MINCIT - Circular 014 de 2022 (a788c07a)
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
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Detalles
- Título
- MINCIT - Circular 014 de 2022 (a788c07a)
- Autor
- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2022
i El progreso ese odos
Para: De:
Asunto: Fecha:
Dirección de Comercio Exterior
CIRCULAR. 014
Código: GD-FM-015
Versión: 11
Vigente: 12/03/2019
USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
TURISMO
DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
INCREMENTO Y EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DEL CONTINGENTE DE
EXPORTACIÓN DE AZÚCAR SIN REFINAR Y PANELA DE LA ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE COMERCIO (OMC) A ESTADOS UNIDOS 2021-2022
Bogotá D.C.. 25 JUL, 2022 Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que el Gobierno de Estados Unidos incrementó el cupo de azúcar sin refinar y panela en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC), en dos mil setecientas un (2.701) toneladas métricas. La asignación del incremento de cupo se realizará entre usuarios históricos y usuarios nuevos de acuerdo a los porcentajes establecidos en los títulos “2, Lineamientos asignación subpartida arancelaria 1701.13.00.00 (10%) y “3. Lineamientos asignación subpartida arancelaria 1701.14.00.00 (90%)” de la Circular 021 de 2021, para lo cual se aplicará lo previsto en el título “4. Solicitud de Asignación” de la misma circular, de la siguiente manera: Toneladas Toneladas Subpartida sae % Contingente | Métricas Tipo de Métricas Arancelaria Descripción dal producto Asignado por Usuario | portipo subpartida usuario Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de la subpartida
Toneladas Toneladas Subpartida sae % Contingente | Métricas Tipo de Métricas Arancelaria Descripción dal producto Asignado por Usuario | portipo subpartida usuario Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de la subpartida del Capítulo 17 (Nota 2. La subpartida 1701.13 comprende Histórico 243,09 solamente azúcar de caña obtenida sin centrifugación, (90%) . con un contenido de sacarosa en peso, en estado seco, 1701.13.00,00 | correspondiente a una lectura polarimétrica superior o 10% 270,1 igual a 69° pero inferior a 93°. El producto contiene solamente microcristales anhédricos naturales, de forma Nuevo irregular, invisibles a simple vista, rodeados por residuos (10%) 27,01 de melaza y demás constituyentes del azúcar de caña. Historico 2187,81 wa ein airis 90%) , h701.18.00.00 [es demás azucares en bruto de caña, sin adición de 2.430.9 E ooo faromalizante ni colorante, en estado sólido. 90% “_ Nuevo (40%) 243,09 Estas asignaciones están sujetas a la disminución correspondiente del factor de polarización de 1,045633, establecido por el Gobierno de Estados Unidos.
PROCESO: GD Gestión Documental Página 1 de 3Código: GD-FM-015
El progreso Versión: 14 esdetodos él Vigente: 12/03/2019
Dirección de Comercio Exterior La solicitud de asignación de incremento de cupo de exportación se realizará entre el 28 de julio y 1 de agosto de 2022, para lo cual el solicitante deberá ingresar con su usuario y contraseña al Módulo
Dirección de Comercio Exterior La solicitud de asignación de incremento de cupo de exportación se realizará entre el 28 de julio y 1 de agosto de 2022, para lo cual el solicitante deberá ingresar con su usuario y contraseña al Módulo Contingentes de Exportación la de página de la VUCE (www.vuce.gov.co) y realizar los siguientes pasos:
1. En la Sección “Cupos” seleccionar la opción “Nueva Solicitud”, luego seleccionar “OMCEE.UU. 2021-2022” y dar clic en “Solicitar cupo”.
