MINCIT - Circular 007 de 2023
Ministerio de Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Circular 007 de 2023
- Autor
- Ministerio de Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2023
COLOMBIA ( POTENCIA DELA Ministerio de Comercio, industria VIDA E y Teremo
DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR
ciRcuLar DO Y
Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA
Y TURISMO
De: DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR Asunto: DISTRIBUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN DE AZÚCAR SIN REFINAR Y PANELA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
COMERCIO (OMC) A ESTADOS UNIDOS 2023-2024
Fecha: Bogotá D.C.. 2 9 SEP, 2023
Para su conocimiento y aplicación se informa que de acuerdo con el cupo asignado por el Gobierno de los Estados Unidos a Colombia en el marco de las concesiones previstas en la negociación de la Ronda de Uruguay de la Organización Mundial de Comercio (OMC), la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones!, administrará y distribuirá el contingente de 25,819 toneladas métricas valor crudo (TMVC) de exportación de azúcar sin refinar y panela, que deberá utilizarse a partir del 1 de octubre de 2023 y hasta el 30 de septiembre de 2024, así:
1. Especificaciones del contingente: e . : oneladas. 3]. Toneladas Sutparti1]d a 2 E DescriEp ción del prodd uo o 0,/ ContiAn gente MétriGc as . aEP Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 o de la subpartida del Capítulo 17 del Histórico 1161,855
Decreto 1881 del 30 de diciembre de Productores (90%) 2021.Nota 2. “La subpartida 1701.13 50% 1.290,95 comprende solamente azúcar de caña Nuevos obtenida sin centrifugación, con un (10%) 129,095 contenido de sacarosa en peso, en 1701.13.00.00 | estado seco, correspondiente a una 10% 2.581,90 o lectura polarimetría superior o igual a 69? Histórico 1161,855 pero inferior a 93”. El producto contiene (90%) : solamente microcristales anhédricos Exportadores 1.290,95 naturales, de forma irregular, invisibles a 50% Ñ : simple vista, rodeados por residuos de Nuevos 129.095 melaza y demás constituyentes del (10%) : azúcar de caña”.
00. 10456,695
Productores 11.618,55 50% Ñ : Los demás azucares en bruto de caña, - IEC 1161,855 1701.14.00.00 | sin adición de aromatizante ni colorante, 90% 23.237,10 en estado sólido. Histórico 10456,695 Exportadores (90%) 11.618,55 s0% Nuevos 1161,855 (10%) ! 1 Artículo 18 del Decreto 210 de 2003 modificado por el artículo 3 de! Decreto 1289 de 2015 y No. 8 del artículo 19 del Decreto 210 de 2003. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 1
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E S e. Ministerio de ; Comercio, industria “ y Turismo DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR La asignación del cupo está sujeta a la disminución correspondiente del factor de polarización de 1.0456330, establecido por el Gobierno de Estados Unidos.
2. Lineamientos para asignación subpartida arancelaria 1701.13.00.00 (10%): La asignación para esta subpartida se realizará 50% para productores (históricos y nuevos) y 50% para exportadores (históricos y nuevos) de la siguiente manera: 2.1. Asignación para productores y exportadores históricos: El 90% del cupo para productores y exportadores históricos se asignará cumpliendo con las siguientes condiciones: a) Que hayan realizado exportaciones por la subpartida arancelaria 1701.13.00.00 en alguno de los últimos dos (2) años (2021 y 2022). b) La asignación para los productores históricos se hará por prorrateo tomando la producción de 2022 de las empresas solicitantes, para ello el productor deberá presentar el certificado expedido por el Fondo de Fomento Panelero - FEDEPANELA, donde se certifique la calidad de productor y la cantidad de toneladas de panela producidas en el año 2022. c) La asignación para los exportadores históricos se hará por prorrateo tomando como referencia las toneladas métricas exportadas por la subpartida del grupo de panela en los últimos dos (2) años 2021 y 2022.
