MINCIT - Circular 011 de 2023
Ministerio de Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Circular 011 de 2023
- Autor
- Ministerio de Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2023
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR circuLar 011
Para: USUARIOS Y SERVIDORES DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA
Y TURISMO
De: DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR
Asunto: ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL CONTINGENTE DE VEHICULOS MEDIANTE EL INSTRUMENTO ARANCELARIO PARA EL MEJORAMIENTO AUTOMOTOR Y DE LA SEGURIDAD VIAL (IAMAS) PARA EL ANO 2024.
Fecha: Bogotá D.C., 2 2 DIC. 2023
En cumplimiento del artículo 7 del Decreto 1898 del 8 de noviembre de 2023, a continuación se informan los parámetros para el otorgamiento del contingente arancelario ¡AMAS para la importación de automotores clasificados en las partidas y subpartidas arancelarias 8701.21, 8701.22, 8701.23, 8701.24, 8701.29, 8702, 8703, 8704, 8705 y 8706 del Arancel de Aduanas, teniendo en cuenta el tope fiscal aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) que, para el año 2024, es de CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 124.404.000.000), el cual será administrado por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través del Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior, así:
1. Características del Contingente lAMAS:
El contingente lAMAS (Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Automotor y de la Seguridad Vial) es la cantidad máxima de productos clasificados bajo las partidas y subpartidas arancelarias 8701.21, 8701.22, 8701.23, 8701.24, 8701.29, 8702, 8703, 8704, 8705 y 8706 del Arancel de Aduanas, en número y valor, que podrá aprobar la Dirección de Comercio Exterior, a través del Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, a efectos de la aplicación del diferimiento arancelario correspondiente. La asignación del cupo fiscal a través del contingente lAMAS se distribuirá de la siguiente manera: el 60% por el criterio de inversión y el 40% restante por el criterio de producción, teniendo en cuenta los siguientes parámetros para la vigencia 2024: 1.1. Para el Criterio de Inversión (60%):
1. El porcentaje se asignará teniendo en cuenta el “Certificado de Inversión” de que trata el numeral 10 del artículo 1 del Decreto 1898 de 2023, presentado por la empresa solicitante para los años 2022 y/o 2023, que cumpla con lo dispuesto en el inciso final del numeral 9 del artículo 1 del citado Decreto.
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2. Se asignará en proporción a la participación de cada empresa en el total de la inversión realizada en los años 2022 y/o 2023 presentada por las empresas solicitantes.
3. El monto a asignar por el criterio de inversión no podrá ser superior al 20% de la inversión realizada por la empresa en los años 2022 y/o 2023, relacionada en el “Certificado de Inversión” mencionado en el numeral 1 de este apartado.
El monto de inversión a tener en cuenta para la asignación del año 2024 corresponderá a la inversión realizada en los años 2022 y 2023, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9 del artículo 1 del Decreto 1898 de 2023. 1.2. Para el criterio de producción (40%):
1. El porcentaje se asignará teniendo en cuenta el “Certificado de la producción” de que trata el numeral 1 del artículo 9 del Decreto 1898 de 2023, presentado por la empresa solicitante para el año 2023.
2. Se asignará en proporción a la participación de cada empresa en el total de la producción realizada en el año 2023 presentada por las empresas solicitantes.
3. El monto a asignar a cada empresa no podrá sobrepasar el equivalente al diez por ciento (10%) del número de vehículos producidos en el territorio nacional en el año inmediatamente anterior, sin superar el quince por ciento (15%) del valor FOB de
los vehículos a importar frente al valor de la producción nacional del año inmediatamente anterior. Además de lo anterior, para la asignación del cupo fiscal, a través del contingente lAMAS, se tendrá en cuenta lo expuesto los parágrafos 1, 2 y 3 del artículo 5 del Decreto 1898 de 2023 a saber: “Parágrafo 1. El valor de los contingentes arancelarios IAMAS de todas las empresas autorizadas conjuntamente, no podrán superar el tope fiscal aprobado por el CONFIS referido en el numeral 12 del artículo 1 del presente Decreto. Parágrafo 2. El cupo asignado solo podrá ser utilizado durante la vigencia para la que se asignó, por lo que no se acumulará con el que llegare a otorgarse para periodos diferentes. El cupo se entenderá utilizado con el levante de la declaración de importación de los productos cubiertos bajo el contingente [AMAS. Parágrafo 3. El monto de la inversión a tener en cuenta para la asignación del año 2024 corresponderá a la inversión realizada en los años 2022 y 2023, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9 del artículo 1 del presente Decreto.” El numeral 5 del artículo 1 del Decreto 1898 de 2023 establece que podrán participar en el contingente lAMAS las “empresas solicitantes” que cumplan con los siguientes requisitos: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 2
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€ VIDA COLOMBIA Ministerio de Comercio, industria y Turismo DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR a) Fabriquen o ensamblen vehículos de las categorías M y N clasificados bajo las partidas y subpartidas arancelarias 870121, 870122, 870123, 870124, 870129, 8702, 8703, 8704, 8705 y 8706. b) Cuenten con autorización de ensamble y pertenezcan al Régimen de Transformación y/o Ensamble o al Programa de Fomento para la Industria Automotriz (PROFIA). c) Cumplan con los requisitos de inversión y/o producción establecidos en el Decreto 1898 de 2023.
