MINCIT - Circular 006 de 2026

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Circular 006 de 2026
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2026

Para: De:

Asunto: Fecha: DIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR hac Comercio, ndustria y Turismo

CIRCULAR-No. GUG

USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE

COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR

DISTRIBUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CONTINGENTE DE

EXPORTACIÓN DE AZÚCAR SIN REFINAR Y PANELA DE LA

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC) A ESTADOS

UNIDOS 2026-2027.

Bogotá D.C. 30 SEP, 2026 Para su conocimiento y aplicación, se informa que de acuerdo con el cupo asignado por el Gobierno de los Estados Unidos a Colombia, en el marco de las concesiones previstas en la negociación de la Ronda de Uruguay de la Organización Mundial de Comercio (OMC), la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones!, administrará y distribuirá el contingente de 25,819 toneladas métricas valor crudo (TMVC) de exportación de azúcar sin refinar y panela que deberá utilizarse a partir del 1 de octubre de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2027, así: Especificaciones del contingente: eo. Toneladas Subpartida : Conting |. Toneladas Métricas y Descripción del producto ente Métricas por | Categoría Arancelaria . p por Asignad | subpartida o empresa Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de la subpartida del Capítulo 17 del Decreto 1881 del Productores 30 de diciembre de 2021.Nota 2. “La subpartida 1.222,15

Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de la subpartida del Capítulo 17 del Decreto 1881 del Productores 30 de diciembre de 2021.Nota 2. “La subpartida 1.222,15 1701.13 comprende solamente azúcar de caña a obtenida sin centrifugación, con un contenido de 50% sacarosa en peso, en estado seco, 1701,13.00.00 | correspondiente a una lectura polarimetria 10% 2.444,30 Exportador superior o igual a 69° pero inferior a 93°. El es producto contiene solamente microcristales anhédricos naturales, de formairregular, 1.222,15 invisibles a simple vista, rodeados por residuos 50% de melaza y demás constituyentes del azúcar de caña”. Productores 10.999,35 Los demás azucares en bruto de caña, sin 50% 1701.14.00.00 | adición de aromatizante ni colorante, en estado 90% 21.998,70 sólido. Exportador es 10.999,35 50% 1 Artículo 18 del Decreto 210 de 2003 modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015 y No. 8 del artículo 19 del Decreto 210 de 2003. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 1

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 95 8283DIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR Comercio, Industria y Turismo Nota: Las cantidades en toneladas métricas ya cuentan con el factor de

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 95 8283DIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR Comercio, Industria y Turismo Nota: Las cantidades en toneladas métricas ya cuentan con el factor de conversión aplicado.

La asignación del cupo está sujeta a la disminución correspondiente del factor de conversión de 1,05628, establecido por el Gobierno de Estados Unidos. . TITULO I ASIGNACION DEL CUPO PARA EL GRUPO DE PANELA (10% equivalente a 2.444,30 Ton. Métricas) Usuarios Históricos: Se consideran usuarios históricos quienes hayan realizado exportaciones por la subpartida arancelaria del grupo de panela (1701.13.00.00) en el último período, esto es durante los años (2024 - 2025 y/o parcial del año 2026 en curso).

Usuarios Nuevos: Quienes no hayan realizado exportaciones por la subpartida arancelaria del grupo de panela (1701.13.00.00) en el último período, esto es durante los años (2024 — 2025 y/o parcial del año 2026 en curso). a) Para el caso de los productores históricos y nuevos se deberá presentar por una única vez el certificado expedido por el Fondo de Fomento Panelero —- FEDEPANELA, donde se certifique la calidad de productor y la cantidad de toneladas de panela producidas en el año anterior a la solicitud del cupo. b) Para el caso de los exportadores históricos y nuevos se deberá presentar certificado expedido por la(s) empresa(s) productora(s), en el cual certifique que el exportador adquirió de esa(s) empresa(s) el producto. c) Para usuarios productores y exportadores, históricos y nuevos, deberán presentar la Solicitud de Autorización de Embarque - SAE,

en el cual certifique que el exportador adquirió de esa(s) empresa(s) el producto. c) Para usuarios productores y exportadores, históricos y nuevos, deberán presentar la Solicitud de Autorización de Embarque - SAE, en la cual se deben especificar las cantidades a exportar bajo el presente contingente.

