MINCIT - Circular 007 de 2022 (1364b349)
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
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Detalles
- Título
- MINCIT - Circular 007 de 2022 (1364b349)
- Autor
- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2022
il El progreso ge es de todos
CIRCULAR EXTERNA No. 00%
PARA: ADMINISTRADORES DE ATRACTIVOS TURÍSTICOS
ALCALDÍAS MUNICIPALES Y DISTRITALES
GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES
DE: MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
ASUNTO: PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD DE CONCEPTO PREVIO
PARA LA FIJACIÓN DE PUNTOS DE CONTROL TURISTICO
FECHA: — Bogotá,D.C.. = 2 MAR 2022
De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 6 de la Ley 2068 de 2020, así como lo dispuesto en el Decreto 190 de 2022, los Concejos Municipales y Distritales, y excepcionalmente las Asambleas Departamentales, cuentan con autorización para fijar puntos de control turístico en los accesos a los atractivos turísticos que se hayan declarado, siempre que medie concepto previo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Partiendo de lo anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se permite informar a los destinatarios de la presente circular que, para la obtención del concepto previo para la fijación de puntos de control turístico, los alcaldes y gobernadores deberán enviar una solicitud a la Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el siguiente contenido: Ubicación del atractivo turístico registrado en el Inventario Turístico Nacional Ubicación del Punto de Control Turístico Razones de conveniencia de la fijación del punto de control turístico.
Turismo, con el siguiente contenido: Ubicación del atractivo turístico registrado en el Inventario Turístico Nacional Ubicación del Punto de Control Turístico Razones de conveniencia de la fijación del punto de control turístico. Tarifa propuesta, expresada en Unidades de Valor Tributario (UVT), la cual no puede exceder el limite máximo de 1,644 UVT. qa pa [A La tarifa propuesta no deberá exceder el límite máximo previsto en el artículo 25 de la Ley 2068 de 2020, que es de dos salarios mínimos legales diarios. Sin embargo, es necesario indicar que deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2015, que señala: “todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente.”progreso Mm esde todos _ 007 El artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1094 de 2020 establece la regla de conversión de salarios mínimos de 2020 a UVT. De acuerdo con dicha regla de conversión, el límite máximo para la tarifa propuesta es de 1,644 UVT. Así mismo, la solicitud deberá incluir el concepto previo de la autoridad ambiental, si el atractivo turístico se encuentra ubicado en un área perteneciente al Sistema
de 1,644 UVT. Así mismo, la solicitud deberá incluir el concepto previo de la autoridad ambiental, si el atractivo turístico se encuentra ubicado en un área perteneciente al Sistema Nacional de Áreas Protegidas; de la Dirección General Marítima (Dimar), para las playas y terrenos de bajamar o del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) o el Ministerio de Cultura, según corresponda, para las áreas arqueológicas protegidas o de interés cultural. Cuando sobre un mismo atractivo turístico sean competentes dos o más entidades, se deberá contar con el concepto de cada una de estas. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo analizará la solicitud y dará respuesta dentro del término previsto en la ley para las peticiones de interés particular, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Ubicación del Punto de Control Turístico en un atractivo turístico.
2. Conveniencia de la fijación del punto de control turístico a la luz de la legislación y las políticas del sector del turismo.
El concepto será firmado por el Director de Calidad y Desarrollo Sostenible del Viceministerio de Turismo o quien haga sus veces. Este concepto es distinto e independiente del que los alcaldes o gobernadores deben solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el mismo fin. La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación. Cordialmente, \ |
M J XIMENA LOMBANA VILLALBA
Ministra de Comercio, Industria y Turismo