MINCIT - Circular 003 de 2022
Ministerio de Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Circular 003 de 2022
- Autor
- Ministerio de Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2022
Cód§o: G&FtulO15
Vemisn: lf
Vigente: 12/031/219
Dirección de Con¡erc! Exterir CrR€-urAR 0 0 3
Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
De: DTRECTORA DE CCMERCTO EXTERTOR (E)
Asunto: ADMINISTRACTéN Y DISTRIBUCTéN DEt CONTINGENTE DE VEHÍCUIOS MEDIANTT Et
INSTRUMEf\TO ARANCELARIO PARA EL MEJORAMIENTO AMBIENTAL Y DE LA
SEGURIDAD VIAL (IAMAS) PARA EL AÑÜ 2022
C, 21
Fecha: Bosotá D El{E. 2922
Para su conocimiento y aplicación se informa que a través del Decreto 1880 del 30 de diciembre de 2021 se modificó parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecieron contingentes arancelarios para la importación de automotores clasificados en las partidas y subpartidas arancelarias 870120, 87A2, 87A3,87A4,8705 y 8706 del Arancel de Aduanas, para ser administrados y distribuidos por la Dirección de Cornercio Exterior dei Ministerio de Conrrercio, lndustria y Turismo, a través del Grupo de Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Adminisración de Operaciones, teniendo en cuenta el Iímite estabiecido por el Consejo Suoerior de Política Fiscal (CONFIS) para para el año 2A22 por $ 82.642 millones, así:
l. Característicasdel Contingente El contingente ÍAMAS (lnstrumento Arancelario para el Mejoramiento Ambiental y de la Seguridad Vial) acf¡hlorirln an al llorrafn lQQf] Aa )ñ)1 rnncicto an lr rrnlirl¡rl mÁvimr rlo nrnrir tfinc rl¡cilin rlnc hrin r, Lvr ¡JiJL! vg yr vvqrLv J evrv en las partidas y subpartidas arancelarias 870120 ,87A2,87A3,87A4,8705 y 8706 del Arancel de Aduanas, en número y valor que podrá aprobar [a autoridad administradora, a efectos de [a aplicación del ci iferimiento a ra ñcelário eorrespondiente. De acuerdo con lo anterior, el contingente para la importación de automotores clasificados en en las partidas y subpartidas arancelarias 870120, A7A2, 87A3, 87A4, B7A5 y BTAG del Arancel de Aduanas a distribuir, se otorgarán teniendo en cuenta los siguientes parametros: . Hasta por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del número de vehículos producidos en el territorio nacional en el año inmeditamente anterior.
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Codigo: GIIFñÁ015
Ve¡sion: 11 úgs:ie: 12103112019 üirección de Corrrercio Exterir Hasta un monto equivalente al quince por ciento (15%) del valor FOB de los vehículos a importar frente al valor de la producción nacional en el año inmediatamente anterior.
Monto máximo deldiferimiento arancelario proporcional correspondiente a lo dispuesto por el
CONFIS.
2. Vigencia 2022 2.1. Solicitud de asignación Solicitar la asignación del cupo de importaclón entre el 24 y el 31 de enero de 2022, mediante comunicación dirigicia ai correo eiectronico contingentevehiculos@mincit.gov.co, anexando la cerlificación suscrita por el representante legal y psr una entidad especializada en auditaje y ccntro{, -L^rJ^l+fL-t^ d+L-.dJu^d . ul. r1 E;- L^ to+ ¡^ il E^ r^ tL+ E^ ^ P^ Ur l r^ o E¡ rlPrE5d d^.u.+l(^J-r:t-L^al^( ldt ^ v^ rJt ^Elr I-c^v.,ri-)^u-¡ [ ri r- >- L^ dl r u.J E^ ¡l^ d ni il>'- r^ ilo L, PU¡ u, r^ r L-u^t^I+L^dAu^u-t público cuando la empresa autorizada no tenga Ia obligación legal de contar con un revisor fiscal, en Ia cual se acredite: . La producción del año inmediatamente anterior, expresada en pesos colombianos (FOB), así:
1. La producción nacional para venta local o exportación para ei régimen de transformación o ensamble será el valor en factura del rnaterial CKD.
2. La produccién nacional para el régimen PROFIA será el material productivo.
3. Para ambos regímenes, el valor de las compras de material productivo para ensamble adquirido en Colombia y/o importado.
