MINCIT - Circular 017 de 2022
Ministerio de Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINCIT - Circular 017 de 2022
- Autor
- Ministerio de Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2022
MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO
Dirección de Comercio Exterior
CIRCULAR 017
CcPara: USUARIOS Y SERVIDORES DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
TURISMO
De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
Asunto: LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS ENTRE
PARTES INTERVINIENTES QUE SE CELEBREN EN LAS INVESTIGACIONES PARA LA
APLICACIÓN DE MEDIDAS — ANTIDUMPING, COMPENSATORIAS — Y
SALVAGUARDIAS
Fecha: Bogotá D.C., 16 AGO. 2022
Para su conocimiento y aplicación se informan los lineamientos que deberán observarse en el desarrollo de las audiencias públicas entre partes intervinientes que se celebren dentro de las investigaciones adelantadas por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para la aplicación de medidas antidumping, compensatorias y salvaguardias, en el marco de lo establecido en los artículos 2.2.3.7.6.13 del Decreto 1794 de 2020!, 2.2.3.9.6.14 y 2.2.3.9.9.7 numeral 4 del Decreto 653 de 2022?, 16 del Decreto 152 de 1998? y 14 del Decreto 1820 de 2010”, y en las respectivas concordancias con los Acuerdos Internacionales de Comercio en vigor para Colombia, en el GATT de 1994, así como en los Acuerdos sobre Medidas Antidumping, Subvenciones y Medidas Compensatorias y Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio — OMC.
1 Por el cual se adiciona un Capítulo, relacionado con la aplicación de derechos antidumping, al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones. 2 Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, relacionado con la aplicación de derechos compensatorios y se dictan otras disposiciones. 3 Por el cual se establecen los procedimientos y criterios para la adopción de medidas de salvaguardia general, salvaguardia de transición para productos comprendidos en el acuerdo sobre textiles y el vestido y, salvaguardia especial para productos agropecuarios. 4 Por el cual se establece el procedimiento para la adopción de medidas de salvaguardia bilateral en el marco de los acuerdos comerciales internacionales. Catle 28 N?2 13A -15 / Bogotá, Colombia Conmuiados [571) ELE7ETE
Ir, MÍNCIL GO. co
GD-FM-015.v11
Página 1 de 8
E e? MINISTERIO DE COMERCIO,
ef INDUSTRIA Y TURISMO Dirección de Comercio Exterior Fundamento Legal: Los lineamientos que se establecen a través de la presente Circular se expiden en ejercicio de las facultades legales conferidas por los numerales 1 y 7 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003 modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, el parágrafo del artículo 2.2.3.7.6.13 del Decreto 1794 de 2020 y el parágrafo del artículo 2.2.3.9.6.14 del
Decreto 653 de 2022, se sujetan a los principios consagrados en la Constitución Política de Colombia y, observan además, los principios de legalidad, debido proceso, igualdad, imparcialidad, transparencia, publicidad, economía, buena fe, eficacia y celeridad que orientan las actuaciones administrativas contenidos en el artículo 3” de la Ley 1437 de 2011.
Finalidad: La realización de la audiencia pública entre partes intervinientes dentro de una investigación para la aplicación de medidas antidumping, compensatorias y salvaguardias, tiene por finalidad brindar a las partes interesadas plena oportunidad de reunirse con aquellas partes que tengan intereses contrarios, para que puedan exponer tesis opuestas y presentar argumentos refutatorios.
Dirección de la Audiencia: El Presidente de la audiencia será la Autoridad Investigadora, representada por el Director de Comercio Exterior o por el Subdirector de Prácticas
Comerciales. En ausencia de los anteriores servidores, los Coordinadores de los Grupos de Salvaguardias, Aranceles y Comercio Exterior o de Dumping y Subvenciones de la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior podrán asumir la presidencia de la audiencia.
Secretaría de la Audiencia: Como Secretario de la audiencia podrán actuar el Subirector de Prácticas Comerciales, los Coordinadores de los Grupos de Salvaguardias, Aranceles y Comercio Exterior o de Dumping y Subvenciones de la Subdirección de Prácticas Comerciales o cualquier servidor de dicha Subdirección.