2.2. Asignación para productores y exportadores nuevos: El 10% restante del cupo se asignará para productores y exportadores nuevos cumpliendo con las siguientes condiciones: a) No haber realizado exportaciones en alguno de los últimos dos (2) años (2021 y 2022) de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 2.1 de la presente Circular. b) La asignación para los productores nuevos se hará por prorrateo tomando la producción de 2022 de las empresas solicitantes, para ello el productor deberá presentar el certificado expedido por el Fondo de Fomento Panelero - FEDEPANELA, donde se certifique la calidad de productor y la cantidad de toneladas de panela producidas en el año 2022. c) La asignación para los exportadores nuevos se hará por prorrateo tomando la cantidad total de las solicitudes presentadas por la subpartida del grupo de panela. 2.3. Condiciones generales de asignación: El cupo será asignado en cantidades comercialmente viables no inferiores a 20 toneladas. Cuando de la ponderación resulte un volumen inferior de asignación para la empresa, se realizará la adición necesaria hasta alcanzar la cantidad mínima antes referida. En el evento en que el contingente a asignar no cuente con la cantidad de toneladas suficientes con respecto al número solicitudes, se asignará un cupo menor a 20 toneladas. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 2
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COLOMBIA VIDA - e, EMiniSster io de C POTENCIA DELA E Comercio, industria DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR Cuando la cantidad solicitada por el productor o exportador sea inferior al cupo a asignar, el excedente se distribuirá entre los demás solicitantes del mismo producto, categoría y tipo de empresa.
3. Lineamientos asignación subpartida arancelaria 1701.14.00.00 (90%): La asignación para esta subpartida se realizará 50% para productores (históricos y nuevos) y para exportadores 50% (históricos y nuevos) de la siguiente manera: 3.1. Asignación para productores y exportadores históricos: El 90% del cupo para productores y exportadores históricos se asignará cumpliendo con las siguientes condiciones: a) Que hayan realizado exportaciones por la subpartida arancelaria 1701.14.00.00 en alguno de los últimos dos (2) años (2021 y 2022). b) La asignación para los productores históricos se hará por prorrateo tomando la producción de 2022 de las empresas solicitantes, para ello el productor deberá presentar el certificado expedido por el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar - FEPA, donde se certifique la calidad de productor y la cantidad de toneladas de azúcar producidas en el año 2022. c) La asignación para los exportadores históricos se hará por prorrateo tomando como referencia las toneladas métricas exportadas por la subpartida del grupo de azúcar en los últimos dos (2) años (2021 y 2022). 3.2 Asignación para productores y exportadores nuevos: El 10% restante del cupo se distribuirá para productores y exportadores nuevos cumpliendo con
las siguientes condiciones: a) No haber realizado exportaciones en los últimos dos (2) años (2021 y 2022), de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 3.1 de la presente Circular. b) La asignación para los productores nuevos se hará por prorrateo tomando la producción de 2022 de las empresas solicitantes, para ello el productor deberá presentar el certificado expedido por el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar - FEPA, donde se certifique la calidad de productor y la cantidad de toneladas de panela producidas en el año 2022. c) La asignación para los exportadores nuevos se hará por prorrateo tomando la cantidad total de las solicitudes presentadas por la subpartida del grupo de azúcar. 3.3 Condiciones generales de asignación: El cupo será asignado en cantidades comercialmente viables no inferiores a 20 toneladas. Cuando la ponderación de como resultado un volumen inferior de asignación para la empresa, se realizará la adición necesaria hasta alcanzar la cantidad mínima antes referida. En el evento en que el contingente a asignar no cuente con la cantidad de toneladas suficientes con respecto al número solicitudes, se asignará un cupo menor a 20 toneladas. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 3
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COLOMBIA € VIDA es Ministerio de
: > Comercio, industria 2 y Turismo DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR Cuando la cantidad solicitada por el productor y exportador sea inferior al cupo a asignar, el excedente se distribuirá entre los demás solicitantes del mismo producto, categoría y tipo de empresa.
4. Solicitud de asignación: Los productores y exportadores interesados en acceder al contingente deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos: 4.1. Estar registrado en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEB). 4.2. Disponer de una firma digital. En el caso que el productor o exportador no disponga de una firma digital podrá realizar la solicitud del certificado de firma digital, de acuerdo a lo estipulado en la Circular 011 de 2022. 4.3. Tener la matricula mercantil “Activa” y haber renovado el Registro Mercantil.
La solicitud de asignación de cupo de exportación de que trata la presente Circular se debe realizar entre el 3 y el 6 de octubre de 2023. Para ello el solicitante deberá ingresar con su usuario y contraseña al Módulo Contingente de Exportación de la VUCE, en la página web: WWww.vuce.gov.co, y realizar los siguientes pasos: a) En la Sección “Cupos”, opción “Nueva Solicitud”, seleccionar “CONTINGENTE OMCEE.UU 2023-2024” y dar clic en “Solicitar cupo”. b) Seleccionar la subpartida arancelaria. c) Digitar la cantidad en toneladas métricas a solicitar. d) Adjuntar el Certificado de acuerdo al contingente a solicitar (panela y azúcar), si aplica, teniendo en cuenta lo establecido en la presente Circular.
e) Firmar digitalmente la solicitud.
