MINCIT - Circular 021 de 2021
Ministerio de Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Circular 021 de 2021
- Autor
- Ministerio de Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2021
Código: GD-FM-015
E El progreso pi Versión: 11 esdetodos Vigente: 12/03//2019
Dirección de Comercio Exterior circutar 021
Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR Asunto: DISTRIBUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN DE AZÚCAR SIN REFINAR Y PANELA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC) A
ESTADOS UNIDOS 2021-2022 :
Fecha: Bogotá D.C., 2 9 SET. 2021
Para su conocimiento y aplicación se informa que de acuerdo con el cupo asignado por Estados Unidos a Colombia en el marco de la negociación de la Ronda de Uruguay de la Organización Mundial de Comercio (OMC), la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través del Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, administrará y distribuirá el contingente de 25,273 toneladas métricas valor crudo [TMWC) de exportación de azúcar sin refinar y panela, que deberá utilizarse a partir del 1 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2022, así:
1. Especificaciones del Contingente sibpatido % Toneladas Tias dla Toneladas asadas Descripción del producto Contingente | Métricas por Usuario Métricas por Asignado | subpartida tipo usuario Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de la MES 2.274,57 subpartida del Capítulo 17 [Nota 2. La (202)
subpartida 1701.13 comprende solamente azúcar de caña obtenida sin centrifugación, con un contenido de sacarosa en peso, en estado 1701.13.00.00 [50 correspondiente a una ledural ¡9 2.527,30 polarimétrica superior o igual a $9” pero inferior a 93”. El producto contiene solamente microcristales anhedrícos naturales, de forma Nuevo 252.73 irregular, invisibles a simple vista, rodeados por (10%) : residuos de melaza y demás constituyentes del azúcar de caña.
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Dirección de Comercio Exterior Histórico Los demás azucares en bruto de caña, sin (90%) RS 1701.14.00.00 | adición de aromatizante ni colorante, en estado 90% 22.745,70 sólido. Nuevo (10%) 2.274,57 La asignación del cupo está sujeta a la disminución correspondiente del factor de polarización de 1.0456330, establecido por el Gobierno de Estados Unidos.
2. Lineamientos asignación subpartida arancelaria 1701.13.00.00 (10%) 2.1. El 90% del cupo se asignará a usuarios históricos que tengan exportaciones registradas en alguno de los últimos tres (3) periodos (2018-2019, 2019-2020 y 2020-2021) de acuerdo con los certificados de elegibilidad.
La asignación del cupo se hará por prorrateo tomando como referencia las toneladas métricas amparadas
en los certificados de elegibilidad entregados a los exportadores de azúcar o panela en el marco de la cuota OMC de los últimos tres (3) periodos, con corte 30 de septiembre de 2021. 2.2. El 10% restante del cupo se distribuirá a usuarios nuevos que no tengan exportaciones relacionadas con el certificado de elegibilidad en alguno de los últimos tres (3) periodos (2018-2019, 2019-2020 y 2020-2021). La asignación para los nuevos exportadores se efectuará por prorrateo, respecto de la sumatoria total de las cantidades solicitadas. El cupo será asignado en cantidades comercialmente viables no inferiores a 20 toneladas. Cuando la ponderación dé como resultado un volumen inferior de asignación, se realizará la adición necesaria hasta alcanzar la cantidad mínima antes referida. En el evento en que no se solicite la totalidad del cupo al que tiene derecho un solicitante acorde a las condiciones anteriormente descritas, el excedente se distribuirá entre los demás solicitantes del mismo grupo de producto.
3. Lineamientos asignación subpartida arancelaria 1701.14.00.00 (90%) 3.1. El 90% del cupo se asignará a usuarios históricos que cuenten con las exportaciones registradas en alguno de los últimos tres (3) periodos (2018-2019, 2019-2020 y 2020-2021).
La asignación del cupo se hará por prorrateo tomando como referencia las toneladas métricas amparadas en los certificados de elegibilidad entregados por este Ministerio a los exportadores de azúcar o panela en el marco de la cuota OMC de los últimos tres (3) períodos, con corte 30 de septiembre de 2021.
3.2. El 10% restante se distribuirá a usuarios nuevos que no tengan exportaciones con el certificado de elegibilidad en alguno de los últimos tres (3) periodos (2018-2019, 2019-2020 y 2020-2021).
