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MINCIT - Circular 003 de 2023

Ministerio de Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Circular 003 de 2023
Autor
Ministerio de Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2023

BDeO MINISTERIO DE COMERCIO, Código: GD-FM-015

Versión: 11 7 INDUSTRIA Y TURISMO | Vigente: 12/03//2019

DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR ca

CIRCULARDOY

Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO,

INDUSTRIA Y TURISMO

De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR

Asunto: ADMINISTRACIÓN Y ASIGNACIÓN DEL CONTINGENTE TRANSITORIO DE

EXPORTACIÓN DE DESPERDICIOS Y DESECHOS DE CHATARRA, DE

FUNDICIÓN DE HIERRO O ACERO Y LINGOTES DE CHATARRA DE

HIERRO O ACERO

Fecha: Bogotá D.C., 1 2 MAYO 2023

Para su conocimiento y aplicación se informa que el Decreto 0647 del 28 de abril de 2023 estableció un contingente anual de 61.012 toneladas para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra de fundición de hierro o acero y lingotes de chatarra de hierro o acero, cuya administración corresponde a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de conformidad con el artículo 2 del mencionado Decreto. A continuación se informan los parámetros para la administración y asignación del contingente:

1. Contingente 2023 para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra, de fundición, de hierro o acero y lingotes de chatarra de hierro o acero: El contingente de 61.012 toneladas será distribuido en las siguientes subpartidas

arancelarias: Subpartida Toneladas '7204.10.00.00 603 "7204.21.00.00 14.819

7204.29.00.00 3.392 "7204.30.00.00 35.465 7204.49.00.00 6.733 Total 61.012

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2. Asignación del Contingente de Exportación: La Dirección de Comercio Exterior solicitará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN verificar que los interesados en hacer uso del contingente no registren deudas en mora en materia aduanera, tributaria o cambiaria a favor de esta última, al momento de la presentación de la solicitud, a menos que se tenga un acuerdo de pago vigente sobre las mismas.

Una vez se cuente con la respuesta por parte de la DIAN, la Dirección de Comercio Exterior, a través del Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, asignará el contingente de la siguiente manera: a) El 90% del cupo será para los usuarios históricos, es decir, para aquellos que hayan efectuado exportaciones en alguno de los años 2018, 2019 y 2021, para lo cual se tendrá en cuenta la información suministrada por la Oficina de Estudios Económicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. b) El 10% será para los usuarios nuevos, es decir, para aquellos que no cumplan la condición anterior. La asignación para los exportadores históricos se hará por prorrateo de cada subpartida

arancelaria del contingente, considerando el comportamiento del promedio histórico de las exportaciones de la subpartida arancelaria. La asignación para'los nuevos exportadores se efectuará por prorrateo, respecto de la sumatoria total de las cantidades solicitadas por los exportadores.

3. Solicitud de Asignación: Los exportadores interesados en acceder al contingente deberán seguir los siguientes pasos: 3.11 Estar registrado en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y disponer de una firma digital. Adicionalmente, deberán tener la matricula “Activa” en el Registro Mercantil y haber renovado el Registro Mercantil. Este requisito será verificado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 3.2 Para solicitar la asignación del cupo de exportación, entre el 17 y el 23 de mayo de 2023, el solicitante deberá ingresar con su usuario y contraseña al Módulo ' Los años establecidos para el cálculo corresponden a lo dispuesto en el sexto considerando del Decreto 0647 de 2023 “Por el cual se establece un contingente transitorio para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra, de fundición de hierro o acero y lingotes de chatarra de hierro o acero clasificadas en las subpartidas arancelarias 7204.10.00.00, 7204.2100.00, 7204.2900.00, 7204.30.00,00 y 7204.49.00.00”.

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DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR Contingentes de Exportación de la VUCE, en la página web: www.vuce.gov.co y realizar los siguientes pasos: aj En la sección “Cupos” seleccionar la opción “Nueva Solicitud” luego seleccionar “Contingente de Chatarra 2023”y dar clic en “Solicitar cupo”. b) Seleccionar el grupo correspondiente a la subpartida arancelaria del contingente. c) Digitar la cantidad en toneladas métricas. da) Firmar digitalmente. 3.3 Sólo se recibirá una solicitud de cupo por cada solicitante relacionada con una misma subpartida arancelaria y se tomará la solicitud recibida a través de la VUCE que cumpla con todos los requisitos. Las demás solicitudes serán rechazadas. 34 La cantidad diligenciada por los solicitantes no podrá exceder el cupo máximo disponible para el mismo. En caso de presentarse solicitudes que excedan el cupo, estas se ajustarán al cupo máximo establecido. 35 A más tardar el 24 de mayo de 2023, el Crupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Disy Aedminñistoraci ón de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior remitirá a la DIAN el listado de exportadores que solicitaron cupo en virtud del Decreto 0647 de 2023 y que cumplan con las condiciones establecidas en el punto 3 de la presente Circular, para que se realice la verificación de que trata el artículo 2 del citado Decreto. 3.7. La DIAN remitirá a la Dirección de Comercio Exterior el resultado de la verificación, en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del

día siguiente a la fecha indicada en el numeral 3.5 de la presente Circular. de. Asignación del Cupo: A más tardar el 30 de mayo de 2023, en la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, se publicará el listado de las cantidades en toneladas por subpartida arancelaria asignadas a cada solicitante y allí el interesado podrá consultar el cupo asignado. El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior comunicará a la DIAN las toneladas asignadas por subpartida arancelaria a cada solicitante. El cupo asignado no es transferible y deberá ser utilizado exclusivamente por el exportador al que le fue otorgado por la subpartida arancelaria solicitada.

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5. Nueva Asignación: En el evento en que el cupo asignado por parte de la Dirección de Comercio Exterior sea inferior a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 0647 de 2023, el Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones asignará el contingente de acuerdo a los lineamientos señalados en la presente Circular.

Las nuevas fechas a tener en cuenta para la solicitud del contingente son las siguientes: 5.1. La plataforma de la VUCE se habilitará entre el 13 y 20 de junio de 2023 para realizar la solicitud del contingente.

5,2. El2lde junio de 2023 el Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones remitirá a la DIAN el listado de exportadores que solicitaron cupo en virtud del Decreto 0647 de 2023 y que cumplan con las condiciones establecidas en el punto 3 de la presente Circular, para que dicha entidad realice la verificación de que trata el artículo 2 del citado.

53. A más tardar el 28 de junio de 2023, en la página web de la VUCE wWww.vuce.gov.co, se publicará el listado de las cantidades en toneladas por subpartida arancelaria asignadas a cada solicitante y allí el interesado podrá consultar el cupo asignado. 5.4. En el evento en que realizada la nueva asignación aquí prevista, continúe un remanente disponible para asignar, la Dirección de Comercio Exterior publicará nuevas fechas de asignación en la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, el primer día hábil de cada mes hasta agotar el cupo, es decir, esta publicación finalizará cuando el cupo anual se haya distribuido en su totalidad.

La presente Circular rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial. Cordialmenta, A

ÁNANDO FUENTES IBARRA

Elaboró: Paola Andrea Celis — Karen Tatiana Robayo

Revisó: Carmen lvone Gómez Díaz

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