2. Seleccionar la subpartida arancelaria.
3. Digitar la cantidad en toneladas métricas. 4, Firmar digitalmente la solicitud.
El 3 de agosto de 2022, en la página web de la VUCE (www.vuce.gov.co), se publicarán las toneladas asignadas a cada solicitante por subpartida arancelaria. Complementariamente, se informa que el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos notificó al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la extensión de la vigencia del contingente de exportación de azúcar sin refinar y panela de la Organización Mundial de Comercio (OMC) a Estados Unidos hasta el 31 de octubre de 2022, en virtud de lo cual se hace necesario modificar el primer párrafo del título “6. Procedimiento para solicitar el Certificado de Elegibilidad”, el párrafo seis del título “8. Devolución Voluntaria de cupos” y la sección “9.2. Segunda verificación” del título “9. Verificación del uso de los cupos asignados” de la Circular 021 de 2021, de la siguiente manera: 6. Procedimiento para solicitar el Certificado de Elegibilidad El certificado de elegibilidad es el documento otorgado por el Departamento de Agricultura de
Verificación del uso de los cupos asignados” de la Circular 021 de 2021, de la siguiente manera: 6. Procedimiento para solicitar el Certificado de Elegibilidad El certificado de elegibilidad es el documento otorgado por el Departamento de Agricultura de Estados Unidos que permite acceder a las preferencias arancelarias de este contingente, el cual debe ser solicitado ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la VUCE, entre el 9 de octubre de 2021 y el 28 de octubre de 2022.” Lo anterior, previo al desaduanamiento de la mercancía ante la aduana de los Estados Unidos, realizando los siguientes pasos:
1. Ingresar al Módulo “Contingentes de Exportaciones” con su usuario y contraseña.
2. Seleccionar en la Sección “Cupos”, elegir “Mis Solicitudes”, ubicar el trámite “CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN OMC 2021-2022” dar clic en “Acciones”, “Solicitar consumo”.
3. Seleccionar la subpartida arancelaria, diligenciar la información específica del certificado de elegibilidad y adjuntar el documento soporte de acuerdo a la subpartida a solicitar.
4. Firmar digitalmente la solicitud.
La información específica del certificado de elegibilidad requerida será la siguiente: Subpartida arancelaria Cantidad a utilizar Valor FOB Puerto de salida Nombre de importador Dirección de importador Fecha de Embarque Fecha de arribo DADAAANA PROCESO: GD Gestión Documental Página 2 de 3Código: GD-FM-015 Versión: 11
Vigente: 12/031:2019 % El progreso BE sde tados
9. Ciudad de arribo
10. Nombre de embarcación
11. Adjunto (según la subpartida arancelaria). (...)”
Vigente: 12/031:2019 % El progreso BE sde tados
9. Ciudad de arribo
10. Nombre de embarcación
11. Adjunto (según la subpartida arancelaria). (...)” Dirección de Comercio Exterior “8. Devolución Voluntaria de cupos (..) Con posterioridad al 20 de abril y hasta el 30 de septiembre de 2022, los usuarios podrán realizar una devolución voluntaria parcial o total de las cantidades asignadas previamente teniendo en cuenta los pasos indicados en los literales a) y b) del presente título. (2) “9, Verificación del uso de los cupos asignados (...) “9.2. Segunda verificación: Los exportadores deberán informar la utilización de los cupos otorgados en la etapa por asignación inicial y por devolución voluntaria, a través del módulo “Contingentes de Exportación” adjuntando las declaraciones de exportación, entre el 23 de septiembre de 2022 y el 4 de noviembre de 2022 inclusive, de la siguiente manera: a) Ingresar en la Sección “Cupos”, dar clic en “Mis Solicitudes”, identificar la solicitud y enla columna acciones seleccionar “Detalle”. b) Seleccionar el radicado, asociar el número y adjuntar el documento Soporte de Declaración de Exportación a cada solicitud aprobada.
Cuando se trate de operaciones que se encuentren en proceso de exportación, ello se debe acreditar con la respectiva Solicitud de Autorización de Embarque (SAE). En el caso de exportaciones desde Zona Franca, ello se debe acreditar con el respectivo Formulario de Movimiento de Mercancías. El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones podrá solicitar en cualquier momento los documentos físicos antes señalados.”
El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones podrá solicitar en cualquier momento los documentos físicos antes señalados.” Sobre los demás aspectos contemplados en la Circular 021 de 2021 no se efectúan modificaciones. La presente Circular rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial. eet | A AY “A LUIS FERNANDO FUENTES IBARRA Elaboró: Paola Andrea Celis - Karan Tatiana Robayo Revisó: Carmen tvane Gómez Diaz
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