🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINCIT - Circular 003 de 2024

Ministerio de Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINCIT - Circular 003 de 2024
Autor
Ministerio de Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2024

(G de) Comercio, industria $3 y Turismo Vi DA

DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR circurar: DOG

Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y

TURISMO De: DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR Asunto: MODIFICACIÓN A LA CIRCULAR 032 DE 2020 - REQUISITOS, PERMISOS O

AUTORIZACIONES PREVIOS A LA EXPORTACIÓN

Fecha: Bogotá D.C., O 8 MAR, 2024

A través de la Circular 032 de 2020 y sus anexos, modificada por la Circular 005 del 24 de enero de 2022, se dio a conocer la información remitida al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por las entidades que participan en la Ventanilla Unica de Comercio Exterior — VUCE, acerca de los requisitos, permisos o autorizaciones previos a la exportación exigidos por éstas de acuerdo con sus competencias. Con ocasión de nueva información reportada por la Agencia Nacional de Minería — ANM, por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca — AUNAP y por la Industria Militar — INDUMIL respecto de las mercancías objeto de su control, se hace necesario modificar el título 1 de la Circular 032 de 2020 “1. AGENCIA NACIONAL DE MINERIA (ANM)” y adicionar a la misma el título 8 “INDUSTRIA MILITAR — INDUMIL”. Como consecuencia de lo anterior, deben modificarse los anexos 2, 3 y 4? de la Circular 032 de 2020 y adicionar a la misma el anexo 12% correspondiente a las subpartidas arancelarias que amparan productos de control de la Industria Militar — INDUMIL, en los siguientes

términos: Se modifica el título 1 de la Circular 032 de 2020, el cual quedará así: “1. Agencia Nacional de Minería - ANM: 1.1. MARCO NORMATIVO El artículo 227 de la Ley 685 de 2001 define como regalía: De conformidad con los artículos 58, 33y2 36 0 de la Constitución Política, toda explotación de recursos naturales no renovables de propiedad estatal genera una regalía como contraprestación obligatoria. Esta 1 Modificó los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11 de la Circular 032 de 2020 2 “Anexo 2: Subpartidas arancelarias relacionadas al trámite de exportación de metales preciosos de control de la Agencia Nacional de Minería - ANM.” “Anexo 3: Subpartidas arancelarias relacionadas con el trámite de exportación de piedras preciosas - semipreciosas y joyería de control de la Agencia Nacional de Minería — ANM”. “Anexo 4: Subpartidas arancelarias que amparan productos pesqueros de control de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca — AUNAP”. 3 “Anexo 12: Subpartidas arancelarias relacionadas con los bienes que únicamente pueden ser exportados previo permiso y autorización de la industria Militar — INDUMIL” Ministerio de Comercio, Industria y Turismo os

Dirección: Calle 28 No. 13 A - 15 Bogotá D.C, Código postal: 110311 Página | 1

Conmutador: (+57) (+57) 601 6067676 al 5

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 95 8283

COLOMBIA o POTENCIA DE LA 2 Ministerio de . o] VIDA : ¿2 - yC oTmuerricsimoo, industria DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR consiste en un porcentaje, fijo o progresivo, del producto bruto explotado objeto del título minero y sus subproductos, calculado o medido al borde o en boca de mina, pagadero en dinero o en especie.”. o De igual forma, las Leyes 141 de 1994, 756 de 2002, 1283 de 2009 y 2056 de 2020, así como el Decreto 600 de 1996, Decreto 4479 de 2009, Capítulo 6 del Decreto 1073 de 2015, entre otras normas, reglamentan el recaudo, distribución y transferencia de las regalías derivadas de la explotación de recursos Minerales no renovables; el control a la comercialización y acreditación de la procedencia lícita de los minerales que entran en exportación. Por su parte el No. 8 del artículo 4 del Decreto 4134 de 2011 establece como función de la Agencia Nacional de Minería, ANM, entre otras, la de “liquidar, recaudar, administrar y transferir las regalías y cualquier otra contraprestación derivada de la explotación de minerales, en los términos señalados en la Ley”. Así mismo, el artículo 186 de la Ley 2056 de 2020, frente a la exportación de minerales, productos o subproductos, señala: “Quien pretenda realizar una exportación de cualquier mineral, productos o subproductos mineros, deberá acreditar previamente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el pago de la correspondiente regalía ante el ente designado para tal fin.”

