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MINCIT - Circular 0036 de 2007

Ministerio de Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Circular 0036 de 2007
Autor
Ministerio de Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2007

CIRCULAR EXTERNA 36 DE 2007

(agosto 23) Diario Oficial No. 46.736 de 30 de agosto de 2007 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO <NOTA DE VIGENCIA: Circular sustituida por la Circular 50 de 2012> Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Circular sustituida por la Circular 50 de 2012, 'ACTUALIZACIÓN DE LA LISTA DE PRODUCTOS QUE REQUIEREN VISTOS BUENOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE REGISTRO Y DE LICENCIA DE IMPORTACIÓN', publicada en el Diario Oficial No. 48.647 de 17 de diciembre de 2012. Bogotá, D. C.

Señores: Usuarios y funcionarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Asunto: Resolución 180466 de 2007. Modifica el reglamento técnico para instalaciones eléctricas – Retie.

Para su conocimiento y fines pertinentes nos permitimos informarles que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 180466 del 2 de abril de 2007, mediante la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución 180398 de 2004, sustituyendo el anexo General del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, así como las modificaciones y aclaraciones contempladas en las Resoluciones 180498 y 181419, ambas de 2005. Los fabricantes, importadores o comercializadores de los productos sometidos a Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, Retie, deben demostrar su cumplimiento a través de un

Certificado de Conformidad expedido por un Organismo de Certificación de Producto acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 7o y 8o del Decreto 2269 de noviembre 16 de 1993 y demás normas legales vigentes. Los productos que se exceptúan del cumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, Retie, según el numeral 2.4 del artículo 2o del anexo general de la Resolución número 180466, no requieren la presentación del registro o licencia de importación. El importador o declarante deberá especificar por escrito que el producto no cumple con el Retie, ante la Dian. Las equivalencias de reglamentos o normas técnicas con el Retie serán otorgadas únicamente por el Ministerio de Minas y Energía, en los términos del artículo 47, numeral 47.1 inciso último del anexo general de la Resolución número 180466. En general, para el trámite de las solicitudes de importación de los equipos y elementos que deban cumplir con el RETIE, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o de la Resolución número 180466, se debe citar en la casilla 27 “Solicitudes Especiales” del formulario electrónico de importación, la Resolución 180466 del 2 de abril de 2007, la subpartida arancelaria y el ítem del producto sujeto a Reglamento Técnico. En la casilla 28, se debe seleccionar el código 10 que corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, señalando el organismo o la entidad que expide el Certificado de Conformidad. Así mismo, se debe anexar el certificado o certificados de

conformidad que cubren los productos incluidos en la solicitud con el concepto de equivalencia del Ministerio de Minas y Energía, cuando aplique. El párrafo tercero del numeral 47.1 del artículo 47 del anexo general de la citada Resolución, señala algunos de los productos que no requieren Certificado de Conformidad expedido por un organismo de Certificación, pero que requieren que el fabricante declare que el producto cumple con una norma de reconocimiento internacional o NTC aplicable al mismo; igualmente, señala la necesidad de que el propietario del proyecto o el comercializador del producto manifieste por escrito que dichos productos cumplen los requisitos de seguridad establecidos en el Retie. En estos casos, el importador deberá solicitar registro de importación indicando en la casilla 27 que se acoge al artículo 47, numeral 47.1, inciso tercero de la Resolución 180466 de 2007 para lo cual deberá adjuntar los documentos soportes respectivos. En la casilla 28 debe seleccionar el código 10 que corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio. El reconocimiento de certificados de conformidad de productos expedidos en el exterior corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, o a la entidad que la autoridad competente determine, de acuerdo con la normatividad que sobre el particular tenga establecida el país, en especial los Decretos 300 de 1995 y 2153 de 1992. El importador de los productos controlados deberá estar inscrito en el Registro Obligatorio de la SIC, de acuerdo con lo señalado en el capítulo 1 del título IV de la Circular Única de dicha entidad.

