MINCIT - Circular 009 de 2025
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
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Detalles
- Título
- MINCIT - Circular 009 de 2025
- Autor
- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
Para: De:
Asunto: Fecha:
Comercio, Industria y Turismo cIRGULARUOY
USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE
COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
DISTRIBUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CONTINGENTE DE
EXPORTACIÓN DE AZÚCAR, PANELA Y PRODUCTOS CON
CONTENIDO DE AZÚCAR DENTRO DEL ACUERDO PARA LA
PROMOCIÓN COMERCIAL COLOMBIA - ESTADOS UNIDOS
2026 Bogotá D.C., 2 & DIC. 2025 Para su conocimiento y aplicación se informan los criterios para la administración y distribución de las 60.500 toneladas métricas del contingente de exportación de azúcar, panela y productos con contenido de azúcar para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 con fundamento en el Acuerdo para la Promoción Comercial suscrito entre Colombia y Estados Unidos. El contingente será administrado por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, con base en las siguientes reglas:
1. Especificaciones del Contingente GRUPO SUBPARTIDAS CONTINGENTE TONELADAS ASIGNADO MÉTRICAS - 1701.12.00.00, 1701.14.00.00, 3
Azucar 1701.91.00.00, 1701.99.90.00. 83% 50.215 Panela 1701.13.00.00 5% 3.025 1702.20.00.00, 1702.30.20.00, 1702.30.90.00, 1702.40.20.00,
1702.20.00.00, 1702.30.20.00, 1702.30.90.00, 1702.40.20.00, 1702.60.00.00, 1702.90.40.00, 1702.90.90.00, 1704.90.10.00, Productos 1704.90.90.00, 1806.10.00.00, 109 2260 con Azúcar 1806.20.90.00, 1806.90.00.90, ° " 1901.20.00.00, 1901.90.20.00, 1901.90.90.00, 2101.12.00.00, 2101.20.00.00, 2103.90.20.00, 2106.90.90.00. 1 Artículo 18 del Decreto 210 de 2003 modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015 y No. 8 del artículo 19 del Decreto 210 de 2003. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
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Industria y Turismo
TITULO I
DISTRIBUCION DE LOS CUPOS PARA EL GRUPO DE AZUCAR Y
PRODUCTOS CON CONTENIDO DE AZUCAR
1. Para el Grupo de Azúcar (83%):
TONELADAS TIPO DE TONELADAS METRICAS
METRICAS USUARIO ASIGNADAS POR TIPO DE USUARIO Histori 9 45. 50.215 istórico 90% 5.193,5
Nuevo 10% 5.021,5
TONELADAS TIPO DE TONELADAS METRICAS
METRICAS USUARIO ASIGNADAS POR TIPO DE USUARIO Histori 9 45. 50.215 istórico 90% 5.193,5
Nuevo 10% 5.021,5 1.1. Usuarios Históricos: El 90% del cupo se asignará a usuarios históricos que cumplan con las siguientes condiciones: a) Que hayan realizado exportaciones a Estados Unidos por las subpartidas arancelarias del grupo de azúcar (1701.12.00.00, 1701.14.00.00, 1701.91.00.00, 1701.99.90.00) en alguno de los últimos dos (2) años (20242025). Para el año 2025 se tendrá en cuenta el periodo enero - noviembre de 2025 o la fecha del último corte de los datos estadísticos que disponga la entidad. b) Que tengan producción de azúcar en el año 2025. Para ello, el usuario deberá presentar el certificado expedido por el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar en el que se certifique la calidad de productor y la cantidad de toneladas de azúcar producidas en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2025. El proceso de asignación se realizará mediante prorrateo, tomando el total de la producción del usuario para el año 2025, con respecto a las solicitudes presentadas. 1.2. Usuarios Nuevos: El 10% del cupo se asignará a usuarios nuevos que cumplan las siguientes condiciones: a) No haber realizado exportaciones en alguno de los últimos dos (2) años (2024 y 2025), de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 1.1. de la presente circular. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 2
a) No haber realizado exportaciones en alguno de los últimos dos (2) años (2024 y 2025), de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 1.1. de la presente circular. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 2
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Conmutador: (+57) (+57) 601 6067676 GD-FMD1S Vie Linea Gratuita: (+57) 01 8000 95 8283Comercio, Industria y Turismo b) Que tengan producción de azúcar en el año 2025. Para ello, el usuario deberá presentar el certificado expedido por el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar en el que se certifique la calidad de productor y la cantidad de toneladas de azúcar producidas en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2025.