5. Asignación de cupo: La empresa únicamente podrá participar por un cupo para cada subpartida y categoría. La categoría se definirá de acuerdo a la información presentada, es decir, si cuenta con certificación de productor se clasificará en la categoría de productores y, en caso contrario, la empresa participará en la categoría de exportador.
El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, podrá consultar la información requerida a través del Registro Unico Empresarial (RUES). Para el caso de las Sociedades de Comercialización Internacional autorizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que realicen solicitud de contingente en los términos de la presente Circular, el Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior podrá consultar al Grupo Sistemas de Especiales de Importación — Exportación y Comercializadoras Internacionales de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, que las subpartidas arancelarias se encuentren relacionadas en el plan exportador del estudio de mercado presentado a este Ministerio. En el evento que la o las subpartidas no se encuentren en el plan exportador, ello será causal de no asignación de cupo. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 4
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C POTENCIA DELA il 247 Comercio, industria DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR La cantidad diligenciada por los productores y exportadores para cada subpartida y categoría no podrá exceder el cupo máximo disponible para el mismo. En caso de presentarse solicitudes que excedan el cupo, estas se ajustaran al cupo máximo establecido. La solicitud de asignación de cupo se debe realizar teniendo en cuenta los plazos y el procedimiento establecido en el numeral 4. Solicitud de asignación” de la presente circular. El 11 de octubre de 2023 se publicarán en la página web www.vuce.gov.co de la VUCE las toneladas asignadas a cada empresa por subpartida arancelaria y categoría (productor y exportador). Así mismo, se incluirá la información de la producción certificada por FEDEPANELA y FEPA.
6. Procedimiento para solicitar el Certificado de Elegibilidad: El Certificado de Elegibilidad es el documento remitido por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos que permite acceder a las preferencias arancelarias de este contingente, el cual será solicitado ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la VUCE, entre el 12 de octubre de 2023 y el 27 de septiembre de 2024. Lo anterior, previo al desaduanamiento de la mercancía ante la Aduana de los Estados Unidos, realizando los siguientes pasos: a) Ingresar al Módulo “Contingente de Exportación” con su usuario y contraseña. b) Seleccionar la Sección “Cupos”, elegir “Mis Solicitudes”, ubicar el trámite “CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN OMC 2023-2024”, dar clic en “Acciones”, “Solicitar consumo”. -C) Seleccionar la subpartida arancelaria y categoría.
d) Firmar digitalmente la solicitud. La información requerida en el certificado de elegibilidad será la siguiente:
1. Subpartida arancelaria
2. Cantidad a utilizar
3. Valor FOB
4. Puerto de salida
5. Nombre del importador
6. Dirección del importador
7. Fecha de embarque
8. Fecha de arribo
9. Ciudad de arribo
10. Nombre de embarcación El certificado de Elegibilidad será firmado, sellado y enviado por este Ministerio, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo conforme de la solicitud y se entregará de manera virtual a través del correo electrónico de la persona autorizada por el representante legal, la cual deberá acreditar tal condición.
En el evento en que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Embajada de los Estados Unidos lo consideren necesario, la entrega del Certificado de Elegibilidad se realizará de manera personal, previa información de dicha situación a través de la publicación de la respectiva noticia en la página web de la VUCE. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 5
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DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR
7. Incrementos de cupo: En caso de presentarse incrementos de cupo durante el año de vigencia del contingente, una vez se reciba la notificación del incremento por parte del Gobierno de los Estados Unidos, en la
sección Noticias de la página web de la VUCE www.vuce.gov.co se publicará la circular con la información correspondiente al incremento del cupo, las fechas para presentar las solicitudes de asignación y las fechas de publicación de asignaciones de cupo por productor y exportador con la subpartida arancelaria y categoría. En caso que los productores y exportadores no hayan utilizado por lo menos el 20% de la cantidad asignada del contingente no podrán participar en los incrementos.
8. Devolución voluntaria de cupo: Los productores y exportadores que no vayan a utilizar parcial o totalmente los cupos asignados, podrán devolverlos voluntariamente a través del módulo dispuesto en la Ventanilla Única de Comercio Exterior — VUCE, en la página web www.vuce.gov.co, del 2 al 22 de abril de 2024, de la siguiente manera: a) Ingresar al Módulo “Contingente de Exportación” en la Sección “Cupos”, dar clic en “Mis Solicitudes”, identificar la solicitud de la cual se desea hacer devolución y en la columna acciones seleccionar “Devolver cupo”. b) Digitar la cantidad en toneladas métricas y dar clic en "Solicitar".
