MINCIT - Circular 021 de 2022
Ministerio de Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Circular 021 de 2022
- Autor
- Ministerio de Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2022
Código: GD-FM-015 : Versión:11 5 MINISTERIO DE COMERCIO, vigente: 12/08/2019
INDUSTRIA Y TURISMO |
DIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR '
CIRCULAR. Y) 21
Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
TURISMO
De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR Asunto: DISTRIBUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN DE AZÚCAR SIN REFINAR Y PANELA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
COMERCIO (OMC) A ESTADOS UNIDOS 2022-2023
Fecha: Bogotá D.C., 2 9 SEP, 2022 Ñ Para su conocimiento y aplicación se informa que, de acuerdo con el cupo asignado por Estados Unidos a Colombia en el marco de la negociación de la Ronda de Uruguay de la Organización Mundial de Comercio (OMC), la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, administrará y distribuirá el contingente de 25,819 toneladas métricas valor crudo (TMVC) de exportación de azúcar sin refinar y panela, que deberá utilizarse a partir del 1 de octubre de 2022
al 30 de septiembre de 2023, así:
1. Especificaciones del contingente: y Toneladas Toneladas Subpartida Descripció o Métricas | Tipo de | Métricas Arancelaria escripción del producto Contingent or Usuario or tipo e Asignado por P Pp subpartida usuario Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de
la subpartida del Capítulo 17 del Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021. Históric 2,303.71 Nota 2. “La subpartida 1701.13 comprende o (90%) y : solamente azúcar de caña, obtenida sin centrifugación, con un contenido de 1701.13.00.00 sacarosa en peso, en estado seco, 10% 2581.90 a correspondiente a una lectura polarimétrica a superior o igual a 69 pero inferior a 93”. El producto contiene solamente microcristales Nuevo anhédricos naturales, de forma irregular, (10%) 258,19 invisibles a simple vista, rodeados por residuos de melaza y demás constituyentes del azúcar de caña”. Históric Los demás azucares en bruto de caña, sin o (90%) 20.913,89 1701.14.00.00 adición de aromatizante ni colorante, en 90% 23.237,10 estado sólido. (109 2.323,71
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INDUSTRIA Y TURISMO DIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR La asignación del cupo está sujeta a la disminución correspondiente del factor de polarización de 1.0456330, establecido por el Gobierno de Estados Unidos.
2. Lineamientos asignación subpartida arancelaria 1701.13.00.00 (10%): 2.1. El 90% del cupo se asignará a usuarios históricos que tengan exportaciones registradas en
alguno de los últimos tres (3) periodos (2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022) de acuerdo con los Certificados de Elegibilidad en el marco de la cuota de la OMC, los cuales deben tener asociadas sus respectivas Declaraciones de Exportación - DEX y/o Solicitud de Autorización de EmbarqueSAE en el módulo “Solicitud Contingente de Exportación” de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE. La asignación del cupo se hará por prorrateo tomando como referencia las toneladas métricas amparadas en los Certificados de Elegibilidad entregados a los exportadores de azúcar o panela en el marco de la cuota de la OMC de los últimos tres (3) periodos, con corte a 30 de septiembre de 2022. 2.2. El 10% restante del cupo se distribuirá entre usuarios nuevos que no tengan exportaciones relacionadas con el Certificado de Elegibilidad en alguno de los últimos tres (3) periodos (20192020, 2020-2021 y 2021-2022) en el marco de la cuota de la OMC. La asignación para los nuevos exportadores se efectuará por prorrateo, respecto de la sumatoria total de las cantidades solicitadas. 2.3. Condiciones generales de asignación: El cupo será asignado en cantidades comercialmente viables no inferiores a 20 toneladas. Cuando la ponderación de como resultado un volumen inferior de asignación, se realizará la adición necesaria hasta alcanzar la cantidad mínima antes referida. En el evento en que no se solicite la totalidad del cupo al que tiene derecho un solicitante acorde con las condiciones anteriormente descritas, el excedente se distribuirá entre los demás
solicitantes del mismo grupo de producto. Para el proceso de asignación se tendrá en cuenta el cupo utilizado de acuerdo a las exportaciones amparadas en los Certificados de Elegibilidad en el marco de la cuota de la OMC, las mismas que deben tener relacionadas la (s) Declaración(es) de Exportación — DEX y, cuando haya lugar, la(s) Solicitud(es) de Autorización de Embarque - SAE'S correspondientes a dicha operación en el módulo “Solicitud Contingente de Exportación” de la VUCE.