El proceso de asignación se realizará mediante prorrateo, tomando el total de la producción del usuario para el año 2025, con respecto a las solicitudes presentadas. Para usuarios históricos y nuevos el cupo será asignado en cantidades comercialmente viables no inferiores a 20 toneladas. Cuando la ponderación arroje como resultado un volumen inferior de asignación para la empresa, se realizará la adición necesaria hasta alcanzar la cantidad mínima antes referida. En el evento en que el contingente a asignar no cuente con la cantidad de toneladas suficientes con respecto al número solicitudes, se asignará un cupo menor a 20 toneladas. En el caso en que no se solicite la totalidad del cupo al que tiene derecho un usuario acorde a las condiciones anteriormente descritas, el excedente se distribuirá entre los demás usuarios del mismo grupo de producto.
menor a 20 toneladas. En el caso en que no se solicite la totalidad del cupo al que tiene derecho un usuario acorde a las condiciones anteriormente descritas, el excedente se distribuirá entre los demás usuarios del mismo grupo de producto.
2. Para el Grupo de Productos con Contenido de Azúcar (12%): TONELADAS MÉTRICAS nr USUARIO ASIGNADAS POR TIPO DE USUARIO 7.260 Histórico 90% 6.534
Nuevo 10% 726 2.1 Usuarios Históricos: El 90% del cupo se asignará a usuarios históricos que cumplan con las siguientes condiciones: a) Que hayan realizado exportaciones a Estados Unidos por las subpartidas arancelarias del grupo de Productos con Contenido de Azúcar (1702.20.00.00, 1702.30.20.00, 1702.30.90.00, 1702.40.20.00, 1702.60.00.00, 1702.90.40.00, 1702.90.90.00, 1704.90.10.00, 1704.90.90.00, 1806.10.00.00, 1806.20.90.00, 1806.90.00.90, 1901.20.00.00, 1901.90.20.00, 1901.90.90.00, 2101.12.00.00, 2101.20.00.00, 2103.90.20.00, 2106.90.90.00.) en alguno de los ultimos tres (3) años (2023, 2024 y 2025). Para el año 2025 se tendrá en cuenta Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
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tres (3) años (2023, 2024 y 2025). Para el año 2025 se tendrá en cuenta Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
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Página | 3Comercio, Industria y Turismo el periodo enero — noviembre de 2025 o la fecha del último corte de los datos estadísticos que disponga la entidad. El proceso de asignación para los exportadores históricos se realizará mediante prorrateo, teniendo en cuenta el promedio histórico de las exportaciones realizadas en los últimos tres (3) años (2023-2024-2025), de acuerdo con lo establecido en el literal a) del presente numeral. 2.2 Usuarios Nuevos: El 10% del cupo se asignará a usuarios nuevos que cumplan con la siguiente condición: a) No haber exportado en alguno de los últimos tres (3) años, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 2.1 de la presente Circular. El proceso de asignación se realizará por prorrateo a los usuarios nuevos con respecto a las solicitudes presentadas. Para usuarios históricos y nuevos la cuota se asignará únicamente en volúmenes comercialmente viables, con la limitación de que el monto total asignado a cada empresa no exceda el 50% del contingente establecido para cada grupo. Como regla general, la cuota individual asignada no podrá ser inferior a 20 toneladas; si el cálculo inicial resulta en un volumen menor, se efectuará la adición necesaria para alcanzar la cantidad mínima. No obstante, si el contingente global es
regla general, la cuota individual asignada no podrá ser inferior a 20 toneladas; si el cálculo inicial resulta en un volumen menor, se efectuará la adición necesaria para alcanzar la cantidad mínima. No obstante, si el contingente global es insuficiente para cubrir el número de solicitudes con el mínimo de 20 toneladas, se procederá a asignar un cupo inferior a este umbral. En el caso en que no se solicite la totalidad del cupo al que tiene derecho un usuario acorde a las condiciones anteriormente descritas, el excedente se distribuirá entre los demás usuarios del mismo grupo de producto.
3. Solicitud de Asignación Los exportadores interesados en acceder al contingente deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos
1. Estar registrado en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
2. Disponer de una firma digital. En el caso que el usuario no disponga de una firma digital, podrá realizar la solicitud del Certificado de Firma Digital de acuerdo con lo estipulado en la Circular 011 de 2022.
