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MINCIT - Circular 008 de 2025

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

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Detalles

Título
MINCIT - Circular 008 de 2025
Autor
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Comercio, Industria y Turismo

DIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR circucar GO8

Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO,

INDUSTRIA Y TURISMO

De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR

Asunto: APLICACION DEL ARTICULO 4 DEL DECRETO 1182 DE 2025

Fecha: Bogotá D.C., 25 NOY 2005

En desarrollo de los principios que orientan las actuaciones de las autoridades públicas y el de confianza legítima, el Decreto 1182 del 08 de noviembre de 2025 establece que el contingente transitorio para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra de fundición de hierro o acero y lingotes de chatarra de hierro O acero no aplicará a: "Los negocios jurídicos finiquitados entre las partes durante el año anterior a la entrada en vigencia de este decreto, que generan una expectativa legítima para el exportador”. En ese sentido, se podrá autorizar la exportación siempre que el exportador acredite los hechos que generen una expectativa legítima. Con fundamento en las facultades conferidas por el numeral 7 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, en concordancia con los parámetros señalados en el artículo 4 del Decreto 1182 de 2025, a continuación se informa el procedimiento a seguir para acreditar la expectativa legítima, previo a la presentación de la Solicitud de Autorización de Embarque ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN:

I. Generalidades:

1. Equipo técnico. : El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo conformará un

Embarque ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN:

I. Generalidades:

1. Equipo técnico. : El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo conformará un equipo interno de trabajo integrado por delegados de la Dirección de Comercio Exterior, de la Oficina de Estudios Económicos y de la Oficina Asesora Jurídica, el cual revisará las solicitudes que presenten los exportadores.

2. Equipo de autoridades competentes: Se conformará un equipo interinstitucional que evaluará las solicitudes presentadas por los exportadores en el marco del artículo 4 del Decreto 1182 de 2025 y emitirá el concepto correspondiente, el cual estará integrado por: 2.1 El Director de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, quien presidirá las reuniones.

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Página | 1Tenet, Comercio, Industria y Turismo 2.2 El Jefe de la Oficina Asesora Juridica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o su delegado. 2.3 El Jefe de la Oficina de Estudios Económicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o su delegado. 2.4 El Director de Gestión de Aduanas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN o su delegado. 2.5 El Director de Gestión de Fiscalización de la Unidad Administrativa

Industria y Turismo o su delegado. 2.4 El Director de Gestión de Aduanas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN o su delegado. 2.5 El Director de Gestión de Fiscalización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN o su delegado.

3. Quórum: La reuniones del Equipo de Autoridades Competentes sesionarán con mínimo tres (3) de los funcionarios de las dos entidades señalados en el punto anterior; y sus decisiones se tomarán con los votos equivalentes a la mayoría simple de los asistentes a la sesión.

4. Reuniones. Las reuniones de las Autoridades Competentes se realizarán de forma virtual o presencial y las verificaciones y recomendaciones constarán en la ayuda de memoria de la sesión correspondiente, elaborada por el

Grupo Técnico.

I. Presentacion de los documentos que acreditan una expectativa legitima: Las solicitudes de autorización de exportación correspondientes a la expectativa legítima en los términos del artículo 4 del Decreto 1182 de 2025, deberán seguir el siguiente procedimiento: L Aplicabilidad del procedimiento. Este procedimiento únicamente es aplicable a los productos comprendidos en las subpartidas arancelarias identificadas y sujetas a las medidas de restricción de exportación del artículo 1 del Decreto 1182 de 2025.

2. Solicitud de acreditación de la expectativa legítima. Los interesados en exportar los productos con fundamento en lo establecido por el artículo 4 del Decreto 1182 de 2025, deberán diligenciar el formato dispuesto en el Anexo que hace parte integral de esta circular y aportar la información de soporte necesaria para justificar su petición, en los términos del numeral 1

del Decreto 1182 de 2025, deberán diligenciar el formato dispuesto en el Anexo que hace parte integral de esta circular y aportar la información de soporte necesaria para justificar su petición, en los términos del numeral 1 del citado artículo 4. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

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Página | 21 Comercio, industria y Turismo

3. Recepción de las solicitudes. Las solicitudes serán presentadas al correo electrónico expectativalegitima@mincit.gov.co, para ello, deberán adjuntar la totalidad de los documentos enunciados en el Anexo de la presente Circular, los cuales deberán ser claros y legibles.

