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MINCIT - Circular 017 de 2023

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

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Detalles

Título
MINCIT - Circular 017 de 2023
Autor
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2023

COLOMBIA PA ts) Comercio, Industria VIDA ¿2 y Turismo yi7

PARA: SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO,

INDUSTRIA Y TURISMO

DE: SECRETARÍA GENERAL ASUNTO: LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE CONFLICTO DE INTERESES FECHA: 20 SEP. 2023

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo comprometido con la estrategia de integridad pública, que comprende establecer acciones tendientes a garantizar la alineación de los valores, principios y normas éticas, con la finalidad de mantener y dar prioridad a los intereses públicos por encima de los intereses privados, ha dispuesto la presente circular para definir los lineamientos generales sobre los conflictos de intereses que pueden presentar los servidores públicos en el marco de las funciones desempeñadas y en la toma de decisiones. El desarrollo normativo vigente que regula lo relacionado con los conflictos de intereses en el sector público, está conformado por la Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario, se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”; la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”; la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”; el Código Único de Integridad del Servicio Público Colombiano y la Guía para la identificación del conflicto de intereses en el sector público colombiano,

“Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”; el Código Único de Integridad del Servicio Público Colombiano y la Guía para la identificación del conflicto de intereses en el sector público colombiano, emanados del Departamento Administrativo de la Función Pública, las cuales tienen por finalidad garantizar el interés general, la transparencia en la administración pública y prevenir la corrupción, el fraude y el conflicto de intereses . Al respecto, el Consejo de Estado ha definido al conflicto de interés como “aquella conducta en que incurre un servidor público, contraria a la función pública, en la que, movido por un interés particular prevalente o ausente del interés general, sin declararse impedido, toma una decisión o realiza alguna gestión propia de sus funciones o cargo, en provecho suyo, de un familiar o un tercero y en perjuicio de la función pública”. Por lo anterior, la normativa exige que, ante una confrontación entre los intereses propios de la función y los particulares del funcionario, éste se deba declarar impedido, toda vez que, el reconocimiento de la existencia del confiictoy + Consejo de Estado. Radicación 11001-03-25-000-2005-00068-00 C.P. César Palomino Cortés. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

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Página | 1. Ministerio de Comercio, Industria / y Turismo de interés demuestra la honestidad, transparencia e imparcialidad en las actividades desempeñadas por el funcionario.

Página | 1. Ministerio de Comercio, Industria / y Turismo de interés demuestra la honestidad, transparencia e imparcialidad en las actividades desempeñadas por el funcionario. En este mismo sentido, la jurisprudencia y desarrollos normativos expuestos disponen que los sujetos disciplinables tales como los servidores públicos, deben tener responsabilidad en realizar sus funciones conforme a fundamentos éticos, valores, principios y normas en función de los fines del servicio público, dejando de lado los intereses particulares, con los cuales puede obtener beneficios para sí o para otra persona, en vez del interés general. Para esto es necesario tener en cuenta, el principio de buena fe consagrado en el artículo 83 de la Constitución Política de 1991, como articulador del ordenamiento jurídico, que dispone: “Artículo 83. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.” Igualmente, la Corte Constitucional en la Sentencia C-054 de 1999, se refiere sobre éste postulado en los siguientes términos: “La buena fe no consiste simplemente, como equivocadamente lo concibe el demandante, en un actuar desprovisto de dolo, o de intención positiva de irrogar un perjuicio a otro. El concepto involucra también el conducirse sin culpa, esto es, con un mínimo de prudencia, de atención, de cuidado, a fin de evitar tal perjuicio. En materia civil, como es sabido, la culpa grave se asimila a dolo y es fuente de responsabilidad civil. Y en materia penal, existen delitos que pueden cometerse a título de culpa. De donde se concluye que la carencia de diligencia y cuidado en el

materia civil, como es sabido, la culpa grave se asimila a dolo y es fuente de responsabilidad civil. Y en materia penal, existen delitos que pueden cometerse a título de culpa. De donde se concluye que la carencia de diligencia y cuidado en el cumplimiento de las propias obligaciones y, en general, en el actuar humano, desvirtúa el principio de buena fe y es fuente de obligaciones y de responsabilidad jurídica.” En este sentido, en desarrollo de las funciones a cargo de cada servidor público, es posible que se encuentren diversos tipos de conflictos de intereses, los cuales pueden presentarse como reales, potenciales o aparentes, y son definidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública de la siguiente manera: + Conflicto real: Existe conflicto real cuando el servidor ya se encuentra en una situación en la que debe tomar una decisión en la que tiene un interés particular. + Conflicto potencial: Existe conflicto potencial cuando el servidor tiene un interés particular que podría influir en sus obligaciones como servidor público, 3 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 2