3. Tener la matrícula mercantil “Activa” en el Registro Mercantil y haber renovado el Registro Mercantil.
La solicitud de asignación de cupo de exportación de que trata la presente Circular se debe realizar entre el 29 de diciembre de 2025 y el 05 de enero de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 4
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2026. Para ello, el usuario deberá ingresar con su usuario y contraseña al Módulo
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2026. Para ello, el usuario deberá ingresar con su usuario y contraseña al Módulo Contingentes de Exportación de la VUCE, en la página web: www.vuce.gov.co, y realizar los siguientes pasos: a) En la Sección “Cupos”, opción “Nueva Solicitud”, seleccionar “TLC-EE.UU 2026" y dar clic en “Solicitar cupo”. b) Seleccionar el grupo del contingente a solicitar. c) Digitar la cantidad en toneladas métricas y adjuntar el Certificado de producción de acuerdo al grupo del contingente a solicitar (cuando haya lugar), teniendo en cuenta lo establecido en la presente Circular. d) Firmar digitalmente.
Las solicitudes de asignación de cupo de exportación del grupo de azúcar las realizará el productor, para lo cual debe adjuntar la certificación emitida por el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar en la que se certifique la calidad de productor y la cantidad de toneladas producidas en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2025, según el cupo solicitado. Únicamente se recibirá una solicitud de cupo por grupo de producto para cada usuario. Si se presentaran varias solicitudes de cupo para un mismo grupo de producto, se tomará la primera solicitud que cumpla con todos los requisitos. Las demás serán rechazadas. El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones podrá consultar la información requerida a través del Registro Único Empresarial (RUES). Para el caso de las Sociedades de Comercialización Internacional autorizadas por
El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones podrá consultar la información requerida a través del Registro Único Empresarial (RUES). Para el caso de las Sociedades de Comercialización Internacional autorizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que realicen solicitud de contingente en los términos de la presente circular, el Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior podrá consultar al Grupo Sistemas de Especiales de Importación - Exportación y Comercializadoras Internacionales de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones para verificar que la(s) subpartida(s) arancelaria(s) se encuentren relacionadas en el plan exportador del estudio de mercado presentado en su oportunidad a este Ministerio. En el evento que la(s) subpartida(s) arancelaria(s) no se encuentren relacionadas en el plan exportador, se rechazará la solicitud de asignación. El usuario que no cumpla con los requisitos señalados en la presente circular no podrá participar en ninguna de las asignaciones, incrementos, devoluciones voluntarias y/o reasignaciones de cupo. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
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Página | 5La cantidad diligenciada po Comercio, Industria y Turismo r los usuarios para cada grupo de producto no podra exceder el cupo maximo disponible para el mismo. En caso de presentarse solicitudes que excedan el cupo, estas se ajustaran al cupo maximo establecido.
4. Asignación inicial de Cupo
de acuerdo al grupo de producto a solicitar cuando haya lugar. e) Firmar digitalmente la solicitud. La información específica siguiente: del Certificado de Elegibilidad requerida será la
1. Subpartida arancelaria
2. Cantidad a utilizar
3. Valor FOB
4. Puerto de salida
5. Nombre del importador
6. Dirección del importador
7. Fecha de embarque
8. Fecha de arribo
9. Ciudad de arribo Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 6
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Comercio, Industria y Turismo
10. Nombre de embarcación
11. Adjunto (según la subpartida arancelaria) El certificado de Elegibilidad será firmado, sellado y entregado por este Ministerio de manera virtual dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo conforme de la solicitud radicada en el módulo de Contingentes de Exportación de la VUCE, a la persona autorizada por el representante legal, la cual deberá acreditar tal condición.
En el evento en que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o la Embajada de los Estados Unidos lo consideren necesario, la entrega del Certificado de Elegibilidad se realizará de manera personal, previa información de dicha situación a través de la publicación de la respectiva noticia en la página web de la VUCE.
6. Incrementos de Cupo En caso de presentarse incrementos de cupo durante el año de vigencia del contingente, una vez se reciba la notificación de incremento por parte del
el presente contingente. El cupo será asignado en la cantidad exacta que se requiera para exportar y que esté demostrada en la Solicitud de Autorización de Embarque. Se expedirá un solo Certificado de Elegibilidad por cupo autorizado. El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones podrá consultar la información requerida a través del Registro Único Empresarial (RUES). Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 12
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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 95 8283Comercio, industria y Turismo El usuario que no cumpla con los requisitos anteriormente sefialados no podra participar en ninguna de las asignaciones e incrementos de cupo.
