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MINCIT - Circular 002 de 2026

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Circular 002 de 2026
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2026

& Comercio, Industria y Turismo

DIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR

CIRCULAR-No. 302

Para: USUARIOS Y SERVIDORES DEL MINISTERIO DE COMERCIO,

INDUSTRIA Y TURISMO

De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR

Asunto: ADMINISTRACION Y DISTRIBUCION DEL CONTINGENTE DE

VEHICULOS MEDIANTE EL INSTRUMENTO ARANCELARIO PARA

EL MEJORAMIENTO AUTOMOTOR Y DE LA SEGURIDAD VIAL

(IAMAS) PARA EL ANO 2026

Fecha: Bogotan.c. 03 MAL 2 ) En cumplimiento del articulo 7 del Decreto 1898 del 8 de noviembre de 2023, a continuacién se informan los pardmetros para el otorgamiento del contingente arancelario denominado “Contingente de Vehiculos Mediante el Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Automotor y de la Seguridad Vial” (En adelante IAMAS), para la importacién de automotores clasificados en las partidas y subpartidas arancelarias 8701.21, 8701.22, 8701.23, 8701.24, 8701.29, 8702, 8703, 8704, 8705 y 8706 del Arancel de Aduanas, teniendo en cuenta el tope fiscal aprobado por el Consejo Superior de Politica Fiscal - CONFIS que, para el afio 2026, es de CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUATRO MILLONES DE PESOS ($124.404.000.000), el cual sera administrado por la Direccién de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través del Grupo Disefio de

Operaciones de Comercio Exterior, asi:

1. Caracteristicas del contingente IAMAS:

del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través del Grupo Disefio de Operaciones de Comercio Exterior, asi:

1. Caracteristicas del contingente IAMAS: El contingente IAMAS es la cantidad maxima de productos clasificados bajo las partidas y subpartidas arancelarias 8701.21, 8701.22, 8701.23, 8701.24, 8701.29, 8702, 8703, 8704, 8705 y 8706 del Arancel de Aduanas, en nimero y valor, que podrd aprobar la Direccion de Comercio Exterior, a través del Grupo Disefio de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdireccién de Disefio y Administracion de Operaciones (En adelante el Grupo de Disefio y Administracién de Operaciones), a efectos de la aplicacion del diferimiento arancelario correspondiente.

La asignacién del cupo fiscal a través del contingente IAMAS se distribuird de la siguiente manera: el 60% por el criterio de inversion y el 40% restante por el criterio de produccién, teniendo en cuenta los siguientes parémetros para la vigencia 2026: 1.1. Para el Criterio de Inversion (60%):

1. El porcentaje se asignar& teniendo en cuenta el “Certificado de Inversién” de que trata el numeral 10 del articulo 1 del Decreto 1898 de 2023, presentado

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

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Comercio, Industria y Turismo

DIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR

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Comercio, Industria y Turismo DIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR por la empresa solicitante del afio 2025, que cumpla con lo dispuesto en el inciso final del numeral 9. del articulo 1 del citado Decreto.

2. Se asignara en proporcion a la participacién de cada empresa en el total de la inversion realizada en el afio 2025 presentada por las empresas solicitantes.

3. El monto para asignar por el criterio de inversiéon no podréd ser superior al 20% de la inversion realizada por la empresa en el afio 2025, relacionada en el “Certificado de inversidn” mencionado en el numeral 1 de este apartado.

El monto de inversién a tener en cuenta para la asignacién del afio 2026 corresponderd a la inversion realizada en el afio 2025, acuerdo con lo establecido en el numeral 9 del articulo 1 del Decreto 1898 de 2023. 1.2. Para el criterio de produccién (40%):

1. El porcentaje se asignara teniendo en cuenta el “Certificado de la produccién” de que trata el numeral 1 del articulo 9 del Decreto 1898 de 2023, presentado por la empresa solicitante para el afio 2025.

2. Se asignard en proporcion a la participacion de cada empresa en el total de la produccién realizada en el afio 2025 presentada por las empresas solicitantes.

3. El monto para asignar a cada empresa no podra sobrepasar el equivalente al diez por ciento (10%) del nimero de vehiculos producidos en el territorio nacional en el afio inmediatamente anterior, sin superar el quince por ciento

solicitantes.

3. El monto para asignar a cada empresa no podra sobrepasar el equivalente al diez por ciento (10%) del nimero de vehiculos producidos en el territorio nacional en el afio inmediatamente anterior, sin superar el quince por ciento (15%) del valor FOB de los vehiculos a importar frente al valor de la produccién nacional del afio inmediatamente anterior.