1. Asignación de cupo: La solicitud de asignación del cupo para el grupo de panela podrá realizarse a partir del 5 de octubre de 2026. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha y hora de radicación de la solicitud se brindará respuesta. Las solicitudes se atenderán estrictamente por orden de llegada, sobre la base del criterio “primero en llegar, primero en salir”, hasta el agotamiento del cupo. Para su atención los productores y exportadores Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 2

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 95 8283DIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR deberán cumplir los siguientes lineamientos: 1.1 Estar registrado en la Ventanilla Única de Comercio Exterior

(VUCE). 1.2 Disponer de una firma digital. En el caso que el usuario no disponga de una firma digital, podrá realizar la solicitud del certificado de firma digital, de acuerdo con lo estipulado en la Circular 011 de 2022. 1.3 Tener la matricula mercantil “Activa” en el Registro Mercantil y haber renovado el Registro Mercantil. 1.4 Para usuarios históricos productores y exportadores: Las asignaciones solicitadas para cada usuario no podrán superar el

2022. 1.3 Tener la matricula mercantil “Activa” en el Registro Mercantil y haber renovado el Registro Mercantil. 1.4 Para usuarios históricos productores y exportadores: Las asignaciones solicitadas para cada usuario no podrán superar el 15% del cupo total para el grupo de panela, según su categoría. El usuario podrá solicitar por una única vez este tope o en varias solicitudes sin superarlo. 1.5 Para usuarios nuevos productores y exportadores: Las asignaciones solicitadas para cada usuario no podrán superar el 3% del cupo total para el grupo de panela, según su categoría. El usuario podrá solicitar por una única vez este tope o en varias solicitudes sin superarlo. 1.6 El usuario deberá ingresar con su usuario y contraseña al Módulo Contingentes de Exportación de la VUCE en la página web

www.vuce.gov.co y realizar los siguientes pasos: 1.6.1 En la Sección “Cupos”, opción “Nueva Solicitud”, seleccionar “Contingente OMC 2026-2027” y luego seleccionar “Solicitar cupo”. 1.6.2 Seleccionar el grupo del contingente a solicitar. 1.6.3 Digitar la cantidad en toneladas métricas, adjuntando el certificado de producción expedido por el Fondo de Fomento Panelero - FEDEPANELA o el certificado expedido por la empresa productora y la Solicitud de Autorización de Embarque - SAE, teniendo en cuenta lo establecido en la presente circular. 1.6.4 Firmar digitalmente. El cupo será asignado en la cantidad exacta que se requiera para exportar y que esté demostrada en documentos (Solicitud de Autorización de Embarque). Será expedido un solo “Certificado de Elegibilidad” por cupo autorizado.

El cupo será asignado en la cantidad exacta que se requiera para exportar y que esté demostrada en documentos (Solicitud de Autorización de Embarque). Será expedido un solo “Certificado de Elegibilidad” por cupo autorizado. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

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Página | 3Y DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR Comercio, industria y Turismo La Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, a través del Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior, podrá consultar la información requerida a través del Registro Unico Empresarial (RUES). El usuario que no cumpla con los requisitos anteriormente señalados no podrá participar en ninguna de las asignaciones e incrementos de cupo. Los saldos de la utilización del contingente de panela serán informados frecuentemente a través de la página web de la VUCE. Las empresas solicitantes solo podrán obtener cupo de panela en una categoría (productores o exportadores), y se entenderá su elección con la primera solicitud.

2. Procedimiento para solicitar el Certificado de Elegibilidad: El Certificado de Elegibilidad es el documento remitido por el Departamento de Agricultura de Estados Unidos que permite acceder a las preferencias arancelarias de este contingente, el cual será solicitado ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la VUCE entre el 5 de octubre de 2026 y el 29 de septiembre de 2027. Lo anterior, previo al desaduanamiento de la mercancía ante la aduana de los Estados Unidos,

Comercio, Industria y Turismo a través de la VUCE entre el 5 de octubre de 2026 y el 29 de septiembre de 2027. Lo anterior, previo al desaduanamiento de la mercancía ante la aduana de los Estados Unidos, realizando los siguientes pasos:

1. Ingresar al Módulo “Contingentes de Exportaciones” con su usuario y contraseña.

2. Seleccionar en la Sección “Cupos”, opción “Nueva Solicitud”, seleccionar “OMC 2026 - 2027”y seleccionar “Solicitar consumo”.