4. Los costos relativos a la mano de obra relacionada directamente con el ensamble de los
vehículos. 5e considera material producfivo los componentet las partes, las piezas y los insumos que se ; ft^ tLv^ lP.^ vr^ g. tt^ ^ ql ¡^ vJ. . v, g^ t,h ¡Lí ut, v, J1 ^. y,, ^ Yu,, q^ [ ¡v^ t" ti^ rot^ ¡ ^ l/o¡ r L^ É { rtí J. ¡i Lu- , u. g1 ^ l r^ uJ. -t¡;il.J-r^ttv. J¡ - L, u, gt^ ruA u ^ JE crrLucr¡, r^ rsñ rt+r^^ ensamblados. . Unidades producidas durante el año inmediatamente anterior, indicando modelo y línea. Las empresas autorizadas en el régimen de transformación o ensamble y en el Programa de Fomento para la lndustria Automotriz - PROFIA, interesadas en acceder al contingente deberán seguir los siguientes lineamientos: . Tener matricula 'Activa" en el Registro Mercantil. PR0CESo: GD Gest¡ón Doflmental Pagina 2 de 5 Cod(¡o: GD-F¡&015
Version: 11
Ugere {2183/l?019 Direcríón de Cntercio Exterior . Haber renovado el Reqistro Mercantil, según las disposiciones leqales vigentes. El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaeiones podrá consultar !a informae ión requericla a través del Registro Único Empresarial (RUES)
El solicitante que no cumpla con los requisitos anteriormente señalados no podrá participar en ninguna u-J tr^ : l l^ d^ ) d^5-:r^g^t ^f dL-:i^v^r ^t-e 5/ ! u^ ú. v.^ (J1 tu,, L- ¡; L^ ,^ ¡^ , - t E) . v,^ rJ1 ¡, u , ¡^ il+ ,d^ r- ; r^ dJ LA J^ E -L,U,^P^U , y, - ¡E^^ oJ;^ r9^ i^ lo-i L^ ¡^ u^ rrE) u.] E^l ¡ L-^ U^ r + rri^ ¡r^ 1^ 9E^+ r ^ ¡LE. 2.2. Asignación de Cupo El 4 de febrero de 2A2? se informará a los usuarios a través de la página web de la VUCE ww\,v.vuce.gov.co. las cantidades disponibles pa¡'a la utilización del coniingente de ia sigi-rienie manei-a: Cupo máximo de unidades de vehículos a importar, correspondiente al 10% de las unidades importadas durante el año inmediatamente anterior. Monto máximo del valor FOB de la producción de vehiculos a importar, correspondiente al15% delvalor FOB de la producclón del año inmediatamente anterior. Monto máximo del diferimiento arancelario de acuerdo altope fiscal aprobado por el CONFIS y el número de empresas que presentaron solicitud. El mísmo día de la publicación dei cupo asignado en ia página web de i¿ VUCE www.vuce.gov.co. el Grupo de Diseño y Administración de Operaciones iformará a la Uidad Adn¡inistrativa Especial Dirección de lmpuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para Io de su competencia, la relación de las
empresas autorizadas a las cuales se les asignó el contingente arancelario en los términos del Decreto 1BB0 del 30 de diciembre de 2021. 2.3. Verificación del Contingente El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Er:lerior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones verificará la utilización de los cupos asignados a través del docurnento borrador de las declaraciones de importación señalando el número de Registro o Licencia de Importación aprobado según los dispuesto en el artículo B del Decreto 1BB0 de 2AZ "(...) Previo a Ía presentación de las rlprlnrnrianoc rlo imnnrtnrián ln pmnrpqn nufnrizndn deherá nrpspnfnr nnfp !n nutnrirlnrl adrninistradora la dacumentación¡ rP rvt ela.q t-.e ir va af | .s los1' at?t utomotores que seránv oPt bv jJ evt ta de importoc¿ón", enviadas por los importaciores ai correo eieclrónico Contlngentevehiculos@mincit.gov.eo. en ias cuaies se constatará que la importación se encuentre cubierta dentro del nronto del diferimlento arancelarío asignado a la sr r rvr EJo. Una vez revisada la documentación y verificado que las importaciones realizadas se encuentren cubiertas dentro-cie ias unidades y ei monto dei ciiferimiento aranceiario autorizado a cacja empresa, se
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Codi-qo: GlFfvl{15
Versís¡:11 Wss lzl$tr201S üirecció de Ccrnerc! Exterior expedirá el concepto correspondiente, el cual se constituye en documento soporte de la declaracíón de