Ademas de lo anterior, para la asignacion del cupo fiscal a través del contingente IAMAS, se tendré en cuenta lo establecido en los paragrafos 1 y 2 del articulo 5 del Decreto 1898 de 2023, a saber: “Pardgrafo 1. El valor de los contingentes arancelarios IAMAS de todas las empresas autorizadas conjuntamente, no podran superar el tope fiscal aprobado por el CONFIS referido en el numeral 12 del articulo 1 del presente Decreto. Paragrafo 2. El cupo asignado solo podra ser utilizado durante la vigencia para la que se asignd, por lo que no se acumulard con el que llegare a otorgarse para periodos diferentes. El cupo se entenderd utilizado con el levante de la declaraciéon de importacién de los productos cubiertos bajo el contingente IAMAS. El numeral 5 del articulo 1 del Decreto 1898 de 2023 establece que podran participar en el contingente IAMAS las “empresas solicitantes” que cumplan con los siguientes requisitos: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo L

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(U Comercio,

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(U Comercio, Industria y Turismo DIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR a) Fabriquen o ensamblen vehiculos de las categorias M y N clasificados bajo las partidas y subpartidas arancelarias 870121, 870122, 870123, 870124, 870129, 8702, 8703, 8704, 8705 y 8706. b) Cuenten con autorizacion de ensamble y pertenezcan al Régimen de Transformacion y/o Ensamble o al Programa de Fomento para la Industria Automotriz (PROFIA). c) Cumplan con los requisitos de inversién y/o produccién establecidos en el Decreto 1898 de 2023."

2. Solicitud de asignacién Las empresas interesadas en participar en el Contingente IAMAS para la vigencia 2026, deberan remitir la solicitud de asignacién de cupo entre el 5y el 12 de marzo de 2026, mediante comunicaciéon dirigida al correo electrénico

contingentevehiculos@mincit.gov.co, suscrita por el Representante Legal, anexando los siguientes documentos: 2.1. Certificacién de Inversion: (si aplica) de que trata los numerales 9 y 10 del articulo 1 del Decreto 1898 de 2023, donde se detalle para el afio 2025, la inversion realizada seglin su destinacion asi: 2.1.1. Inversion para adquirir activos fisicos como maquinaria o equipamiento. 2.1.2. Inversién para modernizar los activos fisicos como maquinaria o equipamiento

realizada seglin su destinacion asi: 2.1.1. Inversion para adquirir activos fisicos como maquinaria o equipamiento. 2.1.2. Inversién para modernizar los activos fisicos como maquinaria o equipamiento 2.1.3. Inversion para realizar mantenimiento de los activos fisicos como maquinaria 0 equipamiento. 2.1.4. Inversién para reponer el capital depreciado con el propésito de repotenciar los bienes de capital. 2.1.5. Inversién para realizar actividades cuantificables como la transferencia de tecnologia a través del desarrollo de proveedores, labores de desarrollo tecnoldgico para la adaptacion de productos y la transferencia de informacién al recurso humano. Las empresas solicitantes deberan presentar a la autoridad administradora sus estados financieros a mas tardar el 30 de abril del afio correspondiente. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podré verificar la consistencia de la informacion y, de ser necesario, reajustar a la baja el contingente asignado, dando traslado a la Unidad Administrativa Especial Direccién de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para lo de su competencia. En cualquier caso, el contingente debe ser asignado en vigencia de este Decreto. Dentro de los primeros diez (10) dias del mes de mayo de 2026 se informara a los usuarios, a través de la pagina web de la VUCE www.vuce.gov.co, si el monto asignado por el criterio de inversién ha sufrido alguna modificacién con base en la Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

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Industria y Turismo DIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR informacién aportada por la empresa en los estados financieros, especificando el monto definitivo del que podréd disponer durante el resto de 2026. En el evento que el monto asignado disminuya quedando como resultado un saldo, se realizard una nueva asignacion para lo cual se tendra en cuenta el procedimiento establecido en el numeral “3. Asignacién de cupo”. A través de la pagina de la VUCE se publicara el monto y las fechas de asignacion. 2.2. Certificacién de Produccién: En observancia de los numerales 4, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 del articulo 1 del Decreto 1898 de 2023, la empresa solicitante debera anexar una certificacion suscrita por su representante legal y por una entidad especializada en auditaje y control contratada directamente por ella, o por el revisor fiscal de la mismao por un contador pUblico cuando la empresa no tenga la obligacién legal de contar con un revisor fiscal, en la cual se acredite lo siguiente: 2.2.1. Numero de unidades producidas durante el afio inmediatamente anterior, indicando modelo y linea. 2.2.2. El valor de la produccidon del afio inmediatamente anterior expresada en valores FOB en pesos colombianos que contenga: 2.2.2.1. Para el Régimen de Transformacion y/o Ensamble, el valor en factura

