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MINCIT - Circular 020 de 2022

Ministerio de Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Circular 020 de 2022
Autor
Ministerio de Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2022

Código: GD-FM-015

Versión: 11

PARMASTERIO DE COMERCIO, Vigente: 12/03/2019

INDUSTRIA Y TURISMO |

DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR circuLÁR. 020

Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA

Y TURISMO

De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR

Asunto: EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DEL CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN DE

AZÚCAR SIN REFINAR Y PANELA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE

COMERCIO (OMC) A ESTADOS UNIDOS 2021-2022

Fecha: Bogotá D.C., 26 SEP, 2022

Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos notificó al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la extensión de la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2022, del contingente de exportación de azúcar sin refinar y panela de la Organización Mundial de Comercio (OMC) a Estados Unidos, en virtud de lo cual se hace necesario modificar el primer párrafo del título “6. Procedimiento para solicitar el Certificado de Elegibilidad”. el párrafo seis del título “8. Devolución Voluntaria de cupos” y la sección “9,2 Segunda verificación” del título “9. Verificación del uso de los cupos asignados”de la Circular 21 de 2021, modificada por la Circular 014 de 2022, de la siguiente manera: “6. Procedimiento para solicitar el Certificado de Elegíbilidad El certificado de elegibilidad es el documento otorgado por el Departamento de

Agricultura de Estados Unidos que permite acceder a las preferencias arancelarias de este contingente, el cual debe ser solicitado ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turísmo, a través de la VUCE, entre el 9 de octubre de 202] y el 28 de diciembre de 2022. Lo anterior, previo al desaduanamiento de la mercancía ante la aduana de los Estados Unidos, realizando los siguientes pasos: l. Ingresar al Módulo Contíngentes de Exportaciones” con su usuario y contraseña.

2. Seleccionar en la Sección “Cupos”, elegir “Mis Solicitudes”, ubicar el trámite “CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN OMC 2021-2022” dar clic en “Acciones”, “Solicitar consumo”.

3. Seleccionar la subpartida arancelaria, diligenciar la información específica del certificado de elegibilidad y adjuntar el documento soporte de acuerdo a la subpartida a solicitar.

4. Firmar digitalmente la solicitud.

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Código: GD-FM-015

Versión: 11

MUIMISTERIO DE COMERCIO, Vigente: 12/03/2019

INDUSTRIA Y TURISMO DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR La información específica del certificado de elegibilidad requerida será la siguiente: Subpartida arancelaria N Cantidad a utilizar O Valor FOB A Puerto de salida U D Nombre de importador X Dirección de importador N O Fecha de Embarque P Fecha de arribo I Ciudad de arribo Z . Nombre de embarcación 2 Z Adjunto (según la subpartida arancelaria). (...)” “8. Devolución Voluntaria de cupos

(..) Con posterioridad al 20 de abril y hasta el 2 de diciembre de 2022, los usuarios podrán realizar una devolución voluntaria parcial o total de las cantidades asignadas previamente teniendo en cuenta los pasos indicados en los literales a) y b) del presente título. (...)”: “9. Verificación del uso de los cupos asignados (...) “9.2, Segunda verificación: Los exportadores deberán informar la utilización de los cupos otorgados en la etapa por asignación inicial y por devolución voluntaria, a través del módulo “Contingentes de Exportación” adjuntando las declaraciones de exportación, entre el 23 de septiembre de 2022 y el 4 de enero de 2023 inclusive, de la siguiente manera: a) Ingresar en la Sección “Cupos”, dar clic en “Mis Solicitudes”. identificar la solicitud y en la columna acciones seleccionar “Detalle”: b) Seleccionar el radicado, asociar el número y adjuntar el documento Soporte de Declaración de Exportación a cada solicitud aprobada. Cuando se trate de operaciones que se encuentren en proceso de exportación, ello se debe acreditar con la respectiva Solicitud de Autorización de Embarque (SAE). En el caso de exportaciones desde Zona Franca, ello se debe acreditar con el respectivo Formulario de Movimiento de Mercancías.

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Código: GD-FM-015

Versión: 11

MINISTERIO DE COMERCIO, Vigente: 12/03//2019 ¡NDUSTRIA Y TURISMO | DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y

Administración de Operaciones podrá solicitar en cualquier momento los documentos físicos antes señalados.” Los demás aspectos contemplados en la Circular 021 de 2021 modificada por la Circular 014 de 2022, continúan vigentes. La presente circular rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial. Cordialmente, mn

Elaboró: Paola Andrea Celis

Revisó: Karen Tatiana Robayo

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