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MINCIT - Circular 006 de 2024

Ministerio de Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Circular 006 de 2024
Autor
Ministerio de Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2024

VCOILODMBAIA 0 És, Ministerio de C POTENCIA DE Comercio, Industria

DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR

CIRCULAR No. OH

Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA

Y TURISMO De: DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR Asunto: MODIFICACIÓN DE LA CIRCULAR 007 DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023DISTRIBUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN DE AZÚCAR SIN REFINAR Y PANELA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE

COMERCIO (OMC) A ESTADOS UNIDOS 2023-2024

Fecha: Bogotá D.C.. 2 8 ABR. 2024

Usuarios del contingente de exportación de azúcar sin refinar y panela de la Organización Mundial del Comercio - OMC a Estados Unidos 2023 - 2024, han manifestado que factores externos como las políticas de tiempo con algunos importadores estadounidenses permiten estimar que la mayor cantidad de exportaciones podrían presentarse durante el periodo junio - septiembre de 2024, lo cual impediría cumplir con el 70% de utilización del contingente en la fecha establecida para la etapa de reasignación prevista en la Circular 007 de 2023, La Dirección de Comercio Exterior analizó el comportamiento de las exportaciones y la utilización del contingente en años anteriores, evidenciando la presencia de un mayor volumen de exportaciones en los periodos arriba mencionados. En razón de lo anterior y con el propósito de permitir la utilización total del contingente, el cual finaliza el 30 de septiembre de 2024, es necesario, de una parte, modificar los títulos: “9.2.

Segunda verificación” y los párrafos 1, 2 y 3 del título “11. Disposiciones finales” de la Circular 007 del 29 de septiembre de 2023 como se indica a continuación, y, de otra, eliminar el título “10. Reasignación de cupos” de la misma: “9,2. Segunda verificación: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del periodo de utilización del contingente, los productores y exportadores deberán informar la utilización del respectivo cupo otorgado en las etapas de asignación inicial y devolución voluntaria, adjuntando las declaraciones de exportación definitivas, a través del módulo “Contingente de Exportación” de la VUCE, de la siguiente manera: a) Ingresar en la Sección “Cupos”, dar clic en “Mis Solicitudes”, identificar la solicitud y en la columna acciones seleccionar “Detalle”. b) Seleccionar el radicado, asociar el número y adjuntar el documento Soporte de Declaración de Exportación a cada solicitud aprobada. (...)”. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 1

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COLOMBIA o POTENCIA DE LA Ministerio de . 9 VIDA N+23 Cy oTmuerricsimoo, industria DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR “11. Disposiciones finales: Si se presentaran varias solicitudes para una misma subpartida arancelaria y categoría por parte

de un productor y exportador, se tomará únicamente la solicitud recibida a través de la VWWCE que cumpla con los parámetros informados en la presente Circular. Lo anterior, aplica para todas las asignaciones, incrementos y devoluciones del contingente; las:demás serán rechazadas. En caso de presentarse excedentes al momento de las asignaciones, el saldo se distribuirá nuevamente siguiendo los parámetros establecidos en el “numeral 5. Asignación de cupo”, los mismos que aplican para los incrementos y devoluciones de cupos, respectivamente; para cada subpartida arancelaria y categoría relacionada en el contingente. Las solicitudes de cupo que se realicen por concepto de asignación inicial, incrementos y devoluciones, deberán anexar la respectiva certificación de la producción del año 2022 expedida por el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar o por el Fondo de Fomento PaneleroFEDEPANELA según corresponda, en la que se especifique la calidad de productor y la cantidad de toneladas producidas en el año 2022. En el evento en que no se adjunte dicha certificación, se entenderá que la solicitud deberá tomarse por la categoría de exportadores. (...)”. Para ofrecer claridad a los usuarios del contingente de exportación de azúcar sin refinar y panela de la Organización Mundial del Comercio - OMC a Estados Unidos 2023-2024, se adjunta el cronograma que resume los nuevos términos de la Circular 007 del 29 de septiembre de 2023, en virtud de las modificaciones aquí efectuadas. La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica la Circular 007 del 29 de septiembre de 2023 en los términos referidos.

Cordialmente, hacia F._ AD0 lupul ELOISA ROSARIO FERNANDEZ DE DELUQUE Anexo: Modificación cronograma contingente exportación azúcar sin refinar y panela de la OMC a EE. UU 2023-2024

Elaboró: Yuly Guayara Ámazo - Tatiana Robayo Pulido

Revisó: Luz Belén Fernández Álvarez

Vo Bo.: Diana Marcela Pinzón Sierra Página | 2

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DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR

ANEXO Numeral 4 Asignación de Cupos Entre el 3 y el 6 de octubre de 2023 Publicación de la cantidad asignada en la página web de la El 11 de octubre de 2023 VUCE www.vuce.gov.co 6? Entre el 12 de octubre de 2023 al 27 Procedimiento para solicitar el Certificado de Elegmibilaidañdde acio — de septiembre de 2024 e” Devolución Voluntaria Entre el 2 al 22 de abril de 2024 Ey Se publicará en la página web www.vuce .qov.co El 24 de abril de 2024 el total de las toneladas métricas devueltas voluntariamente 8” Solicitudes asignación de cupos por devolución voluntaria Entre el 25 y 30 de abril 2024

e” Publicación cantidad de toneladas asignadas El 3 de mayo de 2024 Primera verificación Entre el 2 y el 22 de abril de 2024 9.2 Segunda verificación 5 dí- as háa bi les después7 de la fecha de finalización 9.2 . . o co o Envío de la información verificada por este Ministerio El 25 de octubre de 2024 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 3

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