2.2.2. El valor de la produccidon del afio inmediatamente anterior expresada en valores FOB en pesos colombianos que contenga: 2.2.2.1. Para el Régimen de Transformacion y/o Ensamble, el valor en factura del material completamente desarmado (Completely Knocked Down — CKD). 2.2.2.2, Para el régimen PROFIA, el material productivo. 2.2.2.3. Para ambos regimenes, el valor de las compras de material productivo para ensamble adquirido en Colombia y/o importado; y 2.2.2.4. Para ambos regimenes, los costos relativos a la mano de obra relacionada directamente con el ensamble de los vehiculos. Se considera material productivo los componentes, las partes, las piezas y los insumos que se incorporen a los vehiculos y que forman parte fisica de los mismos, cuando se encuentren ensamblados. Junto con las anteriores certificaciones, las empresas interesadas deberan remitir al correo electronico contingentevehiculos@mincit.gov.co, una certificaciéon firmada por el Revisor Fiscal en la que se identifiquen claramente los totales correspondientes a Inversion y Produccion. Las empresas interesadas en acceder al contingente IAMAS deberdn tener la matricula “Activa” en el Registro Mercantil y haber renovado el Registro Mercantil, segun las disposiciones legales vigentes. En caso contrario se rechazara la solicitud. Para ello, el Grupo Disefio de Operaciones de Comercio Exterior podra consultar y verificar la informacion requerida a través del Registro Unico Empresarial (RUES). Ministerio de Comercio, Industria y Turismo L

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verificar la informacion requerida a través del Registro Unico Empresarial (RUES). Ministerio de Comercio, Industria y Turismo L

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Comercio, Industria y Turismo DIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR Las empresas interesadas que no cumplan con los requisitos anteriormente sefialados no podrén participar en ninguna de las asignaciones, devoluciones voluntarias de cupo y reasignaciones del contingente IAMAS 2026.

3. Asignacién de cupo: El 20 de marzo de 2026 se informard a los usuarios, a través de la pagina web de la VUCE www.vuce.gov.co, los montos autorizados para la utilizacién del contingente IAMAS para la vigencia 2026 de la siguiente manera: a) Cupo maximo de unidades de vehiculos a importar, correspondiente al 10% de las unidades producidas durante el afio inmediatamente anterior. b) Monto méximo (15%) del valor FOB expresado en pesos colombianos de los vehiculos producidos por la empresa en el afio inmediatamente anterior. c) Monto maximo del diferimiento arancelario otorgado, de acuerdo con el tope fiscal aprobado por el CONFIS correspondiente a la vigencia del afio 2026 y el nimero de empresas que presentaron solicitud.

Para los topes antes mencionados se tendrd en cuenta el monto méximo (20%) del valor de la inversion realizada por las empresas en el afio 2025, expresada en pesos colombianos. Efectuada la anterior publicacion, el grupo de Disefio de Operaciones de Comercio

valor de la inversion realizada por las empresas en el afio 2025, expresada en pesos colombianos. Efectuada la anterior publicacion, el grupo de Disefio de Operaciones de Comercio Exterior emitird a cada solicitante un oficio en el que se informe la asignacion en los mismos términos de la publicacién o en el caso que el concepto no sea favorable para el solicitante. El Grupo Disefio de Operaciones de Comercio Exterior, 0 quien haga sus veces, informard a la Direccién de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para lo de su competencia, la relacién de las empresas autorizadas a las cuales se les asigné el contingente arancelario en los términos del Decreto 1898 de 2023 para la vigencia 2026.

4. Uso del contingente: De conformidad con el articulo 10 del Decreto 1898 de 2023, la empresa autorizada deberd presentar ante el Grupo Disefio de Operaciones de Comercio Exterior, el borrador de las Declaraciones de Importacion de los automotores objeto de importacion bajo el contingente IAMAS, sefialando claramente el nimero de registro o licencia de importacién aprobada. Complementariamente, la empresa autorizada debera suministrar la informacion indicada en el Anexo 2 de la presente circular y remitirla al correo electrénico contingentevehiculos@mincit.gov.co.

