MINCIT - Circular 015 de 2022
Ministerio de Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINCIT - Circular 015 de 2022
- Autor
- Ministerio de Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2022
Código: GD-FM-015
Versión: 11
Vigente: 12/03//2019 circuLarR1O5
DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR
Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
TURISMO
De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
Asunto: OBLIGATORIEDAD DEL USO DEL APLICATIVO DUMPING, SUBVENCIONES Y
SALVAGUARDIAS COMO CANAL ÚNICO PARA LA RADICACIÓN DE SOLICITUDES
DE MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL, CON OCASIÓN DE ACTUALIZACIÓN
NORMATIVA
Fecha: Bogotá D.C., 0 4 A60, 2022
En cumplimiento del artículo 2.2.3.7.13,2 del Decreto 1794 de 2020", del artículo 2.2.3.9.11.2 del Decreto 653 de 2022 de las disposiciones señaladas en los Decretos 152 de 1998% 1407 de 1999 y 1820 de 2010%, en concordancia con el numeral 1 del artículo 5, el artículo 35 y el Capítulo IV de la Ley 1437 de 2011 y en el marco de los principios de economía y celeridad que orientan las actuaciones administrativas, a través de la presente circular se establece la obligatoriedad del canal único de radicación de todas las solicitudes de medidas antidumping, compensatorias y de salvaguardias. En este sentido, los usuarios peticionarios deberán crear su usuario y contraseña de acceso, a través del Aplicativo Dumping, Subvenciones y Salvaguardias, para que una vez aprobados por parte del administrador, puedan iniciar el proceso de diligenciamiento de la solicitud en
línea, de acuerdo con la normatividad vigente. Para efectos de lo anterior, se encuentra disponible la guía de uso del Aplicativo web, la cual puede ser consultada en la siguiente URL: https://www.mincit.gov.co/getattachment/mincomercioexterior/defensa-comercial/guia-deuso-del-aplicativo-peticionarios/22-09-21-guia-usuario-peticionario-aplicativo-dumpingsalvaguardias-sep-pd2f.0 2as1px Por el cual se adiciona un Capítulo, relacionado con la aplicación de derechos antidumping, al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones 2 Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, relacionado con la aplicación de derechos compensatorios y se dictan otras disposiciones 3 Por el cual se establecen tos procedimientos y criterios para la adopción de medidas de salvaguardia general, salvaguardia de transición para productos comprendidos en el acuerdo sobre textiles y el vestido y, salvaguardia especial para productos agropecuarios 4 Por el cual se establece un procedimiento especial para aplicar una medida de salvaguardia, modificado por los Decretos 2793 de 2000, 1268 y 2681 de 2001 5 Por el cual se establece el procedimiento para la adopción de medidas de salvaguardia bilateral en el marco de los acuerdos comerciales internacionales
PROCESO: GD Gestión Documental Página 1 de 3
Código: GD-FM-015
Versión: 11
Vigente: 12/03//2019
El pro feso es de odos CIRCULAR J15 DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR El Aplicativo permite conformar automáticamente un expediente electrónico en sus versiones confidencial y pública. La versión pública podrá ser consultada en línea por las partes interesadas a través de la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. De otra parte, acorde con el numeral “4.1. Preparación de los archivos” de la Guía de Uso del Aplicativo — Peticionarios, los usuarios deberán observar las siguientes recomendaciones en cuanto a las características de los archivos a adjuntar con cada. solicitud de investigación: “Antes de ingresar al sistema de información el peticionario deberá organizar los archivos a adjuntar en la solicitud. Dichos archivos se refieren a los anexos que corresponde a los requisitos legales que se encuentran en la reglamentación de cada tipo de investigación, según la cual usted podrá tener más o menos archivos. Los requisitos para los archivos a adjuntar en el sistema de información son los siguientes Formato PDF. Es requisito indispensable que la generación del formato PDF se haga a partir de la opción de guardado de Microsoft Word. Ningún archivo deberá contener restricciones que no permitan la lectura del archivo. El tamaño máximo de cada archivo será de 10 Mb. Los archivos de carácter público deberán tener el sufijo _publico, mientras que los archivos de carácter confidencial deberán tener el sufijo _confidencial. No aplica esta restricción para los archivos correspondientes al poder y a la solicitud firmada, la cual será descargada del sistema como se explica más adelante. Los archivos confidenciales deben tener el mismo nombre de su equivalente en la versión pública, lo único que cambia es el sufijo utilizado. Ejemplo el archivo denominado informes_confidencial.pdf es el correspondiente al archivo
informes_publico.pdf. Adicionalmente, los dos archivos, tanto el público como el confidencial deberán tener el mismo número de páginas. Los archivos de carácter público corresponden a aquellos que una vez se conforme el expediente, pueden ser consultados a través del portal web del Ministerio. Si un archivo es netamente público no requiere un equivalente confidencial. Los archivos de carácter confidencial corresponden a aquellos que una vez se conforme el expediente, no pueden ser consultados a través del portal web del Ministerio. Para todo archivo de carácter confidencial se exigirá su equivalente en versión público.
PROCESO: GD Gestión Documental Página 2 de 3
Código: GD-FM-015
Versión: 11 . Vigente: 12/03//2019
E E pr greso o es deiodos.
CIRCULAR
015 | DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR El único archivo en formato Excel que se permite es aquel en el cual se diligencian datos de las partes interesadas. El sistema provee la plantilla y el instructivo para su diligenciamiento. Igualmente deberá ser renombrado para adicionarle el sufijo _publico y si existiese una versión confidencial de las partes interesadas se diligenciaría una nueva plantilla la cual deberá ser renombrada con el sufijo _confidencial.” No obstante lo anterior, en lo relacionado con los archivos Excel, si bien deben ser cargados al Aplicativo en el formato permitido (PDF), las bases correspondientes a declaraciones de importación, valor normal, entre otros, deberán ser enviado al correo infoAmincit.gov.co para efecto de que la Autoridad Investigadora pueda realizar los cálculos del caso. Es responsabilidad de los usuarios del Aplicativo, de una parte, la calificación de la
confidencialidad de la información aportada, y de otra, la obligación de aportar la correspondiente versión confidencial y pública de cada documento, los cuales deberán contener el mismo número de páginas, ya que esta es una exigencia del Aplicativo. De otra parte, en el evento que la plataforma informática correspondiente al citado Aplicativo presente fallas, que le impidan al usuario el ingreso, cargue de información con sus soportes documentales, o radicación de su solicitud de investigación, éste deberá proceder conforme lo establecido en el Protocolo de Contingencia que se encuentra publicado en la siguiente dirección: https://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/defensa-comercial. La Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior ofrecerá a los usuarios la orientación y capacitación necesarias para la utilización del Aplicativo conforme a la guía de uso que se encuentra publicada en el enlace antes mencionado. De igual manera los interesados podrán dirigir comunicaciones al correo info(amincitgov.co, con el propósito de aclarar las inquietudes que surjan al respecto. La presente Circular rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga la Circular 029 del 3 agosto de 2018. Cordialmente, MY As Es
LUIS FERNANDO FUENTES IBARRA
Elaboró: Anwarelmufty Cárdenas/Nelly Alvarado
Revisó: — Eloísa Fernandez/Diana M. Pinzón/Luciano Chaparro/Carlos Camacho
PROCESO: GD Gestión Documental Página 3 de 3