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MINCIT - Circular 0071 de 2006

Ministerio de Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Circular 0071 de 2006
Autor
Ministerio de Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2006

CIRCULAR EXTERNA 71 DE 2006

(noviembre 24) Diario Oficial No. 46.467 de 29 de noviembre de 2006 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO <Nota: Esta norma no incluye modificaciones> Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA: MODIFICACIONES NO INCLUIDAS EN LA PRESENTE NORMA: - Modificada en lo pertinente por la Circular 39 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.763 de 26 de septiembre de 2007, 'Asunto: Resolución 1966 de 2007. Modificación parcial al reglamento técnico aplicable a artefactos de refrigeración doméstica.'

24210Bogotá, D. C., 24 de noviembre de 2006

Señores: Usuarios y funcionarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Asunto: Resolución 2501 de 2006. Prorroga la entrada en vigencia del Reglamento Técnico aplicable a artefactos de refrigeración doméstica Para su conocimiento y aplicación de manera atenta se informa que el Gobierno Nacional expidió la Resolución 2501 del 2 de noviembre de 2006, mediante la cual se prorroga por cuatro (4) meses la entrada en vigencia de la Resolución 0859 del 25 de abril de 2006, Reglamento Técnico aplicable a los artefactos refrigeradores, congeladores, combinación refrigeradores-congeladores para uso doméstico, tanto de fabricación nacional como importados, para su comercialización en Colombia.

El artículo 2o de la Resolución 2501 de 2006 modificó el inciso final del numeral 5.1.1 del artículo 5o de la Resolución 0859 de 2006, señalando: “La información del numeral 10, instrucciones para el

consumidor, deberá estar como mínimo en idioma español, excepto aquella que no sea posible su traducción al español. La información de la etiqueta deberá estar como mínimo en alfabeto latino”. Por su parte el artículo 3o de la citada resolución estableció que alternativamente a lo señalado en los artículos 8o y 9o de la Resolución 0859 de 2006, se podrá demostrar la conformidad del reglamento a través de la Declaración de Conformidad del Proveedor de los productos, hasta por un término máximo de 6 meses, contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento Técnico. De acuerdo con el artículo 4o de la Resolución 2501 de 2006, los fabricantes nacionales así como los importadores de refrigeradores, congeladores, combinación refrigeradores-congeladores para uso doméstico sometidos al reglamento, deberán, según sea el caso, obtener el Certificado de Conformidad de producto que cubra los Requisitos de Seguridad Eléctrica. (Modifica el inciso 1o del artículo 8o de la Resolución 0859 de 2006). Adicionalmente la Resolución 2501 de 2006 adiciona una disposición transitoria según la cual el reglamento técnico en mención no aplica a los productos nacionales o importados que antes de su entrada en vigencia hayan sido facturados y despachados en los términos allí previstos. La Resolución 2501 empezó a regir a partir del 7 de noviembre de 2006, fecha de su publicación en el Diario Oficial núme ro 46.445 y derogó el último inciso del número 5.2.4 de la Resolución 0859 de 2006. La presente Circular modifica en lo pertinente a la Circular Externa 040 del 12 de julio de 2006.

Cordialmente, El Director de Comercio Exterior,

RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma DIAN

ISBN n.n Última actualización: 15 de junio de 2022

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