Las cantidades devueltas voluntariamente serán asignadas de la siguiente manera: a) El 24 de abril de 2024 se publicará en la página www.vuce.gov.co el total de las toneladas métricas devueltas voluntariamente de acuerdo a la subpartida y categoría para el proceso de asignación. b) Entre el 25 y 30 de abril 2024 se recibirán nuevas solicitudes de asignación de cupo por el Módulo “Contingente de Exportación” de la VUCE en la página web www.vuce.gov.co.
c) La asignación del cupo se realizará de acuerdo a la subpartida y categoría entre productores y exportadores históricos y nuevos, de acuerdo a los porcentajes establecidos en los numerales “2. Lineamientos asignación subpartida arancelaria 1701.13.00.00 (10%)” y “3. Lineamientos asignación subpartida arancelaria 1701.14.00.00 (90%)” de esta circular, para cada subpartida arancelaria d) El 3 de mayo de 2024 se publicarán en la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, las toneladas asignadas a cada productor o exportador por subpartida arancelaria y categoría. Así mismo, se incluirá la información de la producción certificada por
FEDEPANELA y FEPA.
9. Verificación del uso de los cupos asignados: El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones verificará la utilización de los cupos asignados a cada productor y exportador a través de los certificados de elegibilidad entregados, de la siguiente manera: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 6
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(Q ENCIA DE ¿Es Ministerio de hos 7 Comercio, industria VIDA $82 y Turismo DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR 9.1. Primera verificación: Los productores y exportadores deberán informar la utilización de los cupos otorgados en la etapa
de asignación inicial a través del módulo “Contingente de Exportación” de la VUCE adjuntando las Declaraciones de Exportación - DEX y/o Solicitud de Autorización de Embarque — SAE'S, del 2 al 22 de abril de 2024 inclusive, de la siguiente manera: a) Ingresar en la Sección “Cupos”, dar clic en “Mis Solicitudes”, identificar la solicitud y en la columna acciones seleccionar “Detalle”. b) Seleccionar el radicado, asociar el número y adjuntar el documento Soporte de Declaración de Exportación a cada solicitud aprobada. 9.2. Segunda verificación: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del periodo de utilización del contingente, los productores y exportadores deberán informar la utilización del respectivo cupo otorgado en las etapas de asignación inicial, devolución voluntaria y reasignación, adjuntando las declaraciones de exportación definitivas, a través del módulo “Contingente de Exportación” de la VUCE, de la siguiente manera: a) Ingresar en la Sección “Cupos”, dar clic en “Mis Solicitudes”, identificar la solicitud y en la columna acciones seleccionar “Detalle”. b) Seleccionar el radicado, asociar el número y adjuntar el documento Soporte de Declaración de Exportación a cada solicitud aprobada. Los productores y exportadores deberán enviar mediante oficio firmado por el representante legal, la relación de los Certificados de Elegibilidad no utilizados con la respectiva justificación. El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones enviará por correo electrónico a cada uno de los productores y exportadores la información de la verificación de los cupos asignados para su validación y
comentarios, a más tardar el 25 de octubre de 2024. Cuando se trate de operaciones que se encuentren en proceso de exportación, se debe acreditar con la respectiva Solicitud de Autorización de Embarque (SAB). En el caso de exportaciones desde Zona Franca, se debe acreditar con el respectivo Formulario de Movimiento de Mercancías. El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, podrá solicitar en cualquier momento los documentos físicos antes señalados, cuando al momento de su presentación no sean legibles.
10. Reasignación de cupos: Transcurridos ocho (8) meses de la asignación inicial del contingente, el Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones revisará su utilización. En el evento que se identifiguen productores y exportadores que no hayan utilizado como mínimo el 70% del contingente asignado, el Ministerio tomará las toneladas no utilizadas por estos productores y exportadores y dará inicio al proceso de reasignación de dichas Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 7
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CVOILODMBAIA , «¿3 oMinis terio de (Q > - Comercio, industria DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR toneladas. Para ello, el 12 de junio de 2024 se publicará en la página web www.vuce.gov.co de
la VUCE las toneladas disponibles para reasignación por cada subpartida y categoría. La reasignación se realizará entre productores y exportadores históricos y nuevos de acuerdo con el procedimiento establecido en los numerales 2 y 3 de esta Circular, para cada subpartida arancelaria y categoría. Podrán participar en la etapa de reasignación los productores y exportadores que no hayan tenido cupo asignado en las etapas del presente contingente, así como los productores y exportadores que tengan cupo asignado, los cuales deberán haber utilizado como mínimo el 70% de su asignación, debidamente soportadas en las Declaraciones de Exportación o Solicitudes de Autorización de Embarque — SAE cargadas en el módulo “Contingente de Exportación” de la VUCE, Entre el 20 y el 24 de junio de 2024, se recibirán las solicitudes de reasignación de cupo por parte de los productores y exportadores a través del módulo “Contingente de Exportación” en la VUCE. El 26 de junio de 2024 se publicará en la página de la VUCE www.vuce.gov.co, las toneladas reasignadas a cada productor y exportador por subpartida arancelaria y categoría. Así mismo, se incluirá la información de la producción certificada por FEDEPANELA y FEPA. Los Certificados de Elegibilidad para el cupo reasignado, se deberán solicitar entre el 27 de junio y el 27 de septiembre de 2024, de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral “6. Procedimiento para solicitar el Certificado de Elegibilidad” de la presente Circular y deberá ser utilizado hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive. El productor será el responsable de
nacionalizar su producto en la aduana americana hasta el 30 de septiembre de 2024.