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Dirección de Comercio Exterior La asignación para los nuevos exportadores se efectuará por prorrateo, respecto de la sumatoria total de las cantidades solicitadas. El cupo será asignado en cantidades comercialmente viables no inferiores a 20 toneladas. Cuando la ponderación dé como resultado un volumen inferior de asignación, se realizará la adición necesaria hasta alcanzar la cantidad mínima antes referida. En el evento en que no se solicite la totalidad del cupo al que tiene derecho un solicitante acorde a las condiciones anteriormente descritas, el excedente se distribuirá entre los demás solicitantes del mismo grupo de producto. 4, Solicitud de Asignación Los exportadores interesados en acceder al contingente deberán seguir los siguientes lineamientos: a) Estar registrado en la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE y disponer de una firma digital. Los usuarios que requieren asignación de Certificado de Firma Digital, deberán atender lo dispuesto en la Circular 013 de 2021 o las que la modifiquen o sustituyan. b) Tener la matricula “Activa” en el Registro Mercantil y haber renovado el Registro Mercantil. Para solicitar la asignación del cupo de exportación, el solicitante deberá ingresar con su usuario y
contraseña al Módulo Contingentes de Exportación de la página web de la VUCE (www.vuce.gov.co) y realizar los siguientes pasos:
1. En la Sección “Cupos” seleccionar la opción “Nueva Solicitud” y luego seleccionar “CONTINGENTE OMC-EE.UU 2021-2022” y dar clic en “Solicitar cupo”.
2. Seleccionar la subpartida.
3. Digitar la cantidad en toneladas métricas.
4. Firmar digitalmente la solicitud.
El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior podrá consultar la información requerida a través del Registro Unico Empresarial (RUES]. El solicitante que no cumpla con los requisitos anteriormente señalados, no podrá participar en ninguna de las asignaciones, incrementos de cupo y devoluciones voluntarias de cupo del contingente.
5. Asignación de Cupos Para solicitar la asignación del cupo de exportación, el solicitante deberá ingresar con su usuario y contraseña al Módulo “Contingente de Exportación”.
La solicitud de asignación inicial se realizará del 1? al 6 de octubre de 2021, para lo cual deberán realizarse los pasos mencionados en el numeral “4. Solicitud de Asignación”.
PROCESO: GD Gestión Documental Página 3 de 9 y Código: GD-FM-015 pa El progreso Mincomercio Versión: 11 esdetodos - : Vigente: 12/03//2019
Dirección de Comercio Exterior El 8 de octubre de 2021 se publicarán las toneladas asignadas a cada solicitante por subpartida arancelaria en la página web de la VUCE (www.vuce.gov.co).
6. Procedimiento para solicitar el Certificado de Elegibilidad
El certificadod e elegibilidad es el documento otorgado por el Departamento de Agricultura de Estados Unidos que permite acceder a las preferencias arancelarias de este contingente, el cual debe ser solicitado ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la VUCE, entre el 9 de octubre de 2021 y el 28 de septiembre de 2022. Lo anterior, previo al desaduanamiento de la mercancía ante la aduana de los Estados Unidos, realizando los siguientes pasos:
1. Ingresar al Módulo “Contingentes de Exportaciones” con su usuario y contraseña.
2. Seleccionar en la Sección “Cupos”, elegir “Mis Solicitudes”, ubicar el trámite “CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN OMC 2021-2022”, dar clic en “Acciones”, “Solicitar consumo”.
3. Seleccionar la subpartida arancelaria, diligenciar la información específica del certificado de elegibilidad y adjuntar el documento soporte de acuerdo a la subpartida a solicitar.
4. Firmar digitalmente la solicitud.
La información específica del certificado de elegibilidad requerida será la siguiente:
1. Subpartida arancelaria.
2. Cantidad a utilizar.
3. Valor FOB.
4. Puerto de salida.
5. Nombre de importador.
6. Dirección de importador.
7. Fecha de Embarque.
8. Fecha de arribo.
9. Ciudad de arribo.
10. Nombre de embarcación.
11. Adjunto (según la subpartida arancelaria).
Tratándose de exportaciones de panela, el exportador deberá adjuntar el soporte correspondiente al pago de la Cuota de Fomento Panelero de Fedepanela por cada embarque, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 2.10.3.5.6 del Decreto 1071 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”, antes de firmar digitalmente la solicitud. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se abstendrá de autorizar la solicitud si no se adjunta este documento. El certificado será firmado, sellado y entregado por este Ministerio, de manera virtual dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo conforme de la solicitud, a la persona autorizada por el representante legal, la cual acreditará tal condición.
