🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINCIT - Circular 014 de 2024

Ministerio de Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINCIT - Circular 014 de 2024
Autor
Ministerio de Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2024

DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR Página | 1

________________________________________________________________________ Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Dirección: Calle 28 No. 13 A – 15 Bogotá D.C, Código postal: 110311

Conmutador: (+57) (+57) 601 6067676 GD-FM-015 V.12

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 95 8283

CIRCULAR

Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO,

INDUSTRIA Y TURISMO

De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR

Asunto: ADMINISTRACION DE LOS CONTINGENTES DE EXPORTACIÓN DE

CONFITERÍA Y CHOCOLATES PARA ARGENTINA ESTABLECIDOS POR

EL DECRETO 666 DE 2019 PARA EL AÑO 2025

Fecha: Bogotá D.C.,

En aplicación del artículo 3 del Decreto 666 del 24 de abril de 2019 1, los contingentes de exportación a Argentina de confitería y chocolates para el año 2025 serán reglamentados y distribuidos por la Dirección de Comercio Exterior, a través del Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior, de la siguiente manera:

1. Especificaciones de los contingentes:

PARTIDA

ARANCELARIA DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA TONELADAS 17.04 Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco) 146 18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao 256

2. Metodología para la asignación:

La asignación de los contingentes se realizará teniendo en cuenta el método de primera solicitud, primera servida de acuerdo con las solicitudes recibidas a través del módulo

contengan cacao 256

2. Metodología para la asignación:

La asignación de los contingentes se realizará teniendo en cuenta el método de primera solicitud, primera servida de acuerdo con las solicitudes recibidas a través del módulo “Contingente de Exportación” de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE. En el evento en que se presenten varias solicitudes para las partidas 17.04 y 18.06 por parte de un mismo exportador, se tomará la primera solicitud recibida a través de la VUCE, teniendo en cuenta la fecha y hora registrada por el servidor, las demás solicitudes serán rechazadas.

3. Solicitud de asignación:

Los exportadores interesados en acceder a los contingentes deberán cumplir los siguientes lineamientos: a) Estar registrado en la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE. b) Disponer de una firma digital. En caso de no disponer de una firma digital, el exportador podrá realizar la solicitud del Certificado de Firma Digital, de acuerdo

1 “Por el cual se determina la administración de unos contingentes arancelarios establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica N 72 suscrito el 21 de julio de 2017 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y el Gobierno de la República de Colombia”

014 27 DIC 2024DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR Página | 2

________________________________________________________________________ Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Dirección: Calle 28 No. 13 A – 15 Bogotá D.C, Código postal: 110311

Página | 2

________________________________________________________________________ Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Dirección: Calle 28 No. 13 A – 15 Bogotá D.C, Código postal: 110311

Conmutador: (+57) (+57) 601 6067676 GD-FM-015 V.12

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 95 8283

con lo establecido en la Circular 011 de 2022 de la Dirección de Comercio Exterior (https://www.mincit.gov.co/getattachment/dfe5ed9b-b2ae-4006-9008a3a4f43894b4/Circular-011-del-22-de-junio-de-2022.aspx). c) Tener la matricula mercantil “Activa” y haber renovado el Registro Mercantil.

El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior podrá consultar la información requerida a través del Registro Único Empresarial - RUES.

El exportador que no cumpla con los lineamientos anteriormente señalados no podrá participar en ninguna de las asignaciones.

La solicitud de asignación del contingente se deberá realizar del 14 al 20 de enero de 2025. Para ello, el solicitante deberá ingresar a la página web de la VUCE www.vuce.gov.co y con su usuario y contraseña ingresar al módulo “Contingente de Exportación” y realizar los siguientes pasos:

a) En la sección “Cupos”, ir a la opción “Nueva Solicitud”, seleccionar “CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN CONFITERÍA Y CHOCOLATES PARA ARGENTINA - 2025” y elegir “Solicitar cupo”. b) Seleccionar la partida arancelaria. c) Digitar la cantidad en toneladas métricas a solicitar. d) Firmar digitalmente la solicitud.

“Solicitar cupo”. b) Seleccionar la partida arancelaria. c) Digitar la cantidad en toneladas métricas a solicitar. d) Firmar digitalmente la solicitud.

4. Asignación de los contingentes:

El 24 de enero de 2025 en la sección noticias de la página web de la VUCE se publicarán las toneladas asignadas a cada solicitante , por partida arancelaria . El usuario podrá consultar el cupo asignado a través de dicha página.

5. Utilización de los contingentes asignados:

El cupo asignado podrá utilizarse desde el 28 de enero hasta el 29 de diciembre de 2025, inclusive. Para hacer uso del mismo, el usuario ingresará a través de la página web de la VUCE realizando los siguientes pasos:

a) Ingresar al Módulo “Contingente de Exportación” con su usuario y contraseña. b) En la sección “Cupos”, ir a “Mis solicitudes”, seleccionar “CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN CONFITERÍA Y CHOCOLATES PAR A ARGENTINA 2025 ”, e legir “Acciones” y luego “Solicitar consumo”. c) Seleccionar la partida arancelaria. d) Digitar la cantidad en toneladas métricas a utilizar. e) Firmar digitalmente.