Los saldos de la utilización del contingente de panela serán informados frecuentemente a través de la página web de la VUCE.
4. Procedimiento para solicitar el Certificado de Elegibilidad El Certificado de Elegibilidad es el documento remitido por el Departamento de Agricultura de Estados Unidos que permite acceder a las preferencias arancelarias de este contingente, el cual será solicitado ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la VUCE, entre el 5 de enero y el 28 de diciembre de 2026. Lo anterior, previo al desaduanamiento de la mercancía ante la aduana de Estados Unidos, realizando los siguientes pasos:
1. Ingresar al Módulo “Contingentes de Exportaciones” con su usuario y contraseña.
2. Seleccionar en la Sección “Cupos”, opción “Nueva Solicitud”,
r los usuarios para cada grupo de producto no podra exceder el cupo maximo disponible para el mismo. En caso de presentarse solicitudes que excedan el cupo, estas se ajustaran al cupo maximo establecido.
4. Asignación inicial de Cupo La solicitud de asignación inicial de cupo se debe realizar teniendo en cuenta los plazos y el procedimiento establecido en el numeral “3. Solicitud de Asignación” de la presente circular.
El 08 de enero de 2026 se publicarán las toneladas asignadas a cada usuario (por subpartida arancelaria ) en la página web de la VUCE www.vuce.gov.co.
5. Procedimiento para solicitar el Certificado de Elegibilidad El Certificado de Elegibilida d es el documento remitido por el Departamento de Agricultura de Estados Unidos que permite acceder a las preferencias arancelarias de este contingente, el cual será solicitado ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la VUCE entre el 9 de enero y el 28 de diciembre de 2026. Lo anterior, previo al desaduanamiento de la mercancía ante la aduana de los Estados Unidos, realizando los siguientes pasos: a) Ingresar al Módulo contraseña. ‘Contingentes de Exportaciones” con su usuario y b) Seleccionar en la Sección “Cupos”, opción “Nueva Solicitud”, seleccionar “TLC-EE.UU 2026” y c) Seleccionar el grupo dar clic en "Solicitar consumo”. del Contingente. d) Digitar la cantidad en toneladas métricas y adjuntar el documento soporte de acuerdo al grupo de producto a solicitar cuando haya lugar. e) Firmar digitalmente la solicitud.
La información específica siguiente: del Certificado de Elegibilidad requerida será la
1. Subpartida arancelaria
la VUCE.
6. Incrementos de Cupo En caso de presentarse incrementos de cupo durante el año de vigencia del contingente, una vez se reciba la notificación de incremento por parte del Gobierno de Estados Unidos, en la página web de la VUCE WWW.VvUCe.gov.co se publicará en la sección Noticias, la Circular con la información correspondiente al incremento del cupo, fechas para presentar las solicitudes de asignación y fechas de publicación de asignaciones de cupo por usuario y subpartida arancelaria.
7. Devolución voluntaria de cupo Los usuarios que no vayan a utilizar parcial o totalmente los cupos asignados podrán devolverlos voluntariamente a través del módulo dispuesto en la Ventanilla Unica de Comercio Exterior - VUCE, en la página web
www.vuce.gov.co, desde el 9 al 26 de junio de 2026, realizando el siguiente procedimiento: a) El usuario deberá ingresar en el módulo “Contingentes de Exportación” en la opción “Cupos”, dar clic en “Mis Solicitudes”, identificar la solicitud de la cual se desea hacer devolución y en la columna acciones seleccionar “Devolver cupo”. b) Digitar la cantidad en toneladas métricas y dar clic en "Solicitar". Las cantidades devueltas serán asignadas de la siguiente manera:
1. El 3 de julio de 2026 se publicarán en la página web de la VUCE
www.vuce.gov.co las toneladas métricas devueltas voluntariamente para el proceso de asignación. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
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2. Entre el 6 y el 10 de julio de 2026 se recibiran nuevas solicitudes de asignación de cupo por el módulo “Contingentes de Exportación” de la VUCE en la página web www.vuce.gov.co.
3. La asignación del cupo se realizará entre usuarios históricos y nuevos, de acuerdo con los porcentajes establecidos en los numerales “1 y 2 del Título I de esta Circular, para cada grupo de productos. 4, El 17 de julio de 2026 se publicarán en la página web de la VUCE
www.vuce.gov.co las toneladas asignadas a cada usuario por grupo de producto.