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Dirección de Comercio Exterior En el evento en que tanto el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo como la Embajada de los Estados Unidos lo consideren necesario, la entrega del Certificado de Elegibilidad se realizará de manera personal, previa información de dicha situación a través de la publicación de la respectiva noticia en la página web de la VUCE,
7. Incrementos de cupo En caso de presentarse incrementos de cupo durante el año azucarero, la asignación se realizará teniendo en cuenta los parámetros establecidos en las secciones “2, Lineamientos asignación subpartida arancelaria 1701.13.00.00 (10%)” y “3. Lineamientos asignación subpartida arancelaria 1701.14.00.00 (90%)” de esta Circular, para cada subpartida arancelaria. Para estos efectos deberá
darse aplicación a lo previsto en la sección “4. Solicitud de Asignación”. Una vez se reciba la notificación de incremento de cupo por parte del Gobierno de los Estados Unidos, en la página web de la VUCE (www.vuce.gov.co) se publicará la información correspondiente del cupo, fechas para presentar las solicitudes de asignación y fechas de publicación de asignaciones de cupo por usuario y subpartida arancelaria.
8. Devolución voluntaria de cupos Los usuarios que no vayan a utilizar parcial o totalmente los cupos asignados, podrán devolverlos voluntariamente de la siguiente manera: a) Ingresar en la Sección Módulo “Contingentes de Exportaciones” en la opción “Cupos”, dar clic en “Mis Solicitudes”, identificar la solicitud de la cual se desea hacer devolución y en la columna acciones seleccionar “Devolver cupo”. b)] Digitar la cantidad en toneladas métricas y dar clic en "Solicitar".
Se realizará una etapa de devolución voluntaria para efectos de la cual los usuarios deberán efectuar el paso anterior antes del 20 de abril de 2022. El 21 de abril de 2022 se publicará en la página web de la VUCE (www.vuce.gov.co) el total de las toneladas métricas devueltas voluntariamente para el proceso de asignación. Entre el 22 y 26 de abril de 2022 se recibirán nuevas solicitudes de asignación de cupo por el Módulo “Solicitud Contingente de Exportación”. La asignación de este cupo se realizará entre usuarios históricos y nuevos, de acuerdo a los porcentajes establecidos en las secciones “2. Lineamientos asignación subpartida arancelaria 1701.13.00.00 (10%)” y “3. Lineamientos asignación subpartida arancelaria
1701.14.00.00 (90%)” de esta circular, para cada subpartida arancelaria. El 28 de abril de 2022 se publicarán en la página web de la VUCE (www.vuce.gov.co), las toneladas asignadas a cada solicitante por subpartida arancelaria.
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Dirección de Comercio Exterior Con posterioridad al 20 de abril y hasta el 16 de septiembre de 2022, los usuarios podrán realizar devolución voluntaria parcial o total de las cantidades asignadas previamente, teniendo en cuenta los pasos indicados en los literales a) y b) del presente título. Una vez se reciban las solicitudes de devolución voluntaria, el Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior remitirá comunicaciones a las empresas que tengan asignado contingente, informando que se ha recibido devolución voluntaria de cupos y solicitando revisar si tienen estimado realizar devoluciones. Cumplido lo anterior, en un plazo de cinco (5) días hábiles se publicará la información sobre las toneladas devueltas, en la sección Noticias de la página web de la VUCE (www.vuce.gov.co). El usuario contará con tres (3) días hábiles posteriores a la publicación, para realizar el proceso de solicitud de asignación, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la presente circular en las secciones “2. Lineamientos asignación subpartida arancelaria 1701.13.00.00 (10%)” y “3. Lineamientos asignación subpartida arancelaria 1701.14.00.00 (90%)”. El Grupo Diseño de Operaciones de
Comercio Exterior publicará la asignación, en la página de la VUCE [www.vuce.gov.co), dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.
9. Verificación del uso de los cupos asignados El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior verificará la utilización de los cupos asignados, a través de los certificados de elegibilidad entregados a los exportadores a quienes se les asignó, de la siguiente manera: : 9.1. Primera verificación: Los exportadores deberán informar la utilización de los cupos otorgados en la etapa asignación inicial a través del módulo “Contingentes de Exportación” adjuntando las declaraciones de exportación, entre el 10 y el 14 de febrero de 2022 inclusive, de la siguiente manera: a) Ingresar en la Sección “Cupos”, dar clic en “Mis Solicitudes”, identificar la solicitud y en la columna acciones seleccionar “Detalle”. b) Seleccionar el radicado, asociar el número y adjuntar el documento Soporte de Declaración de Exportación a cada solicitud aprobada.