El documento final, con la autorización de la utilización del cupo asignado será entregado por este Ministerio, de manera virtual dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo conforme de la solicitud, a la persona autorizada por el representante legal, la cual deberá acreditar tal condición.DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR Página | 3

________________________________________________________________________ Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Dirección: Calle 28 No. 13 A – 15 Bogotá D.C, Código postal: 110311

Página | 3

________________________________________________________________________ Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Dirección: Calle 28 No. 13 A – 15 Bogotá D.C, Código postal: 110311

Conmutador: (+57) (+57) 601 6067676 GD-FM-015 V.12

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 95 8283

6. Devolución de los cupos:

Los exportadores que no vayan a utilizar parcial o totalmente el cupo asignado, podrán devolverlo voluntariamente del 28 de enero hasta el 18 de julio de 2025 , realizando los siguientes pasos:

a) Ingresar al módulo “Contingente de Exportación”, sección “Cupos”, elegir “Mis solicitudes”, identificar la solicitud respecto de la cual se hará la devolución y en la columna “Acciones” seleccionar “Devolver cupo”. b) Digitar la cantidad a devolver en toneladas métricas y seleccionar la opción “Solicitar”.

Las cantidades devueltas serán nuevamente asignadas entre los interesados observando lo siguiente:

a) El 23 de julio de 2025 se publicará en la página de la VUCE el total de toneladas métricas devueltas voluntariamente para el proceso de nueva asignación. b) Entre el 24 y el 31 de julio de 2025 se recibirán nuevas solicitudes de asignación de cupo por el módulo “Contingente de Exportación” de la VUCE. c) La nueva asignación de los contingentes con ocasión de la devolución voluntaria se realizará de acuerdo con los lineamientos establecidos en la sección “4. Asignación de los contingentes” de la presente Circular.

c) La nueva asignación de los contingentes con ocasión de la devolución voluntaria se realizará de acuerdo con los lineamientos establecidos en la sección “4. Asignación de los contingentes” de la presente Circular. d) El 5 de agosto de 2025 se publicarán en la página web de la VUCE l as toneladas asignadas a cada solicitante por partida arancelaria.

7. Verificación del uso de los cupos asignados:

Los exportadores deberán informar al Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior la utilización de los cupos otorgados en la asignación inicial y en la asignación por devolución voluntaria, a través del módulo “Contingente de Exportación” de la VUCE, adjuntando las Declaraciones de Exportación y/o Solicitudes de Autorización de Embarque – SAÉS, entre el 10 de noviembre y el 31 de diciembre de 2025 inclusive, de la siguiente manera:

a) Ingresar a la Sección “Cupos”, elegir “Mis Solicitudes”, identificar la solicitud y en la columna acciones seleccionar “Detalle”. b) Seleccionar el radicado, asociar el número y adjuntar el documento soporte de Declaración de Exportación y/o Solicitudes de Autorización de Embarque a cada solicitud aprobada.

En el evento en que los documentos adjuntados a través de la VUCE no sean legi bles, el Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior podrá solicitar su presentación de manera física para efectos de adelantar la verificación de que trata el presente numeral.

8. Disposiciones finales:

El cupo asignado no es transferible y deberá ser utilizado exclusivamente por el exportador a quien le fue otorgado por la partida arancelaria solicitada.DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR Página | 4

________________________________________________________________________

8. Disposiciones finales:

El cupo asignado no es transferible y deberá ser utilizado exclusivamente por el exportador a quien le fue otorgado por la partida arancelaria solicitada.DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR Página | 4

________________________________________________________________________ Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Dirección: Calle 28 No. 13 A – 15 Bogotá D.C, Código postal: 110311

Conmutador: (+57) (+57) 601 6067676 GD-FM-015 V.12

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 95 8283

La solicitud presentada por cada solicitante para la partida arancelaria de cada grupo no podrá exceder el contingente máximo disponible para el mismo. En caso de presentarse solicitudes que excedan el cupo, estas se ajustarán al cupo máximo establecido.

Si en la fecha prevista para solicitar asignación de cupo establecida en la sección “4. Asignación de los contingentes” no se reciben solicitudes, mensualmente se habilitará el botón de “solicitud” el primer día hábil del mes siguiente y por un término de cinco (5) días hábiles para realizar la solicitud. Lo anterior, se realizará hasta el momento en que se asigne el cupo total.

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Cordialmente,

FRANCISCO MELO RODRIGUEZ

Elaboró: Yuli Alejandra Guayara Amazo - Laura Camila Díaz Sora

Revisó: Luz Belen Fernandez Alvarez

Aprobó: Diana M. Pinzón S.

Consultar sobre este documento ...