3. Seleccionar el grupo del Contingente.

4. Digitar la cantidad en toneladas métricas y adjuntar el documento soporte de acuerdo con el grupo de producto a solicitar cuando haya lugar.

5. Firmar digitalmente.

La información específica del Certificado de Elegibilidad requerida será la siguiente: Subpartida arancelaria. Cantidad a utilizar. Valor FOB. Puerto de salida. Nombre del importador. Dirección del importador. Fecha de embarque. NO ODP WN Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Pagina | 4

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8. Fecha de arribo.

9. Ciudad de arribo. 10.Nombre de embarcación. 11.Adjunto, (según la subpartida arancelaria).

El Certificado de Elegibilidad será firmado, sellado y entregado por este Ministerio, de manera virtual a través del módulo de Contingentes de Exportaciones, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo conforme

El Certificado de Elegibilidad será firmado, sellado y entregado por este Ministerio, de manera virtual a través del módulo de Contingentes de Exportaciones, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo conforme de la solicitud. En el evento en que tanto el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como la Embajada de los Estados Unidos lo consideren necesario, la entrega del Certificado de Elegibilidad se realizará de manera personal, previa información de dicha situación a través de la publicación de la respectiva noticia en la página web de la VUCE.

3. Actualización del Cupo Disponible: La Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, a través del Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior, actualizará mensualmente el consumo del contingente de panela disponible. Para esta actualización se exigirá la Declaración de Exportación (DEX) a quienes se les haya otorgado el Certificado de Elegibilidad.

4. Incrementos de Cupo: En caso de presentarse incrementos de cupo durante el año de vigencia del contingente, una vez se reciba la notificación de incremento por parte del Gobierno de los Estados Unidos, en la sección Noticias de la página web de la VUCE www.vuce.gov.co se publicará la circular con la información correspondiente al incremento del cupo, las fechas para presentar las solicitudes de asignación y las fechas de publicación de asignaciones de cupo por usuario productor y exportador y subpartida arancelaria. El contingente correspondiente a panela operará bajo el mismo esquema de “primero en llegar, primero en salir”.

5. Consideraciones generales para el grupo de panela: El usuario que haya solicitado cupo de exportación de panela en los términos de la presente circular deberá presentar, en un plazo máximo de un (1) mes

llegar, primero en salir”.

5. Consideraciones generales para el grupo de panela: El usuario que haya solicitado cupo de exportación de panela en los términos de la presente circular deberá presentar, en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la “asignación de cupo”, la Declaración de Exportación

(DEX) correspondiente o, en caso de que no realice la exportación, deberá devolver el cupo y el “Certificado de Elegibilidad” asignado mediante oficio firmado por el representante legal de la empresa, con lo cual se entiende que el usuario desistió de la utilización del cupo asignado. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

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Página | 5DIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR Comercio, Industria y Turismo El usuario no podra acceder a otro certificado de elegibilidad hasta tanto no legalice el entregado en las condiciones anteriormente mencionadas. En ningun caso se podra asignar mas de los limites del cupo establecido en los numerales 1.4 y 1.5 del Titulo I a un solo usuario. El usuario que no cumpla con los requisitos señalados en la presente Circular no podrá participar en ninguna de las asignaciones e incrementos de cupo. El cupo asignado no es transferible y deberá ser utilizado exclusivamente por el usuario al cual le fue otorgado según la subpartida solicitada. En consecuencia, el Certificado de Elegibilidad se expedirá únicamente a nombre del usuario al cual se le asignó el cupo.

El cupo asignado no es transferible y deberá ser utilizado exclusivamente por el usuario al cual le fue otorgado según la subpartida solicitada. En consecuencia, el Certificado de Elegibilidad se expedirá únicamente a nombre del usuario al cual se le asignó el cupo. El 6 de julio de 2027, la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, a través del Grupo de Diseño de Operaciones de Comercio Exterior, realizará una revisión de la utilización del contingente asignado a cada una de las categorías (productores y exportadores). En caso de evidenciarse saldos o excedentes en alguna de las categorías, estos se pondrán a disposición de la otra categoría para su correspondiente utilización, de conformidad con las condiciones y procedimientos establecidos en la presente Circular. . TITULO II . ASIGNACION DEL CUPO PARA EL GRUPO DE AZUCAR (90% equivalente a 21.998,7 Ton. Métricas)

