MINCIT - Circular 007 de 2025
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
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Detalles
- Título
- MINCIT - Circular 007 de 2025
- Autor
- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
+ Comercio, industria y Turismo
DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR
CIRCULAR . GO7
Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO
De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
Asunto: ADMINISTRACIÓN Y ASIGNACIÓN DEL — CONTINGENTE
TRANSITORIO DE EXPORTACIÓN DE DESPERDICIOS Y
DESECHOS DE CHATARRA DE FUNDICIÓN DE HIERRO O ACERO
Y LINGOTES DE CHATARRA DE HIERRO O ACERO
Fecha: Bogotá D.C., 2 5 NOV, 2025
Para su conocimiento y aplicación se informa que el Decreto 1182 del 8 de noviembre de 2025 estableció un contingente anual de 40.062 toneladas para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra de fundición de hierro o acero y; lingotes de chatarra de hierro o acero, cuya administración corresponde a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con el artículo 2 del mencionado Decreto. A continuación se informan los parámetros para la administración y asignación del contingente:
1. Contingente 2025-2026 para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra de fundición de hierro o acero y lingotes de chatarra de hierro O acero: El contingente será distribuido en las siguientes subpartidas arancelarias:
Subpartidas Toneladas 7204.10.00.00 349 7204.21.00.00 12896 7204.29.00.00 2316 7204.30.00.00 21257 7204,49.00.00 3244
TOTAL 40062
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7204.21.00.00 12896 7204.29.00.00 2316 7204.30.00.00 21257 7204,49.00.00 3244
TOTAL 40062
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2. Asignación del Contingente de Exportación: La Dirección de Comercio Exterior solicitará a la Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales — DIAN verificar que los interesados en hacer uso del contingente no registren deudas en mora en materia aduanera, tributaria o cambiaria a favor de esta última, al momento de la presentación de la solicitud, a menos que se tenga un acuerdo de pago vigente sobre las mismas.
Una vez se cuente con el resultado de la verificación por parte de la DIAN, la Dirección de Comercio Exterior, a través del Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, asignará el contingente de la siguiente manera: a) El 90% del cupo será para los usuarios históricos, es decir, para aquellos que hayan efectuado exportaciones en alguno de los años 2022, 2023 y 2024, para lo cual se tendrá en cuenta la información suministrada por la Oficina de Estudios Económicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. b) El 10% será para los usuarios nuevos, es decir, para aquellos que no cumplan la condición anterior.
cual se tendrá en cuenta la información suministrada por la Oficina de Estudios Económicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. b) El 10% será para los usuarios nuevos, es decir, para aquellos que no cumplan la condición anterior. La asignación para los exportadores históricos se hará por prorrateo de cada subpartida arancelaria del contingente, considerando el comportamiento del promedio histórico de las exportaciones de la subpartida arancelaria. La asignación para los nuevos exportadores se efectuará por prorrateo, respecto de la sumatoria total de las cantidades solicitadas por los exportadores.
