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MINCIT - Circular 008 de 2023

Ministerio de Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Circular 008 de 2023
Autor
Ministerio de Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2023

COLOMBIA tn C POTENCIA DE d LA c Ka i) . CMi on mi es rt cer ii oo , de I ndustria

VIDA ! E

DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR

CIRCULAR 008

Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y

TURISMO

De: DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR Asunto: INCREMENTO DEL CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN DE AZÚCAR SIN REFINAR Y PANELA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC) A

ESTADOS UNIDOS 2023-2024

Fecha: Bogotá D.C., 0 1 Dic. 2023

Para su conocimiento y aplicación se informa que el Gobierno de Estados Unidos incrementó el cupo de azúcar sin refinar y panela en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC), en ocho mil setecientas tres (8.703) toneladas métricas, así: : La asignación del incremento de cupo se realizará entre usuarios históricos y usuarios nuevos de acuerdo a los porcentajes establecidos en las secciones “2. Lineamientos asignación subpartida arancelaria 1701.13.00.00 (10%)” y “3. Lineamientos asignación subpartida arancelaria 1701.14.00.00 (90%)” de la Circular 07 de 2023. Para estos efectos se aplicará lo previsto en las secciones “4. Solicitud de Asignación” y “5. Asignación de cupo” de la citada circular, así: Especificaciones del contingente: E : ¡ Toneladas Fendiada Toneladas Subpartida a : %. Contingente | Métricas a Pre Tipo de |. Métricas Arancelaria Descripción del producto Asignado por os pde empresa | por tipo de

: a Al l -subpartida empresa empresa Azúcar de caña mencionado en la a Nota 2 de la subpartida del Capítulo MAN 391,64 17 del Decreto 1881 del 30 de Productores | 435,15 y diciembre de 2021.Nota 2. “La 50% N 43 51 subpartida 1701.13 comprende 0% : solamente azúcar de caña obtenida (10%) sin centrifugación, con un contenido a de sacarosa en peso, en estado 870,3 o 391,64 1701.13.00.00 | seco, correspondiente a una lectura 10% : (90%) polarimetría superior o igual a 69? pero inferior a 93”. El producto Exportadore 435 15 contiene solamente microcristales S ! anhédricos naturales, de forma 50% Nuevos 43,51 irregular, invisibles a simple vista, (10%) rodeados por residuos de melaza y demás constituyentes del azúcar de caña”. Histórico 3524,72 Productores | 3916,35 (90%) 50% Los demás azucares en bruto de 2... Ñ Nuevos 391,63 1701.14,00.00 | caña, sin adición de aromatizante 90% : (10%) ni colorante, en estado sólido. Exvortad Histórico 3524,72 PPoacoS | 3916,35 | (90%) 50% Nuevos 391,63 (10%) Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página 1

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COLOMBIA Ministerio y POTENCIA DE LA es. Ministerio de (Q VIDA ÑS iZ ) yC oTmuerricsimoo, Industria DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR La asignación del cupo está sujeta a la disminución correspondiente del factor de polarización de 1.0456330, establecido por el Gobierno. de Estados Unidos. La solicitud de asignación de incremento de cupo de exportación se realizará entre el 5 y el 11 de diciembre 2023, para lo cual el solicitante deberá ingresar con su usuario y contraseña al Módulo Contingentes de Exportación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior — VUCE “www.vuce.gov.co”. Los productores y exportadores interesados en acceder al contingente deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos: a) En la Sección “Cupos”, opción “Nueva Solicitud”, seleccionar “CONTINGENTE OMC-EE.UU 2023-2024” y dar clic en “Solicitar cupo”. b) Seleccionar la subpartida arancelaria. c) Digitar la cantidad en toneladas métricas a solicitar. d) Adjuntar el Certificado de acuerdo al contingente a solicitar (panela y azúcar), si aplica, teniendo en cuenta lo establecido en la Circular 07 de 2023. e) Firmar digitalmente la solicitud. El 14 de diciembre de 2023 se publicarán en la página web de la VUCE www.vuce.gov.co las toneladas asignadas a cada empresa por subpartida arancelaria y categoría (productor y exportador). Así mismo, se incluirá la información de la producción certificada por FEDEPANELA y

FEPA. El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones podrá consultar la información requerida a través del Registro Unico Empresarial - RUES. El solicitante que no cumpla con los lineamientos anteriormente señalados no podrá participar en ninguna de las asignaciones, incrementos de cupo y devoluciones voluntarias del contingente. Se precisa que los demás aspectos contemplados en la Circular 07 de 2023 se deberán tener en cuenta en el uso del contingente. La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Cordialmente, CloiF.s dae Dlque

ELOISA FERNÁNDEZ DE DELUQUE

Elaboró: Paola Andrea Celis

Revisó: Karen Tatiana Robayo Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 2

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