MINCIT - Circular 005 del 26 de septiembre de 2025
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Circular 005 del 26 de septiembre de 2025
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR
Página | 1
________________________________________________________________________ Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Dirección: Calle 28 No. 13 A – 15 Bogotá D.C, Código postal: 110311
Conmutador: (+57) (+57) 601 6067676 GD-FM-015 V.12
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 95 8283
CIRCULAR
Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
TURISMO
De: DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR (E)
Asunto: DISTRIBUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN DE
AZÚCAR SIN REFINAR Y PANELA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
COMERCIO (OMC) A ESTADOS UNIDOS 2025-2026
Fecha: Bogotá D.C.,
Para su conocimiento y aplicación se informa que de acuerdo con el cupo asignado por el Gobierno de los Estados Unidos a Colombia, en el marco de las concesiones p revistas en la negociación de la Ronda de Uruguay de la Organización Mundial de Comercio (OMC), la Direcció n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones 1, administrará y distribuirá el contingente de 25,819 toneladas métricas valor crudo (TMVC) de exportación de azúcar sin refinar y panela que deberá utilizarse a partir del 1 de octubre de 2025 y hasta el 30 de septiembre de 2026, así:
Especificaciones del contingente:
Subpartida Arancelaria Descripción del producto %Contingente
2025 y hasta el 30 de septiembre de 2026, así:
Especificaciones del contingente:
Subpartida Arancelaria Descripción del producto %Contingente Asignado Toneladas Métricas por subpartida Categoría Tonelad as Métricas por empresa Tipo de empresa Toneladas Métricas por tipo de empresa 1701.13.00.0 0 Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de la subpartida del Capítulo 17 del Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021.Nota 2. “La subpartida 1701.13 comprende solamente azúcar de caña obtenida sin centrifugación, con un contenido de sacarosa en peso, en estado seco, correspondiente a una lectura polarimetría superior o igual a 69° pero inferior a 93°. El producto contiene solamente microcristales anhédrícos naturales, de forma irregular, invisibles a simple vista, rodeados por residuos de melaza y demás constituyentes del azúcar de caña”. 10% 2.581,90 Productores 50% 1.290,95 Histórico (90%) 1161,855 Nuevos (10%) 129,095 Exportador es 50% 1.290,95 Histórico (90%) 1161,855 Nuevos (10%) 129,095 1701.14.00.0 0 Los demás azucares en bruto de caña, sin adición de aromatizante ni colorante, en estado sólido.
(90%) 1161,855 Nuevos (10%) 129,095 1701.14.00.0 0 Los demás azucares en bruto de caña, sin adición de aromatizante ni colorante, en estado sólido. 90% 23.237,10 Productores 50% 11.618,5 5 Histórico (90%) 10456,695 Nuevos (10%) 1161,855 Exportador es 50% 11.618,5 5 Histórico (90%) 10456,695 Nuevos (10%) 1161,855
1 Artículo 18 del Decreto 210 de 2003 modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015 y No. 8 del artículo 19 del Decreto 210 de 2003. ción se informa que de acuerdo
O EXTERIOR
NISTERIO DDIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR
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La asignación del cupo está sujeta a la disminución correspondiente del factor de conversión de 1,05628, establecido por el Gobierno de Estados Unidos.
TITULO I ASIGNACIÓN DEL CUPO PARA EL GRUPO DE PANELA (10% equivalente a 2.581,90 Ton. Métricas)
establecido por el Gobierno de Estados Unidos.
TITULO I ASIGNACIÓN DEL CUPO PARA EL GRUPO DE PANELA (10% equivalente a 2.581,90 Ton. Métricas)
1. Lineamientos para asignación subpartida arancelaria 1701.13.00.00 (10%):
La asignación para esta subpartida se realizará 50% para productores (históricos y nuevos) y 50% para exportadores (históricos y nuevos) de la siguiente manera:
1.1 Lineamientos a cumplir para acreditar el tipo de productores y exportadores históricos:
El 90% del cupo para productores y exportadores se destinará a la categoría de históricos. Para ser considerado un beneficiario histórico se deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Que hayan realizado exportaciones por la subpartida arancelaria 1701.13.0 0.00 en alguno de los últimos dos (2) años (2023 y 2024).
b) Para el caso de los productores históricos se deberá presentar por una única vez el certificado expedido por el Fondo de Fomento Panelero - FEDEPANELA donde se certifique la calidad de productor y la cantidad de toneladas de panela producidas en el año an terior a la solicitud del cupo.
c) Para el caso de los exportadores históricos se deberá presentar certificado expedido por la(s) empresa(s) productora(s), en el cual certifique que el exportador adquir ió de esa(s) empresa(s) el producto y se especifiquen las toneladas producidas en el año anterior a la solicitud del cupo por cada empresa productora.
