MINCIT - Circular 007 de 2020 (90de473a)
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
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Detalles
- Título
- MINCIT - Circular 007 de 2020 (90de473a)
- Autor
- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2020
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Para: De:
Asunto: Fecha: Bogotá D.c., 17 ABR. 202ü Con ocasién de la declaratoria de ernergencia sanitaria por csusá del ecrsna virus COViD19 adoptada por el Ministerio de §alud y Frotección Soeial rnediante Ia Resolucién 385 de 12 de marzo de 202ü, modificada por la ñesolueién 407 del 13 de marzo de 2§20 y del §stadü de Emergencia Econórnica, §ocial y Ecológica igualmente declarado en todc el territorio Nacional por el Decreto 417 de 2020 para hacer frente a las circunstanc¡as innprevístas y detonantes de la crisis econémica y sacialgenerada por la pandemia del nuevo Corcnavirus COVID-19, se modifican los siguientes apartes de la Circular 02§ dei 23 de septiembre de 2019, asl: §e modifica el primer párrafo del título "4. Frocedimieñto para solicitar el certificado d elegibilidad', eu€ quedará de la siguiente manera: "El certificado de elegibilidad es el documente otorsado por el Departanrer:to de Agricultura de Estados Uidos que permite acceder a las preferencias arancelarias de estc csntingente. Para solicitar el certificado de elegibilidad, el exportador deberá presentar ntre el 10 de octubre de 2019 y el4 de agostCI de 2020ia respectiva slicitud, a avés de la Ventanilla Única de Cornercio Exterisr (VUCfl, en la página ww.vuce.gv.rü. lc anterior deberá
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& t¡¡@.s : J+".-Dirección de Comercio Exterior "El Ministerio de Comercio, lndustria y Turismo revisará la utilización de los (upos asignados y en caso de no utilizar los certificados de elegibilidad por párte de los exportadores a quienes se les asignó cupo, antes del4 de agosto de 2020 ínclusive, se procederá con Ia reasrgnación del cupo. El 10 de agosto de 2020 se publicarán en la página ¡ry}ry.q#1:_qgs§"v.§; las toneladas métricas a asignar. Entre el 11 y 13 de agosto de 2020 se recibirán nuevas solicitudes por parte de los usuarios a través del módulo "Contingente de Exportación" en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). La reasignación del cont¡ngente se realizará entre usuarios históricos y nuevos de acuerdo a los porcentajes establecidos en la sección "2. Asignación lnicial" de la Circular 020 de 2.019 para cada subpartida arancelaria. El 18 de agosto de 2020 se publicarán en la página !v!yw.yu{q.gü.\,.¡a Ias toneiadas resignadas a cada solicitante por subpartida. El certificado de elegibilidad para el cupo resignado se deberá solicitar en el perícdo comprendido entre el 19 de agosto de 2020 y el 28 de septiembre202O, de acuerdo con l procedimiento establecido en la sección 4. "Procedimiento para solicitar cert¡ficadc de elegibilidad" y deberá ser utilizado hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive. El expartadr
será el responsable de nacionalizar su producto en la aduana americana antes del 3S de septiembre del 2020." Se modifica el primer párrafo dei título "8. Controlde la siguiente manera: El exportador deberá inforrrrar la utilización de los cupos otorgados en la asignacién inicisi. incrementos de cupo y devoiución voluntariado cupo, registrando las üeelaracimnes i [xportación Definitrvas, las solicitudes de autori¿aeién de emharque {SA[] o ei fornluiri ef movimiento de mercancías para cada Certificado de Elegibilidad en el nrédulo "Cntigrr" tes de Exportación" y enviando la relacién únicamente a través del cr:¡reo lsetr:nrr-.', infa@mincit.eov.c entre el 28 de julio y el 4 de agostCI de 20?ü. Lo anterir 5 ñriÉs,r¡ para poder participar en la reasignaelón de cupo. {.".}" ¿:üfíe f§ ]vi fll ¡."; Sjtrslá a::i..:?i.J l-,I-.. @¡" q,- ! s"r+Y::§]ll!l:::iiiDirección de Comercio Exterior Finalmente, se modifica el párrafo quinto deltÍtulo Disposiriones finales, el cual queda de la siguiente manera: "('..) El usuario no podrá solicitar reasignación de cupo, s¡ antes del 4 de agosto de 2020 no ha utilizado el 80% de lo otorgado en la sumatoria de las asignaciones inicial, de increments
de cupo y devolución vCIluntar¡a de cupo.-(...)" Sobre los demás aspectos contemplados en la Circutares 020 de 2019 y 003 de 2020 no se efectúan modificaciones. La presente Circular rige a partir de su publicación.
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Elaboró: Paola Andrea Celis - Karen Tatiana Robayo Revisó: Carmen lvone GómezDíaz iffisF i .§ 'r I 5-r4 "g '{ ffitffi-cd &ffi S, n'" ff
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