2. Solicitud de asignación: Las empresas interesadas en participar en el Contingente JAMAS para la vigencia 2024, deberán remitir la solicitud de asignación de cupo entre el 15 y el 26 de enero de 2024, mediante comunicación dirigida al correo electrónico contingentevehiculos(Wmincit.gov.co, suscrita por el Representante Legal, anexando los siguientes documentos: 2.1. Certificación de Inversión: (si aplica) de que trata los numerales 9 y 10 del artículo 1 del Decreto 1898 de 2023, donde se detalle por cada año (2022 y/o 2023), la inversión realizada según su destinación así: 2.1.1. Inversión para adquirir activos físicos como maquinaria o equipamiento. 2.1.2. Inversión para modernizar los activos físicos como maquinaria o equipamiento 2.1.3. Inversión para realizar mantenimiento de los activos físicos como maquinaria o equipamiento 2.1.4. Inversión para reponer el capital depreciado con el propósito de repotenciar
los bienes de capital. 2.1.5. Inversión para realizar actividades cuantificables como la transferencia de tecnología a través del desarrollo de proveedores, labores de desarrollo tecnológico para la adaptación de productos y la transferencia de información al recurso humano. Las empresas solicitantes deberán presentar a la autoridad administradora sus estados financieros a más tardar el 30 de abril del año correspondiente. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá verificar la consistencia de la información y, de ser necesario, reajustar a la baja el contingente asignado, dando traslado a la d: Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para lo de su competencia. En cualquier caso, el contingente debe ser asignado en vigencia de este Decreto. Dentro de los primeros diez (10) días del mes de mayo de 2024 se informará a los usuarios, a través de la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, si el monto asignado por el criterio de inversión ha sufrido alguna modificación con base en la información aportada por la empresa en los estados financieros, especificando el monto definitivo del que podrá disponer durante el resto de 2024. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 3
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En el evento que el monto asignado disminuya quedando como resultado un saldo, se realizará una nueva asignación para lo cual se tendrá en cuenta el procedimiento establecido en el numeral “3. Asignación de cupo” a través de la página de la VUCE se publicará el monto y las fechas de asignación. 2.2. Certificación de Producción: En observancia de los numerales 4, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 del artículo 1 del Decreto 1898 de 2023, la empresa solicitante deberá anexar una certificación suscrita por su representante legal y por una entidad especializada en auditaje y control contratada directamente por ella, o por el revisor fiscal de la misma o por un contador público cuando la empresa no tenga la obligación legal de contar con un revisor fiscal, en la cual se acredite lo siguiente: 2.2.1. Número de unidades producidas durante el año inmediatamente anterior, indicando modelo y línea. 2.2.2. El valor de la producción del año inmediatamente anterior expresada en valores FOB en pesos colombianos que contenga: 2.2.2.1. Para el Régimen de Transformación y/o Ensamble, el valor en factura del material completamente desarmado (Completely Knocked Down — CKD). 2.2.2.2. Para el régimen PROFIA, el material productivo. 2.2.2.3. Para ambos regímenes, el valor de las compras de material productivo para ensamble adquirido en Colombia y/o importado; y 2.2.2.4. Para ambos regímenes, los costos relativos a la mano de obra relacionada directamente con el ensamble de los vehículos. Se considera material productivo los componentes, las partes, las piezas y los insumos
que se incorporen a los vehículos y que forman parte física de los mismos, cuando se encuentren ensamblados. Las empresas interesadas en acceder al contingente IAMAS deberán tener la matricula “Activa” en el Registro Mercantil y haber renovado el Registro Mercantil, según las disposiciones legales vigentes. En caso contrario se rechazará la solicitud. Para ello, el Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones podrá consultar y verificar la información requerida a través del Registro Unico Empresarial (RUES). Las empresas interesadas que no cumplan con los requisitos anteriormente señalados no podrán participar en ninguna de las asignaciones, devoluciones voluntarias de cupo y reasignaciones del contingente |AMAS 2024. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 4
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3. Asignación de Cupo: El 6 de febrero de 2024 se informará a los usuarios, a través de la página web de la VUCE
www.vuce.gov.co, los montos autorizados para la utilización del contingente IAMAS para la vigencia 2024 de la siguiente manera: a) Cupo máximo de unidades de vehículos a importar, correspondiente al 10% de las unidades producidas durante el año inmediatamente anterior.
