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MINCIT - Circular 008 de 2022

Ministerio de Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Circular 008 de 2022
Autor
Ministerio de Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2022

Código: GD-FM-015

Versión: 11

Vigente: 12/03//2019

Dirección de Comercio Exterior CIRGUtAR - 00 8

Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR Asunto: AMPLIACIÓN PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME ANUAL DE COMPRAS,

IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES POR PARTE DE LAS SOCIEDADES DE

COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL PARA EL PERIODO 2021 Y ACTUALIZACION DEL

CORREO PARA REPORTE DE INCIDENCIASFecha: Bogotá D.C., 2 9 ABR. 2022

Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que debido a la optimización técnica realizada en la funcionalidad de cargue masivo del módulo utilizado para la presentación del "Informe Anual de Compras, Importaciones y Exportaciones”, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior — VUCE, a cargo de las Sociedades de Comercialización Internacional, para el periodo 2021, se amplía el plazo establecido en la Circular 032 del 20 de diciembre de 2021 hasta el 15 de mayo de 2022. La presentación del referido Informe Anual deberá efectuarse de conformidad con lo señalado en la Circular 032 del 20 de diciembre de 2021 y en el “Manual de Usuario Aplicativo Presentación Informe Anual de Compra, Importación y Exportación” que se encuentra publicado en la sección de ayuda de la página web de la Ventanilla Única de Comercio Exterior —- VUCE (www.vuce.gov.co). De otra parte, teniendo en cuenta los ajustes en las plataformas tecnológicas de los mecanismos de facilitación

del comercio, se modifica el párrafo cuarto de la Circular 032 de 2021, el cual queda así: “En el evento de generarse alguna incidencia en el uso de la herramienta tecnológica que difículte el acceso para presentar el referido informe, el usuario deberá informarlo a través del correo electrónico seiexpOmincit.gov.co, indicando en el asunto del correo la razón social y el NIT, y en el cuerpo del correo, la incidencia que presenta y la evidencia que la soporte”. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el párrafo cuarto de la Circular 032 de 2021. Cordialmente, ! p N l / XA XL

LUIS FERÑ INDO FUENTES IBARRA

Elaboró: Oriana Rojas Trujillo — Jessica Millan Avila Revisó: Sandra Patricia SánchezCarmen lvone Gómez Díaz PROCESO: GD Gestión Documental : Página 1 de 1

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