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MINCIT - Circular 004 de 2022

Ministerio de Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Circular 004 de 2022
Autor
Ministerio de Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2022

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Vigente: 12/03/2019

CIRCULAR JU4

Para USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMIERCIO, INDUSTRIA Y

TURISMO De: DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR (E) Asunto: MODIFICACIÓN DE LA CIRCULAR 018 DE 2020 Y DE SUS ANEXOS, MODIFICADA POR LAS CIRCULARES 004, 007, 011, 018 y 025 DE 2021 - SUSTITUCIÓN DE LA CIRCULAR 002 DE 2022

Fecha: Bogotá D.C, 24 ENE. 2022

A través de la Circular 018 de 2020 y sus anexos, modificada por las Circulares 004, 007, 011, 018, 025 de 2321 y 002 de 2022, se dio a conocer la información remitida al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por las entidades que participan en la Ventanilla Única de Comercio Exterior — VUCE, score los requisitos, permisos o autorizaciones previos a la importación, exigidos por éstas para el trámite del registro o de la licencia de importación. Como se informó a través de la Circular 002 de 2022, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” acogienco lo dispuesto en la Decisión 885 del 21 de octubre de 2021 de la Comisión de la

Comunidad Andina, mediante la cual fue aprobada la Nomenclatura Común de Designación y Codificac ón de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina denominada «NANDINA» anexa a dicha Decisión y que adoptó la VIl Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías aprobado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la cual entró a regir el 1 de enero de 2022. De acuerdo con lo anterior, la Circular 002 de 2022 informó a los usuarios, para efectos de los trámites que adelantan ante la VUCE, sobre la actualización de las subpartidas arancelarias efectuadas por las entidades allí mencionadas. Con posterioridad a la expedición de la Circular 002 de 2022 se ha recibido inforrnación adicional de otras entidades, razón por la cual mediante la presente circular se actualizan algunos anexos de la Circular 018 de 2020, los cuales deberán ser tenidos en cuenta por los usuarios en los trámites que adelanten ante la VUCE: PROCESO: GD Gestión Documental Página 1 de 9 . o, . . Cédigo: GD-FM-05 Dirección de Comercio Exterior Versión: 11 vigente: 12/33/2019 Importaciones sometidas al régimen de Licencia Previa. - Anexo 1: Subpartidas arancelarias que amparan productos a los que el Consejo Super.or de Comercio Exterior ha incluido en el régimen de licencia previa. Ministerio de Justicia y del Derecho. - Anexo 2: Subpartidas arancelarias que amparan plantas de cannabis, semillas de cannabis y sustancias químicas controladas por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Sujetos en la

Importación a Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes (CCITE). Fondo Nacional de Estupefacientes. - Anexo 3: Subpartidas arancelarias que amparan sustancias y productos que únicamente pueden ser importados por el Fondo Nacional de Estupefacientes. Industria Militar - INDUMIL. - Anexo 4: Subpartidas arancelarias que amparan productos que únicamente pueden ser importados a través de la Industria Militar. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. - Anexo 5: Subpartidas arancelarias que amparan sustancias controladas por el Protocolo de Montreal de control de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA. - Anexo 6: Subpartidas arancelarias que amparan equipos de refrigeracion y acondicionamiento de aire, extintores, filtros de agua entre otros, controlados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA. - Anexo 7: Subpartidas arancelarias que amparan vehículos coxtrolados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. - Anexo 8: Subpartidas arancelarias que amparan residuos o desechos peligrosos contrulados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. - Anexo 10: Subpartidas arancelarias que amparan productos sometidos al sistema de recolección selectiva y gestión ambiental de llantas usadas de control de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. - Anexo 23: Subpartidas arancelarias que amparan la fauna y flora sujetos a la importación de permiso NO CITES de control de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA. - Anexo 24: Subpartidas arancelarias que amparan plaguicidas de uso agrícola, doméstico,

veterinario y salud pública de control de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA. - Anexo 25: Subpartidas arancelarias que amparan jabones y detergentes de uso industrial de control de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA.