1.2 Lineamientos a cumplir para acreditar el tipo de productores y exportadores nuevos:
empresa(s) el producto y se especifiquen las toneladas producidas en el año anterior a la solicitud del cupo por cada empresa productora.
1.2 Lineamientos a cumplir para acreditar el tipo de productores y exportadores nuevos:
El 10% restante del cupo se destinará para productores y exportadores nuevos cumpliendo con las siguientes condiciones:
a) No haber realizado exportaciones por la subpartida arancelaria 1701.13.00.00 en los últimos dos (2) años (2023 y 2024).
b) Para acreditar el tipo de usuario productor nuevo se deberá presentar el certificado expedido por el Fondo de Fomento Panelero - FEDEPANELA, donde se certifique la calidad de productor y la cantidad de toneladas de panela producidas en el año anterior.
c) Para el caso de los exportadores nuevos se deberá presentar certificado expedi do por la(s) empresa(s) productora(s), en el cual certifique que el exportador adquiri ó de esa(s) empresa(s) el producto.
1.3 Asignación de cupo:
La solicitud de asignación del cupo para el grupo de panela podrá realizarse a partir del 6 de octubre de 2025. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha y hora de radicación de la solicitud se brindará respuesta. Las solicitudes se atenderán estrictamente por orden de llegada, sobre la base del criterio “primero en llegar, primero en salir”, hasta el agotamiento delDIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR
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cupo. Para su atención los productores y exportadores deberán cumplir los siguientes lineamientos:
1.3.1 Estar registrado en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
1.3.2 Disponer de una firma digital. En el caso que el usuario no disponga de una firma digital, podrá realizar la solicitud del cer"ficado de firma digital, de acuerdo con lo es"pulado en la Circular 011 de 2022.
1.3.3 Tener la matricula mercan"l “Ac"va” en el Registro Mercan"l y haber renovado el R egistro Mercan"l.
1.3.4 Para usuarios históricos productores y exportadores: las asignaciones solicitadas para cada usuario no podrán superar el 15% del cupo total para el grupo de p anela, según su categoría. El usuario podrá solicitar por una única vez este tope o en varias solicitudes sin superarlo.
1.3.5 Para usuarios nuevos productores y exportadores: las asignaciones solicit adas para cada usuario no podrán superar el 3% del cupo total para el grupo de panela, según su categoría. El usuario podrá solicitar por una única vez este tope o en varias solicitudes sin superarlo.
1.3.6 El usuario deberá ingresar con su usuario y contraseña al Módulo Con"ngentes de Exportación
usuario podrá solicitar por una única vez este tope o en varias solicitudes sin superarlo.
1.3.6 El usuario deberá ingresar con su usuario y contraseña al Módulo Con"ngentes de Exportación de la VUCE en la página web www.vuce.gov.co y realizar los siguientes pasos:
1.3.6.1 En la Sección “Cupos”, opción “Nueva Solicitud”, seleccionar “Con"ngente OMC 2025 - 2026” y luego seleccionar “Solicitar cupo”. 1.3.6.2 Seleccionar el grupo del con"ngente a solicitar. 1.3.6.3 Digitar la can"dad en toneladas métricas, adjuntando el cer"ficado de producción expedido por el Fondo de Fomento Panelero – FEDEPANELA o el cer"ficado expedido por la empresa productora y la Solicitud de Autorización de Embarque - SAE, teniendo en cuenta lo establecido en la presente circular. 1.3.6.4 Firmar digitalmente.
El cupo será asignado en la cantidad exacta que se requiera para exportar y que esté demostrada en documentos (Solicitud de Autorización de Embarque). Será expedi do un solo “Certificado de Elegibilidad” por cupo autorizado.
La Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, a través de l Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior, podrá consultar la información requerid a a través del Registro Único Empresarial (RUES).
El usuario que no cumpla con los requisitos anteriormente señalados no podrá participar en ninguna de las asignaciones e incrementos de cupo.
Los saldos de la utilización del contingente de panela serán inf ormados frecuentemente a través de la página web de la VUCE.
de las asignaciones e incrementos de cupo.
Los saldos de la utilización del contingente de panela serán inf ormados frecuentemente a través de la página web de la VUCE.
Las empresas solicitantes solo podrán obtener cupo de panela en una categoría (productores oDIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR
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exportadores), y se entenderá su elección con la primera solicitud.
2. Procedimiento para solicitar el Certificado de Elegibilidad
El Certificado de Elegibilidad es el documento remitido por el Departamento de Agricultura de Estados Unidos que permite acceder a las preferencias arancelarias de este contingente, el cual será solicitado ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la V UCE entre el 6 de octubre de 2025 y el 28 de septiembre de 2026 . Lo anterior, previo al desaduanamiento de la mercancía ante la aduana de los Estados Unidos, realizando los siguientes pasos:
1. Ingresar al Módulo “Contingentes de Exportaciones” con su usuario y contraseña.
2. Seleccionar en la Sección “Cupos”, opción “Nueva Solicitu d”, seleccionar “OMC 2025 - 2026” y seleccionar “Solicitar consumo”.
3. Seleccionar el grupo del Contingente.
4. Digitar la cantidad en toneladas métricas y adjuntar el documento soporte de acuerdo con el
seleccionar “Solicitar consumo”.
3. Seleccionar el grupo del Contingente.
4. Digitar la cantidad en toneladas métricas y adjuntar el documento soporte de acuerdo con el grupo de producto a solicitar cuando haya lugar.
5. Firmar digitalmente.
La información específica del Certificado de Elegibilidad requerida será la siguiente:
1. Subpartida arancelaria
2. Cantidad a utilizar
3. Valor FOB
4. Puerto de salida
5. Nombre del importador
6. Dirección del importador
7. Fecha de embarque
8. Fecha de arribo
9. Ciudad de arribo
10. Nombre de embarcación
11. Adjunto (según la subpartida arancelaria)
El Certificado de Elegibilidad será firmado, sellado y entregado por este Ministerio, de manera virtual a través del módulo de Contingentes de Exportaciones, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo conforme de la solicitud.
En el evento en que tanto el Ministerio de Comercio, Ind ustria y Turismo, como la Embajada de los Estados Unidos lo consideren necesario, la entrega del Certificado de E legibilidad se realizará de manera personal, previa información de dicha situación a través de l a publicación de la respectiva noticia en la página web de la VUCE.
3. Actualización del Cupo Disponible
La Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, a través del Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior, actualizará mensualmente el consumo del contingente de panela disponible. Para esta actualización se exigirá la Declaración de Exportació n (DEX) a quienes se les haya otorgado el Certificado de Elegibilidad.
4. Incrementos de Cupo
disponible. Para esta actualización se exigirá la Declaración de Exportació n (DEX) a quienes se les haya otorgado el Certificado de Elegibilidad.
4. Incrementos de Cupo
En caso de presentarse incrementos de cupo durante el año de vigencia del contingente, una vez seDIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR
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reciba la notificación de incremento por parte del Gobierno de lo s Estados Unidos, en la sección Noticias de la página web de la VUCE www.vuce.gov.co se publicará la circ ular con la información correspondiente al incremento del cupo, las fechas para presentar las solicitudes de asignación y las fechas de publicación de asignaciones de cupo por usuario productor y exportador y subpartida arancelaria. El contingente correspondiente a panela operará bajo el mismo esquema de “primero en llegar, primero en salir”.
5. Consideraciones generales para el grupo de panela
El usuario que haya solicitado cupo de exportación de panela en los términos de la presente circular deberá presentar, en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la “asignación de cupo” , la Declaración de Exportación (DEX) correspondiente o, en caso de que no realice la exportación, deberá devolver el cupo y el “Certificado de Elegibilidad” asignado mediante oficio firmado por el
Declaración de Exportación (DEX) correspondiente o, en caso de que no realice la exportación, deberá devolver el cupo y el “Certificado de Elegibilidad” asignado mediante oficio firmado por el representante legal de la empresa, con lo cual se entiende que el usuario desistió de la utilización del cupo asignado.