Por otra parte, la citada Resolución en su artículo 45 transitorio, dispone que el certificado de conformidad de producto con el Retie de bombillas fluorescentes compactas, bandejas portacables, canaletas, canalizaciones, cajas no metálicas, postes y estructuras para redes de distribución, puertas cortafuego, se exigirá a partir del 13 de octubre de 2007. La siguiente tabla muestra las subpartidas arancelarias que corresponden a la nomenclatura del Arancel de Aduanas (Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006), así como el texto según arancel y notas marginales que precisan tanto las condiciones de aplicación, como las exclusiones del Retie, relacionadas en el Anexo General de la mencionada Resolución: Subpartidas Texto Según Arancel Nota Marginal Arancelarias (Decreto 4589/06) 3917219000 Los demás tubos rígidos de Aplica únicamente a “Tuberías para instalaciones polímeros de etileno eléctricas” (tubos conduit). 3917220000 Tubos rígidos de polímeros de Aplica únicamente a “Tuberías para instalaciones propileno. eléctricas” (tubos conduit). 3917239000 Los demás tubos rígidos de Aplica únicamente a “Tuberías para instalaciones polímeros de cloruro de vinilo. eléctricas” (tubos conduit). 3917291000 Tubos rígidos, de los demás Aplica únicamente a “Tuberías para instalaciones plásticos, de fibra vulcanizada. eléctricas” (tubos conduit). 3917299900 Los demás tubos rígidos, de los Aplica únicamente a “Tuberías para instalaciones demás plásticos. eléctricas” (tubos conduit).

3919100000 Placas, láminas, hojas, cintas, tirasAplica única y exclusivamente a “Cinta aislante y demás formas planas, de uso eléctrico”. autoadhesivas, de plástico, incluso en rollos de anchura inferior o igual a 20 cm. 3925900000 Los demás artículos para la Aplica única y exclusivamente a canalizaciones construcción de plástico no no metálicas para uso eléctrico. expresadas ni comprendidas en otra parte. 3926909090 Las demás manufacturas de Aplica única y exclusivamente a “Balizas plástico y manufacturas de las utilizadas en líneas de transmisión como señales demás materias de las partidas de aeronavegación”. 39.01 a 39.14. 7222119000 Las demás barras de acero Aplica únicamente a electrodos de puesta a tierra. inoxidable simplemente laminadas o extruidas en caliente de sección circular. 7304310000 Los demás tubos y perfiles Aplica únicamente a “Tuberías para instalaciones huecos, sin soldadura (sin eléctricas” (tubos conduit). costura), de hierro o acero sin alear, de sección circular, estirados o laminados en frío. 7304390000 Los demás tubos y perfiles Aplica únicamente a “Tuberías para instalaciones huecos, sin soldadura (sin eléctricas” (tubos conduit). costura), de hierro o acero sin alear, de sección circular. 7304510000 Los demás tubos y perfiles Aplica únicamente a “Tuberías para instalaciones huecos, sin soldadura (sin eléctricas” (tubos conduit). costura), de sección circular, de

los demás aceros aleados, estirados o laminados en frío. 7304590000 Los demás tubos y perfiles Aplica únicamente a “Tuberías para instalaciones huecos, sin soldadura (sin eléctricas” (tubos conduit). costura), de sección circular, de los demás aceros aleados. 7306610000 Los demás tubos y perfiles Aplica únicamente a canaletas, canalizaciones soldados de sección cuadrada o metálicas para instalaciones eléctricas. rectangular. 7308200000 Torres y castilletes, de fundición, Aplica únicamente a “Torres postes y demás de hierro o de acero, excepto las estructuras para transporte o distribución de construcciones prefabricadas de la energía eléctrica”. partida 94.06. 7314390000 Las demás redes y rejas soldadas Aplica únicamente a bandejas portacables. en los puntos de cruce. 7326190000 Las demás manufacturas de hierro Aplica únicamente a “Herrajes galvanizados o de acero forjadas o estampadas utilizados en líneas y redes eléctricas y perfiles pero sin trabajar de otro modo. galvanizados para torres de líneas de transmisión o redes de distribución”. 7326901000 Barras de sección variable, de Aplica únicamente a “Electrodos de puesta a hierro o de acero. tierra, con recubrimiento de cobre o cinc, acero inoxidable u otro material, para protección contra la corrosión”. 7407100000 Barras y perfiles de cobre Aplica únicamente a “Electrodos de puesta a refinado. tierra”. 7407210000 Barras y perfiles a base de cobreAplica únicamente a “Electrodos de puesta a