importación en la que no se podrán declarar unidades mayores a ias indicadas en el concepto, so pena de la liquidacién y pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar. 2.4. Devolución voluntaria de cupos Los usuarios que no vayan a utilizar parcial o totalmente los cupos asignados, podrán manifestar que ios devueiven voiuntariamente a travás cie correo eiectrónico continggnte¡¡ehiculos@mincit.gov.so. en el cual se indique la cantidad dei diferimiento arancelario que desea devofver" §i plaza para la dEvolución . v,^ rJ1 l, u,^ r + l^ Ld:^ r ro , v,^ tj^ r -^ lL-: g r d ú^ll uA ri oc u LI^ r E I ^ rt. a,^ y v . u.J Y^ L1 V^l L') L. El 9 de mayo de 2A22 se publicará en la página web de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE www.vuce.gov.co, ei valor totai ciei cjiferimiento aranceiario devueito por ios usuarios. Entre el 9 al 13 de mayo de 2A?7 se recibirán nuevas solicitudes de asignación de cupo a través del Correoeiectrónico.LaaSignacióncjeeSteCUp0serealizaráde acuerdo a los porcentajes establecidos en la presente circular en la sección "2.1. Soiicitt-¡d de Asignación". El 19 de mayo de 2022 se informará a través de la página web de la VUCE w1/vw.vuce.Eov.co, Ia nueva asignación para cada empresa solicitante. El mismo día de Ia publicación del cupo asignado en ia página web de ia VUCE wwr¡(.vuce.gov.co. el
Grupo de Diseño y Administración de Operacines informaré a le lJnidad Administrativa Especial Dirección de lmpuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para lo de su competencia, la relación de las empresas autorizadas a las cuales se les asígnó el contingente arancelario en los términos del Decreto 1BB0 del 30 de diciembre de 2021. 2.5. Nueva Asignación de cupos Una vez verificada la información de utilización delcontingente, el Grupo de Diseño de Operaciones de Comercio E>rteríor procederá a solicitar a las empresas la confirmación de utrlización del contingente. Una vez se cuente con la información suministrada por las empresas, se reasignará el cupo de diferimíento arancelario que no se haya utilizado, en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior. de la siguiente manera: El i3 de octubre de 2022, a través de la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, se publicará el diferimiento arancelario disponible para reasignar.
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Versisr f{ Uqffiie: 12f83#2019 ireccíón de Cor¡rercic §xterior Entre el 14 al19 de octubre de2A22 se recibirán las solicitudes de reasignación de cupo, de conformidad con el procedirniento indicado en la sección "2.1. Solicitud de Asiqnación" de la presente Circular. El 24 de octubre de 2A22 se informará a través de la páqina web de la VUCE www.vuce.gov.co, la reasignación del cupo en esta etapa, para cada empresa solicitante.
El mismo día de fa pt: blicación dei cupo reasignadc en ia página web de la VUCI www-vucespv.ce. el Grupc de Diseña y Adr":inistración de Operacicnes infrmará a la Unidad Adr¡rinistrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - D¡AN, para lo de su competencia, Ia relación de las empresas autorizadas a las cuales se les asigné el contingente arancelario en los términos del Decreto
1BB0 del 30 de diciembre de 2021.
3. Disposiciones finales Si una misma empresa preseñta varias solicitudes, se lomará solo la solicitud que cumpla con el lieno de los requisitos, teniendo en cuenta la fecha y hora reqistradas por el servidor como una única solicitud para todas las asignacionet devoiución voluntaria de cupo y reasignación del contingente; las demás serán rechazadas.
Una vez se cumpla con lo dispuesto en el punto "2.2. Asignación de Cupo" de la presente Circular, las empresas autorizadas deberán solicitar el registro o licencia de importación, según corresponda, los cuales deberán contar con los vistos buenos a que haya lugar, en armonía con Io señalado en ei Decreto 1QQñ rlal ?O rlo diriamhra rio )ñ)1 a irarrÁc rlo li,4Árlr¡la r{a lmnnrt:rinnac rla lr \/l lr-F vv ,, r,Hv¡ El cupo asignado solo podrá ser utilizado durante la vigencia para la cual se asignó, por lo que no se acumurara con er que r¡egare a orofgarse para penooos oilerenres. il cupo se enrenoera uüilzaoo con
el levante de la declaración de importación de los productos cubiertos bajo el contingente IAMAS. En caso de presentarse excedentes al momento de las asignaciones, el saldo se distribuirá nuevamente siguiendo los parámetros establecidos en la asignación inicial, devolución voluntaria y reasignación de cupos del contingente, respectivamente. La presente Circular ríge a paftir de la fecha de su pubiicación. Cordialmente, I !t
CARMEN IVONEiGC§I D}AZ
Elaboró: Paola Andrea Celis - Maria Carolina Bernal
Revisó: Ana Maria MoÁica - Carmen lvone Gómez Díaz
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