El usuario no podrá acceder a otro certificado de elegibilidad hasta tanto no legalice el entregado en las condiciones anteriormente mencionadas.
En ningún caso se podrá asignar más de los límites del cupo establecido en los numerales 1.3.4 y 1.3.5 del Título I a un solo usuario.
Para el caso de las Sociedades de Comercialización Internacional au torizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que realicen solicitud de continge nte para el grupo panela en los términos de la presente Circular, la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, a través del Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior, podrá consult ar al Grupo Sistemas de Especiales de Importación – Exportación y Comercializadoras Internacionales si la subpartida arancelaria se encuentra relacionada en el plan exportador del estudio de mercado presentado a este Ministerio. En el evento que la subpartida arancelaria no se encuen tre relacionada en el plan exportador, se rechazará la solicitud de asignación.
El usuario que no cumpla con los requisitos señalados en la presente Circular no podrá participar en ninguna de las asignaciones e incrementos de cupo.
El cupo asignado no es transferible y deberá ser utilizado exclusivamente por el usuario al cual le fue otorgado según la subpartida solicitada. En consecuencia, el Certifi cado de Elegibilidad se expedirá únicamente a nombre del usuario al cual se le asignó el cupo.
TITULO II
otorgado según la subpartida solicitada. En consecuencia, el Certifi cado de Elegibilidad se expedirá únicamente a nombre del usuario al cual se le asignó el cupo.
TITULO II ASIGNACIÓN DEL CUPO PARA EL GRUPO DE AZÚCAR (90% equivalente a 23.237,10Ton. Métricas)
1. Lineamientos asignación subpartida arancelaria 1701.14.00.00 (90%):
La asignación para esta subpartida se realizará 50% para productores (históricos y nuevos) y 50% para exportadores (históricos y nuevos) de la siguiente manera:
1.1. Asignación para productores y exportadores históricos:
El 90% del cupo para productores y exportadores se destinará a la categoría de históricos. Para ser considerado un beneficiario histórico se deben cumplir las siguientes condiciones:DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR
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a) Que hayan realizado exportaciones por la subpartida arancelaria 1701.14. 00.00 en alguno de los últimos dos (2) años (2023 y 2024). b) La asignación para los productores históricos se hará por prorrateo tomand o la producción de 2024 de las empresas solicitantes. Para ello el productor de berá presentar el certificado
de los últimos dos (2) años (2023 y 2024). b) La asignación para los productores históricos se hará por prorrateo tomand o la producción de 2024 de las empresas solicitantes. Para ello el productor de berá presentar el certificado expedido por el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar – FEPA en el que se certifique la calidad de productor y la cantidad de toneladas de azúcar producidas en el año 2024.
c) La asignación para los exportadores históricos se hará por prorrateo tomand o como referencia las toneladas métricas exportadas por la subpartida del grupo de azúcar en los últimos dos (2) años (2023 y 2024).
1.2. Asignación para productores y exportadores nuevos:
El 10% restante del cupo se distribuirá para productores y exportadores nuevos cumpliendo con las siguientes condiciones:
a) No haber realizado exportaciones por la subpartida arancelaria 1701.14.00.00 en los últimos dos (2) años (2023 y 2024).
b) La asignación para los productores nuevos se hará por prorrateo, tomando la producción de 2023 de las empresas solicitantes. Para ello el productor deberá p resentar el certificado expedido por el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar – FEPA en el que certifique la calidad de productor y la cantidad de toneladas de azúcar producidas en el año 2024.
c) La asignación para los exportadores nuevos se hará por prorrateo tomando la cantidad total de las solicitudes presentadas por la subpartida del grupo de azúcar.
1.3. Condiciones generales de asignación:
c) La asignación para los exportadores nuevos se hará por prorrateo tomando la cantidad total de las solicitudes presentadas por la subpartida del grupo de azúcar.
1.3. Condiciones generales de asignación:
El cupo será asignado en cantidades comercialmente viables no inferiore s a 20 toneladas. Cuando la ponderación dé como resultado un volumen inferior de asignación para la empresa, se realizará la adición necesaria hasta alcanzar la cantidad mínima antes referida. En el evento en que el contingente a asignar no cuente con la cantidad de toneladas suficientes con respecto al número solicitudes, se asignará un cupo menor a 20 toneladas.