11. Disposiciones finales: Si se presentaran varias solicitudes para una misma subpartida arancelaria y categoría por parte de un productor y exportador, se tomará únicamente la solicitud recibida a través de la VUCE que cumpla con los parámetros informados en la presente Circular. Lo anterior, aplica para todas las asignaciones, incrementos, devoluciones, así como para la reasignación del contingente; las demás serán rechazadas.
En caso de presentarse excedentes al momento de las asignaciones, el saldo se distribuirá nuevamente siguiendo los parámetros establecidos en el “numeral 5. Asignación de cupo”, los mismos que aplican para los incrementos, devoluciones y reasignación de cupos, respectivamente; para cada subpartida arancelaria y categoría relacionada en el contingente. Las solicitudes de cupo que se realicen por concepto de asignación inicial, incrementos, devoluciones y reasignación, deberán anexar la respectiva certificación de la producción del año 2022 expedida por el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar o por el Fondo de Fomento Panelero - FEDEPANELA según corresponda, en la que se especifique la calidad de productor y la cantidad de toneladas producidas en el año 2022. En el evento en que no se adjunte dicha certificación, se entenderá que la solicitud deberá tomarse por la categoría de exportadores. Los Certificados de Elegibilidad que no sean utilizados en los plazos establecidos, deberán devolverse al Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior, informando las razones del
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COLOMBIA ¿Es Ministerio de
( NCIA DEL
VIDA E Comercio, industria E Y Teremo DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR no uso de los mismos, a través de un oficio firmado por el representante legal de la empresa, a fin de ser reportado a la Oficina de Agricultura de la Embajada de Estados Unidos en Colombia. Para mayor claridad de los productores y exportadores, se adjunta cronograma que resume los términos señalados en la presente Circular, el cual se podrá consultar en la página WwWw.vUCe.gov.co. La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Cordialmente, ELOISA FERNÁNDEZ DELUQUE Anexo: Cronograma contingente exportación azúcar sin refinar y panela de la OMC a EE.UU 2023-2024
Elaboró: Paola Andrea Celis — Dario Andres González Revisó: Karen Tatiana Robayo — Carmen Ivone Gómez Díaz — Maria Carolina Bernal Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 9
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E COLOMBIA Ministerio de POTENCIA DELA VIDA Comercio, industria y Turisrao
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CRONOGRAMA DEL CO!
Numeral 4" Asignación de Cupos Entre el 3 y el 6 de octubre de 2023 o Publicación de la cantidad asignada en la página web de la VUCE 5 VUCe.gov.cO El 11 de octubre de 2023 o o o ce es Entre el 12 de octubre de 2023 al 27 de 6 Procedimiento para solicitar el Certificado de Elegibilidad septiembre de 2024 ...- -... . Devolución voluntari 8” Devolución Voluntaria Entre el 2 al 22 de abril de 2024 o Se publicará en la página web www.vuce.qov.co : 8 el total de las toneladas métricas devueltas voluntariamente El 24 de abril de 2024 8” Solicitudes asignación de cupos por devolución voluntaria Entre el 25 y el 30 de abril 2024 8” Publicación cantidad de toneladas asignadas El 3 de mayo de 2024 9.1 Primera verificación o . “a 5 días hábiles después de la fecha de 9.2 Segunda verificación finalización 9.2" Envío de la información verificada por este Ministerio 25 de octubre de 2024 EA Reasignación 10 Se publicará en la página web www.vuce.qov.co e el total de las toneladas métricas a reasignar 12 junio de 2024 10.1 Solicitudes asignación de cupos por reasignación 20 y 24 de junio de 2024 10.2 Publicación cantidad de toneladas reasignadas 26 de junio de 2024 10.37 Procedimiento para solicitar el Certificado de Elegibilidad E el 27 de junio y el 27 de septiembre de
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