3. Lineamientos asignación subpartida arancelaria 1701.14.00.00 (90%): 3.1. El 90% del cupo se asignará a usuarios históricos que cuenten con las exportaciones registradas en alguno de los últimos tres (3) periodos (2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022) de acuerdo con los Certificados de Elegibilidad en el marco de la cuota de la OMC, los cuales deben tener asociadas sus respectivas Declaración(es) de Exportación - DEX y, cuando haya lugar, la (s)
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INDUSTRIA Y TURISMO DIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR Solicitud(es) de Autorización de Embarque - SAE en el módulo “Solicitud Contingente de Exportación” de la VUCE. : La asignación del cupo se hará por prorrateo tomando como referencia las toneladas métricas amparadas en los Certificados de Elegibilidad entregados por este Ministerio a los exportadores de
azúcar o panela en el marco de la cuota de la OMC de los últimos tres (3) periodos, con corte a 30 de septiembre de 2022. 3.2. El 10% restante se distribuirá entre usuarios nuevos que no tengan exportaciones amparadas con Certificados de Elegibilidad en alguno de los últimos tres (3) periodos (2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022) en el marco de la cuota de la OMC. La asignación para los nuevos exportadores se efectuará por prorrateo, respecto de la sumatoria total de las cantidades solicitadas. 3.3. Condiciones generales de la asignación: El cupo será asignado en cantidades comercialmente viables no inferiores a 20 toneladas. Cuando la ponderación de como resultado un volumen. inferior de asignación, se realizará la adición necesaria hasta alcanzar la cantidad mínima antes referida. En el evento en que no se solicite la totalidad del cupo al que tiene derecho un solicitante acorde con las condiciones anteriormente descritas, el excedente se distribuirá entre los demás solicitantes del mismo grupo de producto. Para el proceso de asignación se tendrá en cuenta el cupo utilizado de acuerdo a las exportaciones amparadas en los Certificados de Elegibilidad en el marco de la cuota de la OMC, las mismas que deben tener relacionadas Declaraciones de Exportación - DEX y/o Solicitud de Autorización de Embarque — SAE'S correspondientes a dicha operación en el módulo “Solicitud Contingente de Exportación”.
4. Solicitud de asignación: Los exportadores interesados en acceder al contingente deberán seguir los siguientes lineamientos: a) Estar registrado en la VUCE y disponer de un certificado de firma digital. Los usuarios que
requieran de asignación de certificado de firma digital, deberán atender lo dispuesto en la Circular 011 de 2022. b) Tener la matricula “Activa” en el Registro Mercantil y haber renovado el Registro Mercantil. Para solicitar la asignación del cupo de exportación, el solicitante deberá ingresar con su usuario y contraseña al Módulo “Solicitud Contingente de Exportación” de la VUCE, en la página web www.vuce.gov.co y realizar los siguientes pasos:
1. En la Sección “Cupos”, seleccionar la opción “Nueva Solicitud”, luego seleccionar “CONTINGENTE OMC-EE.UU 2022-2023” y dar clic en “Solicitar cupo”.
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2. Seleccionar la subpartida arancelaria.
3. Digitar la cantidad en toneladas métricas a solicitar.
4. Firmar digitalmente la solicitud.
La asignación inicial se realizará entre el 3 y el 7 de octubre de 2022, para lo cual deberán realizarse los pasos mencionados en esta sección. El 11 de octubre de 2022 se publicarán las toneladas asignadas a cada solicitante por subpartida arancelaria en la página web de la VUCE (www. vuce.gov.co). El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones podrá consultar la información requerida a través del Registro Unico Empresarial - RUES. El solicitante que no cumpla con los requisitos anteriormente señalados no podrá participar en
ninguna de las asignaciones, incrementos de cupo y devoluciones voluntarias de cupo del contingente.
