decisión 885 del 2l de octubre de 2021 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante !a cua! fue aprobada la Nomenclatura Común de Designación y Codificación Ce Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina denominada anexa a dicha Decisión y

"NANDINA" que adoptó la Vll Recomendación de Enmienda al Sistema Armon¡zado de Designación y Codificación de Mercancías aprobado por la Organización Mundiai de Aduanas (OMA), la cual deberá entrar a regir el lo de enero de 2022. De acuerdo con lo anterior, las entidades que participan de la VUCE realizaron la actual¡zación de las subpartidas arancelarias y que corresponden a los siguientes anexos de la Circular 018 de 2020,las cuales deberán ser tenidas en cuenta por los usuarios en los trámités que adelanten ante la VUCE: !mportaciones somet¡das al rég¡men de Licencia PreviaAnexo 1: Subpartidas que ampaÍan produ«ós a los que el Consejo Superíor de Comercio Exterior ha incluido en el régimen de licencia previa.

PROCESO: GD Gestión Docurnental Páo¡na I de 8

Codigo: GD-FlA015

Versión: 11

VEente: 1203/2019

Dirección de Comercio Exterior Ministerio de Justicia y del DerechoAnexo 2: Subpart¡das qüe amparan p¡antas de cannabis, samillas de cannabis y sustancias químicas controladas por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Sujetos en la lmportación a Certificado de Carencia de lnformes por Tráfico de Estupefacientes (CCITE).

Fondo Nacional de Estupefacientes - Anexo 5: 5uopañ¡úas que ampafan susrancias y piooucros qije uñicamenre pueoen sei- ; llñ lty^ v^ ¡lqr gla vJ. yl^ vl. 9 ltvllvu\v^l,^/9,9 .¡u^vl!J {^^,-l^ ^.-;^-.1 ¡^ a¿}¡ ¡naf:¡ian+a¡ -^^^n^li^ .l-l ^"+-¡^ ¡fr ¡E\ ^ - +r.r,á. del fondo nacional de estupefac¡entes (UAF). Autoridad Nacional de Licencias Ambientales Anexo 5: Subpartidas que amparan sustanc¡ás controladas por el protocolo de Montreal de control por Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA y Anexo 6: Subpartidas que amparan equipos de refi'igeración acondicionamiento de aire, - extintores, f¡ltros de agua entre otros controlados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. Anexo 7: Subpartidas que amparan vehículos controlados por la Autor¡dad Nacional de Licencias Ambientales ANLA. Anexo 8: Subpartidas arancelarias que amparan residuos o desechos peligrosos. Sujetos en la importación, Visto Bueno por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA. Anexo 10: Subpartidas que amparan productos sometidos al sistema de recolección selectiva y gestión ambiental de llantas usadas de control ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANlA. Sujetos en la importación del sistema de recolección selectiva y gestión ambiental de llantas usadas - (SRS). Anexo 23: Subpartidas que amparan la fauna y flora de control de la Autoridad Nacional de

Licencias Ambientales - ANLA. Productos sujetos a la importación de permiso NO CITES. I

PROCESO: GD Gesiió¡ Documental Página 2 de

Codbo: GD-FIAo15

Versiófl: 11

Vígente: 12i03//2019

Dirección de Comercio Exterior Anexo 24: subpartidas que amparan plaguicidas de uso agrícola, doméstico, veterinar¡o y salud pública. Sujeto en la importación de Licencia Ambiental. - Anexo 25: subpartidas que amparan jabones y detergentes de uso industrial. Sujeto en la importación de Registro de producto de acuerdo al art.9" de la Resolución 689 de 2016 (RP). lnstituto Nacional de Vigilancia Medicamentos y AlimentosAnexo 13: Productos sujetos a v¡sto büeno o registro sanitar¡o expedidos por el lnst¡tuto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - lNVlMA. Ministerio de Minas y EnergíaAnexo 17: Subpartidas que ampa!'an productos combustibles lQuidos derivados del petróleo o gaseosos de control del Ministerio de Minas y Energía. Superintendencia de lndustria y Comercio <o.rdirinnrn lac c' R¿1q17nnOO w aO27RAñOOO rl Anav¡ ?O'(r¡hn¡rti¡¡< n¡¡o 'hñart¡.lrc amparan productos sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos de control de la Superintendencia de lndustria y Comercio - SlC. Sujetos en la importación a: inscripción en el Registro de fabricantes, importadores y prestadores de servicios de ia SiC (lRl), Certificacio cie

