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MINCIT - Circular 009 de 2024

Ministerio de Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Circular 009 de 2024
Autor
Ministerio de Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2024

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR CIRCULAR NJ 0 9

Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y

TURISMO De: DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR Asunto: MODIFICACIÓN A LA CIRCULAR 007 DEL 9 DE MAYO DE 2024ADMINISTRACIÓN Y ASIGNACIÓN DEL CONTINGENTE TRANSITORIO DE EXPORTACIÓN DE DESPERDICIOS Y DESECHOS DE CHATARRA, DE FUNDICIÓN DE HIERRO O ACERO Y LINGOTES DE CHATARRA DE HIERRO O

ACERO

Fecha: Bogotá D.C., 2? JUN, 2024

Con el propósito de optimizar el uso del contingente transitorio de exportación de desperdicios y desechos de chatarra, de fundición de hierro o acero y lingotes de chatarra de hierro o acero establecido por el Decreto 0647 del 28 de abril de 2023, correspondiente al periodo comprendido entre el 13 de mayo de 2024 y el 12 de mayo de 2025, se hace necesario modificar los títulos 2. Actualización del cupo disponible” y la sección “Disposiciones Generales” de la Circular 007 del 9 de mayo de 2024, así: “2, Actualización del cupo disponible El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones actualizará semanalmente el saldo disponible del contingente por cada subpartida, el cual será publicado en la página web de la VUCE www.vuce.gov.co en la sección noticias.” “Disposiciones Generales El resultado de la primera verificación realizada por la DIAN, a la que se hace referencia el título 1

“Asignación del Contingente de Exportación”, se entenderá válido para todas las asignaciones de cupo solicitado por cada exportador, durante la vigencia de la presente circular. En caso de que el exportador no realice la exportación, deberá devolver el cupo asignado mediante oficio firmado por el representante legal de la empresa, con lo cual se entiende que el usuario desistió de la utilización de éste. Las solicitudes de asignación de cupo se atenderán en estricto orden de llegada hasta el agotamiento del cupo, en ningún caso se podrá asignar un cupo mayor al 15% por cada usuario y subpartida, es decir, la empresa podrá solicitar por una única vez este tope o en varias solicitudes sin superarlo. La Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior remitirá comunicación a la DIAN indicando las toneladas asignadas por subpartida a cada solicitante para lo correspondiente al control de acuerdo con el Decreto 0647 de 2023. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 1

Dirección: Calle 28 No. 13 A — 15 Bogotá D.C, Código postal: 110311

Conmutador: (+57) (+57) 601 6067676 GD-FM-015 1.12

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 95 8283

COLOMBIA o POTENCIA DE LA ; Ministerio de . 0 Comercio, Industria YI DA 33 y Turismo DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR El cupo asignado no es transferible y deberá ser utilizado exclusivamente por el exportador al que le fue otorgado por la subpartida solicitada. Transcurridos seis (6) meses desde la entrada en vigencia de la presente circular la Dirección de

Comercio Exterior realizará la verificación de la asignación y utilización del cupo.” La presente circular rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial. Cordialmente,

ELOISA FERNANDEZ DE DELUQUE

Elaboró: Yuly Alejandra Guayara Amazo — Laura Camila Díaz Sora

Revisó: Luz Belén Fernández Álvarez VoBo.:: Diana Marcela Pinzón Sierra Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 2

Dirección: Calle 28 No. 13 A - 15 Bogotá D.C, Código postal: 110311

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