MINCIT - Circular 014 de 2022
Ministerio de Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Circular 014 de 2022
- Autor
- Ministerio de Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2022
Código: GD-FM-015
[l5] . El progreso Versión: 11 de es de lodos
E Vigente: 12/03/2019
Dirección de Comercio Exterior
CIRCULAR. 014
Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
TURISMO
De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
Asunto: INCREMENTO Y EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DEL CONTINGENTE DE
EXPORTACIÓN DE AZÚCAR SIN REFINAR Y PANELA DE LA ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE COMERCIO (OMC) A ESTADOS UNIDOS 2021-2022
Bogotá D.C.. 2 5 JUL. 2022
Fecha: Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que el Gobierno de Estados Unidos incrementó el cupo de azúcar sin refinar y panela en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC), en dos mil setecientas un (2.701) toneladas métricas.
La asignación del incremento de cupo se realizará entre usuarios históricos y usuarios nuevos de acuerdo a los porcentajes establecidos en los títulos “2. Lineamientos asignación subpartida arancelaria 1701.13.00,00 (10%) y “3. Lineamientos asignación subpartida arancelaria 1701.14,00.00 (90%)” de la Circular 021 de 2021, para lo cual se aplicará lo previsto en el título “4. Solicitud de Asignación” de la misma circular, de la siguiente manera: Toneladas Toneladas Subpartida osa % Contingente | Métricas Tipo de Métricas Arancelaria Descripción del producto Asignado por Usuario por tipo subpartida usuario
Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de la subpartida del Capítulo 17 (Nota 2. La subpartida 1701.13 comprende Histórico 243.09 solamente azúcar de caña obtenida sin centrifugación, (90%) y con un contenido de sacarosa en peso, en estado seco, 1701.13.00.00 | correspondiente a una lectura polarimétrica superior o 10% 270,1 igual a 69” pero inferior a 93”. El producto contiene solamente microcristales anhédricos naturales, de forma N i, rregular, ain visia bles a si; mple vi. sta, rodeados por resi. duos (1u0e%v)o 27,01 de melaza y demás constituyentes del azúcar de caña. o AO | 218781 2701.14.00.00 [os demás azucares en bruto de caña, sin adición de 2.4309 (90%) OS romatizante ni colorante, en estado sólido. 90% con Nuevo P (10%) 243,09 Estas asignaciones están sujetas a la disminución correspondiente del factor de polarización de 1,045633, establecido por el Gobierno de Estados Unidos.
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Código: GD-FM-015
Versión: 11
Vigente: 12/03/2019
Dirección de Comercio Exterior La solicitud de asignación de incremento de cupo de exportación se realizará entre el 28 de julio y 1 de agosto de 2022, para lo cual el solicitante deberá ingresar con su usuario y contraseña al Módulo Contingentes de Exportación la de página de la VUCE (www.vuce.gov.co) y realizar los siguientes
pasos:
1. En la Sección “Cupos” seleccionar la opción “Nueva Solicitud”, luego seleccionar “OMCEE.UU. 2021-2022” y dar clic en “Solicitar cupo”.
2. Seleccionar la subpartida arancelaria.
3. Digitar la cantidad en toneladas métricas.
4. Firmar digitalmente la solicitud.
El 3 de agosto de 2022, en la página web de la VUCE (www.vuce.gov.co), se publicarán las toneladas asignadas a cada solicitante por subpartida arancelaria. Complementariamente, se informa que el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos notificó al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la extensión de la vigencia del contingente de exportación de azúcar sin refinar y panela de la Organización Mundial de Comercio (OMC) a Estados Unidos hasta el 31 de octubre de 2022, en virtud de lo cual se hace necesario modificar el primer párrafo del título “6. Procedimiento para solicitar el Certificado de Elegibilidad”, el párrafo seis del título “8. Devolución Voluntaria de cupos” y la sección “9.2. Segunda verificación” del título “9. Verificación del uso de los cupos asignados” de la Circular 021 de 2021, de la siguiente manera: 6. Procedimiento para solicitar el Certificado de Elegibilidad El certificado de elegibilidad es el documento otorgado por el Departamento de Agricultura de Estados Unidos que permite acceder a las preferencias arancelarias de este contingente, el cual debe ser solicitado ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la VUCE, entre el 9 de octubre de 2021 y el 28 de octubre de 2022.” Lo anterior, previo al desaduanamiento de la
mercancía ante la aduana de los Estados Unidos, realizando los siguientes pasos:
1. Ingresar al Módulo “Contingentes de Exportaciones” con su usuario y contraseña.
2. Seleccionar en la Sección “Cupos”, elegir “Mis Solicitudes”, ubicar el trámite “CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN OMC 2021-2022” dar clic en “Acciones”, “Solicitar consumo”.
3. Seleccionar la subpartida arancelaria, diligenciar la información específica del certificado de elegibilidad y adjuntar el documento soporte de acuerdo a la subpartida a solicitar.
4. Firmar digitalmente la solicitud.
La información específica del certificado de elegibilidad requerida será la siguiente: Subpartida arancelaria Cantidad a utilizar Valor FOB Puerto de salida Nombre de importador Dirección de importador Fecha de Embarque Fecha de arribo SNAOR ADAD
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Versión: 11
Vigente: 12103112019
Dirección de Comercio Exterior
9. Ciudad de arribo
10. Nombre de embarcación
11. Adjunto (según la subpartida arancelaria). (...)” “8. Devolución Voluntaria de cupos (...) Con posterioridad al 20 de abril y hasta el 30 de septiembre de 2022, los usuarios podrán realizar una devolución voluntaria parcial o total de las cantidades asignadas previamente teniendo en cuenta los pasos indicados en los literales a) y b) del presente título. (...).” “9, Verificación del uso de los cupos asignados (...) “9.2. Segunda verificación: Los exportadores deberán informar la utilización de fos cupos
otorgados en le etapa por asignación inicial y por devolución voluntaria, a través del módulo “Contingentes de Exportación” adjuntando las declaraciones de exportación, entre el 23 de septiembre de 2022 y el 4 de noviembre de 2022 inclusive, de la siguiente manera: a) Ingresar en la Sección “Cupos”, dar clic en “Mis Solicitudes”, identificar la solicitud y en la columna acciones seleccionar “Detalle”. b) Seleccionar el radicado, asociar el número y adjuntar el documento Soporte de Declaración de Exportación a cada solicitud aprobada. Cuando se trate de operaciones que se encuentren en proceso de exportación, ello se debe acreditar con la respectiva Solicitud de Autorización de Embarque (SAE). En el caso de exportaciones desde Zona Franca, ello se debe acreditar con el respectivo Formulario de Movimiento de Mercancías. El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones podrá solicitar en cualquier momento los documentos físicos antes señalados.” Sobre los demás aspectos contemplados en la Circular 021 de 2021 no se efectúan modificaciones. La presente Circular rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial. y Cordialmente,
LUIS FERNANDO FUENTES IBARRA
Elaboró: Paola Andrea Celis — Karen Tatiana Robayo
Revisó: Carmen lvone Gómez Díaz
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