5. Procedimiento para solicitar el Certificado de Elegibilidad: El Certificado de Elegibilidad es el documento otorgado por el Departamento de Agricultura de Estados Unidos que permite acceder a las preferencias arancelarias de este contingente, el cual debe ser solicitado ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través del módulo “Solicitud Contingente de Exportación” de la VUCE, entre el 12 de octubre de 2022 y el 26 de septiembre de 2023. Lo anterior, previo al desaduanamiento de la mercancía ante la aduana de los
Estados Unidos, realizando los siguientes pasos:
1. Ingresar al Módulo “Solicitud Contingente de Exportaciones” con su usuario y contraseña.
2. Seleccionar en la Sección “Cupos”, elegir “Mis Solicitudes”, ubicar el trámite “CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN OMC 2022-2023”, dar clic en “Acciones”, “Solicitar consumo”.
3. Seleccionar la subpartida arancelaria y diligenciar la información específica del certificado de elegibilidad.
4. Firmar digitalmente la solicitud.
La información específica del certificado de elegibilidad requerida será la siguiente: Subpartida arancelaria Cantidad a utilizar Valor FOB Puerto de salida de Colombia Nombre de importador Dirección de importador Fecha de Embarque Fecha de arribo a Estados Unidos o
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9. Ciudad de arribo
10. Nombre de embarcación.
11. Adjunto (según la subpartida arancelaria) Tratándose de exportaciones de panela, el exportador deberá adjuntar el soporte correspondiente al pago de la Cuota de Fomento Panelero de FEDEPANELA por cada embarque, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.10.3.5.6 del Decreto 1071 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”, antes de firmar digitalmente la solicitud. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se abstendrá de autorizar la solicitud si no se adjunta este documento.
El certificado será firmado, sellado y enviado por este Ministerio, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo conforme de los datos de la solicitud y se entregará de manera virtual a través del correo electrónico de la persona autorizada por el representante legal. En el evento en que tanto el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo como la Embajada de los Estados Unidos lo consideren necesario, la entrega del Certificado de Elegibilidad se realizará de manera personal, previa información de dicha situación a través de la publicación de la respectiva noticia en la página web de la VUCE.
6. Incrementos de cupo: En caso de presentarse incrementos de cupo durante el año azucarero, la asignación se realizará teniendo en cuenta los parámetros establecidos en la sección “4. Solicitud de Asignación” de esta Circular, para cada subpartida arancelaria.
Una vez se reciba la notificación de incremento de cupo por parte del Gobierno de los Estados
Unidos, en la página web de la VUCE (www.vuce.gov.co) se publicará la información correspondiente del cupo, fechas para presentar las solicitudes de asignación y fechas de publicación de asignaciones de cupo por usuario y subpartida arancelaria.
7. Devolución voluntaria de cupos: 7.1. Primera devolución voluntaria: Los usuarios que no vayan a utilizar parcial o totalmente los cupos asignados, podrán devolverlos voluntariamente de la siguiente manera: a) Ingresar al Módulo “Solicitud Contingente de Exportaciones” en la Sección “Cupos”, dar clic en “Mis Solicitudes”, identificar la solicitud de la cual se desea hacer devolución y en la columna acciones seleccionar “Devolver cupo”. b) Digitar la cantidad en toneladas métricas y dar clic en "Solicitar".
Para realizar la primera etapa de devolución voluntaria los usuarios deberán efectuar el paso anterior entre el 11 de octubre de 2022 y el 16 de febrero de 2023.
