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MINCIT - Circular 005 de 2024

Ministerio de Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Circular 005 de 2024
Autor
Ministerio de Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2024

COLOMBIA

E Ministerio de (Q VPOT IENC DIA ADE LA I" SComer cio, Industria

DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR circuLAr 05

Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y

TURISMO

De: DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR

Asunto: SEGUNDO INCREMENTO DEL CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN DE AZÚCAR

SIN REFINAR Y PANELA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO

(OMC) A ESTADOS UNIDOS 2023-2024

Fecha: Bogotá D.C., 2 1 MAR, 202% Para su conocimiento y aplicación, se informa que el Gobierno de los Estados Unidos incrementó el contingente para la exportación de azúcar sin refinar y panela en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC), en cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho (4.498) toneladas métricas, las cuales serán asignadas de la siguiente manera: La asignación del incremento del cupo se realizará para los usuarios históricos y usuarios nuevos, según lo dispuesto en la Circular 07 de 2023 y de acuerdo con los porcentajes establecidos en las secciones “2. Lineamientos asignación subpartida arancelaria 1701.13.00.00 (10%)” y “3.

Lineamientos asignación subpartida arancelaria 1701.14,00.00 (90%)” Para estos efectos se aplicará lo previsto en la sección “4. Solicitud de Asignación” y “5. Asignación de cupo” así:

1. Especificaciones del contingente: o | O 0] Toneladas Subpartida. | as ; da Pancennac | Tipo de | Métricas

Arancelaria | o Categoria a empresa | por tipo de lO empresa | empresa Azúcar de caña mencionado en ar la Nota 2 de la subpartida del Productor MA 202,41 Capítulo-17 del Decreto 1881 del A es 224.9 30 de diciembre de 2021.Nota 2. 50% : Nuevos “La subpartida 1701.13 (10%) 22,49 comprende solamente azúcar de caña obtenida sin centrifugación, a con un contenido de sacarosa en 0 202,41 peso, en estado seco, o 1701.13.00.00 | correspondiente a una lectura 10% 449,8 polarimetría superior o igual a 69” pero inferior a 93% El Exportado producto contiene solamente res 224,9 microcristales anhédricos 50% Nuevos 22.49 naturales, de forma irregular, (10%) : invisibles a simple vista, rodeados por residuos de melaza y demás constituyentes del azúcar de caña”. Histórico Product 1821,69 Los demás azucares en bruto pol or 2094 1 (90%) de caña, sin adición de o 509 y N 1701.14.00.00 aromatizante ni colorante, en 90% 4048,20 0% 110%) 202,41 estado sólido. Histórico 2024,1 (90%) 1821,69 Ministerio de Comercio, industria y Turismo Página | 1

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COLOMBIA o

POTENCIA DELA Ministerio de . o Comercio, Industria VI DA + y Turismo

DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR | | | Exportado

Nuevos 5Tr0e%s (10%) 202,41 | Estas asignaciones están sujetas a la disminución correspondiente del factor de polarización de 1.0456330, establecido por el Gobierno de Estados Unidos. La solicitud de asignación de incremento de cupo de exportación se realizará entre el 26 de marzo y el 4 de abril 2024, para lo cual el solicitante deberá ingresar con su usuario y contraseña al Módulo Contingentes de Exportación de la página de la VUCE (www.vuce.gov.co) Los productores y exportadores interesados en acceder al contingente deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos: a) En la Sección “Cupos”, opción “Nueva Solicitud”, seleccionar “CONTINGENTE OMC-EE.UU 2023-2024” y dar clic en “Solicitar cupo”. b) Seleccionar la subpartida arancelaria. c) Digitar la cantidad en toneladas métricas a solicitar. d) Adjuntar el Certificado de acuerdo al contingente a solicitar (panela y azúcar), si aplica, teniendo en cuenta lo establecido en la Circular 07 de 2023. e) Firmar digitalmente la solicitud. El 8 de abril de 2024 se publicarán en la página web www.vuce.gov.co de la VUCE las toneladas asignadas a cada empresa por subpartida arancelaria y categoría (productor y exportador). Así mismo, se incluirá la información de la producción certificada por FEDEPANELA y FEPA.

El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones podrá consultar la información requerida a través del Registro Unico Empresarial - RUES. El solicitante que no cumpla con los lineamientos anteriormente señalados no podrá participar en ninguna de las asignaciones, incrementos de cupo y devoluciones voluntarias del contingente. Se precisa que los demás aspectos contemplados en la Circular 07 de 2023 se deberán tener en cuenta en el uso del contingente. La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Cordialmente,

ELOISA ROSARIO FERNANDEZ DE DELUQUE

Elaboró: Karen Tatiana Robayo Revisó: Luz Belén Fernández Álvarez Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 2

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