MINCIT - Circular 0040 de 2006
Ministerio de Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Circular 0040 de 2006
- Autor
- Ministerio de Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2006
CIRCULAR EXTERNA 40 DE 2006
(julio 12) Diario Oficial 46.329 de 14 de julio de 2006 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO <Nota: Esta norma no incluye modificaciones> <NOTA DE VIGENCIA: Circular sustituida por la Circular 50 de 2012> Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Circular sustituida por la Circular 50 de 2012, 'ACTUALIZACIÓN DE LA LISTA DE PRODUCTOS QUE REQUIEREN VISTOS BUENOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE REGISTRO Y DE LICENCIA DE IMPORTACIÓN', publicada en el Diario Oficial No. 48.647 de 17 de diciembre de 2012. MODIFICACIONES NO INCLUIDAS EN LA PRESENTE NORMA: - Modificada en lo pertinente por la Circular 39 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.763 de 26 de septiembre de 2007, 'Asunto: Resolución 1966 de 2007. Modificación parcial al reglamento técnico aplicable a artefactos de refrigeración doméstica.' Señores: Usuarios y funcionarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Asunto: Resolución número 0859 de 2006. Reglamento Técnico aplicable a artefactos de refrigeración doméstica. Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que los Ministerios de la Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo, expidieron de manera conjunta la Resolución número 0859 del 25 de abril de 2006, por la cual se expid e el Reglamento Técnico para artefactos
Refrigeradores, Congeladores, combinación Refrigeradores-Congeladores para uso doméstico, tanto de fabricación nacional como importados, para su comercialización en Colombia. El Reglamento Técnico se aplica a los Refrigeradores, Congeladores, combinación RefrigeradoresCongeladores para uso doméstico, monofásicos, cuya tensión nominal sea menor o igual a los 250 voltios de corriente alterna, clasificados por las siguientes subpartidas: SUBPARTIDA DESCRIPCION ARANCELARIA Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas 8418100010 exteriores separadas, de volumen inferior a 184 litros 8418100020 Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas, de volumen mayor o igual a 184 litros, pero inferior a 269 litros 8418100030 Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas, de volumen mayor o igual a 269 litros, pero inferior a 382 litros 8418100090 Los demás, combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas 8418210010 Refrigeradores domésticos, de compresión, de volumen inferior a 184 litros 8418210020 Refrigeradores domésticos, de compresión, de volumen mayor o igual a 184 litros, pero inferior a 269 litros 8418210030 Refrigeradores domésticos, de compresión, de volumen mayor o igual a 269 litros, pero inferior a 382 litros 8418210090 Los demás refrigeradores domésticos, de compresión 8418290000 Los demás. (Refrigeradores, Congeladores, combinación Refrigeradores-Congeladores, para uso doméstico, monofásicos, cuya tensión nominal no supere los 250
voltios de corriente alterna) De acuerdo con los numerales 5.1 y 5.2 del articulo 5o del Reglamento Técnico de que trata la Resolución número 859 de 2006, estos productos deberán cumplir con el Requisito de Etiquetado e Instrucciones y el Requisito de Seguridad Eléctrica, previo a la Comercialización en Colombia. Así mismo, el artículo 8o de la Resolución número 0859 de 2006, señala que los fabricantes, importadores o comercializadores de los productos sometidos a Reglamento Técnico, deberán demostrar el “Certificado de Conformidad de Producto” que cubran los dos anteriores requisitos, expedido por los Organismos acreditados o reconocidos por la SIC, tales como son: Un Organismo de Certificación Acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC. Un Organismo de Certificación Acreditado por la Entidad Acreditadora del país de origen de estos productos, siempre y cuando dicho país tenga con Colombia un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo. Un Organismo de Certificación Acreditado por la Entidad Acreditadora del país de origen de estos productos, siempre y cuando exista Acuerdo de Reconocimiento Mutuo vigente entre Acreditadores. Un Organismo de Certificación extranjero acreditado por la Entidad Acreditadora del país origen de los productos y acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, con el cual se haya celebrado un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, el cual debe ser recíproco y operativo en ambos países. Según el artículo 9o de la citada resolución, los importadores previamente a la comercialización de los productos sometidos al Reglamento Técnico deberán demostrar la vera cidad de la información
suministrada y el cumplimiento de los requisitos exigidos, a través de uno cualquiera de los siguientes Certificados de Conformidad:
1. Certificado inicial de Lote, válido únicamente para el lote muestreado.
2. Marca o sello de Conformidad, que permitirá ingresar al país los artefactos mientras el sello o marca esté vigente de acuerdo con las condiciones de su expedición, cualquiera que sea su cantidad y frecuencia.
Los importadores o comercializadores de este tipo de productos controlados, deberán estar inscritos en el Registro obligatorio de la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC–. Para el trámite de las solicitudes de importación a través de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior –VUCEen la casilla 27 “Solicitudes Especiales” se deberá señalar el ítem del producto y citar la Resolución 859 del 25 de abril de 2006, Reglamento Técnico aplicable a los artefactos refrigeradores, congeladores, combinación Refrigeradores-Congeladores para uso doméstico. Y en la casilla 28, del registro electrónico de importación de la VUCE seleccionar el Código 10, que corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio y señalar el organismo certificador de la norma, el producto objeto de certificación y vigencia del Certificado de Conformidad. La Resolución número 859 del 25 de abril de 2006, comenzará a regir a partir del 8 de noviembre de 2006, es decir seis (6) meses después de la fecha de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial número 46261 del 7 de mayo de 2006. Cordialmente, La Directora de Comercio Exterior (E.),
GLORIA INÉS CAÑAS ARIAS.
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ISBN n.n Última actualización: 15 de junio de 2022
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