conformidad coñ iegiarñeñto iécnico (CCP.RT), Declaración de primera parie (DPP), lnforme de ensayos expedido por laborator¡o (lEL), etiquetado (ET), Certificado de desempeño (CDP), inscripción en el Registro SIMEL (lRS). - Se adiciona !a subpartlda 8419.12.00.00 al Anexo 21: Subpartidas que amparan productos sujetos al cumplim¡ento de reglamentos técnicos de control de la Superintendencia de lndustria y Comercio - sic. RETIQ Adicionalmente, para su debida aplicación, el Ministerio de Justicia ¡r del Derecho solic¡tó la modificación del numeral 1.5.1. de la Circular0lS de 2020, así: "1 .5.1. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO ¡.r.r.r, rutar,.rL.¡¡r Y..arrr¡ra¿J r.rr'.,.rvar¡l,]¡' Pv, .r. r. rrr rrÉrr, , Ya¡l. ¿rrr ru. uÉ E tuPcrul.tcratet.

PROCESO: GD Gestión Documental Página 3 de 8

ffi@ Codigor G0-Fl\4015 Versio¡:11

Vigente: 1203/,2019

Dirección de Comercio Exterior En cumpl¡miento de los facultades otorgados mediante los Decretos Reglamentorios 1069 de 2015 y 0585 de 2018 y de conformidod con lo estoblecido erí los Decretos 3990 de 2010 y 925 de 2013 y en el artículo 5 de lo Resolución 0001 de 2015 del Consejo Nocional de Estupefocientes, poro lo importoción

de sustoncias y productos químicos controlodos se deben tener en cuenta los siguientes üneomientos: .5.1.1.1. El "Certifrcado de Carencia de lnformes por Trffico de Estupefacientes" a la 1 "Autorkación Extroo¡dha¡io", son los documentos emitidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho, o través de los cuoles, se outor¡za la adividod de importoción de sustoncios, productos químicos y mezclos controladas por el Consejo .Nacionol de Estupefocientes, con sus respectivos cupos. Estos deberán estar vigentes cuondo se presente lo solicitud de licencio previo o Io importoción. 1.5.1.1.1.1 . Los solicitudes de lícencio Wvia o la importoción de sustancias y productos químicos deberán presentarse en lo misma unidad de medida outorizada, en el "Certifrcado de Corencio de lnformes por Trófico de Estupefocientes" o en Lo "Autorizo ción Ertra ord in orio" - 1.5.1.1.1.2. Los solicitudes de licencia previa a lo impoitoción de los mezclos que contengon, por lo menos alguno de los sustancios controlodos enlistodos en eL oftículo 4 de lo Resolución 0001 de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes, de conformidad con lo estoblecido en el ortículo 5 de Ia misma normo y en consononcio con el artículo 2.2.2.6.2.10 del Decreto 0585 de 2018, deberán contor con el Concepto Técnico de Mezclas expedido por eL Ministerio de Justicio y del Derecho, junto con lo hojo de dotos

de seguridad y la fLcho técnico de lo mezclo, los cuoles deberán ser anexodos o Lo solicitud o trovés de lo VUCE. Se podrán presentor dos circunstoncios en el coso en que el Concepto Técnico de Mezclos, determine que la mezclo es controlodo o no controlodo, osí: 7.5.1.1.1.2.1. Si el Concepto Técnico de Mezclas determino que es uno mezclo CONIROLADA y se superon los límites del control, según el ortículo 6 de la Resolución 0001 de 2015 det Consejo Nocionot dé Estupefocientes, deberá tromitorse uno solicitud de Ce¡tiftcado de Carencio de lnformes por Trófico de Estupefacientes. 1.5.1.1.1.2.2. Si et Concepto Técnico de Mezclas detemina gue es uno mezclo NO CONTROI/DA se requerirá de vkto bueno del Minbterio de Justicio y del Derecho