La Autoridad Administradora revisara la utilizacion de los cupos asignados a través de los documentos borradores de las declaraciones de importacion enviadas, en los Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

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Industria y Turismo DIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR cuales se constatara que las cantidades y valores de los automotores relacionados en la solicitud de utilizacion de cupo se encuentren cubiertos dentro de las cantidades y montos del diferimiento arancelario asignado a la empresa. Una vez revisada la documentacion y de estar conforme, se expedira el concepto correspondiente, el cual se constituye en documento soporte de la Declaracion de Importacion, en la cual no se podrén declarar unidades, ni topes mayores a los indicados en el concepto, so pena de la liquidacion y pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar.

5. Devolucion voluntaria de cupos: Entre el 4 y el 11 de mayo de 2026, las empresas autorizadas que no vayan a utilizar parcial o totalmente los cupos asignados, podran efectuar la devolucién voluntaria a través del correo electrénico contingentevehiculos@mincit.gov.co , indicando el monto del diferimiento arancelario objeto de devolucion.

El 19 de mayo de 2026 se publicard en la pégina web de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior - VUCE www.vuce.gov.co, el valor total del cupo devuelto por los usuarios, el cual sera objeto de una nueva asignacion. Entre el 20 y el 26 de mayo de 2026, se recibiran las nuevas solicitudes de asignacion

Comercio Exterior - VUCE www.vuce.gov.co, el valor total del cupo devuelto por los usuarios, el cual sera objeto de una nueva asignacion. Entre el 20 y el 26 de mayo de 2026, se recibiran las nuevas solicitudes de asignacion de cupo a través del correo electrénico contingentevehiculos@mincit.gov.co . La asignacion del cupo se realizard de acuerdo con los porcentajes establecidos en el numeral “2. Solicitud de Asignacion” de la presente circular. El 29 de mayo de 2026, se informara a través de la pagina web de la VUCE Www.vuce.gov.co, la nueva asignacién de cupo para cada empresa solicitante, asi mismo, se le informard a la Direccién de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN para lo de su competencia. Lo anterior teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el numeral “3. Asignacién de Cupo” de la presente circular.

6. Reasignacion de cupos: Teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 11 del Decreto 1898 de 2023, hasta el 5 de octubre de 2026 las empresas autorizadas deberan enviar a través del correo electronico contingentevehiculos@mincit.gov.co , las Declaraciones de Importacion finalizadas con corte al 2 de octubre de 2026, en formato PDF legible. Lo anterior, con el fin de que el Grupo Disefio de Operaciones de Comercio Exterior revise la utilizacién del contingente.

El Grupo Disefio de Operaciones de Comercio Exterior podra solicitar en cualquier momento los documentos fisicos antes sefialados, cuando al momento de su presentacion no sean legibles. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo .

utilizacién del contingente. El Grupo Disefio de Operaciones de Comercio Exterior podra solicitar en cualquier momento los documentos fisicos antes sefialados, cuando al momento de su presentacion no sean legibles. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo .

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Industria y Turismo DIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR En el evento que se identifiquen empresas autorizadas que no hayan utilizado como minimo el 70% del cupo asignado, el Grupo Disefio de Operaciones de Comercio Exterior tomard el cupo de diferimiento arancelario no utilizado por dichas empresas y daré inicio al proceso de reasignacidn del cupo como se detalla a continuacion: El 7 de octubre de 2026, a través de la pagina web de la VUCE www.vuce.gov.co, se publicaré el diferimiento arancelario disponible para reasignacion, el cual corresponderd al cupo no utilizado por las empresas autorizadas. Entre el 8 y el 13 de octubre de 2026, se recibiran las solicitudes de reasignacién de cupo por parte de las empresas interesadas, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral “2. Solicitud de Asignacién” de la presente Circular. El 16 de octubre de 2026, se publicard a través de la pagina web de la VUCE www.vuce.gov.co, la reasignacion del cupo para cada empresa solicitante, asi mismo

El 16 de octubre de 2026, se publicard a través de la pagina web de la VUCE www.vuce.gov.co, la reasignacion del cupo para cada empresa solicitante, asi mismo se le informard a la Direccién de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN para lo de su competencia. Lo anterior teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el numeral “3. Asignacion de Cupo” de la presente circular.

7. Verificacion del uso de los cupos asignados: El Grupo Disefio de Operaciones de Comercio Exterior verificara la utilizacién de los cupos asignados a las empresas autorizadas. Para ello, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la finalizacién del periodo de utilizacién del contingente, las El Grupo Disefio de Operaciones de Comercio Exterior, podra solicitar en cualquier momento los documentos fisicos antes sefialados, cuando al momento de su presentacion no sean legibles.