8. Verificación del uso de los cupos asignados El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones verificará la utilización de los cupos asignados a través de los Certificados de Elegibilidad entregados a los exportadores a quienes se les asignó cupo, de la siguiente manera: 8.1. Primera verificación: Entre el 24 de septiembre y el 05 de octubre de 2026, los exportadores deberán informar la utilización de los cupos otorgados con fundamento en el numeral “4. Asignación inicial de cupo” de la presente Circular, a través del módulo “Contingentes de Exportaciones” de la VUCE, adjuntando las Declaraciones de Exportación de la siguiente manera: a) Ingresar en la Sección “Cupos”, dar clic en “Mis Solicitudes”, identificar la solicitud y en la columna acciones seleccionar “Detalle”.
adjuntando las Declaraciones de Exportación de la siguiente manera: a) Ingresar en la Sección “Cupos”, dar clic en “Mis Solicitudes”, identificar la solicitud y en la columna acciones seleccionar “Detalle”. b) Seleccionar el radicado, asociar el número y adjuntar la Declaración de Exportación a cada solicitud aprobada. 8.2. Segunda verificación: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del periodo de utilización del contingente, los exportadores deberán informar la utilización del respectivo cupo asignado adjuntando las Declaraciones de Exportación definitivas, a través del módulo “Contingentes de Exportación” de la VUCE, de la siguiente manera: a) Ingresar en la Sección “Cupos”, dar clic en “Mis Solicitudes”, identificar la solicitud y en la columna acciones seleccionar “Detalle”. b) Seleccionar el radicado, asociar el número y adjuntar la Declaración de Exportación a cada solicitud aprobada. Para el caso de los Certificados no utilizados, los usuarios deberán enviar, mediante oficio firmado por el representante legal, la relación de los Certificados de Elegibilidad entregados por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 8
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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 95 8283Comercio, Industria y Turismo Además de lo anterior, se debe informar la respectiva justificación de su no utilización.
El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones enviará por correo electrónico a cada
Industria y Turismo Además de lo anterior, se debe informar la respectiva justificación de su no utilización. El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones enviará por correo electrónico a cada uno de los usuarios la información de la verificación de los cupos asignados para su validación y comentarios a más tardar el 11 de enero de 2027. Cuando se trate de operaciones que se encuentren en proceso de exportación, se debe acreditar con la respectiva Solicitud de Autorización de Embarque (SAE). En el caso de exportaciones desde Zona Franca, se debe acreditar con el respectivo Formulario de Movimiento de Mercancias. El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones podrá solicitar en cualquier momento los documentos físicos antes señalados, cuando al momento de su presentación no sean legibles.
9. Reasignación de cupos Transcurridos nueve (9) meses de la asignación inicial del contingente, es decir, el 08 de octubre de 2026, el Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones revisará su utilización. En el evento que se identifiquen usuarios que no hayan utilizado como mínimo el 70% del contingente asignado, el Ministerio tomará las toneladas no utilizadas por dichos usuarios y dará inicio al proceso de reasignación de las toneladas. Para ello, el 13 de octubre de 2026 se publicará en la página web www.vuce.gov.co de la VUCE las toneladas disponibles para reasignación por cada subpartida y grupo.
La reasignación se realizará entre los usuarios históricos y nuevos de acuerdo con el procedimiento establecido en los numerales 1 y 2 del Título I de esta
reasignación por cada subpartida y grupo. La reasignación se realizará entre los usuarios históricos y nuevos de acuerdo con el procedimiento establecido en los numerales 1 y 2 del Título I de esta Circular, para cada subpartida arancelaria y grupo. Podrán participar en la etapa de reasignación los usuarios que no hayan tenido cupo asignado en las etapas del presente contingente, así como los usuarios que tengan cupo asignado, los cuales deberán haber utilizado como mínimo el 70% de su asignación. Para ello, hasta el 05 de octubre de 2026 los usuarios que tengan cupo asignado deberán cargar en el módulo “Contingente de Exportación” de la VUCE las Declaraciones de Exportación o Solicitudes de Autorización de Embarque - SAE. Para el caso de exportaciones desde Zona Franca, se deberán cargar los Formularios de Movimiento de Mercancías. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
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Página | 9Comercio, Industria y Turismo Entre el 15 y el 22 de octubre de 2026, se recibiran las solicitudes de reasignación de cupo por parte de los productores y exportadores a través del módulo “Contingente de Exportación” en la VUCE. El 29 de octubre de 2026 se publicará en la página de la VUCE, www.vuce.gov.co, las toneladas reasignadas a cada usuario por subpartida arancelaria y grupo. Así mismo, se incluirá la información de la producción certificada por el Fondo de
las toneladas reasignadas a cada usuario por subpartida arancelaria y grupo. Así mismo, se incluirá la información de la producción certificada por el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar cuando aplique. Los Certificados de Elegibilidad para el cupo reasignado se deberán solicitar entre el 30 de octubre y el 28 de diciembre de 2026, de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral “5. Procedimiento para solicitar el Certificado de Elegibilidad” de la presente Circular. El cupo deberá ser utilizado hasta el 28 de diciembre de 2026, inclusive. El productor será el responsable de nacionalizar su producto en la aduana de Estados Unidos hasta el 31 de diciembre de 2026.