Cuando la cantidad solicitada por el productor y exportador sea inferior al cupo que le correspondería sobre la base de las reglas establecidas, el excedente se dis tribuirá entre los demás solicitantes del mismo producto, categoría y tipo de empresa.
2. Solicitud de asignación:
Los productores y exportadores interesados en acceder al continge nte deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos:
2.1 Estar registrado en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). 2.2 Disponer de una firma digital. En el caso que el productor o ex portador no disponga de una firma digital podrá realizar la solicitud del certificado de firma digital, de acuerdo con lo estipulado en la Circular 011 de 2022. 2.3 Tener la matricula mercantil “Activa” y haber renovado el Registro Mercantil.
La solicitud de asignación de cupo de exportación de que trata la presente Circular se debe realizar entre el 1 y el 8 de octubre de 2025. Para ello el solicitante deberá ingresar con su usuario y contraseña alDIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR
La solicitud de asignación de cupo de exportación de que trata la presente Circular se debe realizar entre el 1 y el 8 de octubre de 2025. Para ello el solicitante deberá ingresar con su usuario y contraseña alDIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR
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Módulo Contingente de Exportación de la VUCE en la página we b: www.vuce.gov.co y realizar los siguientes pasos:
a) En la Sección “Cupos”, opción “Nueva Solicitud”, seleccionar “CONTINGENTE OMC-EE. UU 2025-2026” y seleccionar “Solicitar cupo”. b) Seleccionar la subpartida arancelaria. c) Digitar la cantidad en toneladas métricas a solicitar. d) Adjuntar el Certificado de acuerdo con el contingente a solicitar (pan ela y azúcar), si aplica, teniendo en cuenta lo establecido en la presente Circular. e) Firmar digitalmente la solicitud.
3. Asignación de cupo:
El usuario únicamente podrá participar por un cupo para cada subpartid a y categoría. La categoría se definirá de acuerdo con la información presentada, es decir, si cuen ta con certificación de productor se clasificará en la categoría de productores y, en caso contrario, la empresa participará en la categoría de exportador.
La Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, a través del Grupo Diseño de Operaciones
clasificará en la categoría de productores y, en caso contrario, la empresa participará en la categoría de exportador.
La Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, a través del Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior, podrá consultar la información requerida a través del Registro Único Empresarial
(RUES).
Para el caso de las Sociedades de Comercialización Internacional autorizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que realicen solicitud de contingen te en los términos de la presente Circular, la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, a través del Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior, podrá consultar al Grupo Sistemas de Especiales de Importación – Exportación y Comercializadoras Internacionales si las subpartidas arancelarias se encuentran relacionadas en el plan exportador del estudio de mercado presentado a este Ministerio. En el evento que la o las subpartidas no se encuentren en el plan exportado r, ello será causal de no asignación de cupo.
La cantidad diligenciada por los productores y exportadores para cada subpartida y categoría no podrá exceder el cupo máximo disponible para el mismo. En caso de present arse solicitudes que excedan el cupo, estas se ajustaran al cupo máximo establecido.
La solicitud de asignación de cupo se debe realizar teniendo en cuenta los plazos y el procedimiento establecido en el numeral 2. Solicitud de asignación ” del Título II de la presente circular.
El 20 de octubre de 2025 se publicarán en la página web www.vuce.gov.co de la VUCE las toneladas asignadas a cada empresa por subpartida arancelaria y categoría (productor y exportador). Así mismo, se incluirá la información de la producción certificada por el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar,
asignadas a cada empresa por subpartida arancelaria y categoría (productor y exportador). Así mismo, se incluirá la información de la producción certificada por el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar, FEPA.