8. Disposiciones finales: El contingente se otorgard de enero a diciembre de cada afio. Las empresas solicitantes deberan presentar a la Direccién de Comercio Exterior, a través del Grupo Disefio de Operaciones de Comercio Exterior sus estados financieros a més tardar el 30 de abril del afio correspondiente.

Acorde con el articulo 8 del Decreto 1898 de 2023 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podra verificar la consistencia de la informacion y, de ser necesario, reajustar a la baja el contingente asignado, dando traslado a la Direccién de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para lo de su competencia. En cualquier caso, el contingente debe ser asignado en vigencia de este Decreto. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para lo de su competencia. En cualquier caso, el contingente debe ser asignado en vigencia de este Decreto. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Direccién: Calle 28 No. 13 A - 15 Bogoté D.C, Cédigo postal: 110311 Pagina | 7 Conmutador: (+57) (+57) 601 6067676 D1

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Industria y Turismo DIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR En el caso de que una empresa presente varias solicitudes de asignacién de cupo, se tomara tnicamente la solicitud que cumpla con el lleno de los requisitos, la cual serd valida para todas las asignaciones, devolucion voluntaria de cupo y reasignacion del contingente. Las demas solicitudes serén rechazadas. El cupo asignado debera ser utilizado durante la vigencia para la cual se asigné, por lo que no se acumulard con el que llegare a otorgarse para periodos diferentes. El cupo se entenderd utilizado con el levante de la declaracién de importacion de los automotores cubiertos bajo el contingente IAMAS. En el caso de presentarse excedentes de diferimiento arancelario al momento de las asignaciones, el saldo se distribuird nuevamente siguiendo los pardmetros establecidos en la asignacion inicial, devoluciéon voluntaria y/o reasignaciéon de cupos, respectivamente. Para las etapas de asignacion inicial, devolucion voluntaria y reasignacién de cupos, se tendrd en cuenta la cantidad solicitada por cada empresa, la cual no deberd superar las cantidades y montos establecidos en el articulo 5 del Decreto 1898 de 2023.

se tendrd en cuenta la cantidad solicitada por cada empresa, la cual no deberd superar las cantidades y montos establecidos en el articulo 5 del Decreto 1898 de 2023. La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicacién en el Diario Oficial. Cordialmente, ’%

NDO ANGULO BONILLA

ctor'de Comercio Exterior

Elaboré: Laura Camila Diaz Sora 3

Reviso: Yuli Alejandra Guayara / Luz Belén Fernandez Alvarez

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo L

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¢ Comercio, Industria y Turismo DIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR Cronograma del contingente de vehiculos mediante el Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Automotor y de la Seguridad Vial (IAMAS) para el afo 2026 Numera Etapa Fecha I Asignacién Inicial 2° Solicitud de asignacion Entre el 5y el 12 de marzo de 2026 3° Publicacion de los montos autorizados enfEl 20 de marzo de 2026 la pagina web de la VUCE WWWw.vuce.gov.co Devolucién voluntaria de cupo 50 Devolucién voluntaria de cupo Entre el 4 y el 11 de mayo de 2026 Publicacion en la pagina web) 50 www.vuce.gov.codel cupo total devueltoll9 de mayo de 2026 \voluntariamente

50 Devolucién voluntaria de cupo Entre el 4 y el 11 de mayo de 2026 Publicacion en la pagina web) 50 www.vuce.gov.codel cupo total devueltoll9 de mayo de 2026 \voluntariamente 50 Recepcion de las solicitudes de asignaciénEntre el 20 y el 26 de mayo de| ldecupos por devolucién voluntaria 2026 5° Publicacién del cupo asignado a cadal29 de mayo de 2026 usuario Reasignacion de cupo Envio de las declaraciones de importacién| 60 por parte de las empresas autorizadas conHasta el 5 de octubre de 2026 ccorte al 2 de octubre de 2026. 60 Publicacién en la pagina web7 de octubre de 2026 ww.vuce.gov.co del cupo a reasignar. 60 Recepcién de las solicitudes de asignacionEntre el 8 y el 13 de octubre de| decupos por reasignacion 2026 60 Publicacién de los cupos reasignados a16 de octubre de 2026 cadaempresa solicitante Verificacion de uso del cupo erificacion del uso del cupo asignado aDentro de los cinco dias (5) habiles| 70 lasempresas autorizadas siguientes a la finalizacion del periodo de utilizacion del lcontingente. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo L

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