MINCIT - Circular 0024 de 2022
Ministerio de Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Circular 0024 de 2022
- Autor
- Ministerio de Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
CIRCULAR 24 DE 2022
(noviembre 24) Diario Oficial No. 52.232 de 28 de noviembre de 2022 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Dirección de Comercio Exterior <NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 1 de 2023> Para: Usuarios y Funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo De: Director de Comercio Exterior Asunto: Actualización de Proveedores y Clientes en el Exterior por Parte de las Sociedades de Comercialización Internacional en el Aplicativo Informático de “Comercializadoras Internacionales” de la Ventanilla Única de Comercio Exterior
(VUCE).
Fecha: Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 2022
Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Circular derogada por la Circular 1 de 2023, 'Presentación informe anual de compras, importaciones y exportaciones y actualización de proveedores y clientes en el exterior por parte de las sociedades de comercialización internacional - derogatoria de las Circulares números 032 de 2021, 008 y 024 de 2022', publicada en el Diario Oficial No. 52.317 de 23 de febrero de 2023. En el marco de las obligaciones establecidas en los numerales 9 y 14 del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019(1), se informa que a partir del 5 de diciembre de 2022 entra en producción la funcionalidad en el aplicativo informático de “Comercializadoras Internacionales” de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), para que las Sociedades de Comercialización
Internacional autorizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo actualicen la información referente a sus proveedores y clientes en el exterior. Esta actualización debe realizarse por lo menos una vez al año hasta el 30 de noviembre de cada vigencia, sin perjuicio de actualizar la información cuando ocurra alguna novedad sustancial en la misma. En la página web de la VUCE (www.vuce.gov.co) se encuentra publicado el “Manual de usuario para la actualización de proveedores y clientes en el exterior”, al cual se puede acceder ingresando por la opción “Ayuda” - “Sociedad de Comercialización Internacional” - “Manual de Usuario Actualización de Proveedores y Clientes del Exterior”. En caso de generarse alguna incidencia en el uso de la herramienta tecnológica que dificulte el acceso para presentar la actualización, el usuario deberá informarlo a través del correo electrónico seiexp@mincit.gov.co, indicando en el asunto del correo el nombre de la sociedad, el NIT y la situación presentada. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Cordialmente, Luis Fernando Fuentes Ibarra.
NOTAS AL FINAL: 1. “Artículo 69. Obligaciones. Las personas jurídicas autorizadas como sociedades de comercialización internacional, en ejercicio de su actividad, tendrán las siguientes obligaciones:
(...).
9. Mantener o adecuar los requisitos y condiciones en virtud de los cuales se otorgó la autorización. (...)
14. Establecer mecanismos de control que les permita asegurar una relación contractual transparente con sus proveedores en el territorio nacional. En desarrollo de lo anterior, las Sociedades de Comercialización Internacional deberán conocer a sus proveedores y obtener, como mínimo, la siguiente información debidamente soportada:
1. Existencia de la persona natural o jurídica;
2. Nombres y apellidos completos o razón social;
3. Dirección, domicilio y teléfonos de la persona natural o jurídica;
4. Profesión, oficio o actividad económica;
5. Capacidad financiera y de producción.
La información a que se refiere este numeral deberá verificarse y actualizarse, por lo menos una vez al año, en los términos y condiciones indicados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (...)”. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma DIAN
ISBN n.n Última actualización: 29 de febrero de 2024