10. Consideraciones Generales para el Grupo de Azúcar y Productos con Contenido de Azúcar Si se presentaran varias solicitudes para una misma subpartida arancelaria, se tomará la primera solicitud recibida a través de la VUCE que cumpla con los parámetros informados en la presente Circular. Lo anterior aplica para todas las asignaciones, incrementos de cupo, devolución voluntaria de cupo y reasignación del contingente; las demás solicitudes serán rechazadas. Las solicitudes por cada subpartida arancelaria no podrán exceder el cupo máximo a asignar por cada tipo de usuario. De presentarse esta situación la solicitud se ajustará al cupo máximo establecido.
En el caso de presentarse excedentes al momento de las asignaciones, el saldo se distribuirá nuevamente siguiendo los parámetros establecidos en la asignación inicial y devolución voluntaria de cupos, respectivamente por cada grupo de producto del contingente. A las solicitudes de cupo para el grupo de azúcar que se realicen para asignación
se distribuirá nuevamente siguiendo los parámetros establecidos en la asignación inicial y devolución voluntaria de cupos, respectivamente por cada grupo de producto del contingente. A las solicitudes de cupo para el grupo de azúcar que se realicen para asignación inicial, incrementos, devolución voluntaria y reasignación, se deberá anexar certificación de la producción del año 2025 expedida por el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar, según corresponda, en la que se certifique la calidad de productor y la cantidad de toneladas producidas en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2025. En el evento en que no se adjunte dicha certificación, la solicitud será rechazada. Los Certificados de Elegibilidad que no sean utilizados en los plazos establecidos deberán devolverse mediante oficio firmado por el representante legal de la Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 10
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Conmutador: (+57) (+57) 601 6067676 GD Línea Gratuita: (+57) 01 8000 95 8283Comercio, industria y Turismo empresa, informando las razones del no uso de los mismos, a fin de ser entregados a la Oficina de Agricultura de la Embajada de Estados Unidos en
Colombia. El cupo asignado no es transferible y deberá ser utilizado exclusivamente por el usuario al cual le fue otorgado según la subpartida solicitada. En consecuencia, el Certificado de Elegibilidad se expedirá únicamente a nombre del usuario al cual se le asignó el cupo.
TITULO II
ASIGNACION DEL CUPO PARA EL GRUPO DE PANELA (5% equivalente
el Certificado de Elegibilidad se expedirá únicamente a nombre del usuario al cual se le asignó el cupo. TITULO II ASIGNACION DEL CUPO PARA EL GRUPO DE PANELA (5% equivalente a 3.025 Ton. Métricas)
1. Usuarios Históricos: se consideran usuarios históricos quienes hayan realizado exportaciones por la subpartida arancelaria del grupo de Panela (1701.13.00.00) en los últimos tres (3) años (2023, 2024 y 2025). Para el año 2025 se tendrá en cuenta el periodo enero — noviembre de 2025 o la fecha del último corte de los datos estadísticos que disponga la entidad.
2. Usuarios Nuevos: Quienes no hayan realizado exportaciones en los últimos tres (3) años (2023, 2024 y 2025), de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del Título 1 de la presente Circular.
Que tengan producción de Panela en el año 2025. Para ello, el usuario deberá presentar el certificado expedido por el Fondo de Fomento PaneleroFEDEPANELA, donde se certifique la calidad de productor y la cantidad de toneladas de panela producidas en el año 2025. Para el caso de
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