4. Documentación a evaluar. Los documentos presentados por el exportador deberán demostrar la expectativa legítima antes de la entrada en vigencia del Decreto 1182 de 2025. Así mismo, deberán adjuntar los antecedentes de las exportaciones realizadas sobre los productos correspondientes al año inmediatamente anterior a la entrada en vigencia del Decreto 1182 de 2025, identificando al proveedor y destinatario.

5. Término de revisión de la solicitud. Dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la presentación de la “documentación, el equipo técnico verificará que la información remitida por los interesados corresponda a la enunciada en el Anexo de la presente Circular. En tanto el usuario, no cumpla con lo dispuesto en el Decreto 1182 de 2025 y el Anexo de la presente Circular, el equipo técnico lo informará a través de correo electrónico.

enunciada en el Anexo de la presente Circular. En tanto el usuario, no cumpla con lo dispuesto en el Decreto 1182 de 2025 y el Anexo de la presente Circular, el equipo técnico lo informará a través de correo electrónico.

ÍA Evaluación: La Dirección de Comercio Exterior, a más tardar dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la realización de la reunión del equipo de Autoridades Competentes, comunicará, a través del Sistema de Gestión Documental, el concepto de reconocimiento o no de los negocios jurídicos finiquitados, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 4 del Decreto 1182 de 2025, para la exportación de los productos a los que se refiere el artículo 1 del mencionado Decreto.

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, por el mismo término de vigencia del Decreto 1182 de 2025. i ~

ISEERNANDO ANGULO BONILLA

Director de Comercio Exterior laboró: Yuli Alejandra Guayara — Laura Camila Díaz -- Revisó: Luz Belén Fernández Álvarez

Vo.Bo: Diana Marcela Pinzón Sierra DP

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Página | 3Comercio, Industria y Turismo ANEXO Formato para acreditar la expectativa legitima en el marco del articulo 4 del Decreto 1182 de 2025 La empresa exportadora solicitante debe diligenciar la siguiente tabla y adjuntar los soportes correspondientes

Industria y Turismo ANEXO Formato para acreditar la expectativa legitima en el marco del articulo 4 del Decreto 1182 de 2025 La empresa exportadora solicitante debe diligenciar la siguiente tabla y adjuntar los soportes correspondientes

Fecha Solicitud: Razón Social:

NIT

1. Documentos Adjuntos. Marcar con X el documento que se adjunta.

Copia contratos Facturas Ordenes de Pedido o de Compra Documentos similares u homólogos Fechas del contrato, factura, Órdenes de Pedido o de Compra o) Documentos similares u homólogos que acredita la expectativa legítima. Relación de los contratos, facturas, órdenes de pedido o de compra o documentos similares u homólogos que demuestren la existencia de la situación jurídica consolidada antes de la entrada en vigencia del Decreto 182 de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 4

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 95 8283Comercio, industria y Turismo 2025 (adjuntar soportes correspondientes) iB Antecedentes de las exportaciones Nombre y NIT del proveedor Nombre del comprador en el exterior Subpartida arancelaria

1H. Relación de las exportaciones (realizadas el año anterior a la expedición del Decreto 1182 de 2025) No. y fecha del Documento de Exportación (DEX) De ser necesario se puede utilizar una hoja

Subpartida arancelaria 1H. Relación de las exportaciones (realizadas el año anterior a la expedición del Decreto 1182 de 2025) No. y fecha del Documento de Exportación (DEX) De ser necesario se puede utilizar una hoja anexa. Monto de las exportaciones (valor, cantidad y unidad comercial) Los valores se deben expresar en términos FOB en dólares de los Estados Unidos y las cantidades en toneladas métricas. Relación de antecedentes de las exportaciones realizadas sobre el mismo producto con identidad de proveedor y destinatario, por lo menos durante el año inmediatamente anterior a la entrada en vigencia del Decreto 1182 de 2025 (adjuntar soportes correspondientes) Firma Representante Legal de la empresa exportadora Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 5

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