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INDUSTRIA Y TURISMO DIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR El 17 de febrero de 2023 se publicará en la página de la VUCE www. vuce.gov.co el total de las toneladas métricas devueltas voluntariamente para el proceso de asignación. Entre el 20 y 23 de febrero de 2023 se recibirán nuevas solicitudes de asignación de cupo por el Módulo “Solicitud Contingente de Exportación” de la VUCE. La asignación de este cupo se realizará entre usuarios históricos y nuevos, de acuerdo a los porcentajes establecidos en las
secciones “2. Lineamientos asignación subpartida arancelaria 1701.13.00.00 (10%)” y “3. Lineamientos asignación subpartida arancelaria 1701.14.00.00 (90%)” de esta circular, para cada subpartida arancelaria. El 27 de febrero de 2023 se publicarán en la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, las toneladas asignadas a cada solicitante por subpartida arancelaria. 7.2. Segunda devolución voluntaria: Los usuarios podrán realizar una segunda devolución voluntaria parcial o total de las cantidades asignadas previamente, teniendo en cuenta los pasos indicados en los literales a) y b) de la sección 7.1. Primera devolución voluntaria”, entre el 27 febrero de 2023 y el 16 de mayo de 2023. El 17 de mayo de 2023 en la página web de la VUCE www.vuce.gov.co se publicará el total de las toneladas métricas devueltas voluntariamente para el proceso de asignación. Entre el 18 y el 24 de mayo de 2023 se recibirán nuevas solicitudes de asignación de cupo por el Módulo “Solicitud Contingente de Exportación” de la VUCE. La asignación de este cupo se realizará entre usuarios históricos y nuevos, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las secciones “2. Lineamientos asignación subpartida arancelaria 1701.13.00.00 (10%)” y “3. Lineamientos asignación subpartida arancelaria 1701.14.00.00 (90%)” de esta circular, para cada subpartida arancelaria. El 26 de mayo de 2023 se publicarán en la página web de la VUCE www.vuce.aov.co, las toneladas asignadas a cada solicitante por subpartida arancelaria.
7.3. Tercera devolución voluntaria: Con posterioridad a las dos devoluciones voluntarias anteriores, los usuarios podrán realizar una tercera devolución voluntaria parcial o total de las cantidades asignadas previamente, teniendo en cuenta los pasos indicados en los literales a) y b) de la sección “7.1. Primera devolución voluntaria” de esta circular, entre el 26 de mayo y el 16 de agosto de 2023. El 17 de agosto de 2023 se publicará en la página web de la VUCE www.vuce.gov.co el total de las toneladas métricas devueltas voluntariamente para el proceso de asignación. Entre el 18 y el 23 de agosto de 2023 se recibirán nuevas solicitudes de asignación de cupo por el módulo “Solicitud Contingente de Exportación” de la VUCE. La asignación de este cupo se realizará entre usuarios históricos y nuevos, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las secciones “2. Lineamientos asignación subpartida arancelaria 1701.13.00.00 (10%)” y “3.
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INDUSTRIA Y TURISMO y DIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR Lineamientos asignación subpartida arancelaria 1701.14.00.00 (90%)” de esta circular, para cada subpartida arancelaria. El 25 de agosto de 2023 se publicarán en la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, las toneladas asignadas a cada solicitante por subpartida arancelaria.
8. Verificación del uso de los cupos asignados:
El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones verificará la utilización de los cupos asignados a través de los Certificados de Elegibilidad entregados a los exportadores a quienes se les asignó, de la siguiente manera: 8.1. Primera verificación: Los exportadores deberán informar la utilización de los cupos otorgados en la etapa de asignación inicial a través del módulo “Solicitud Contingente de Exportación” de la VUCE, adjuntando las Declaraciones de Exportación - DEX y/o Solicitud de Autorización de Embarque — SAE'S, entre el 10 y el 16 de febrero de 2023 inclusive, de la siguiente manera: a) Ingresar en la Sección “Cupos”, dar clic en “Mis Solicitudes”, identificar la solicitud y en la columna acciones seleccionar “Detalle”. b) Seleccionar el radicado, asociar el número y adjuntar el documento Soporte de Declaración de Exportación a cada solicitud aprobada. El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior, a través de correo electrónico dirigido a cada uno de los exportadores, enviará la información de la verificación de los cupos asignados para su validación y comentarios, a más tardar el 28 febrero de 2023. 8.2. Segunda verificación: Los exportadores deberán informar la utilización de los cupos otorgados en la etapa de asignación inicial y de ser el caso por devolución voluntaria, a través del módulo “Solicitud Contingente de Exportación” de la VUCE, adjuntando las Declaraciones de Exportación - DEX y/o Solicitud de Autorización de Embarque — SAE'S, entre el 8 y el 16 de mayo