Convocatoria: La audiencia pública entre intervinientes se celebrará presencial o virtualmente, en la fecha, hora, términos y condiciones fijadas por la Autoridad Investigadora de conformidad con los artículos 2.2.3.7.6.13 del Decreto 1794 de 2020, 2.2.3.9.6,14 y 2.2.3.9.9.7 numeral 4 del Decreto 653 de 2022, 16 del Decreto 152 de 1998 y 14 del Decreto 1820 de 2010, según corresponda, y en sus concordancias con los Acuerdos Internacionales de Comercio en vigor para Colombia, en el GATT de 1994, así como en los Acuerdos sobre Medidas Antidumping,
Calle 28 N2 134 -15 / Bogotá, Cotombia Commutados 3571) ECETETE
WWW MÍNCIL GOv. ed
GD-FM-015.v11
Página 2 de 8
MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO Dirección de Comercio Exterior Subvenciones y Medidas Compensatorias y Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio — OMC.
l. LINEAMIENTOS GENERALES
1. En la audiencia pública podrán participar las partes interesadas intervinientes, según corresponda, a través de su representante legal, de sus apoderados especiales o de quienes estén autorizados por el representante legal.
Los poderes o autorizaciones podrán ser otorgados por el representante legal con anterioridad o en la misma audiencia pública, previa acreditación de la existencia y representación legal de la persona jurídica, la facultad para su otorgamiento y la identificación personal del representante legal. En ningún caso se reconocerá agencia oficiosa.
Para todos los efectos, entiendase por autorizados aquellas personas con conocimientos que expliquen, aclaren o complementen aspectos técnicos de las pruebas o argumentos de que se trate, aportados dentro de la correspondiente investigación. En ningún caso tendrán la calidad de autorizados quienes deban actúar a través del derecho de postulación. En general, podrá intervenir cualquier persona que tenga interés en la correspondiente investigación que se adelante, previa confirmación de la asistencia a más tardar el quinto (52) día hábil anterior a la fecha de celebración de la audiencia pública, en la forma y condiciones dispuestas por la Autoridad Investigadora. 2. la audiencia pública entre partes intervinientes se desarrollará en idioma castellano de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Constitución Política y en las demás normas concordantes del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). De llegar a aportarse algún documento en idioma extranjero u otorgado en el extranjero, se aplicará lo establecido en el artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), para ser apreciado como prueba. En caso de participación de parte interesada que no hable el idioma castellano, su intervención en la audiencia deberá surtirse simultánea o sucesivamente con traductor oficial, el cual deberá Calle 28 N2 13A -15 / Bogotá, Colombia Conmuisdor Í571) EGEPE7E ue mÍncit gos, eg
GD-FM-015.v11
Página 3 de 8
MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO Dirección de Comercio Exterior acreditarse conforme a la normatividad vigente, acreditación que deberá ser allegada de
manera previa o durante la audiencia a la Autoridad Investigadora. La traducción oficial en audiencia será responsabilidad única y exclusiva de la parte interesada.
3. Los representantes, apoderados o autorizados de las partes interesadas, cada vez que hagan uso de la palabra, deberán identificarse con su nombre completo y la denominación o razón social de la persona jurídica que representan, apoderan o que les confirió la autorización.
4. El Presidente de la audiencia estará facultado para hacer mociones de orden con el fin de que las intervenciones orales o cualquier otra participación de los representantes, apoderados o autorizados de las partes interesadas, se hagan con fluidez y con estricto apego a las citadas normas y a los presentes lineamientos.
5. En la audiencia pública entre partes intervinientes se preservará el carácter confidencial de la información prevista en las disposiciones constitucionales y legales sobre la materia.
6. La Subdirección de Prácticas Comerciales hará una grabación de la audiencia, la cual será incorporada al expediente mediante cualquier medio digital o electrónico, anexo al acta de la celebración de la audiencia.