b) Monto máximo (15%) del valor FOB expresado en pesos colombianos de los vehículos producidos por la empresa en el año inmediatamente anterior. c) Monto máximo del diferimiento arancelario otorgado, de acuerdo al tope fiscal aprobado por el CONFIS correspondiente a la vigencia del año 2024 y el número de empresas que presentaron solicitud. Para los topes antes mencionados se tendrá en cuenta el monto máximo (20%) del valor de la inversión realizada por la empresa en los años 2022 y/o 2023, expresada en pesos colombianos. Efectuada la anterior publicación, el Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, o quien haga sus veces, informará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para lo de su competencia, la relación de las empresas autorizadas a las cuales se les asignó el contingente arancelario en los términos del Decreto 1898 de 2023 para la vigencia 2024.
4. Uso del Contingente: De conformidad con el artículo 10 del Decreto 1898 de 2023, la empresa autorizada deberá presentar ante el Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, el borrador de las Declaraciones de Importación de los automotores objeto de importación bajo el contingente JAMAS, señalando claramente el número de registro o licencia de importación aprobado. Los documentos deberán remitirse al correo electrónico contingentevehiculos(Amincit.gov.co.
La Autoridad Administradora revisará la utilización de los cupos asignados a través de los documentos borradores de las declaraciones de importación enviadas, en los cuales se constatará que las cantidades y valores de los automotores relacionados en la solicitud de
utilización de cupo se encuentren cubiertos dentro de las cantidades y montos del diferimiento arancelario asignado a la empresa. Una vez revisada la documentación y de estar conforme, se expedirá el concepto correspondiente, el cual se constituye en documento soporte de la Declaración de importación, en la cual no se podrán declarar unidades, ni topes mayores a las indicados en el concepto, so pena de la liquidación y pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 5
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5. Devolución voluntaria de cupos: Entre el 1 y el 10 de mayo de 20 24, las empresas autorizadas que no vayan a utilizar parcial o totalmente los cupos asignados, podrán efectuar la devolución voluntaria a través del correo electrónico contingentevehicul ostOmincitgov.co, indicando el monto del diferimiento arancelario objeto de devolución.
El 16 de mayo de 2024 se publicará en la página web de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE www.vuce.gov.co, el valor total del cupo devuelto por los usuarios, el cual será objeto de una nueva asigna ción.
Entre el 17 y el 21 de mayo de 2024, se recibirán las nuevas solicitudes de asignación de cupo a través del correo electrónico contingentevehiculos(Mmincit.gov.co. La asignación del cupo se realizará de acuerdo con los porcentajes establecidos en el numeral “2. Solicitud de Asignación” de la presente Cir cular. El 24 de mayo de 2024, se informará a través de la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, la nueva asignación de cupo para cada empresa solicitante, así mismo, se le informará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN para lo de su competencia. Lo anterior teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el numeral “3. Asignación de Cupo” de la presente circular.
6. Reasignación de cupos: Teniendo en cuenta lo establec do en el artículo 11 del Decreto 1898 de 2023, hasta el 7 de octubre de 2024 las empresas autorizadas deberán enviar a través del correo electrónico contingentevehiculostomincit.ac v.co, las Declaraciones de Importación finalizadas con corte al 3 de octubre de 2024, en form ato PDF legible. Lo anterior, con el fin de que el Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones revise la utilización del contingente.
El Grupo Diseño de Operacio nes de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones podrá solicitar en cualquier momento los documentos físicos antes señalados, cuando al mor nento de su presentación no sean legibles. En el evento que se identifiquer empresas autorizadas que no hayan utilizado como mínimo el 70% del cupo asignado, el Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la
Subdirección de Diseño y Adr tinistración de Operaciones tomará el cupo de diferimiento arancelario no utilizado por dich as empresas y dará inicio al proceso de reasignación del cupo como se detalla a continuación: El 15 de octubre de 2024, a t ravés de la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, se publicará el diferimiento arance lario disponible para reasignación, el cual corresponderá al cupo no utilizado por las empresas autorizadas. Entre el 16 y el 18 de octubre de 2024, se recibirán las solicitudes de reasignación de cupo por parte de las empresas inter esadas, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral “2. Solicitud de Asi gnación” de la presente Circular. Ministerio de Comercio, Ind ustria y Turismo Página | 6
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(G YE) $2 Cy oTmuerricsimoo, Industria VIDA DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR El 24 de octubre de 2024, se publicará a través de la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, la reasignación del cupo para cada empresa solicitante, así mismo se le informará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN para lo de su competencia. Lo anterior teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el numeral “3. Asignación de Cupo” de la presente circular.