1.2. VISTOS BUENOS A LAS EXPORTACIONES La ANM imparte visto bueno a la acreditación del pago de regalías y verificación de procedencia licita de los minerales comercializados, de procedencia de explotaciones mineras autorizadas por la ANM, este visto bueno tiene una duración de 3 meses. El tiempo de revisión que presenta la ANM en cada uno de los tramites es de un (1) día hábil, a partir de la fecha de radicación, al siguiente día se tienen 3 días hábiles para evaluación del trámite; de igual forma sí entra en requerimiento se contarán los mismos tres (3) días hábiles a partir de la fecha de requerimiento (1 día hábil), para su evaluación. 1.2.1. Soportes trámites de exportación: a) Reporte de información en la exportación: El exportador debe diligenciar la información de exportación de toda la cadena de comercialización, reportando las cantidades y la liquidación de regalías en los formatos que establezca la Autoridad Minera. b) Demostración procedencia del mineral: e Explotaciones mineras autorizadas por la ANM: “Certificado de origen debidamente diligenciado y firmado por el explotador minero. “Formulario de declaración de regalías. debidamente diligenciado y firmado por el explotador minero. » Minería de subsistencia: “Declaración de producción debidamente diligenciada y firmada por el minero de subsistencia. e Chatarra de metales preciosos o en desuso: Ministerio de Comercio, industria y Turismo Página | 2

Dirección: Calle 28 No. 13 A — 15 Bogotá D.C, Código postal: 110311

Conmutador: (+57) (+57) 601 6067676 GO-FRO1S 112

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 95 8283 : . Ministerio de

COLOMBIA C ) Comercio, Industria ¡2% y Turismo Vi DA DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR Documento equivalente a la factura de compra, con el lleno de requisitos establecidos en la Ley, en cumplimiento con las Resoluciones expedidas por la Dian, normatividad aplicable a la expedición de la facturación electrónica. Este documento que soporta la compra es cuando el proveedor es un sujeto no obligado para expedir factura electrónica; de igual forma, cuando se trate de sujetos obligados a facturar, deberá demostrar con la factura de venta, contrato de compraventa o demás documentos soporte, con el lleno de requisitos de Ley. "Formato De Acreditación De Facturas Casas De Compraventa (metales preciosos y piedras preciosas). El exportador debe diligenciar la información origen de la compra de acuerdo con el formato que establece la Autoridad Minera. c) Soporte de trazabilidad entre el explotador minero y el comercializador o exportador: Documento donde se demuestra que hay una relación comercial; se puede demostrar con la factura de venta o contrato entre las partes. e Si hay más comercializadores de por medio antes del exportador, de igual forma deberá demostrar la trazabilidad, d) Factura de venta de la exportación o documento equivalente con el lleno de requisitos establecidos en la Ley. e) Certificado de Laboratorio aprobado y acreditado en el territorio nacional (para exportación de concentrados polimetálicos o arenas que contengan minerales estratégicos). f Pago de Regalías Además de lo anterior, para exportaciones de esmeraldas y demás piedras preciosas:

g) Recibo de pago CONTRIBUCION PARAFISCAL DE LA ESMERALDA. (Artículo 101 de la Ley 488 de 1998). h) Todas las piedras preciosas y esmeraldas que están sujetas a exportación, es de carácter obligatorio que pasen por Inspección Física (sin excepción), análisis y avalúo realizado por la Autoridad Minera. i) Formato acreditación de facturas casas de compraventa (joyería y metales preciosos).

Para tener en cuenta: e Los comercializadores y exportadores, deben estar inscritos en Rucom. e Los explotadores mineros autorizados por la ANM, (títulos mineros O demás figuras de explotación minera), deben estar publicados en Rucom. e Los mineros de subsistencia deben estar registrados y vigentes en la fecha de venta de su producción en la plataforma Genesis. 1.3. ANEXOS - Anexo 1: Subpartidas arancelarias relacionadas al trámite de EXPORTACIÓN DE CARBÓN, de control de la Agencia Nacional de Minería - ANM. - Anexo 2: Subpartidas arancelarias relacionadas al trámite de EXPORTACIÓN DE METALES PRECIOSOS de control de la Agencia Nacional de Minería - ANM. - Ánexo3: Subpartidas arancelarias relacionadas al trámite de EXPORTACIÓN DE PIEDRAS PRECIOSA Y JOYERIA, de control de la Agencia Nacional de Minería - ANM.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o:

Dirección: Calle 28 No. 13 A — 15 Bogotá D.C, Código postal: 110311 Página | 3

Conmutador: (+57) (+57) 601 6067676 SE : Línea Gratuita: (+57) 01 8000 95 8283

COLOMBIA o

POTENCIA DE LA A Ministerio de . ó E Comercio, Industria YI DA ¿y Turismo DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR Anexo 11: Subpartidas arancelarias relacionadas al trámite de EXPORTACIÓN LOS DEMÁS MINERALES, de control de la Agencia Nacional de Minería - ANM. En el Anexo 2: Subpartidas arancelarias relacionadas al trámite de EXPORTACIÓN DE METALES PRECIOSOS de control de la Agencia Nacional de Minería — ANM, se excluye la subpartida arancelaria 2843.29.00.00. En el “Anexo 3: Subpartidas arancelarias relacionadas con el trámite de exportación de piedras preciosas - semipreciosas y joyería de control de la Agencia Nacional de Minería — ANM”, se hacen precisiones respecto a los productos del grupo de Bisutería (7117), 7117.11.00.00, 7117.19.00.00,

7117.90.00.00, así: Anexo No. FANM AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - GRUPO DE REGALÍAS Y CONTRAPRESTACIONES ECONOMICAS