PROCESO: GD Gestión Documental Bágina ¿2 de 9

E o Código: GD-FM-015

Ej progteso Mural Dirección de Comercio Exterior Versión: 11 a de tado tdo e Vigente: 12/03//2019 Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca. - Anexo 11: Subpartidas arancelarias que amparan productos pesqueros de control de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca — AUNAP. Instituto Nacional de Vigilancia Medicamentos y Alimentos. - Anexo 13: Subpartidas arancelarias que amparan productos sujetos a visto bueno o registro sanitario expedidos por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA. Ministerio de Minas y Energía. - Anexo 17: Subpartidas arancelarias que amparan productos combustibles líquidos derivados del petróleo o gaseosos de control del Ministerio de Minas y Energía. Superintendencia de Industria y Comercio. - Se adicionan las subpartidas 8419.12.00.00 y 9027.89.90.00 al Anexo 20: Subpartidas arancelarias que amparan productos sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos de contro! de la Superintendencia de Industria y Comercio — SIC. Sujetos en la importación a: inscripción en el Registro de fabricantes, importadores y prestadores de servicios de la SIC (IRI), Certificado de conformidad con reglamento técnico (CCP.RT), Declaración de primera

parte (DPP), Informe de ensayos expedido por laboratorio (IEL), etiquetado (ET), Certificado de desempeño (CDP), inscripción en el Registro SIMEL (IRS). - Se adiciona la subpartica 8419.12.00.00 al Anexo 21: Subpartidas arancelarias que amparan productos sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos de control de la Superintendencia de Inclustria y Comercio — SIC. RETIQ. Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. - Anexo 22: Subpartidas arancelarias en relación con equipos, para la detección y alarma, de visión y escucharremotos, de cletección, identificación, interferencia y escucha de comunicaciones, para la seguridad bancaria, de equipos o elementos ofensivos, para prevención de actos terroristas, los utilizados en circuito cerrado de televisión, los elementos utilizados para defensa personal, para la seguridad perimetral y los vehículos blindados sujetos a control por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

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E . o, . . Cédigo: GD-FM-05 $3 Dirección de Comercio Exterior a 11

Vigente: 12/93/2019 cid ió MODIFICACIÓN DE LOS NUMERALES 1.5.1 Y 2.5 DE LA CIRCULAR 018 DE 2020.

Para su debida aplicación, el Ministerio de Justicia y del Derecho solicitó la rnodificación del numeral 1.5.1. de la Circular 018 de 2020, así: “1.5.1. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO 1.5.1.1. Sustancias Químicas Controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

En cumplimiento de las facultades otorgadas mediante los Decretos Reglamentarios 1069 de 2015 y 0585 de 2018 y de conformidad con lo establecido en los Decretos 3990 de 2010 y 925 de 20173 y en el artículo 5 de la Resolución 0001 de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes, pura la importación de sustancias y productos químicos controlados se deben tener en cuenta los siguientes lineamientos: EST TS, El “Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes” o la “Autorización Extraordinaria”, son los documentos emitidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de los cuales, se autoriza la actividad de importación de sustancias, productos químicos y mezclas controladas por el Consejo Nacioral de Estupefacientes, con sus respectivos cupos. Estos deberán estar vigentes cuardo se presente la solicitud de licencia previa a la importación. 1511.14 Las solicitudes de licencia previa a la importación de sustancias y productos químicos deberán presentarse en la misma unidad de medido autorizada, en el “Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes” o n la “Autorización Extraordinaria”. 1.5.1.1.1.2. Las solicitudes de licencia previa a la importación de ¿as mezclas que contengan, por lo menos alguna de las sustancias controladas enlistadas en el artículo 4 de la Resolución 0007 de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes, de conformided con lo establecido en el artículo 5 de la misma norma y en consonancia con el artículo 2.2.2.6.2.10 del Decreto 0585 de 2018, deberán contar con el Concepto Técnico de

Mezclas expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, junto con la hoja de datos de seguridad y la ficha técnica de la mezcla, los cuales deberán ser anexcdos a la solicitud a través de la VUCE. Se podrán presentar dos circunstancias en el caso en «que el Concepto Técnico de Mezclas, determine que la mezcla es controlada o no controlada, así:

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A 5 A z Código: GD-FM-015 Dirección de Comercio Exterior Versión: 11

Vigente: 12/03/2019 1.5.1.1.1.2.1. Si el Concepto Técnico de Mezclas determina que es una mezcla CONTROLADA y se superan los límites del control, según el artículo 6 de la Resolución 0001 de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes, deberá tramitarse una solicitud de Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes. 1.5.1.7.1,2,2. Si el Concepto Técnico de Mezclas determina que es una mezcla NO CONTROLADA, se requerirá de visto bueno del Ministerio de Justicia y del Derecho ante la VUCE, para lo cual deberá anexar el Concepto Técnico de Mezcla, junto con la hoja de datos de seguridad y la ficha técnica de la mezcla. 13 Tes El Comité de Importaciones evaluará y decidirá sobre las solicitudes que simultáneamente indiquen sustancias, productos químicos y mezclas que contengan en alguna proporción, sustancias y productos químicos controlados por el Consejo