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(Q Vi DA 7 E vt losustrie sin estar en ese momento en la situación afrontar el conflicto de intereses. La situación puede presentarse en el futuro. + Conflicto aparente: Existe conflicto aparente cuando el servidor público no tiene un interés particular, pero frente a la sociedad de manera razonable, este podría ser considerado como un conflicto de intereses y afectaría su

La situación puede presentarse en el futuro. + Conflicto aparente: Existe conflicto aparente cuando el servidor público no tiene un interés particular, pero frente a la sociedad de manera razonable, este podría ser considerado como un conflicto de intereses y afectaría su imagen profesional y la de la entidad. El procedimiento que deberá seguirse para su declaración es el siguiente:

1. El servidor público deberá identificar si se encuentra o no, en una situación de conflicto de intereses.

2. Deberá declarar el conflicto de interés ante su jefe inmediato dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento, de cuya declaración deberá remitir copia al Grupo de Talento Humano.

3. Deberá abstenerse de participar en cualquier proceso, reunión y/o actuación que tenga relación con la situación declarada.

4. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibido el escrito en mención, el jefe inmediato deberá decidir sobre la existencia del conflicto de intereses declarado.

5. En caso de que se acepte la existencia de un conflicto de intereses, el jefe inmediato deberá determinar el servidor público que se encargará de continuar con el tema objeto de la decisión, su regulación, gestión y control.

6. En caso de que se considere que no existe un conflicto de intereses, se archivará el caso en el Grupo de Talento Humano para registrarlo en la hoja de vida del respectivo servidor.

Para los funcionarios pertenecientes al nivel directivo del Ministerio, se deberá realizar la declaración conforme lo establecido por la Ley 2013 de 2019 “Por medio del cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro

realizar la declaración conforme lo establecido por la Ley 2013 de 2019 “Por medio del cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés”, a través del Aplicativo por la Integridad Pública, herramienta dispuesta por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en la cual los servidores públicos de altos cargos del Estado declaran sus bienes y rentas, impuestos sobre la renta y complementarios y conflicto de intereses para su consulta externa por parte de la ciudadanía en general o cualquier ente de control. Los servidores que ostenten la calidad de directivos deberán ingresar a la siguiente página https://www.funciompublica.gov.co/fdci/login/auth?opcionDestino=LEY201, diligenciar el tipo de documento, el número de documento y la contraseña. Ya en el aplicativo, deberán registrar la información allí solicitada y cargar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, una vez finalizado el formulario, tendrán la obligación de revisar que la publicación se efectuó de manera correcta consultando Z Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

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Página | 3COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA 017 s, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sus declaraciones publicadas y/o a través del apartado consulta ciudadana predispuesto en el aplicativo. Es importante resaltar que la publicación de esta información es requisito para

VIDA 017 s, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sus declaraciones publicadas y/o a través del apartado consulta ciudadana predispuesto en el aplicativo. Es importante resaltar que la publicación de esta información es requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo como directivo. La presentación y registro de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deberá ser actualizada cada año mientras subsista la calidad de sujetos obligados. Así mismo, todo cambio que modifique la información contenida en la declaración de bienes y rentas, y en el registro de conflictos de interés, deberá ser comunicado al Ministerio y registrado en el aplicativo dentro de los dos (2) meses siguientes al cambio. La copia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se deberá actualizar dentro del mes siguiente a la presentación de la última declaración del año gravable. Con estos lineamientos busca el Ministerio prevenir la incursión de los servidores en una falta disciplinaria, promover los valores del código de integridad y prevenir la materialización de un conflicto de intereses que pueda conllevar a hechos de fraude y corrupción dentro de la administración pública. Atentamente,

NCY VARGAS BERNAL

Secretaria General

Proyectó: Christian F. Guzmán Martínez - Contratistas GTH

Revisó: Angie Katerine Zamora - Contratista GTI

Revisó: John Zabala Díaz - Coordinador (e) GTH Revisó: — Luz Stella Botia Carreño - Coordinadora GIO ¿Lo Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 4

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