MINCIT - Circular 003 de 2026
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Circular 003 de 2026
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2026
i 5 Comercio, Industria y Turismo
DIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR
CcIRCcULAR- (03
Para: USUARIOS Y SERVIDORES DEL MINISTERIO DE
COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
Asunto: MODIFICACION A LA CIRCULAR 002 DE 2026
Fecha: 2 4 fi‘&? 2“"’?5’3
En ejercicio de las facultades de administracidn del Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Automotor y de la Seguridad Vial (IAMAS), y con el fin de armonizar el procedimiento administrativo con la reciente expedicion del Decreto 0266 del 16 de marzo de 2026, el cual introduce modificaciones sustanciales al Decreto 1898 de 2023, la Direccion de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, industria y turismo, se permite modificar y adicionar la Circular 002 de 2026 en los siguientes términos:
4. Uso del contingente: De conformidad con el articulo 10 del Decreto 1898 de 2023, la empresa autorizada deberd presentar ante el Grupo Disefio de Operaciones de Comercio Exterior, el borrador de las Declaraciones de Importacién de los automotores objeto de importacion bajo el contingente IAMAS, sefialando claramente el nimero de registro o licencia de importacién aprobado.
Complementariamente, la empresa autorizada deberd suministrar la informacién indicada en el Anexo 2 de la presente circular y remitirla al correo electronico contingentevehiculos@mincit.gov.co. La Autoridad Administradora revisara la utilizacidn de los cupos asignados a través de los documentos borradores de las declaraciones de importacién enviadas, en los cuales se constatard que las cantidades y
correo electronico contingentevehiculos@mincit.gov.co. La Autoridad Administradora revisara la utilizacidn de los cupos asignados a través de los documentos borradores de las declaraciones de importacién enviadas, en los cuales se constatard que las cantidades y valores de los automotores relacionados en la solicitud de utilizacién de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo L
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Industria y Turismo DIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR cupo se encuentren cubiertos dentro de las cantidades y montos del diferimiento arancelario asignado a la empresa. Una vez revisada la documentacién y de estar conforme, se expedira el concepto correspondiente, el cual se constituye en documento soporte de la Declaracién de Importacién, en la cual no se podran declarar unidades, ni topes mayores a los indicados en el concepto, so pena de la liquidacién y pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar. 4.1. Cesion del contingente asignado a favor de empresas con Alianzas Estratégicas Con el propésito de obtener la autorizacién para la cesién parcial o total del cupo asignado a favor de compafiias de su mismo grupo empresarial, filiales o subsidiarias con las que se hayan suscrito alianzas estratégicas, la empresa autorizada deberd radicar ante el Grupo de Disefio de Operaciones de Comercio Exterior, a través del correo electrénico los siguientes soportes: Acuerdo de Voluntades: Documento que acredite la relaciéon de alianza
la empresa autorizada deberd radicar ante el Grupo de Disefio de Operaciones de Comercio Exterior, a través del correo electrénico los siguientes soportes: Acuerdo de Voluntades: Documento que acredite la relaciéon de alianza estratégica, cumpliendo estrictamente con los requisitos sefialados en el pardgrafo del articulo 9 del Decreto 1898 de 2023 (adicionado por el articulo 4 del Decreto 0266 de 2026) y los articulos 1, 2 y 4 del Decreto 0266 de 2026 . Copia del acto administrativo de autorizacién o visto bueno emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), segln lo establecido en el paragrafo 2 del articulo 2 del Decreto 0266 de 2026. El Grupo de Disefio de Operaciones de Comercio Exterior, previa validacion y autorizacion de la Direccién de Comercio Exterior, remitird la documentaciéon aportada al area competente para su respectiva validacion legal. Dicha area contard con un término de diez Ministerio de Comercio, Industria y Turismo L
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Industria y Turismo DIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR (10) dias habiles para emitir el concepto de verificacién de legalidad de los documentos aportados. Una vez obtenido el concepto, y previa validaciéon y autorizacién de la Direccién de Comercio Exterior, el Grupo de Disefio de Operaciones
(10) dias habiles para emitir el concepto de verificacién de legalidad de los documentos aportados. Una vez obtenido el concepto, y previa validaciéon y autorizacién de la Direccién de Comercio Exterior, el Grupo de Disefio de Operaciones de Comercio Exterior comunicara formalmente el resultado de la solicitud a la empresa peticionaria y notificard a la Subdireccién de Operacién Aduanera de la DIAN mediante oficio, a efectos de habilitar a la empresa cesionaria para el uso del contingente en el proceso de nacionalizacién. Circular rige a partir de la fecha de su publicacién en el Diario Oficial. Cordialmente, Proyectd: Laura Camila Diaz Sora Revisd : Yuli Alejandra Guayara - Giovanni Alberto Cortes Ramirez - Cesar Augusto Ochoa Moreno Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
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