7. Verificación del uso de los cupos asignados:
El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones verificará la utilización de los cupos asignados a las empresas autorizadas. Para ello, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del periodo de utilización del contingente, las empresas autorizadas deberán informar la utilización del respectivo cupo asignado adjuntando las Declaraciones de Importación con levante en formato PDF legible, a través del. correo electrónico contingentevehiculos(Omincit.qov.co. El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, podrá solicitar en cualquier momento los documentos físicos antes señalados, cuando al momento de su presentación no sean legibles.
8. Disposiciones finales: El contingente se otorgará de enero a diciembre de cada año. Las empresas solicitantes deberán presentar a la Dirección de Comercio Exterior, a través del Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones sus estados financieros a más tardar el 30 de abril del año correspondiente.
Acorde con el artículo 8 del Decreto 1898 de 2023 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá verificar la consistencia de la información y, de ser necesario, reajustar a la baja el contingente asignado, dando traslado a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para lo de su competencia. En cualquier caso, el contingente debe ser asignado en vigencia de este Decreto. En el caso de que una empresa presente varias solicitudes de asignación de cupo, se tomará únicamente la solicitud que cumpla con el lleno de los requisitos, la cual será válida para todas
las asignaciones, devolución voluntaria de cupo y reasignación del contingente. Las demás solicitudes serán rechazadas. El cupo asignado podrá ser utilizado durante la vigencia para la cual se asignó, por lo que no se acumulará con el que llegare a otorgarse para períodos diferentes. El cupo se entenderá utilizado con el levante de la declaración de importación de los automotores cubiertos bajo el contingente lAMAS, En el caso de presentarse excedentes de diferimiento arancelario al momento de las asignaciones, el saldo se distribuirá nuevamente siguiendo los parámetros establecidos en la asignación inicial, devolución voluntaria y/o reasignación de cupos, respectivamente. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 7
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Ministerio de Comercio, Industria + y Turismo DIREC CIÓN DE COMERCIO EXTERIOR Para las etapas de asignación inicial, devolución voluntaria y reasignación de cupos, se tendrá en cuenta la cantidad solicitada por cada empresa, la cual no deberá superar las cantidades y montos establecidos en el artí culo 5 del Decreto 1898 de 2023. La presente Circular rige a parti r de la fecha de su publicación. Cordialmente,
ELOISA FERNÁNDEZ DÉ DELUQUE
Directora de Comercio Exterior
Elaboró: Dario Andres Gonzalez
Revisó: Karen Tatiana Robayo — Luz Belén Fe rmández
Aprobó: Eloisa Fernandez Anexo: Cronograma del contingente de v ehículos mediante el Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Automotor y de la Seguridad Vial (¡AMAS) para el año 2024, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 8
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Ministerio de J Comercio, industria + y Turismo DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR ANEXO Cronograma del contingente de vehículos mediante el Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Automotor y de la Seguridad Vial (I|AMAS) para el año 2024. Numeral Etapa Fecha Asignación Inicial 2? Solicitud de asignación Entre el 15 y el 26 de enero de 2024 Publicación de los montos autorizados en la S página web de la VUCE www. vuce.gov.co El 6 de febrero de 2024 5 Devolución voluntaria de cupo Entre el 1 al 10 de mayo de 2024 Publicación en la página web www.vuce.gov.co 5 del cupo total devuelto voluntariamente 16 de mayo de 2024 po Recepción de las solicitudes de asignación de Entre el 17 y el 21 de mayo de 2024 cupos por devolución voluntaria 5? Publicación del cupo asignado a cada usuario | 24 de mayo de 2024 ndecupos Envío de la declaraciones de importación por 62 parte de las empresas autorizadas con corte al | 7 de octubre de 2024
4 de octubre de 2024, go Publicación en la página web www.vuce.gov.co 15 de octubre de 2024 del cupo a reasignar. go Recepción de las solicitudes de asignación de Entre el 16 y el 18 de octubre de 2024 cupos por reasignación Publicación de los cupos reasignados a cada 6 Oo empresa solicitante 24 de octubre de 2024 70 Verificación del uso del cupo asignado a las Dentro de los cinco días (5) hábiles siguientes a la finalización del periodo empresas autorizadas de utilización del contingente. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 9
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