1. Lineamientos asignación subpartida arancelaria 1701.14.00.00 (90%): La asignación para esta subpartida se realizará 50% para productores (históricos y nuevos) y 50% para exportadores (históricos y nuevos) de la siguiente manera: 1.1. Asignación para productores y exportadores históricos: El 90% del cupo para productores y exportadores se destinará a la categoría de históricos. Para ser considerado un beneficiario histórico se deben cumplir las siguientes condiciones: a) Que hayan realizado exportaciones por la subpartida arancelaria 1701.14.00.00 en en el último período, esto es durante los años (2024 - 2025 y/o parcial del año 2026 en curso). La asignación para los productores históricos se hará por prorrateo tomando la producción de

1701.14.00.00 en en el último período, esto es durante los años (2024 - 2025 y/o parcial del año 2026 en curso). La asignación para los productores históricos se hará por prorrateo tomando la producción de 2025 de las empresas solicitantes. Para ello el productor deberá Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 6

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 95 8283DIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR presentar el certificado expedido por el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar — FEPA en el que se certifique la calidad de productor y la cantidad de toneladas de azúcar producidas en el año 2025. b) La asignación para los exportadores históricos se hará por prorrateo tomando como referencia las toneladas métricas exportadas por la subpartida del grupo de azúcar en los últimos dos (2) años (2024 y 2025). 1.2. Asignación para productores y exportadores nuevos: El 10% restante del cupo se distribuirá para productores y exportadores nuevos cumpliendo con las siguientes condiciones: a) No haber realizado exportaciones por la subpartida arancelaria 1701.14.00.00 en los últimos dos (2) años (2024 y 2025) y el periodo parcial del año 2026. b) La asignación para los productores nuevos se hará por prorrateo, tomando la producción de 2025 de las empresas solicitantes. Para ello el productor deberá presentar el certificado expedido por el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar - FEPA en el que certifique la

tomando la producción de 2025 de las empresas solicitantes. Para ello el productor deberá presentar el certificado expedido por el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar - FEPA en el que certifique la calidad de productor y la cantidad de toneladas de azúcar producidas en el año 2025. c) La asignación para los exportadores nuevos se hará por prorrateo tomando la cantidad total de las solicitudes presentadas por la subpartida del grupo de azúcar. 1.3. Condiciones generales de asignación: El cupo será asignado en cantidades comercialmente viables no inferiores a 20 toneladas. Cuando la ponderación dé como resultado un volumen inferior de asignación para la empresa, se realizará la adición necesaria hasta alcanzar la cantidad mínima antes referida. La cantidad requerida para completar el cupo mínimo de 20 toneladas se descontará proporcionalmente de las empresas, de acuerdo con su porcentaje de participación en el total. En el evento en que el contingente a asignar no cuente con la cantidad de toneladas suficientes con respecto al número solicitudes, se asignará un cupo menor a 20 toneladas. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

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Página | 7DIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR Comercio, industria y Turismo Cuando la cantidad solicitada por el productor y exportador sea inferior al cupo que le correspondería sobre la base de las reglas establecidas, el excedente se distribuirá entre los demás solicitantes del mismo producto, categoría y tipo de empresa.

industria y Turismo Cuando la cantidad solicitada por el productor y exportador sea inferior al cupo que le correspondería sobre la base de las reglas establecidas, el excedente se distribuirá entre los demás solicitantes del mismo producto, categoría y tipo de empresa.

2. Solicitud de asignación: Los productores y exportadores interesados en acceder al contingente deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos: 2.1 Estar registrado en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). 2.2 Disponer de una firma digital. En el caso que el productor o exportador no disponga de una firma digital podrá realizar la solicitud del certificado de firma digital, de acuerdo con lo estipulado en la Circular 011 de 2022. 2.3 Tener la matricula mercantil “Activa” y haber renovado el Registro Mercantil.