El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior, a través de correo electrónico dirigido a cada uno de los exportadores, enviará la información de la verificación de los cupos asignados para su validación y comentarios a más tardar el 28 febrero de 2022. 9.2. Segunda verificación: Los exportadores deberán informar la utilización de los cupos otorgados en la etapa por asignación inicial y por devolución voluntaria a través del módulo “Contingentes de Exportación” adjuntando las declaraciones de exportación, entre el 23 de septiembre y el 4 de octubre de 2022 inclusive, de la siguiente manera:
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Dirección de Comercio Exterior a) Ingresar en la Sección “Cupos”, dar clic en “Mis Solicitudes”, identificar la solicitud y en la columna acciones seleccionar “Detalle”. b) Seleccionar el radicado, asociar el número y adjuntar el documento Soporte de Declaración de Exportación a cada solicitud aprobada. Cuando se trate de operaciones que se encuentren en proceso de exportación, ello se debe acreditar con la respectiva Solicitud de Autorización de Embarque (SAE). En el caso de exportaciones desde Zona Franca, se debe acreditar con el respectivo Formulario de Movimiento de Mercancías. El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior podrá solicitar en cualquier momento los documentos físicos antes señalados.
10. Disposiciones finales Si se presentaran varias solicitudes para una misma subpartida, se tomará la primera solicitud recibida a través de la VUCE que cumpla con el lleno de los requisitos, teniendo en cuenta la fecha y hora registradas por el servidor como única solicitud para todas las asignaciones, incrementos de cupo y devoluciones voluntaria de cupo; las demás serán rechazadas.
Las solicitudes por cada subpartida no podrán exceder el cupo máximo a asignar por cada tipo de usuario. De presentarse esta situación, la solicitud se ajustará al cupo máximo establecido. En caso de presentarse excedentes al momento de las asignaciones, el saldo se distribuirá nuevamente siguiendo los parámetros establecidos en la asignación inicial y devolución voluntaria, respectivamente, por cada grupo de producto del contingente.
Después de la primera devolución voluntaria, los usuarios podrán realizar nuevas devoluciones parciales o totales de su cupo asignado durante el resto de la vigencia del contingente (2021-2022). Los Certificados de Elegibilidad que no sean utilizados en los plazos establecidos, deberán devolverse al Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior informando las razones del no uso de los mismos, a través de un oficio firmado por el representante legal de la empresa, a fin de ser entregados a la Oficina de Agricultura de la Embajada de Estados Unidos en Colombia. Para las subpartidas 1701.13.0000 y 1701.14.0000 se asignará como mínimo un cupo de 20 toneladas, sin embargo, en el evento en que este contingente no cuente con la cantidad de toneladas suficientes con respecto al número de empresas solicitantes, se asignará un cupo inferior a lo aquí previsto. El cupo asignado no es transferible y deberá ser utilizado exclusivamente por la empresa a la cual le fue otorgado por la subpartida solicitada. En consecuencia, el Certificado de Elegibilidad se expedirá Únicamente a nombre de la empresa a la cual se le asignó el cupo.
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Dirección de Comercio Exterior Para mayor claridad, se adjunta cronograma que resume los términos señalados en la presente Circular, el cual se podrá consultar en la página web de la VUCE (www.vuce.gov.col. La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Cordialmente, SIGA,
LUIS FERNANDO FUENTES IBARRA
Anexo: Cronograma Contingente OMC
Elaboró: Paola Andrea Celis — María Carolina Bernal
Revisó: Ana María Mónica - Carmen lvone Gómez Díaz
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Dirección de Comercio Exterior ANEXO CRONOGRAMA DEL CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN DE AZÚCAR SIN REFINAR Y PANELA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
COMERCIO (OMC) A ESTADOS UNIDOS 2021-2022
Numeral Etapa Fecha Asignación Inicial 5 Asignación de Cupos Entre el 1 y el 6 de octubre de 2021 Publicación de la cantidad asignada en la página web de la VUCE " El 8 de octubre de 2021 5 WWW. VUCE.gOv.co Entre el 9 de octubre de 2021 hasta el 28 de 67 Procedimiento para solicitar el Certificado de Elegibilidad septiembre de 2022 Devolución voluntaria go Devolución Voluntaria Antes del 20 de abril de 2022 Se publicará en la página web www.vuce.gov.co y go el total de las toneladas métricas devueltas voluntariamente. El 21 de abril de 2022 8? Solicitudes asignación de cupos por devolución voluntaria Entre el 22 y el 26 de abril de 2022 g Publicación cantidad de toneladas asignadas El 28 de abril de 2022 Devolución voluntaria parcial o total de las cantidades asignadas Con posterioridad ai 20 de abril y hasta el 16 de
go previamente septiembre de 2022 Verificación del uso de los cupos asignados Primera verificación Entre el 10 y el 14 de febrero de 2022 92 Segunda verificación Entre el 23 de septiembre y el 4 de octubre de 2022
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