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MINCIT - Circular 005 de 2020

Ministerio de Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Circular 005 de 2020
Autor
Ministerio de Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2020

Dirección de Comercio Exterior circuLar 905

Para: SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL, USUARIOS DE COMERCIO

EXTERIOR Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR

Asunto: PRESENTACIÓN INFORME ANUAL DE COMPRAS, IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES

REALIZADAS POR LAS SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL

Fecha: Bogotá D.C., 4.9 MAR. 2020

Como es de su conocimiento, el Decreto 1165 de 2019 “Por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013”, en su artículo 69 sobre las obligaciones que deben cumplir las Sociedades de Comercialización Internacional autorizadas, faculta al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para establecer la forma y condiciones en las que deberán presentarse los informes de compras, importaciones y exportaciones, tal como se trascribe a continuación: “Artículo 69. Obligaciones. Las personas ¡jurídicas autorizadas como Sociedades de Comercialización Internacional, en ejercicio de su actividad, tendrán las siguientes obligaciones: (...]

7. Presentar en la forma y condiciones establecidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los informes de compras, importaciones y exportaciones, debidamente suscritos por el representante legal y el revisor fiscal”.

De conformidad con lo anterior y considerando las medidas adoptada por el Gobierno Nacional a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2017 con ocasión de la pandemia COVID 19, se establecen las siguientes condiciones y términos para la presentación de los informes de compras, importaciones y

exportaciones a cargo de las Sociedades de Comercialización Internacional: El informe correspondiente al año 2019 deberá presentarse mediante oficio dirigido al Grupo de Sistemas Especiales de Importación — Exportación y Comercializadoras Internacionales de la Dirección de Comercio Exterior de este Ministerio, debidamente suscrito por el Representante Legal, el contador público y el revisor fiscal, de ser del caso, a más tardar el 30 de mayo de 2020. El informe deberá incluir la relación de los certificados al proveedor anulados. "Calle 28 NP? 13A -15 / Bogotá, Cotombia Conmutada. Í573) E0E7EFE unen mincit. gov. os GD-FM-015.v11' Dirección de Comercio Exterior Dicho informe deberá diligenciarse en el formato denominado “Informe anual sobre expedición de CP y exportaciones realizadas [C.P-E.X)” disponible en la página web de este Ministerio “www.mincit.gov.co”, en la ruta Comercio>temas de interés>Sistemas Especiales>Formularios>Informe Anual sobre expedición de CP y exportaciones realizadas (CP-EX). La presentación del informe se podrá realizar de manera electrónica a través del correo electrónico infoOmincit.gov.co, para lo cual debe adjuntarse el oficio y el formato del informe. Así mismo, el usuario podrá radicar en físico en el Grupo de Gestión Documental de este Ministerio, ubicado en la Calle 28 N. 13-A-15 Piso 1? de esta ciudad y deberá allegarse en medio magnético (CD) señalando la razón social de la empresa, el NIT y el código de autorización. Cordialmente, Vo] No

LUI DO FUENTES IBARRA

Elaboró: Luz Mary Martínez Molina/Diego Herrera F.

Revisó: Carmen lvone Gómez Díaz/Natalia Gómez V

Calle 28 N2 334 -15 / Bogoíá, Colombia Conmudor £371) E067EPE tE OCA, gore

GD-FM-015.v11

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