La solicitud de asignación de cupo de exportación de que trata la presente Circular se debe realizar entre el 1 y el 7 de octubre de 2026. Para ello el solicitante deberá ingresar con su usuario y contraseña al Módulo Contingente de Exportación de la VUCE en la página web: www.vuce.gov.co y realizar los siguientes pasos: a) En la Sección “Cupos”, opción “Nueva Solicitud”, seleccionar. “CONTINGENTE OMC-EE. UU 2026-2027” y seleccionar “Solicitar cupo”. b) Seleccionar la subpartida arancelaria. c) Digitar la cantidad en toneladas métricas a solicitar. d) Adjuntar el Certificado de acuerdo con el contingente a solicitar (azúcar), si aplica, teniendo en cuenta lo establecido en la presente Circular. e) Firmar digitalmente la solicitud.

3. Asignación de cupo: El usuario únicamente podrá participar por un cupo para cada subpartida y

si aplica, teniendo en cuenta lo establecido en la presente Circular. e) Firmar digitalmente la solicitud.

3. Asignación de cupo: El usuario únicamente podrá participar por un cupo para cada subpartida y categoría. La categoría se definirá de acuerdo con la información presentada, es decir, si cuenta con certificación de productor se clasificará en la categoría de productores y, en caso contrario, la empresa participará en la categoría de exportador.

La Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, a través del Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior, podrá consultar la información requerida a través del Registro Unico Empresarial (RUES). La cantidad diligenciada por los productores y exportadores para cada subpartida y categoría no podrá exceder el cupo máximo disponible para el mismo. En caso Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 8

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 95 8283DIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR de presentarse solicitudes que excedan el cupo, estas se ajustaran al cupo maximo establecido.

La solicitud de asignación de cupo se debe realizar teniendo en cuenta los plazos y el procedimiento establecido en el numeral 2. Solicitud de asignación” del Título 11 de la presente circular. El 13 de octubre de 2026 se publicarán en la página web www.vuce.gov.co de la VUCE las toneladas asignadas a cada empresa por subpartida arancelaria y categoría (productor y exportador). Así mismo, se incluirá la información de la

El 13 de octubre de 2026 se publicarán en la página web www.vuce.gov.co de la VUCE las toneladas asignadas a cada empresa por subpartida arancelaria y categoría (productor y exportador). Así mismo, se incluirá la información de la producción certificada por el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar, FEPA.

4. Procedimiento para solicitar el Certificado de Elegibilidad: El Certificado de Elegibilidad es el documento remitido por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos que permite acceder a las preferencias arancelarias de este contingente, el cual será solicitado ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la VUCE, entre el 14 de octubre de 2026 y el 29 de septiembre de 2027. Lo anterior, previo al desaduanamiento de la mercancía ante la Aduana de los Estados Unidos, realizando los siguientes pasos: a) Ingresar al Módulo “Contingente de Exportación” con su usuario y contraseña. b) Seleccionar la Sección “Cupos”, elegir “Mis Solicitudes”, ubicar el trámite “CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN OMC 2026-2027”, dar clic en “Acciones”, “Solicitar consumo”. c) Seleccionar la subpartida arancelaria y categoría. d) Firmar digitalmente la solicitud.

La información requerida en el certificado de elegibilidad será la siguiente: Subpartida arancelaria. Cantidad a utilizar. Valor FOB. Puerto de salida. Nombre del importador. Dirección del importador. Fecha de embarque. Fecha de arribo. Ciudad de arribo.

0. Nombre de embarcación.

El Certificado de Elegibilidad será firmado, sellado y entregado por este

Nombre del importador. Dirección del importador. Fecha de embarque. Fecha de arribo. Ciudad de arribo.

0. Nombre de embarcación.

El Certificado de Elegibilidad será firmado, sellado y entregado por este Ministerio, de manera virtual a través del módulo de Contingentes de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

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Página | 9DIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR Comercio, industria y Turismo Exportaciones, dentro de los dos (2) dias habiles siguientes al recibo conforme de la solicitud. En el evento en que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Embajada de los Estados Unidos lo consideren necesario, la entrega del Certificado de Elegibilidad se realizará de manera personal, previa información de dicha situación a través de la publicación de la respectiva noticia en la página web de la VUCE.

5. Incrementos de cupo: En caso de presentarse incrementos de cupo durante el año de vigencia del contingente, la asignación se realizará teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el numeral 2. Solicitud de Asignación del Título II Asignación para el grupo de Azúcar de esta circular.

