MINCIT - Circular 007 de 2024
Ministerio de Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Circular 007 de 2024
- Autor
- Ministerio de Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2024
AAA C OTENCIA DE | e [s )] CMi on mi es rt cer ii oo , de I ndustria Vi DA 3% y Turismo
DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR
CIRCULAR No.J J 7
Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
TURISMO
De: DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR
Asunto: ADMINISTRACIÓN Y ASIGNACIÓN DEL CONTINGENTE TRANSITORIO DE EXPORTACIÓN DE DESPERDICIOS Y DESECHOS DE CHATARRA, DE FUNDICION DE HIERRO O ACERO Y LINGOTES DE CHATARRA DE HIERRO O
ACERO
Fecha: Bogotá D.C., (19 MAYO 2N2L Para su conocimiento y aplicación se informa que el Decreto 0647 del 28 de abril de 2023 estableció un contingente anual de 61.012 toneladas para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra de fundición de hierro o acero y lingotes de chatarra de hierro o acero, cuya administración corresponde a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de conformidad con el artículo 2 del mencionado Decreto.
A continuación, se informan los parámetros para la administración y asignación del contingente, por el término de un año comprendido entre el 13 de mayo de 2024 y el 12 de mayo de 2025: El contingente de 61.012 toneladas será distribuido en las siguientes subpartidas arancelarias: Subpartida Toneladas 7204.10.00.00 603 7204.21.00.00 14.819 7204.29.00.00 3.392
7204.30.00.00 35.465 7204.49.00.00 6.133 Total 61.012
1. Asignación del Contingente de Exportación: La Dirección de Comercio Exterior solicitará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN verificar que los interesados en hacer uso del contingente no registren deudas en mora en materia aduanera, tributaria o cambiaria a favor de esta última, al momento de la presentación de la solicitud, a menos que se tenga un acuerdo de pago vigente sobre las mismas.
La DIAN remitirá a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el resultado de la verificación, en un término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud por el sistema módulo “Contingente de Exportación”, concepto que será emitido en el marco de lo establecido en el artículo 130 de la Ley 2010 de 2019. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 1
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COLOMBIA <q. Ministerio de e U) Comercio, industria Vi DA ¿3% y Turismo DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR Una vez se cuente con el resultado de la verificación por parte de la DIAN, la Dirección de Comercio Exterior, a través del Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, contará con un (1) día hábil para brindar respuesta a la
solicitud de asignación. El contingente se administrará bajo la figura “primero en llegar, primero en salir” e iniciará el día 14 de mayo de 2024 teniendo en cuenta las siguientes consideraciones. 1.1. Estar registrado en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). 1.2. Disponer de una firma digital. En el caso que el usuario no disponga de una firma digital, podrá realizar la solicitud del Certificado de Firma digital, de acuerdo con lo estipulado en la Circular 011 de 2022. 1.3. Tener la matricula mercantil “Activa” en el Registro Mercantil y haber renovado el Registro Mercantil al momento de solicitar cupo. 1.4. La asignación solicitada no podrá superar el 15% del cupo total para cada una de las subpartidas. 1.5. El usuario deberá ingresar con su usuario y contraseña al Módulo Contingentes de Exportación de la VUCE, en la página web: www.vuce.gov.co y realizar los siguientes pasos: 1.5.1 En la Sección “Cupos”, opción “Nueva Solicitud”, seleccionar “Chatarra 2024” y dar clic en “Solicitar cupo”. 1.5.2 Seleccionar la subpartida del contingente a solicitar. 1.5.3 Digitar la cantidad en toneladas métricas, adjuntando la Autorización de Embarque (SAB), teniendo en cuenta lo establecido en la presente Circular. 1.5.4 Firmar digitalmente. Las solicitudes de asignación de cupo de exportación para cada una de las subpartidas deberán venir acompañadas con la respectiva Autorización de Embarque (SABE), en la cual se debe especificar las cantidades a exportar. El cupo será asignado de acuerdo con la cantidad exacta
descrita en la SAE. El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones podrá consultar la información requerida a través del Registro Unico Empresarial (RUES). El usuario que no cumpla con los requisitos anteriormente señalados no podrá participar en ninguna de las asignaciones de cupo.
2. Actualización del cupo disponible El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones actualizará el saldo disponible del contingente por cada subpartida, el cual será publicado en la página web de la VUCE www vuce.gov.co en la sección noticias. Para poder realizar está actualización se exigirá que a las empresas a las cuales se les asignó cupo deben cargar en el módulo contingentes de exportación de la VUCE la declaración de exportación (DEX).
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COLOMBIA diñ Ministerio de POTENCIA DE LA E 2 Ministerio de (Q e poo V) Comercio, Industria VIDA eii DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR Disposiciones Generales La empresa que haya solicitado cupo de exportación por alguna de las subpartidas del contingente en los términos de la presente circular, deberá presentar en un plazo máximo de un (1) mes, contado a partir de la asignación del cupo, la Declaración de Exportación (DEX) cargarla en el sistema módulo “Contingente de Exportación” de la VUCE, o en caso de que no realice la exportación, deberá
devolver el cupo asignado, mediante oficio firmado por el representante legal de la empresa, con lo cual se entiende que el usuario desistió de la utilización del cupo asignado. Las solicitudes de asignación de cupo se atenderán en estricto orden de llegada hasta el agotamiento del cupo, en ningún caso se podrá asignar un cupo mayor al 15% por cada usuario y subpartida, es decir, la empresa podrá solicitar por una única vez este tope o en varias solicitudes sin superarlo. La Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior remitirá comunicación a la DIAN indicando las toneladas asignadas por subpartida a cada solicitante para lo que correspondiente al control de acuerdo con el Decreto 0647 de 2023. El cupo asignado no es transferible y deberá ser utilizado exclusivamente por el exportador al que le fue otorgado por la subpartida solicitada. Transcurridos seis (6) meses de la entrada en vigencia de la presente circular la Dirección de Comercio Exterior realizará la verificación de la asignación y utilización del cupo. La presente circular rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial. Cordialmente,
ELOISA FERNANDEZ DELUQUE
Elaboró: Karen Tatiana Robayo — Laura Camila Díaz
Revisó: Luz Belén Fernández
Vo.Bo.: Diana Marcela Pinzón Sierra Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 3
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