El acta no es una transcripción de la audiencia sino que tiene por finalidad dejar constancia de la celebración de la misma, por lo tanto será suscrita por el Presidente y su Secretario y solo contendrá, de forma sucinta, la fecha, hora de inicio y de finalización, el lugar, una relación de los asistentes, el orden del día, quienes participaron en la apertura, la replica y el cierre, las preguntas y respuestas que se realizaron al final de la audiencia entre las partes interesadas, si a ello hubiere lugar, y un acápite de varios en caso de ser necesario. En consecuencia, el acta no tiene per se valor probatorio, no suple la audiencia, no suple la
grabación realizada, ni tampoco los argumentos escritos de las partes aportados al expediente y puestos a disposición de las demás partes interesadas. Las partes interesadas que intervienen en la audiencia, en el término dispuesto por la Autoridad Investigadora, presentarán por escrito los argumentos manifestados oralmente en la audiencia, con el fin de que la Autoridad tenga en cuenta la información que se facilite oralmente. La Calle 28 N2 13A -15 / Bogotá, Colombia Conminador (571) EDETETE
JW MÍNCILGOS, Ea
GD-FM-015.v11
Página 4 de 8
<> MINISTERIO DE COMERCIO,
$4 — INDUSTRIA Y TURISMO Dirección de Comercio Exterior Autoridad Investigadora no tendrá en cuenta argumentos realizados por escrito que no fueron manifestados oralmente durante la audiencia. Las partes interesadas en obtener una copia de la grabación de la audiencia, podrán solicitarla por escrito el día hábil siguiente a la realización de la misma. La copia de la grabación se podrá otorgar en el medio magnético que se solicite o en cualquier medio electrónico. En el caso de optar por medio magnético, la parte interesada deberá suministrar a la Subdirección de Prácticas Comerciales el respectivo medio magnético.
7. La Autoridad Investigadora determinará los tiempos de intervención de las partes interesadas que confirmen su asistencia a la audiencia dentro del término establecido en el párrafo final del numeral 1 del presente acápite (/. Lineamientos Generales), lo cual se informará a las partes interesadas con anticipación a la realización de la audiencia respectiva.
Para la asignación de tiempos de intervención, la Autoridad Investigadora tendrá en cuenta el
número de intervinientes por cada parte interesada (productores nacionales o peticionarios; importadores; y productores extranjeros, exportadores o representantes diplomáticos) y los intereses que representen cada una. En todo caso, la Autoridad Investigadora mantendrá un trato equitativo en la asignación de tiempos de intervención, inclusive modificando los mismos durante la audiencia a petición de parte y escuchando a cada una su posición al respecto. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 8 del presente acápite (1. Lineamientos Generales) y dentro del tiempo máximo fijado para la audiencia.
8. En virtud del principio de eficacia, la Autoridad Investigadora buscará que la audiencia logre su finalidad y, para el efecto, removerá de oficio los obstáculos puramente formales, evitará decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y saneará, de acuerdo con la normatividad aplicable, las irregularidades que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa e inclusive podrá: - Limitar el análisis y discusión a las pruebas y argumentaciones presentadas en el momento procedimental oportuno.
Calle 28 N2 13A -15 / Bogotá, Colombia Conmutador ¿573) EGETETE
IA DÍNCI, DOY, eg
ARA
GD-FM-015.v11
Página 5 de 8
MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO Dirección de Comercio Exterior - Autorizar tiempos adicionales de intervención a cualquiera de las partes interesadas. - Requerir a las partes interesadas la ampliación o repetición de sus exposiciones. - Autorizar la intervención de terceros o de algún asistente a la audiencia que sea parte
interesada. - Impedir manifestaciones de argumentos inoportunos, impertinentes, inconducentes o inútiles.
II. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA La audiencia pública se dividirá en tres fases: Apertura, réplicas o refutaciones y cierre. En cada una de las fases, el Presidente declarará su inicio y cierre. En la última fase, el Presidente declarará concluida la audiencia pública.
