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MINCIT - Circular 010 de 2022

Ministerio de Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Circular 010 de 2022
Autor
Ministerio de Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2022

Código: GD-FM-015

Versión: 11

Vigente: 12/03//2019

DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR

CIRCULAR 010

Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y

TURISMO De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR Asunto: MODIFICACIÓN PARCIAL AL TITULO 1.8 DE LA CIRCULAR 023 DEL 13 DE JULIO DE

2018

Fecha: Bogotá D.C., 1 3 MAYO 2022 K A través de la Circular 023 del 13 de julio de 2018 se modificó parcialmente la Circular 019 del 31 de julio de 2015, cuyo numeral 1.8 “OTROS ASPECTOS RELACIONADOS CON LAS SOLICITUDES DE REGISTRO Y LICENCIA DE IMPORTACIÓN" señaló, entre otros, que de ser necesario presentar una declaración de importación de corrección o legalización relacionada con un registro o licencia de importación que no se encuentre vigente, deberá presentarse una nueva solicitud por el régimen de licencia previa, indicando los antecedentes de la operación.

Por su parte, el artículo 34 del Reglamento Comunitario de la Decisión Andina 571, adoptado por la Resolución Andina 1684 de 2014, señala que cuando se cumplan las condiciones allí establecidas se pueden declarar valores en aduana de manera provisional, situación que fue reglamentada internamente por el artículo 338 del Decreto 1165 de 2019 y por los artículos 342 a 344 de la Resolución 46 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, indicando que una vez se conozca el valor definitivo, en caso de ser más alto del declarado inicialmente, es viable

corregir la declaración, cancelando los tributos aduaneros faltantes sin que haya lugar a sanción. Atendiendo lo dispuesto por las disposiciones supranacionales y por la reglamentación nacional arriba mencionadas, se hace necesario modificar el párrafo 9 del numeral 1.8 de la Circular 023 de 2018, el cual quedará así: “(..) 1.8 "OTROS ASPECTOS RELACIONADOS CON LAS SOLICITUDES DE REGISTRO Y LICENCIA DE IMPORTACIÓN” (...) -De ser necesario presentar una declaración de importación de corrección o legalización relacionada con un registro o licencia de importación que no se encuentre vigente, deberá presentarse una nueva solicitud por el régimen de licencia previa, indicando los antecedentes de la operación. Dicha solicitud 1 Circular 019 del 31 de julio de 2015: Se señalan los lineamientos para adelantar los trámites y servicios administrados por la Dirección de Comercio Exterior

PROCESO: GD Gestión Documental Página 1 de 2 e Elprogreso Código: GD-FM-015 ui es de todos Versión: 11

Vigente: 12/03//2019 no podrá amparar mayores cantidades ni mercancía diferente de la inicialmente autorizada, y sólo deberá incluir las mercancías que serán objeto de la declaración de corrección o legalización de conformidad con la normatividad aduanera. vigente.

Lo anterior no aplicará cuando se trate de declaración de corrección de valor provisional a definitivo, caso en el cual no se requerirá el trámite de licencia previa. (...).” La presente circular rige a partir de su fecha de publicación y modifica el párrafo 9 del numeral 1.8 de la Circular 23 de 2018 en los términos señalados.

Cordial saludo,

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LUIS FERNANDO FUENTES IBARRA

Elaboró: Mandy Betancourt H - Sandra Patricia Restrepo

Revisó: Diana Marcela Pinzón Sierra

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