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MINCIT - Circular 004 de 2020

Ministerio de Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Circular 004 de 2020
Autor
Ministerio de Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2020

ela Y El progreso eside todos Dirección de Comercio Exterior circULAaR 004

Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y

TURISMO

De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR

Asunto: SE REGLAMENTAN LOS CONTINGENTES DE EXPORTACIÓN DE CONFITERÍA Y

CHOCOLATES PARA ARGENTINA ESTABLECIDOS POR EL DECRETO 666 DE

2019, PARA EL AÑO 2020

Fecha: Bogotá D.C. 21 FEB. 2020.

En aplicación del artículo 3? del Decreto 666 del 24 de abril de 2019 “Por el cual se determina la administración de unos contingentes arancelarios establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica N? 72 suscrito el 21 de julio de 2017 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y el Gobierno de la República de Colombia”, los contingentes serán reglamentados y distribuidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la siguiente manera: Especificaciones del Contingente Anual La distribución se efectuará entre las siguientes partidas: PARTIDA z . ARANCELARIA DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCIA TONELADAS 17.04 Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco) 146 18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan 256 Calle 28 N2 134 -15 / Bogotá, Colombia Conmutador (571) E0E7EPE WWWIMÍNcit gov. co

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a El progreso es de todos Dirección de Comercio Exterior

1. Asignación La asignación del contingente se realizará teniendo en cuenta el método de primera solicitud, primera servida de acuerdo con las solicitudes recibidas en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). En el evento que se presenten varias solicitudes para las partidas 17.04 y 18.06 por parte de una misma empresa, se tomará la primera solicitud recibida a través de la VUCE teniendo en cuenta la fecha y hora registrada por el servidor. Las demás solicitudes serán rechazadas.

2. Solicitud de Asignación Los exportadores interesados en acceder al contingente deberán seguir los siguientes lineamientos: + Estar registrado en la Ventanilla Única de Comercio Exterior [(VUCE). » Disponer de una firma digital. . Tener la matricula “Activa” en el Registro Mercantil. . Haber renovado el Registro Mercantil.

La Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, a través del Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior, podrá consultar la información requerida a través del Registro Unico Empresarial (RUES). El exportador -que no cumpla con los requisitos anteriormente señalados no podrá participar en ninguna de las asignaciones. La solicitud de asignación del contingente de exportación se deberá realizar entre el 2 y el 13 de marzo de 2020, el solicitante deberá ingresar con su usuario y contraseña al botón “Contingentes de Exportación” del Módulo Contingentes de Exportación de la VUCE en la página web www.vuce.gov.co, y efectuar los siguientes pasos: » Seleccionar en la opción cupos “Nueva Solicitud” elegir el Contingente de Exportación y

solicitar cupo. . Seleccionar la subpartida arancelaria. Calle 28 N2 134 -15 / Bogotá, Colombia Conmutador ¿571) EDEZETÉ AWWMW AMNÍ NTGOGVO.YCAA GD-FM-015.v11 eEls pdre ogtroedsoos Dirección de Comercio Exterior e Digitar la cantidad en toneladas métricas a solicitar. e Firmar digitalmente.

3. Asignación Inicial de Cupos El 18 de marzo de 2020 se publicarán en la página web de la VUCE www.vuce.gov.co las toneladas asignadas a cada solicitante por subpartida. El usuario podrá consultar el cupo asignado a través de la misma página.

4. Utilización del cupo asignado El cupo asignado podrá utilizarse desde el 19 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive. El usuario podrá hacer uso del mismo a través de la página web de la WUCE

www.vuce.gov.co, realizando los siguientes pasos: e Ingresar al Módulo Contingentes de Exportación. e Ingresar a la opción “Cupos”, “Mis solicitudes”, en el botón “Acciones” “Solicitar consumo”. + Seleccionar la subpartida arancelaria y digitar la cantidad a utilizar en toneladas métricas, el valor FOB, puerto de salida, fecha de embarque y arribo, puerto de embarque, país de destino y nombre del importador y exportador. e Firmar digitalmente.

5. Devolución de cupos Los usuarios que no vayan a utilizar parcial o totalmente el cupo asignado, deberán devolverlos voluntariamente a través de la VUCE, en la página web www.vuce.gov.co, antes del 9 de julio

de 2020, realizando los siguientes pasos:

e Ingresar al Módulo de Contingentes de Exportación. e En la Sección “Cupos” seleccionar el link “Mis solicitudes” y elegir “Acciones”, “Devolver Cupo”. Calle 28 N? 13A -15 $ Bogotá, Colombia Corvnutador (571) E0E767E

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El progreso es de todos Dirección de Comercio Exterior Las cantidades devueltas serán reasignadas de la siguiente manera: El 16 de julio de 2020 se publicará el total de toneladas devueltas en la página de la VUCE

WWW .VUC€.gQOV.CO.

De existir cupo para distribuir, podrá presentarse la solicitud entre el 21 y 24 de julio de 2020 por el Módulo Contingentes de Exportación de la VUCE en la página Web www.vuce.gov.co. La asignación de éste cupo por devolución se realizará de acuerdo con los lineamientos establecidos en la sección 1. “Asignación” de esta Circular. El 28 de julio de 2020 se publicarán en la página www.vuce.gov.co las toneladas asignadas a cada solicitante por subpartida, el usuario podrá hacer uso del cupo asignado hasta el 22 de diciembre de 2020.

6. Verificación del uso de los cupos asignados Los exportadores deberán informar la utilización de los cupos otorgados en la asignación inicial y en la asignación por devolución, enviando las Declaraciones de Exportación, únicamente a través de la plataforma de la VUCE o al correo electrónico infoOmincit.gov.co, entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2020, inclusive.

Nota: Tratándose de embarques en tránsito se validará con la respectiva Solicitud de Autorización de Embarque — SAE y el documento de transporte.

7. Disposiciones finales El cupo asignado no es transferible y deberá ser utilizado exclusivamente por el exportador a quien le fue otorgado por la subpartida solicitada.

La solicitud presentada por cada solicitante para la subpartida de cada grupo no podrá exceder el cupo máximo disponible para el mismo. En caso de presentarse solicitudes que excedan el cupo, estas se ajustaran al cupo máximo establecido. Calle 28 N2 134 -15 / Bogotá, Colombia Conmutador ¿571) ECE7SPE

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El progreso es de todos Dirección de Comercio Exterior En el evento que en la fecha prevista para solicitar asignación de cupo establecida en la sección “2. Solicitud de Asignación” no se reciban solicitudes, mensualmente se habilitará el botón de “solicitud” el primer día hábil del mes siguiente y por un término de cinco (5) días hábiles para realizar la solicitud. Lo anterior, se realizará hasta el momento en que se asigne el cupo total.

Elaboró: Paola Andrea Celis Calixto

Revisó: Tatiana Robayo Pulidó'W Carmen lvone Gómez DíazY

Calle 28 N2 13A -15 / Bogotá, Colombia Comnutador ¿571) 6067875 A ES

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