de 2023 inclusive, de la siguiente manera: a) Ingresar en la Sección “Cupos”, dar clic en “Mis Solicitudes”, identificar la solicitud y en la columna acciones seleccionar “Detalle”. b) Seleccionar el radicado, asociar el número y adjuntar el documento Soporte de Declaración de Exportación a cada solicitud aprobada. El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior, a través de correo electrónico dirigido a cada uno se los exportadores, enviará la información de la verificación de los cupos asignados para su validación y comentarios, a más tardar el 31 de mayo de 2023. 8.3. Tercera verificación: Los exportadores deberán informar la utilización de los cupos otorgados en las etapas de devolución voluntaria a través del módulo “Solicitud Contingentes de Exportación” de la VUCE, adjuntando las declaraciones de exportación, entre el 10 y el 19 de agosto de 2023 inclusive, de la siguiente manera:
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INDUSTRIA Y TURISMO DIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR a) Ingresar en la Sección “Cupos”, dar clic en “Mis Solicitudes”, identificar la solicitud y en la columna acciones seleccionar “Detalle”. b) Seleccionar el radicado, asociar el número y adjuntar el documento Soporte de Declaración de Exportación a cada solicitud aprobada. El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior, a través de correo electrónico dirigido a cada uno de los exportadores, enviará la información de la verificación de los cupos asignados
para su validación y comentarios, a más tardar el 31 de agosto de 2023. 8.4. Cuarta verificación: Los exportadores deberán informar la utilización de los cupos otorgados en las etapas de devolución voluntaria, a través del módulo “Solicitud Contingente de Exportación” de la VUCE, adjuntando las declaraciones de exportación definitivas a más tardar cinco (5) días hábiles después de la fecha máxima de utilización, de la siguiente manera: a) Ingresar en la Sección “Cupos”, dar clic en “Mis Solicitudes”, identificar la solicitud y en la columna acciones seleccionar “Detalle”. b) Seleccionar el radicado, asociar el número y adjuntar el documento Soporte de Declaración de Exportación a cada solicitud aprobada. Los usuarios deberán enviar, mediante oficio firmado por el representante legal, la relación de los Certificados de Elegibilidad utilizados a la fecha o la respectiva justificación de su no utilización. El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones enviará por correo electrónico a cada uno de los exportadores la información de la verificación de los cupos asignados para su validación y comentarios, a más tardar el 25 de octubre de 2023. Cuando se trate de operaciones que se encuentren en proceso de exportación, se debe acreditar con la respectiva Solicitud de Autorización de Embarque (SAE). En el caso de exportaciones desde Zona Franca, se debe acreditar con el respectivo Formulario de Movimiento de Mercancías. El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones podrá solicitar en cualquier momento los documentos físicos antes señalados, cuando al momento de su presentación no sean legibles.
9. Disposiciones finales: Si se presentaran varias solicitudes para una misma subpartida arancelaria, se tomará solo una (1) solicitud recibida a través de la VUCE que cumpla con el lleno de los requisitos, teniendo en cuenta la fecha y hora registradas por el servidor como única solicitud para todas las asignaciones, incrementos de cupo y devoluciones voluntarias de cupo; las demás serán rechazadas.
Las solicitudes por cada subpartida arancelaria no podrán exceder el cupo máximo a asignar por cada tipo de usuario, de presentarse esta situación la solicitud se ajustará al cupo máximo establecido.