3. Solicitud de Asignación: Los exportadores interesados en acceder al contingente deben seguir las
siguientes directrices: 3.1 Cumplimiento de requisitos previos: Antes de solicitar el cupo, el exportador debe asegurar el cumplimiento de las siguientes condiciones, que serán verificadas por el Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior: 3.1.1. Estar registrado en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). 3.1.2, Disponer de una firma digital. En el caso que el usuario no disponga de una firma digital, podrá realizar la solicitud del Certificado de Firma digital, de acuerdo con lo estipulado en la Circular O11 de 2022. 3.1.3. Tener la matricula mercantil “Activa” en el Registro Mercantil y haber renovado el Registro Mercantil al momento de solicitar cupo. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 2
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Conmutador: (+57) (+57) 601 6067676 Gl Línea Gratuita: (+57) 01 8000 95 8283Comercio, Industria y Turismo 3.2. Solicitud y Asignación del Cupo Para solicitar la asignación del cupo de exportación, el solicitante debe ingresar con su usuario y contraseña al Módulo Contingentes de Exportación de la VUCE
(en la página web: www.vuce.gov.co) entre el 28 de noviembre y el 5 de diciembre de 2025 y realizar los siguientes pasos: 3.2.1 En la Sección “Cupos”, opción “Nueva Solicitud”, seleccionar “Chatarra 2025-2026” y luego “Solicitar cupo”. 3.2.2 Seleccionar la subpartida del contingente a solicitar y digitar la cantidad en toneladas métricas. 3.2.3 Firmar digitalmente. 3.3 Sólo se recibirá una solicitud de cupo por solicitante para cada subpartida arancelaria y se tomará la solicitud recibida a través de la VUCE que cumpla con todos los requisitos. Las demás solicitudes serán rechazadas. 3.4 La cantidad diligenciada por los solicitantes no podrá exceder el cupo máximo disponible para el mismo. En caso de presentarse solicitudes que excedan el cupo, estas se ajustarán al cupo máximo establecido. 3.5 El 9 de diciembre de 2025, el Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior remitirá a la DIAN el listado de exportadores que solicitaron cupo en virtud del Decreto 1182 de 2025 y que cumplan con
3.5 El 9 de diciembre de 2025, el Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior remitirá a la DIAN el listado de exportadores que solicitaron cupo en virtud del Decreto 1182 de 2025 y que cumplan con las condiciones establecidas en el punto 3 de la presente Circular, para que se realice la verificación de que trata el artículo 2° del citado Decreto. 3.6 La DIAN remitirá a la Dirección de Comercio Exterior el resultado de la verificación, en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha indicada en el numeral 3.5 de la presente Circular.
4. Asignación del Cupo: A más tardar el 30 de diciembre de 2025, en la página web de la VUCE se publicará el listado de las cantidades en toneladas por subpartida arancelaria asignadas a cada solicitante y allí el interesado podrá consultar el cupo asignado.
El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior comunicará a la DIAN las toneladas asignadas por subpartida arancelaria a cada solicitante. El cupo asignado no es transferible y deberá ser utilizado exclusivamente por el exportador al que le fue otorgado por la subpartida arancelaria solicitada. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
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5. Nueva Asignación: En el evento en que el cupo asignado por parte de la Dirección de Comercio
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5. Nueva Asignación: En el evento en que el cupo asignado por parte de la Dirección de Comercio Exterior sea inferior a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1182 de 2025, el Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior asignará el contingente de acuerdo con los lineamientos señalados en la presente circular.
Las nuevas fechas para tener en cuenta en la solicitud del contingente son las siguientes: 5.1 La plataforma de la VUCE se habilitará entre el 9 y 13 de febrero de 2026 para realizar la solicitud del contingente. 5.2 Ell6 de febrero de 2025 el Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior remitirá a la DIAN el listado de exportadores que solicitaron cupo en virtud del Decreto 1182 de 2025 y que cumplan con las condiciones establecidas en el punto 3 de la presente circular, para que dicha entidad realice la verificación de que trata el artículo 2 del citado Decreto. 5.3 A mástardar el 2 de marzo de 2026, en la página web de la VUCE se publicará el listado de las cantidades en toneladas por subpartida arancelaria asignadas a cada solicitante y allí el interesado podrá consultar el cupo asignado. 5.4 En el evento en que, realizada la nueva asignación aquí prevista, continúe un remanente disponible para asignar, la Dirección de Comercio Exterior publicará nuevas fechas de asignación en la página web de la VUCE, el primer día hábil de cada mes hasta agotar el cupo, es decir, esta publicación finalizará cuando el cupo anual se haya distribuido en su totalidad. .
Exterior publicará nuevas fechas de asignación en la página web de la VUCE, el primer día hábil de cada mes hasta agotar el cupo, es decir, esta publicación finalizará cuando el cupo anual se haya distribuido en su totalidad. . La presente Circular rige a partir del 25 de noviembre de 2025 y hasta el 24 de noviembre de 2026.
S FERNANDO/ANGULO BONILLA
Director de Comercio Exterior Elaboró: Yuli Alejandra Guayara ~ Laura Camila Diaz Revisó: Luz Belén Fernández Álvarez — Diana Marcela Pinzón Sierra up Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 4
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