Una vez se reciba la notificación del incremento por parte del Gobierno de los Estados Unidos, en la sección Noticias de la página web de la VUCE www.vuce.gov.co se publicará la circular con la información correspondiente al incremento del cupo, las fechas para presentar las solicitudes de asignación y

Estados Unidos, en la sección Noticias de la página web de la VUCE www.vuce.gov.co se publicará la circular con la información correspondiente al incremento del cupo, las fechas para presentar las solicitudes de asignación y las fechas de publicación de asignaciones de cupo por productor y exportador con la subpartida arancelaria y categoría.

6. Devolución voluntaria de cupo: Los productores y exportadores que no vayan a utilizar parcial o totalmente los cupos asignados, podrán devolverlos voluntariamente a través del módulo dispuesto en la Ventanilla Unica de Comercio Exterior - VUCE, en la página web

www.vuce.gov.co, del 5 al 26 de abril de 2027, de la siguiente manera: a) Ingresar al Módulo “Contingente de Exportación” en la Sección “Cupos”, seleccionar “Mis Solicitudes”, identificar la solicitud de la cual se desea hacer devolución y en la columna acciones seleccionar “Devolver cupo”. b) Digitar la cantidad en toneladas métricas y seleccionar "Solicitar". Las cantidades devueltas voluntariamente serán asignadas de la siguiente manera: a) El 27 de abril de 2027 se publicará en la página WWW.Vuce.gov.co el total de las toneladas métricas devueltas voluntariamente de acuerdo con la subpartida y categoria para el proceso de asignación. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 10

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 95 8283DIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR iridust b) Entre el 28 de abril y el 5 de mayo de 2027 se recibirán nuevas solicitudes de asignación de cupo por el Módulo “Contingente de Exportación” de la VUCE en la página web www.vuce.gov.co. c) La asignación del cupo se realizará de acuerdo con la subpartida y categoría entre productores y exportadores históricos y nuevos, de acuerdo con los porcentajes establecidos en el numeral “1.

Lineamientos asignación subpartida arancelaria 1701.14.00.00 (90%)” del Titulo II de esta circular. d) El 11 de mayo de 2027 se publicarán en la página web de la VUCE www .vuce.gov.co, las toneladas asignadas a cada productor o exportador por subpartida arancelaria y categoría. Así mismo, se incluirá la información de la producción certificada por el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar, FEPA.

7. Verificación del uso de los cupos asignados: La Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, a través del Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior, verificará la utilización de los cupos asignados a Cada productor y exportador a través de los certificados de

elegibilidad entregados, de la siguiente manera: 7.1. Primera verificación: Los productores y exportadores deberán informar la utilización de los cupos otorgados en la etapa de asignación inicial a través del módulo “Contingente de Exportación” de la VUCE adjuntando las Declaraciones de Exportación - DEX y/o Solicitud de Autorización de Embarque - SAE, del 5 al 26 de abril de 2027, inclusive, de la siguiente manera:

Exportación” de la VUCE adjuntando las Declaraciones de Exportación - DEX y/o Solicitud de Autorización de Embarque - SAE, del 5 al 26 de abril de 2027, inclusive, de la siguiente manera: a) Ingresar en la Sección “Cupos”, seleccionar “Mis Solicitudes”, identificar la solicitud y en la columna acciones seleccionar “Detalle”. b) Seleccionar el radicado, asociar el número y adjuntar el documento Soporte de Declaración de Exportación a cada solicitud aprobada. 7.2. Segunda verificación: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del periodo de utilización del contingente los productores y exportadores deberán informar la utilización del respectivo cupo otorgado en las etapas de asignación inicial, devolución voluntaria y reasignación, adjuntando las declaraciones de exportación definitivas, a través del módulo “Contingente de Exportación” de la VUCE, de la siguiente manera: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

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Página | 11DIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR Comercio, Industria y Turismo a) Ingresar en la Sección “Cupos”, seleccionar “Mis Solicitudes”, identificar la solicitud y en la columna acciones seleccionar “Detalle” b) Seleccionar el radicado, asociar el número y adjuntar el documento Soporte de Declaración de Exportación a cada solicitud aprobada. Los productores y exportadores deberán enviar mediante oficio firmado por el representante legal, la relación de los Certificados de Elegibilidad no utilizados

Soporte de Declaración de Exportación a cada solicitud aprobada. Los productores y exportadores deberán enviar mediante oficio firmado por el representante legal, la relación de los Certificados de Elegibilidad no utilizados con la respectiva justificación. La Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, a través del Grupo Dise

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