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MINISTERIO DE COMERCIO, Vigente: 12/03/2019
INDUSTRIA Y TURISMO | DIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR En caso de presentarse excedentes al momento de las asignaciones, el saldo se distribuirá nuevamente siguiendo los parámetros establecidos en la asignación inicial, los mismos que aplican para la devolución voluntaria de cupos, respectivamente por cada grupo de producto del contingente. Los Certificados de Elegibilidad que no sean utilizados en los plazos establecidos, deberán devolverse al Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior informando las razones del no uso de los mismos, a través de un oficio firmado por el representante legal de la empresa, a fin de ser entregados a la Oficina de Agricultura de la Embajada de Estados Unidos en Colombia. Para las subpartidas 1701.13.0000 y 1701.14.0000 se asignarán como mínimo un cupo de 20 toneladas, sin embargo, en el evento en que este contingente no cuente con la cantidad de
toneladas suficientes con respecto al número de empresas solicitantes, se asignarán un cupo inferior a lo aquí previsto. El cupo asignado no es transferible y deberá ser utilizado exclusivamente por la empresa a la cual le fue otorgado por la subpartida solicitada. En consecuencia, el Certificado de Elegibilidad se expedirá únicamente a nombre de la empresa a la cual se le asignó el cupo. Para mayor claridad de los exportadores, se adjunta cronograma que resume los términos señalados en la presente Circular, el cual se podrá consultar en la página www.vuce.gov.co. La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Cordialmente, RNAN LUIS FERNANDO FUENTES IBARRA Anexo: Cronograma contingente exportación azúcar sin refinar y panela de la OMC a EE.UU 2022-2023
Elaboró: Paola Andrea Celis — Karen Tatiana Robayo Revisó: Karen Tatiana RobayoDiana Marcela Pinzón - Julián Alberto Trujillo Marín — Elkin Cañaveral
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ANEXO CRONOGRAMA DEL CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN DE AZÚCAR SIN REFINAR Y PANELA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC) A ESTADOS UNIDOS 2022 - 2023 Numeral | Etapa Fecha 40 Asignación de Cupos Entre el 3 y el 7 de octubre de 2022 Publicación de la cantidad asignada en la página web de la VUCE El 11 de octubre de 2022
40 WWW.vUCe.gov.co Entre el 12 de octubre de 2022 y el 26 de 5 Procedimiento para solicitar el Certificado de Elegibilidad septiembre de 2023 Entre el 11 de octubre de 2022 y el 16 de febrero Devolución Voluntaria 7.12 de 2023 Se publicará en la página web WWW.VUCe.gOv.CO 7.19 el total de las toneladas métricas devueltas voluntariamente El 17 de febrero de 2023 7.12 Solicitudes asignación de cupos por devolución voluntaria Entre el 20 y el 23 de febrero de 2023 7.19 Publicación cantidad de toneladas asignadas El 27 de febrero de 2023 Entre el 27 febrero de 2023 y el 16 de mayo de Devolución Voluntaria 7.2? 2023 Se publicará en la página web WWW.VUCe.gov.co 7.99 el total de las toneladas métricas devueltas voluntariamente El 17 de mayo de 2023 7.22 Solicitudes asignación de cupos por devolución voluntaria Entre el 18 y el 24 de mayo de 2023 7.22 Publicación cantidad de toneladas asignadas El 26 de mayo de 2023 7.32 Devolución Voluntaria Entre el 26 de mayo y el 16 de agosto de 2023 Se publicará en la página web wWWWw.vuce.gov.co 7.30 el total de las toneladas métricas devueltas voluntariamente El 17 de agosto de 2023 7.3 Solicitudes asignación de cupos por devolución voluntaria Entre el 18 y el 23 de agosto de 2023 7.30 Publicación cantidad de toneladas asignadas El 25 de agosto de 2023
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INDUSTRIA Y TURISMO DIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR Primera verificación Entre el 10 y el 16 de febrero de 2023 A Envío de la información verificada por este Ministerio A más tardar el 28 de febrero de 2023 8.2" Segunda verificación Entre el 8 y el 16 de mayo de 2023 Envío de la información verificada por este Ministerio A más tardar el 31 de mayo de 2023 8.3" Tercera verificación Entre el 10 y el 19 de agosto de 2023 Envío de la información verificada por este Ministerio A más tardar el 31 de agosto de 2023 8.4? 5 días hábiles después de la fecha máxima de Cuarta verificación finalización Envío de la información verificada por este Ministerio A más tardar el 25 de octubre de 2023
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