Descripción del Anexo: VB Exportación PIEDRAS PRECIOSAS O cancia 7117110000 | Gemelos y | VB MA. Constitución Política de | Aplica para explotaciones mineras dentra | Bisutería con pasadores Colombia Árt 332. Arts. | del terntorio Nacional. materiales presimilares 360 y 341. Modificado por closos PUALS00009 Las de- | VB NA. Acto Legislatreo 05 de Para el caso de bisuteria es únicamente Bisutería con más 2011; cuando se presenta conten.do de metales | materiales preLey 141 de 1994, modiñi- | preciosos y/o piedras preciosas, tal como | ciosoz 7117900000 las del YB HA. cada por la Ley Mbóde | lo dispone el Articulo 1% Nomenclatura y Bisutería con más 2002 Gravámenes Sección MW, Capitulo 71 del | materiales preCódigo de fvinas, Ley 485 | Decreto 1981 de 2021 y a aquelías excep- | ciosos de 2001, Art 227: ciones previstas en tos numerales 2.3 6y Ley 2056 de 2920, Articu- | 11 de las notas del Decreto 1881 de 2021 lo 186 Articuío 17 namenclatura y Gravámenes

Sección AP, Capitulo 71 Se adiciona el título 8 a la Circular 032 de 2020, así: “8. INDUSTRIA MILITAR — INDUMIL: De acuerdo con el Decreto 2535 de 1993 reglamentado por el Decreto 1809 de 1994 sobre armas, municiones, explosivos y sus accesorios, el Decreto 334 de 2002 sobre materias primas para explosivos, así como con la Ley 525 de 1999 y el Decreto 1419 de 2002 por medio del cual se crea la Autoridad Nacional para la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y su destrucción - ANPROAQ, corresponde a la Industria Militar controlar las exportaciones de estas. El “Anexo 12: Subpartidas arancelarias relacionadas con los bienes que únicamente pueden ser exportados previo permiso y autorización de la: Industria Militar — INDUMIL”, relaciona las

mercancías de control de la Industria Militar — INDUMIL, para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente: Previo a la presentación de la Solicitud de Embarque ante la autoridad aduanera, los exportadores deberán obtener el permiso de exportación previo emitido por la entidad, teniendo en cuenta la clase de producto y la normatividad que establece la entidad para tal fin. Para el trámite de solicitud de permiso previo de exportación el exportador deberá adjuntar el régimen precedente, carta dirigida al presidente de la industria explicando la razón que motiva la Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 4

Dirección: Calle 28 No. 13 A — 15 Bogotá D.C, Código postal: 110311

Conmutador: (+57) (+57) 601 6067676 GD.

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 95 8283

COLOMBIA ] . Ministerio de C POTENCIA DELA q J Comercio, industria VIDA e Temo DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR exportación y en caso de ser una sustancia amparada en el Decreto 334 de 2002 “Por el cual se establecen normas en materia de explosivos”, el concepto previo respectivo del Departamento Control Comercio de Armas Municiones y Explosivos. Para el control y aplicación de las disposiciones previstas en la presente Circular, INDUMIL tendrá en cuenta el producto específico y/o la subpartida arancelaria. Las solicitudes de exportación de productos clasificados por las subpartidas arancelarias contenidas en el Capítulo 93 del Arancel de Aduanas deberán ser tramitadas a través de INDUMIL.

No obstante, cuando estas mercancías sean exportadas directamente por el Ministerio de Defensa Nacional y por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional para el cumplimiento de su misión constitucional y legal, su exportación no estará sometida la autorización o expedición de permiso previo de exportación.” Finalmente, se realizan ajustes en la descripción de algunos productos y se adicionan las siguientes subpartidas arancelarias en el “Anexo 4: subpartidas arancelarias que amparan productos pesqueros de control de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca — AUNAP”, así: Subpartida arancelaria Descripcion texto de arancel Notas Marginales Control 0306190000 Los demás crustáceos, incluso pelados, congelados Came de Jaiba RA y VB Camarones, langostinos y demás decápodos Natanta, de 0306350000 agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon), vivos, frescos ¡Camarón fresco RA y VB o refrigerados. 0307510000 Pulpos (Octopus spp.), vivos, frescos o refrigerados Pulpo RA y VB Despojos de pescado no expresados ni comprendidos en Piel de tilapia en 0511912000 otra parte; animales muertos del Capitulo 3, impropios bloque, congelada RAyV8 para la alimentación humana La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en Diario Oficial. Cordialmente, Costa F. ArDluqie

OISA RO SARIO FERNANDEZ DE DELUQUE

Elaboró: Gladys González C.

Revisó: Luz Belén Fernández - Karen Tatiana Robayo

Vo. Bo.: Diana Marcela Pinzón Sierra

Aprobó: Eloisa Fernández de Deluque

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo nos

Dirección: Calle 28 No. 13 A - 15 Bogotá D.C, Código postal: 110311 Página | 5

Conmutador: (+57) (+57) 601 6067676 A Línea Gratuita: (+57) 01 8000 95 8283

Consultar sobre este documento ...