PRoCESO: GD Gestión Documental Página 4 de 8

Cod(ro:GD-F[4015

Version: 1l

Vigente: 12103/2019

Dirección de Comercio Exterior onte lo VUCE, poro lo cuol deberá anexor el Concepto Técnico de Mezcla, junto con lo hojo de dotos de seguridod y lo ficho técn¡co de lo mezcla. 1.5.1.1.2. El Comité de lmDorfociones evoluaró ¡t decidirá ,otr" to, solicitudes que s¡multóneomente ind[quen sustoncias, productos químicos y mezclos que contengon en olguna proporción, sustoncios y produdos quím¡cos controlatios por el Consejo Nacional

rie Estupefocie ntesSin embargo, no oprobará solicitudes de licencio que omporen ol mismo tiempo esto close de sustoncias y productos químicos controLados, junto con otros merconcíos de naturoleza dktinta o los del ómbito de control del Consejo Nocionol de Estupefocientes. 1.5.1.1.3. El Comité de impoftociones sólo aproboró Los solicitudes de Licencto prevto o Lo y importoción de sustoncios, productos químicos mezclas controlodos, cuondo el concepto riei Minisierio de Justicio y del Derecho exprese que el impoftodor cuenta con et certificado que le outorizo la importoción y el cupo pora imporior io caniidori totoi cie tos productos o sustancios indicodos en lo solicitud de lo ticencia o cuondo indique que éstos no corresponden a sustoncios o productos qu[micos controLodos por lo citada entidod. En concordoncio con lo anterior, el Comité de lmportaciones, no oproborá en forma parciat solicitudes de licencio de importación de sustancios y produdos químicos controlados por el Consejo Nocionol de Estulefoc¡entes. De conformidad con Lo estabLecido en el ortículo 2 del Decreto 3990 de 2010, las licencios de importación que ampürcn mercancías sometidas a control por el Consejo Nocional de Estupefacientes, tendrán uno vigencio improrrogoble hosto por tres (3) meses contados a portir de su oproboción. En consecuencio, los licencias de importoción no podrán ser prorrogodos poro su vigencto.

1.5.1.1.5. Las solicitudes de modificoción y conceloción de licencios de importoción de sustancios, productos químicos y mezclas controladas por el Consejo Nocionol de Estupefocientes, deberán ser remitidos poro visto bueno del Ministerio de lusticio y del Derecho. 1.5.1_1.6. Los solícitudes de modificoción de licencias de imponocÍón que imptiquen comb¡os en los cupos osignados, requerirán un nuevo vkto bueno por patte del Ministerio de Justicio y del Derecho. I

PROCESO: GD Gestión Documental Página 5de

Codigo: GD-F!.,1015

Ver§oo: 11

Vigenb: 1203/2019

Dirección de Comercio Exterior 1.5.1.1.7. De ocuerdo con lo estoblecido en el Decreto 2272 de 1991 lo introducción ol poís de los sustoncios químicas, productos y mezclos controlodos por el Consejo Nocionol de Estupeíocientes sólo podrá eieduarse por las aduanos de' Barranquilla, Bogotá, Buenüventura, Cortageno y Cúcuto y por los zonas froncas ubicados en Barronquiíio, Buenoventuro y Caftogeno. Así mismo, el metonol o olcohol metíl[co puede tamb[én ingresar por el puerto de Sonta Marfo cuando se destine o proyedos de producción de biodieseL conforme o lo señolodo en lo Ley 1234 cie 2008. Lo importación de cemento podró reolizorse vío fluvial y terrestre por Los Departamentos de Amozonas y Guainío, exclusivamente por los puertos de Let¡c¡o e lnírido conforme ol

ortículo 158 de la Ley 2010 del 2019, reglomentodo por lo Resolución 00044 de 2020 expedido por la Dirección de lmpuesto y Aduanas Nacioncles (D|A!\J) y lo Resoluc!ón 0004 de 2020 del Consejo Nocionol de Estupefocientes. Por lo anterior, en ío solicitud de licencio previo o lo impoftoción únicomente se odmitirá ta onatación de uno de ias oduonas mencionadas. 1.5.1.2. Connobis para uso médico y científico I De conformidad con lo estabtecido en el artículo 2.8.11.6.1 del Tíiulo 11 de lo Porte del Libra 2 del Decreto 780 de 2016 sustituido por el Decreto 811 de 2021,lo importación de semillos paro siembro. grono, componente vegetol, pLontas de cannobis en estodo vegetativo, se someterá al régimen de impoftación de licencio previa que trota el Decieta 925 de 2013 o las normas que lo modifiquen o sustituyon. Para lo importoción de praductas que cantengan semillos pora siembro, grano, componente vegetol y plantos de cannobis en estcdo 'legetctivc se Cebe cantor can lo sigutente: 1.5.1.2.1. Licencio vigente otorgado por lo Subdirección de Control y Fiscolboción de Sustoncios Químicos y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho para reaiizor octividodes relocionodos con el monejo de sem[ os paro siembra, grono y plantos de

cannob¡s en estodo vegetot¡vo de acuerdo con el tipo de licencio y modolidad correspondiente.