Nacional de Estupefacientes. Sin embargo, no aprobará solicitudes de licencia que amparen al mismo tiempo esta

clase de sustancias y productos químicos controlados, junto con otras mercancías de naturaleza distinta a las del ámbito de control del Consejo Nacional de Estupefacientes. 1.5,1,.1.3. El Comité de importaciones sólo aprobará las solicitudes de licencia previa a la importación de sustancias, productos químicos y mezclas controladas, cuando el concepto del Ministerio de Justicia y del Derecho exprese que el importador cuenta con el certificado que le autoriza la importación y el cupo para importar la cantidad total de los productos o sustancias indicadas en la solicitud de la licencia o cuando indique que éstos no corresponden a sustancias o productos químicos controlados por la citada entidad. En concordancia con lo anterior, el Comité de Importaciones, no aprobará en forma parcial solicitudes de licencia de importación de sustancias y productos químicos controlados por el Consejo Nacional de Estupefacientes. 1.5.1.1.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 3990 de 2010, las licencias de importación que amparen mercancías sometidas a control por el Consejo Nacional de Estupefacientes, tendrán una vigencia improrrogable hasta por tres (3) meses contados a partir de su aprobación. En consecuencia, las licencias de importación no podrán ser prorrogadas para su vigencia. 15: 1 LO, Las solicitudes de modificación y cancelación de licencias de importación de sustancias, productos químicos y mezclas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes, deberán ser remi'idas para visto bueno del Ministerio de Justicia y del Derecho.

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id le 901 oopibo: 904-09 AAIDIQU PS )OU3JNO 3XI911OJ AOISIQU: LL ASU 1Z/0E/ZOLB ]GI 7os sopm3npas pa wophxomou pa )aumos pa nudoujbmov bna nudybneu sbuuq:os au )oS >ndos osibuppos' labnaimbu nu unano aisjo qnsuo doJ dbua paj 330 pa TNSNID Á poJ 09199y0' SIP QI DINAIPO IOU ]O ISIDQ)391PO SU aJ FIMAJO 2242 P9 L66L ]D IUJNOPMIIIOU D¡ diS pa ]DS sns3bumos bnnumos' dlopmjos A wazppos >ouojbpos dOJ aJ )o0uselO NNDD10O:D] p9 353ndelbmaujas sojo dopip ojajnbisa do ]bs ppnoubs pe gbiibubnypo' gobobt' GNIUDAIUJNID' )DIIDBAUD Á DNINIÍD Á AOJ ]DS ZOUDS JADUDES NAd2ppPOS sU gbIu.bubn»9po' GNIUDAIUJNID Á ADIIDBSUD' ySI uIsIuWo“ aj wazbuoj O p)soyoj waymxo dnapa ]biuqau rublasD1 doJ aj dnaizo po SDUID yDIID )nbupO sa posnua p d1oka)jos pa dlopnamou po qropiosa >OUuJ OI D )0 saup]opO SU ]D 79AÁ 1ZEv P2 7008

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Vigente: 12/03//2019 cannabis en estado vegetativo de acuerdo con el tipo de licencia y modalidad correspondiente. 1.5.1:2.2. Registro ante el ICA como importador de semillas para siembra o como Unidad de

Investigación en Fitomejoramiento cuando se trate de semilla para investigación o realización de Pruebas de Evaluación Agronómica. 15123 Documento de Requisitos Fitosanitarios para Importación (DRFI) del ICA cuando aplique. 1.5.1,2.4, Certificado Fitosanitario para Nacionalización (CFN) cuando aplique. 1.3. 1102.9, Porcentaje estimado de THC de la variedad a la cual corresponde el material vegetal a importar o ingresar. 15:1.2:6, En la solicitud de licencia previa a la importación para plantas de cannabis en estado vegetativo, se deberá describir la cantidad de unidades a importar. En caso de que se trate de semillas para siembra se deberá especificar la cantidad a importar en unidades y para el caso de grano, se deberá señalar la cantidad en gramos. 1,3: 1.2% En caso de que el importador no cuente con licencia, se deberá demostrar un vínculo jurídico con un licenciatario que cumpla con lo señalado en el numeral 1.5.1.2.1 de esta circular, donde se establezca la identificación de las partes, el objeto de la tercerización que discrimine las actividades a tercerizar, las obligaciones de las partes y lo duración del vinculo. 1,5-1,.2:8. Indicación del uso que se le dará a la mercancía importada o ingresada y el propósito final distinguiendo entre fines médicos, científicos y/o industriales y distinguiendo entre consumo humano o veterinario, cuando aplique. 13,122 Indicación del área y del número de matrícula inmobiliaria del inmueble, o inmuebles