zinc (latón). tierra, con recubrimiento de cobre o aleaciones cobre-zinc”. 7408110000 Alambre de cobre refinado con la Aplica únicamente a “Alambre sin aislar de uso mayor dimensión de la sección eléctrico, sin incluir el alambrón sin trefilar”. transversal superior a 6 mm. 7408190000 Los demás alambres de cobre Aplica únicamente a “Alambre sin aislar de uso refinado. en conductores eléctricos, pero no aplica a alambre de cobre sin trefilar o cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte constitutiva de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás máquinas y herramientas”. 7413000000 Cables, trenzas y artículos Aplica únicamente a cables y trenzas usadas en similares de cobre, sin aislar para conductores de instalaciones eléctricos, pero no electricidad. aplica: Cuando se importen o fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas. 7614100000 Cables, trenzas y similares, de Aplica únicamente a cables y trenzas usadas aluminio, con alma de acero sin como conductores en instalaciones eléctricas, aislar para electricidad. pero no aplica: cuando estos se importen o fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves,

electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas. 7614900000 Los demás cables, trenzas y Aplica únicamente a cables y trenzas usadas similares, de aluminio, sin aislar como conductores en instalaciones eléctricas, para electricidad. pero no aplica: cuando estos se importen o fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas. 7616999000 Las demás manufacturas de Aplica única y exclusivamente a “Balizas aluminio. utilizadas como señales de aeronavegación en líneas de transmisión”. 8501201100 Motores universales de potencia Se excluyen los motores y generadores eléctricos superior a 37,5 W pero inferior o de potencia menor a 375 wats, y los motores y igual a 7,5 KW, con reductores, generadores eléctricos que se importen o se variadores o multiplicadores de fabriquen para incorporarlos como parte integral velocidad. de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas. no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. 8501201900 Los demás motores universales de Se excluyen los motores y generadores eléctricos potencia superior a 37,5 W pero de potencia menor a 375 wats, y los motores y

inferior o igual a 7,5 kW. generadores eléctricos que se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. 8501202100 Motores universales de potencia Se excluyen los motores que se importen o se superior a 7,5 KW, con fabriquen para incorporarlos como parte integral reductores, variadores o de automotores, navíos, aeronaves, multiplicadores de velocidad. electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. 8501202900 Los demás motores universales, Se excluyen los motores que se importen o se de potencia superior a 7,5 kW. fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. 8501311000 Los demás motores de corriente Se excluyen los motores y generadores eléctricos continua; de potencia inferior o de potencia menor a 375 wats, y los motores y

igual a 750 W, con reductores, generadores eléctricos que se importen o se variadores o multiplicadores de fabriquen para incorporarlos como parte integral velocidad. de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas. no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. 8501312000 Los demás motores de corriente Se excluyen los motores y generadores eléctricos continua, de potencia inferior o de potencia menor a 375 wats, y los motores y igual a 750 W. generadores eléctricos que se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas. no estén consideradas como instalación eléctrica especial en la NTC 2050. 8501313000 Generadores de corriente Se excluyen los motores y generadores eléctricos continua, de potencia inferior o de potencia menor a 375 wats, y los motores y igual a 750 W. generadores eléctricos que se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas. no

estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. 8501321000 Motores de corriente continua, de Se excluyen los motores que se importen o se potencia superior a 750 W pero fabriquen para incorporarlos como parte integral inferior o igual a 75 kW, con de automotores, navíos, aeronaves, reductores, variadores o electrodomésticos, equipos de electromedicina, multiplicadores de velocidad. estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. 8501322100 Los demás motores de corriente Se excluyen los motores que se importen o se continua, de potencia superior a fabriquen para incorporarlos como parte integral 750 W pero inferior o igual a 7,5 de automotores, navíos, aeronaves, kW. electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. 8501322900 Los demás motores de corriente Se excluyen los motores que se importen o se continua, de potencia superior a fabriquen para incorporarlos como parte integral 7,5 kW pero inferior a 75kW. de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no

estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. 8501324000 Generadores de corriente Se excluyen los generadores que se importen o se continua, de potencia superior a fabriquen para incorporarlos como parte integral 750 kW pero inferior o igual a 75 de automotores, navíos, aeronaves, kW. electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. 8501331000 Motores de corriente continua, de Se excluyen los motores que se importen o se potencia superior a 75 kW pero fabriquen para incorporarlos como parte integral inferior o igual a 375 kW, con de automotores, navíos, aeronaves, reductores, variadores o electrodomésticos, equipos de electromedicina, multiplicadores de velocidad. estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. 8501332000 Los demás motores de corriente Se excluyen los motores que se importen o se continua, de potencia superior a fabriquen para incorporarlos como parte integral 75 kW pero inferior o igual a 375 de automotores, navíos, aeronaves, kW. electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no

estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. 8501333000 Generadores de corriente Se excluyen los generadores que se importen o se continua, de potencia superior a fabriquen para incorporarlos como parte integral 75 kW, pero inferior o igual a 375 de automotores, navíos, aeronaves, kW. electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. 8501341000 Motores de corriente continua, de Se excluyen los motores que se importen o se potencia superior a 375 KW, con fabriquen para incorporarlos como parte integral reductores, variadores o de automotores, navíos, aeronaves, multiplicadores de velocidad. electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. 8501342000 Los demás motores de corriente Se excluyen los motores que se importen o se continua, de potencia superior a fabriquen para incorporarlos como parte integral 375 kW. de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050.

8501343000 Generadores de corriente continua Se excluyen los generadores que se importen o se de potencia superior a 375 kW. fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. 8501402110 Los demás motores de corriente Se excluyen los motores que se importen o se alterna, monofásicos, de potencia fabriquen para incorporarlos como parte integral superior a 375 W pero inferior o de automotores, navíos, aeronaves, igual a 750 W, con reductores, electrodomésticos, equipos de electromedicina, variadores o multiplicadores de estaciones de telecomunicaciones, sistemas de velocidad, con embrague radio y demás aparatos, máquinas y herramientas integrado. siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. 8501402190 Los demás motores de corriente Se excluyen los motores que se importen o se alterna, monofásicos, de potencia fabriquen para incorporarlos como parte integral superior a 375 W pero inferior o de automotores, navíos, aeronaves, igual a 750 W, con reductores, electrodomésticos, equipos de electromedicina, variadores o multiplicadores de estaciones de telecomunicaciones, sistemas de velocidad. radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no

estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. 8501402900 Los demás motores de corriente Se excluyen los motores que se importen o se alterna, monofásicos, de potencia fabriquen para incorporarlos como parte integral superior a 375 W pero inferior o de automotores, navíos, aeronaves, igual a 750 W. electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. 8501403110 Los demás motores de corriente Se excluyen los motores que se importen o se alterna, monofásicos, de potencia fabriquen para incorporarlos como parte integral superior a 750 W pero inferior o de automotores, navíos, aeronaves, igual a 7,5 kW, con reductores, electrodomésticos, equipos de electromedicina, variadores o multiplicadores de estaciones de telecomunicaciones, sistemas de velocidad, con embragues radio y demás aparatos, máquinas y herramientas integrado de potencia inferior o siempre que tales máquinas o herramientas no igual a 1,5 kW. estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. 8501403190 Los demás motores de corriente Se excluyen los motores que se importen o se alterna, monofásicos, de potencia fabriquen para incorporarlos como parte integral superior a 750 W pero inferior o de automotores, navíos, aeronaves, igual a 7,5 kW, con reductores, electrodomésticos, equipos de electromedicina,

