MINCIT - Circular 024 de 2022
Ministerio de Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Circular 024 de 2022
- Autor
- Ministerio de Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2022
BRET Código: GD-FM-015 . Versión: 11
LE? MINISTERIO DE COMERCIO, | Vigente: 12/03/2019
E INDUSTRIA Y TURISMO
DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR
CIRCULA) 2 Á
Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO,
“INDUSTRIA Y TURISMO
De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
Asunto: ACTUALIZACIÓN DE PROVEEDORES Y CLIENTES EN EL EXTERIOR
POR PARTE DE LAS SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN
INTERNACIONAL — EN EL APLICATIVO INFORMÁTICO DE
“COMERCIALIZADORAS INTERNACIONALES” DE LA VENTANILLA ÚNICA
DE COMERCIO EXTERIOR - VUCE
Fecha: Bogotá D.C., 2 4 NOV. 2022
En el marco de las obligaciones establecidas en los numerales 9 y 14 del artículo 69 del Decreto 1165 de 20191, se informa que a partir del 5 de diciembre de 2022 entra en producción la funcionalidad en el aplicativo informático de “Comercializadoras Internacionales” de la Ventanilla Única de Comercio Exterior — VUCE, para que las Sociedades de Comercialización Internacional autorizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo actualicen la información referente a sus proveedores y clientes en el exterior. Esta actualización debe realizarse por lo menos una vez al año hasta el 30 de noviembre de cada vigencia, sin perjuicio de actualizar la información cuando ocurra alguna novedad sustancial en la misma. En la página web de la VUCE (www.vuce.gov.co) se encuentra publicado el “Manual de usuario para la actualización de proveedores y clientes en el exterior”, al cual se puede
acceder ingresando por la opción “Ayuda” - “Sociedad de Comercialización Internacional!” - “Manual de Usuario Actualización de Proveedores y Clientes del Exterior”. 1 “Artículo 69. Obligaciones. Las personas jurídicas autorizadas como sociedades de comercialización internacional, en ejercicio de su actividad, tendrán las siguientes obligaciones: (...)
9. Mantener o adecuar los requisitos y condiciones en virtud de los cuales se otorgó la autorización. (...)
14. Establecer mecanismos de control que les permita asegurar una relación contractual transparente con sus proveedores en el territorio nacional. En desarrollo de lo anterior, las Sociedades de Comercialización Internacional deberán conocer a sus proveedores y obtener, como mínimo, la siguiente
información debidamente soportada:
1. Existencia de la persona natural o jurídica;
2. Nombres y apellidos completos o razón social;
3. Dirección, domicilio y teléfonos de la persona natural o jurídica; 4, Profesión, oficio o actividad económica;
5. Capacidad financiera y de producción.
La información a que se refiere este numeral deberá verificarse y actualizarse, por lo menos una vez al año, en los términos y condiciones indicados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (...)”
PROCESO: GD Gestión Documental Página 1 de 2
Código: GD-FM-015
Versión: 11
MINISTERIO DE COMERCIO, Vigente: 12/03/2019
INDUSTRIA Y TURISMO | DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR En caso de generarse alguna incidencia en el uso de la herramienta tecnológica que dificulte el acceso para presentar la actualización, el usuario deberá informarlo a través del correo electrónico seiexp(Mmincit.gov.co, indicando en el asunto del correo el nombre de
la sociedad, el NIT y la situación presentada. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Cordialmente, AA
LUIS FERNANDO FUENTES IBARRA
Elaboró: María Carolina Bernal Montoya
Revisó: Carmen lvone Gómez Díaz
PROCESO: GD Gestión Documental Página 2 de 2