PROCESO: GD Gestión Documental Página 6 de 8

Codigo: GD-FI?+o15 ver§ón: 11

Vigeflte: 12,i0312019

Dirección de Comercio Exterior 1.5.1.2.2. Registro ante el ICA como importodor de semillos poro siembro o como Unidod de lnvestigoción en F¡tomejoromienta cuondo se trote de semillo paro investigoción o reaiizoción de Pruebos de Evoluac[ón Agronómica. l.). t.¿.J. Dacumento de Requisitos Fitasanitorios poro lmpoftoción (DRFI) del ICA cuando oplique. 1 .5.1.2.4. Certífícodo F itosonitorio poro Nocíonolización (CF N) cuando oplique. 1.5.1.2.5. D^r?ó^+n;D ó.+;ñnA^ Ao Tuf Ao l¡ vnrioAal a ]n rt nl r¡noc¡n^AD Dl ñntDr;al v,só:^r!ó.e+¡a l ea importar o ingresor. 1.5.1 .2.6. En lo soLicitud de licencia previa a io impoftoción poro piontas de cannabis en estado vegetotivo, se deberá describir lo cantidad de unidades o importor. En caso de que se trote de semillos pora siembro se deberá especificar la contidad o impo¡tar en unidades y pora el coso de grono, se deberó señolor la contidod en gromos. 1q1)7 En casc de que el importador no cuente con licencio, se deberá demostrcr un vínculo

jurídico con un licenciatorio que cumplo con lo señolado en el numeraL 1.5.1.2.1 de esto circuLor, donde se estoblezco lo identificación de las portes, el objeto de lo tercerizoción que discr[mine ias octividodes o terceráor, ios obligaciones de ios portes y io ciuración del vínculo. 1.5.1.2.8. lndicoción del uso que se le dará o lo merconcía importodo o ingresoda y el propósito fnat distinguiendo entre fines médicos, científ¡cos y/o industrioles y distinguiendo entre consuma humano o veterinoria, cuando apl¡que. .5.1.2.9. lndicación del áreo y del número de motrículo inmobtliorio del inmueble, o inmuebLes 1 licenciodos o los que se reolizorá el cultivo, en el coso en el que lo impoftoción o ingreso tengo eso finotidod. 7.5.7.2.70. lndicoción de lo modalidod en lo cual se horó uso del materiol, lo cual debe estor contenida en lo licencia otorgodo por Subdiección de Control y Fiscolización de Sustoncios Químicos y Estupefocientes deL Ministerio de Justicio y del Derecho o el vínculc jurídicc del que troto el numerol 1.5.1.2.7. de estc circular. En el Anexo No 2 'semillos poro siembra, grono, componente vegetol )/ plantos de connobis en estodo vegetotivo y sustoncios químicos controlados - Minister¡o de Justicio y del Derecho', se relocionan las subpottidas ara celarias controlodas par dicho Ministerio."

PRoCESO: GD Gestión Documental Páoi¡a 7 de 8

Códbo: GD-F[+0Í5

Vers¡&:11 Vi{¡enb:12/W8019 Dirección de Comercio Exterior De otra parte, para su deb¡da aplicac¡ón, el lnstituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (lNVIMA) solicitó modificar el tercer párrafo del punto 7 del nurneral 2.5. de la Circular 018 de 2020, así: "2.5. INSTITUTO NACIONAL DE VIGIUNCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA) 7. (...) Cuondo lo solicitud de registro o licencio de impoftación ampare productos clasificodos por subportidas aroncelorias diferentes o las reLocionodos en el Anexo No. 13 de lo presente Circular, péro que en su descripción involucren productos de competencio del INVIMA o por su uso, requieren de visio bueno de impoftoción por parte de dicho lnstituto." (...) En ordeñ de lo anterior, se modifica el numeral 1.5.1., el tercer párrafo del punto 7 del numeral 2.5 y los anexos 1,2,3,5,6,7,8, 1A, 13, 17,23,24y 25 de la Circular 018 de 2020. Adicionalmente se incluyen dos subpartidas al anexo 20 y una subpartida al anexo 21. La presente Circular ríge a partir de Ia fecha de su publicación. Cordialmente, ( i, b ¿'ú af -, 1 . d .4. L - / ¿Z¿/l ,tá2 ¿/2 ELOISA FERNANDEZ DPDELUQUE Elaboró: Ana María Mónica V Revisó: María Carolina Eerñal lvl./Carmen lvon¡e Gómez

PROCESO: GD Gestión Documental Página 8 de 8

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