variadores o multiplicadores de estaciones de telecomunicaciones, sistemas de velocidad. radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. 8501403900 Los demás motores de corriente Se excluyen los motores que se importen o se alterna, monofásicos, de potencia fabriquen para incorporarlos como parte integral superior a 750 kW pero inferior o de automotores, navíos, aeronaves, igual a 7,5 kW. electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. 8501404100 Los demás motores de corriente Se excluyen los motores que se importen o se alterna monofásicos, de potencia fabriquen para incorporarlos como parte integral superior a 7,5 kW, con reductores, de automotores, navíos, aeronaves, variadores o multiplicadores de electrodomésticos, equipos de electromedicina, velocidad. estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050,1 8501404900 Los demás motores de corriente Se excluyen los motores que se importen o se alterna, monofásicos, de potencia fabriquen para incorporarlos como parte integral superior a 7,5 kW. de automotores, navíos, aeronaves,

electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. 8501511010 Los demás motores de corriente Se excluyen los motores de potencia menor a 375 alterna, polifásicos, de potencia wats y, los motores que se importen o se superior a 37,5 pero inferior o fabriquen para incorporarlos como parte integral igual a 750 W, con reductores, de automotores, navíos, aeronaves, variadores o multiplicadores de electrodomésticos, equipos de electromedicina, velocidad, con embrague estaciones de telecomunicaciones, sistemas de integrado de potencia mayor a 180 radio y demás aparatos, máquinas y herramientas W. siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. 8501511090 Los demás motores de corriente Se excluyen los motores de potencia menor a 375 alterna, polifásicos, de potencia wats y, los motores que se importen o se superior a 37,5 pero inferior o fabriquen para incorporarlos como parte integral igual a 750 W, con reductores, de automotores, navíos, aeronaves, variadores o multiplicadores de electrodomésticos, equipos de electromedicina, velocidad. estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas

especiales en la NTC 2050. 8501519000 Los demás motores de corriente Se excluyen los motores de potencia menor a 375 alterna, polifásicos, de potencia wats y, los motores que se importen o se superior a 37,5 pero inferior o fabriquen para incorporarlos como parte integral igual a 750 W. de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. 8501521010 Los demás motores de corriente Se excluyen los motores que se importen o se alterna, polifásicos, de potencia fabriquen para incorporarlos como parte integral superior a 750 W pero inferior o de automotores, navíos, aeronaves, igual a 7,5 kW, con embrague electrodomésticos, equipos de electromedicina, integrado, de potencia inferior o estaciones de telecomunicaciones, sistemas de igual a 1,5 KW. radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. 8501521090 Los demás motores de corriente Se excluyen los motores que se importen o se alterna polifásicos, de potencia fabriquen para incorporarlos como parte integral superior a 750 kW pero inferior o de automotores, navíos, aeronaves, igual a 7,5 kW. electrodomésticos, equipos de electromedicina,

estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. 8501522000 Los demás motores de corriente Se excluyen los motores que se importen o se alterna, polifásicos, de potencia fabriquen para incorporarlos como parte integral superior a 7,5 kW, pero inferior o de automotores, navíos, aeronaves, igual a 18,5 kW. electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. 8501523000 Los demás motores de corriente Se excluyen los motores que se importen o se alterna, polifásicos, de potencia fabriquen para incorporarlos como parte integral superior a 18,5 kW pero inferior o de automotores, navíos, aeronaves, igual a 30 kW. electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. 8501524000 Los demás motores de corriente Se excluyen los motores que se importen o se alterna, polifásicos, de potencia fabriquen para incorporarlos como parte integral superior a 30 kW pero inferior o de automotores, navíos, aeronaves, igual a 75 kW. electrodomésticos, equipos de electromedicina,

estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. 8501530000 Los demás motores de corriente Se excluyen los motores que se importen o se alterna, polifásicos, de potencia fabriquen para incorporarlos como parte integral superior a 75 kW. de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. 8501611000 Generadores de corriente alterna Se excluyen los motores y generadores eléctricos (alternadores): de potencia de potencia menor a 375 wats y, los motores y inferior o igual a 18,5 kVA generadores eléctricos que se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radi

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