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MINCIT - Circular 019 de 2023

Ministerio de Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Circular 019 de 2023
Autor
Ministerio de Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2023

COLOMBIA

(Q POTENCIA DE LA y (s 7. ) M Ci on mi es rt cer ii oo , de I ndustria Vi DA ¡2 y Turismo

Bogotá D.C., ; CU CIRCULAR No. () 1 9

PARA: APORTANTES DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL

DE: MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

ASUNTO: EXENCIÓN DE LA LIQUIDACIÓN Y PAGO -— CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TURISMO Respetados aportantes de la contribución parafiscal: En el marco de las competencias asignadas por la ley y el reglamento al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, nos permitimos socializar que, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 304 de la Ley 2294 de 2023 «POR EL CUAL SE EXPIDE

EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 20222026 "COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA"», que señala lo siguiente: (...) PARÁGRAFO TERCERO: Los aportantes de la contribución parafiscal que a 30 de junio de 2023, inscriban por primera vez, un establecimiento o actividad gravados por esta contribución o cuentan con registro nacional de turismo activo, quedarán exentos de liquidación y pago por dicho establecimiento o actividad hasta el 31 de diciembre de 2024. Lo dispuesto en este parágrafo aplicará poro los aportantes de la contribución parafiscal que desarrollen su actividad en:

1. Municipios de hasta doscientos mil (200.000) habitantes, tal y como lo certifique el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE a treinta y uno (31) de

diciembre de 2022, y/o

2. Municipios listados en los programas de desarrollo con enfoque territorial - PDET. (...) El beneficio aplica a los aportantes de la contribución parafiscal que cuenten con Registro Nacional de Turismo Activo, o haya presentado la solicitud ante el Registro Nacional de Turismo a más tardar el 30 de junio de 2023, siempre y cuando dicha solicitud se encuentre aprobada en el proceso de verificación por parte de la respectiva Cámara de Comercio.

En este sentido, y teniendo en cuenta que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 está vigente a partir del diecinueve (19) de mayo de 2023, el beneficio se aplicará a la contribución que se genera a partir del primero (1) de julio de 2023, es decir, para el tercer (3) y cuarto (4) trimestre del año 2023 y para los cuatro (4) trimestres del año 2024. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 1

Dirección: Calle 28 No. 13 A - 15 Bogotá D.C, Código postal: 110311

Conmutador: (+57) (+57) 601 6067676

COLOMBIA ( VPOT IENCI DA ADE LA 0; 19 C y0 ” apet e ded c ] - h ULI. ¿uzd Igualmente, esta exención se aplicará de manera automática en la plataforma de "Liquidación y Pago Parafiscal” de Fontur, motivo por el cual los cobijados por la exención no requerirán presentar alguna solicitud o acreditar su condición ante Fontur. Finalmente, es necesario precisar que, si el prestador de servicios turísticos cuenta con más de un establecimiento o actividad gravados y uno o varios de ellos no están cobijados

por la exención, tendrá que presentar la liquidación y pagar por aquellos no beneficiados, a través de la plataforma de liquidación y pago parafiscal. Atentamente,

G MAS,

Ministro-de Comercio; Industria y Turísmo

Elaboro: Lillana Hernández Toloza Reviso: Mónica Leonel Martinez, Julián Trujillo Marín Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 2

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 95 8283

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