4. Procedimiento para solicitar el Certificado de Elegibilidad:
El Certificado de Elegibilidad es el documento remitido por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos que permite acceder a las preferencias arancelarias de este contingente, el cual será solicitado ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la VUCE, entre el 21 de octubre de 2025 y el 28 de septiembre de 2026. Lo anterior, previo al desaduanamiento de la mercancía ante la Aduana de los Estados Unidos, realizando los siguientes pasos:
a) Ingresar al Módulo “Contingente de Exportación” con su usuario y contraseña. b) Seleccionar la Sección “Cupos”, elegir “Mis Solicitudes”, ubicar el trámite “CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN OMC 2024-2025”, dar clic en “Acciones”, “Solicitar consumo”.DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR
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c) Seleccionar la subpartida arancelaria y categoría. d) Firmar digitalmente la solicitud.
La información requerida en el certificado de elegibilidad será la siguiente:
1. Subpartida arancelaria
c) Seleccionar la subpartida arancelaria y categoría. d) Firmar digitalmente la solicitud.
La información requerida en el certificado de elegibilidad será la siguiente:
1. Subpartida arancelaria
2. Cantidad a utilizar
3. Valor FOB
4. Puerto de salida
5. Nombre del importador
6. Dirección del importador
7. Fecha de embarque
8. Fecha de arribo
9. Ciudad de arribo
10. Nombre de embarcación
El Certificado de Elegibilidad será firmado, sellado y entregado por este Ministerio, de manera virtual a través del módulo de Contingentes de Exportaciones, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo conforme de la solicitud.
En el evento en que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Embajada de los Estados Unidos lo consideren necesario, la entrega del Certificado de Elegibilidad se realizará de manera personal, previa información de dicha situación a través de la publicación de la respectiva noticia en la página web de la VUCE.
5. Incrementos de cupo:
En caso de presentarse incrementos de cupo durante el año de vigencia del contingente, la asignación se realizará teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el numeral 2. Solicitud de Asignación del Título II Asignación para el grupo de Azúcar de esta circular.
Una vez se reciba la notificación del incremento por parte del Gobierno de los Estados Unidos, en la sección Noticias de la página web de la VUCE www.vuce.gov.co se publicará la circular con la información correspondiente al incremento del cupo, las fechas para presentar las solicitudes de asignación y las fechas de publicación de asignaciones de cupo por productor y exportador con la subpartida arancelaria
correspondiente al incremento del cupo, las fechas para presentar las solicitudes de asignación y las fechas de publicación de asignaciones de cupo por productor y exportador con la subpartida arancelaria y categoría.
6. Devolución voluntaria de cupo:
Los productores y exportadores que no vayan a utilizar parcial o totalmente los cupos asignados, podrán devolverlos voluntariamente a través del módulo dispuesto e n la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, en la página web www.vuce.gov.co, del 6 al 27 de abril de 2026, de la siguiente manera:
a) Ingresar al Módulo “Contingente de Exportación” en la Sección “Cupos”, seleccionar “Mis Solicitudes”, identificar la solicitud de la cual se desea hacer devolución y en la columna acciones seleccionar “Devolver cupo”.
b) Digitar la cantidad en toneladas métricas y seleccionar "Solicitar".
Las cantidades devueltas voluntariamente serán asignadas de la siguiente manera:
a) El 28 de abril de 2026 se publicará en la página www.vuce.gov.co el total de las ton eladas métricas devueltas voluntariamente de acuerdo con la subpartida y categoría para el proceso de
asignación.DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR
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b) Entre el 29 de abril y el 4 de mayo de 2026 se recibirán nuevas solicitudes de asignación de cupo por el Módulo “Contingente de Exportación” de la VUCE en la página web www.vuce.gov.co.
c) La asignación del cupo se realizará de acuerdo con la subpartida y categoría entre productores y exportadores históricos y nuevos, de acuerdo con los porcentaje s establecidos en el numeral “1. Lineamientos asignación subpartida arancelaria 1701.14.00.00 (90%)” del Titulo II de esta circular.
d) El 11 de mayo de 2026 se publicarán en la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, l as toneladas asignadas a cada productor o exportador por subpartida arancelari a y categoría. Así mismo, se incluirá la información de la producción certificada por el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar, FEPA.
7. Verificación del uso de los cupos asignados:
La Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, a través del Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior, verificará la utilización de los cupos asi gnados a cada productor y exportador a través de los certificados de elegibilidad entregados, de la siguiente manera:
7.1. Primera verificación:
Los productores y exportadores deberán informar la utilización de los cupos otorgados en la etapa de asignación inicial a través del módulo “Contingente de Exportación” de la VUCE ad
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