licenciados a los que se realizará el cultivo, en el caso en el que la importación o ingreso tenga esc: finalidad. 1.5.1.2.10. Indicación de la modalidad en la cual se hará uso del material, la cual debe estar contenida en la licencia otorgada por Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho o el vinculo jurídico del que trata el numeral 1.5.1.2.7. de esta circular.

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S Y 4 ; Código: GD-FM-015 Dirección de Comercio Exterior slim

Vigente: 12/03//2019

En el Anexo No 2 “semillas para siembra, grano, componente vegetal y plantas de cannabis en estado vegetativo y sustancias químicas controladas - Ministerio de Justicia y del Derecho”, se relacionan las subpartidas arancelarias controladas por dicho Ministerio.” Adicionalmente, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) solicitó modificar el tercer párrafo del punto 7 del numeral 2.5. de la Circular 018 de 2020, así: “2.5. INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA) 7 bsl Cuando la solicitud de registro o licencia de importación ampore productos clasificados por subpartidas arancelarias diferentes a las relacionadas en el Anexo No. 13 de la presente Circular, pero que en su descripción involucren productos de competencia del INVIMA, o por su uso, requieren de visto bueno de importación por parte de dicho Instituto.” (...)

ANEXOS NO MODIFICADOS:

Los siguientes anexos no tienen modificaciones: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. - Anexo 9: Subpartidas arancelarias que amparan especies exóticas O foráneas que se declararon como invasoras” de control de la Autoridad Naciona: de Licencias Ambientales — ANLA. Instituto Colombiano Agropecuario. - Anexo 12: Subpartidas arancelarias que amparan productos animales, vegetales y sus productos, materias primas e insumos agrícolas y pecuarios, maquinaria, equipos y/o vehículos usados, sujetos a control del Instituto Colombiano Agropecuario — ICA. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. - Anexos 14: Subpartidas arancelarias que amparan productos dal contingente de Canadá — Carnes porcinas de control del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. - Anexo 15: Subpartidas arancelarias que amparan productos del contingente EFTA - Queso fresco y fundido y los demás quesos de control del Ministerio de Agricultura y Deserrollo Rural. - Anexo 16: Subpartidas arancelarias que amparan productos del contingente ccn las Repúblicas del Salvador, Honduras y Guatemala — Los demás al/mentos para animales y los PROCESO: GD Gestión Documental Página 8 de 9 les S 7 a ; Código: GD-FM-015 ej Elprogreso Papi Dirección de Comercio Exterior Versión:1 1 e esde to El Vigente: 12/03//2019 cemás alcoholes etílicos sin desnaturalizar de control del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Ministerio de Transporte. - Anexo 18: Subpartidas arancelarias que amparan productos vehículos, automotores,

carrocerías, remolques y semirremolques, de control del Ministerio de Transporte. Servicio Geológico Colombiano. - Anexo 19: Subpartidas arancelarias que amparan materiales radiactivos sujetos a control por parte del Ministerio de Minas y Energía y/o a quien este Delegue en virtud de lo consagrado en el Decreto 0381 de 2012 modificado por el Decreto 1617 de 2013 y la Resolución N. 9 0698 de 2014 y prorrogada mediante la Resolución 40569 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía o aquella que la sustituya, adicione o modifique la prorrogue. En order, de lo anterior, se modifica el numeral 1.5.1., el tercer párrafo del punto 7 del numeral 2.5 y los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 13, 17, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la Circular 018 de 2020. La preserte Circular sustituye la Circular 002 del 4 de enero de 2022. Cordialmente ¿ pa 1 ; > U le COM ic Ar $

CARMEN IVONE GÓMEZ DÍAZ

Elaboró: Tatiana Rodeyo/ María Carolina Bernal M

Revisó: Ana María Ménica V.'Carmen lvone Gómez D.

PROCESO: 3D Gestión Documental Página 9 de 9

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