MINCIT - Circular 002 de 2023
Ministerio de Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Circular 002 de 2023
- Autor
- Ministerio de Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2023
— Código: GD-FM-015
Versión: 11
MINISTERIO DE COMERCIO , 02 Vigente: 120312019
INDUSTRIA Y TURISMO — CIRCULARO
|
DIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR
Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
TURISMO
De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
Asunto: INCREMENTO DEL CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN DE AZÚCAR SIN
REFINAR Y PANELA DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO (OMC)
A ESTADOS UNIDOS 2022-2023
Fecha: Bogotá D.C., 1 7 MAR2023
Para su conocimiento y aplicación se informa que el Gobierno de Estados Unidos asignó a Colombia 7.078 toneladas métricas valor crudo (TMVC), adicionales al contingente de exportación de azúcar sin refinar y panela en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC) de que trata la Circular 021 de 2022, cuya distribución se adelantará de la siguiente manera: Especificaciones del contingente: % Toneladas Toneladas Subpartida N " Métricas Tipo de Métricas Arancelaria Descripción del producto Cgitu:"gaednobe por Usuario por tipo g subpartida usuario Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de la subpartida del Capítulo 17 (Nota 2. La subpartida Histórico 637,0: 1701.13 comprende solamente azúcar de caña (90%) 7,02 obtenida sin centrifugación, con un contenido de sacarosa en peso, en estado seco, correspondiente a una lectura polarimétrica "
1701.13.00.00 superior o igual a 69 pero inferior a 93°. El 10% 7078 producto contiene solamente microcristales anhédricos naturales, de forma — irregular, N"ººvº 70,78 invisibles a simple vista, rodeados por residuos (10%) de melaza y demás constituyentes del azúcar de caña. Histórico 5.733.18 11701.14.00.00 |-OS demás azucares en bruto de caña, sin adicion 6.370,2 (90%) — de aromatizante ni colorante, en estado sólido. 90% Nuevo (10%) 637,02 La asignación está sujeta a la disminución correspondiente del factor de polarización de 1.0456330, establecido por el Gobierno de Estados Unidos. La solicitud del incremento de cupo se realizará entre usuarios históricos y nuevos de acuerdo con los porcentajes establecidos en las secciones “2. Lineamientos asignación subpartida arancelaria 1701.13.00.00 (10%)” y “3. Lineamientos asignación subpartida arancelaria
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— Código: GD-FM-015
Versión: 1 1
MI IN ND IU SS TT ER RI IA O Y DT E URCIOSMMEROC I— O , CIRC: UEAR 002 Vigente: 12/03//2019 1701.14.00.00 (90%)” y se aplicará lo previsto en la sección “4. Solicitud de Asignación”, todos de la Circular 021 de 2022. Las solicitudes de incremento de cupo de exportación deberán realizarse entre el 24 y el 28 de marzo de 2023, para lo cual el solicitante deberá ingresar con su usuario y contraseña al Módulo
Contingentes de Exportación de la VUCE, en la página web www.vuce.gov.co y realizar los siguientes pasos:
1. En la Sección “Cupos” seleccionar la opción “Nueva Solicitud”, luego seleccionar “CONTINGENTE OMC-EE.UU 2022-2023" y dar clic en “Solicitar cupo”.
2. Seleccionar la subpartida arancelaria.
3. Digitar la cantidad en toneladas métricas a solicitar.
4. Firmar digitalmente la solicitud.
El 30 de marzo de 2023 se publicarán las toneladas asignadas a cada solicitante por subpartida arancelaria en la página web de la VUCE (www.vuce.gov.co). El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones podrá consultar la información requerida a través del Registro Unico Empresarial - RUES. El solicitante que no cumpla con los lineamientos anteriormente señalados no podrá participar en ninguna de las asignaciones, incrementos de cupo y devoluciones voluntarias del contingente. Se precisa que los demás aspectos contemplados en la Circular 021 de 2022 se deberán tener en cuenta en el uso del contingente. La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Cordialmente, \
LUIS FER;J/ÁNDO FUENTES IBARRA
Elaboró: Paola Andrea Celis
Revisó: Karen Tatiana Robayo - Carmen Ivone Gómez Díaz
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