HI. APERTURA
1. En el lugar, fecha y hora fijados por la Autoridad Investigadora, de conformidad con los artículos 2.2.3.7.6.13 del Decreto 1794 de 2020, 2.2.3.9.6.14 y 2.2.3.9.9.7 numeral 4 del Decreto 653 de 2022, 16 del Decreto 152 de 1998 y 14 del Decreto 1820 de 2010, según corresponda, el Presidente declarará abierta la audiencia entre partes intervinientes, dará lectura a los fundamentos legales y hará una exposición oral y sucinta de la correspondiente investigación.
2. El Presidente podrá conceder el uso de la palabra a las partes interesadas en el siguiente orden: En primer lugar a los productores nacionales o peticionarios; en segundo lugar a los importadores, y en tercer lugar a los productores extranjeros, exportadores o representantes de los gobiernos del país de donde son originarios los productos investigados, quienes podrán exponer sus opiniones o argumentos sobre los puntos que estimen convenientes acerca de las pruebas y las argumentaciones presentadas durante el procedimiento.
Calle 28 N2 13A -15 / Bogotá, Colombia Conmiuisdor (571) EDETETE ms mánaoit, garog
GD-FM-015.v11
Página 6 de 8
MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO
Dirección de Comercio Exterior
IV. RÉPLICAS O REFUTACIONES
1. El Presidente podrá conceder el uso de la palabra en el mismo orden dispuesto para la etapa de apertura, con el objeto de que refuten o repliquen las argumentaciones de sus contrapartes.
Las partes interesadas harán uso de la palabra por el tiempo establecido, respecto de las argumentaciones presentadas por las otras partes. En las exposiciones, se dará aviso anticipado de la finalización del tiempo determinado.
2. El Presidente podrá autorizar la intervención de personas distintas a los representantes de las partes interesadas, a fin de explicar, aclarar o complementar aspectos técnicos de las pruebas o argumentaciones de que se trate.
3. Antes del cierre de la audiencia, las partes intervinientes podrán formular preguntas entre ellas, las cuales deberán presentarse por escrito a la Secretaría de la audiencia y el Presidente calificará la oportunidad, pertinencia, conducencia y utilidad de las preguntas formuladas.
A cada pregunta le corresponderá una respuesta puntual y concisa por parte del representante, apoderado o autorizado de la parte interesada a quien se le formule. En el evento en que en el curso de la audiencia pública no se pueda responder alguna pregunta debido a la complejidad de la respuesta o a algún otro motivo válido, el Presidente podrá autorizar que ésta se responda por escrito en el plazo que se señale en el cierre de la audiencia para la presentación por escrito de los argumentos orales.
V. CIERRE Terminadas las etapas anteriores, el Presidente dará por concluida la audiencia pública y comunicará a las partes interesadas el plazo en el que deberán reproducir por escrito los
argumentos presentados oralmente en el curso de la misma, para que la Autoridad Investigadora pueda tenerlos en cuenta. La presente Circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, deroga la Circular 019 del 11 de septiembre de 2019 y aplica a las investigaciones adelantadas por la Dirección de Calle 28 N2 13A -15 / Bogotá, Colombia Conmutador (57) E0E7ETE EW MINCIL JOY. cg seee EAT
GD-FM-015.v11
Página 7 de 8
MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO Dirección de Comercio Exterior Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para la aplicación de medidas antidumping, compensatorias y salvaguardias que se encuentren en curso y en las que no se hayan celebrado las audiencias de que tratan los artículos 2.2.3.7.6.13 del Decreto 1794 de 2020, 2.2.3.9.6.14 y 2.2.3.9.9.7 numeral 4 del Decreto 653 de 2022, 16 del Decreto 152 de 1998 y 14 del Decreto 1820 de 2010, y en las demás normas que modifiquen, aclaren, adicionen o deroguen dichas disposiciones. Cordialmente,
Elaboró: Carlos Andres Camacho Nieto
Revisó: Eloísa Fernandez/Diana M. Pinzón/Luciano Chaparro
Calle 28 N? 134 -15 / Bogotá, Cotombia Conmutador í571) SLETETE MU Mincit gor, e AER
GD-FM-015.v11
Página 8 de 8