🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINCIT - Circular 024 de 2023

Ministerio de Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINCIT - Circular 024 de 2023
Autor
Ministerio de Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2023

COLOMBIA 4i7s. Ministerio de ( POTENCIA DE LA E) Comercio, Industria VI D A ¡2 y Turismo

CIRCULAR No. ()24

PARA: EMPLEADOS PÚBLICOS CON DERECHOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA O

CON VINCULACION — TRANSITORIA EN CARGOS DE CARRERA

ADMINISTRATIVA MEDIANTE NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD DE: SECRETARÍA GENERAL ASUNTO: Acreditación de la causal de protección especial asociada a la provisión definitiva de los empleos de carrera mediante el proceso de selección Orden Nacional EON 2020-2 adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. e DAAAO ana” FECHA: 30 NUY, ZucS La Secretaría General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el marco de las funciones establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 30 del Decreto 210 de 2003, y conforme con las disposiciones legales contenidas en los artículos 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, 243 de la Ley 1955 de 2019, 80 de la Ley 2040 de 2020 y 10 del Decreto 1415 de 2021 que modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, así como las disposiciones jurisprudenciales relacionadas con la protección especial asociada a la provisión definitiva de cargos de carrera administrativa, se permite informar e impartir a los destinatarios de la presente circular, los siguientes lineamientos: Al tenor de las mencionadas disposiciones, el Ministerio requiere que los empleados públicos con derechos de carrera administrativa o con vinculación transitoria en cargos de carrera

administrativa mediante nombramiento en provisionalidad, manifiesten y presenten los respectivos soportes, si consideran que se encuentran en una o varias de las siguientes condiciones: 1) madre o padre cabeza de familia sin alternativa económica, 2) limitación física o mental, 3) limitación visual o auditiva, 4) enfermedad catastrófica, 5) mujer embarazada o en estado de lactancia, 6) fuero sindical, o 7) pre pensionado o empleado público próximo a disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez. Para acreditar cualquiera de las anteriores causales, el empleado público debe radicar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente circular, los documentos que se indican a continuación, dirigidos al Grupo de Talento Humano de la Secretaría General del Ministerio: 1) Madres o padres cabeza de familia sin alternativa económica: Son considerados parte de este grupo de protección, la mujer o el hombre que tengan a su cargo la responsabilidad permanente de hijos menores de 18 años de edad, biológicos o adoptivos, o hijos inválidos o de otras personas incapacitadas para trabajar, que dependan económicamente y de manera exclusiva de ellos, y cuyo ingreso familiar corresponde únicamente al salario que devenga en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el cual se encuentran vinculados. Para acreditar esta condición, la Corte Constitucional mediante SU-388 de 2005, reiterada en la Sentencia T-094 de 2023, indicó que para tener dicha condición es presupuesto indispensable cumplir con los siguientes requisitos:

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o.

Dirección: Calle 28 No. 13 A - 15 Bogotá D.C, Código postal: 110311 Página | 1

Conmutador: (+57) (+57) 601 6067676 GD-FM-015 Y.12

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 95 8283

G A 0) 4 € VIDA 0 Ministerio de e POTENCIA DE LA E ? ; Comercio, Industria “y Turismo o hi = Que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar. = Que esta responsabilidad sea de carácter permanente. » Que la responsabilidad sea derivada no sólo de la ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja, sino que aquella se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre o madre; o cuya pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde, por algún motivo como la incapacidad física, sensorial, psíquica o mental, o muerte. = Que no reciba ayuda alguna por parte de los demás miembros de la familia, o recibiéndola, que exista una deficiencia sustancial entre lo requerido para satisfacer el mínimo vital de los sujetos a su cargo y lo recibido, siendo en la práctica, el sustento del hogar una responsabilidad exclusiva de la madre o el padre. Si los empleados públicos del Ministerio consideran que poseen dicha condición, deberán presentar un oficio o carta que se entenderá bajo la gravedad de juramento, en la cual se acredite la condición de madre o padre cabeza de familia. Este documento deberá contar con los soportes asociados a cada condición, que se enuncian a

continuación: = Registro civil de nacimiento del menor a cargo. = Certificación de la condición de discapacidad de las personas a cargo. = Fallo del Juez de la República en el cual se evidencie el incumplimiento o la imposibilidad de cumplir con la obligación que le corresponde, o en su defecto, certificación de que el proceso se encuentra en trámite. = Certificado de defunción de la otra persona responsable de atender la obligación del grupo familiar. Conforme con la información radicada y probada por parte de los empleados públicos que se encuentren en esta condición, le corresponderá al Grupo de Talento Humano verificar la validez y certeza de la información aportada y cotejarla con la información contenida en las hojas de vida de estos empleados públicos, que pretendan beneficiarse de la protección especial. Así mismo, se revisará en el sistema de información de la respectiva Entidad Promotora de Salud (EPS) y en las Cajas de Compensación Familiar, que se cumplan las condiciones señaladas en la presente circular, verificando que en el grupo familiar del empleado público solicitante no existe otra persona con capacidad económica que aporte al sistema de seguridad social. 2) Personas con limitación física o mental: Los empleados públicos que consideren encontrarse dentro del grupo de personas con uno de estos tipos de limitación, deben obtener el dictamen de calificación del equipo interdisciplinario de calificación de invalidez de la Empresa Promotora de Salud (EPS), la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) a la cual estén afiliados, o la Junta de Calificación de Invalidez y radicar la correspondiente certificación. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, podrá solicitar por conducto del Grupo

de Talento Humano, la verificación de la valoración presentada a la Junta de Calificación de Invalidez. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o

Dirección: Calle 28 No. 13 A - 15 Bogotá D.C, Código postal: 110311 Página | 2

Conmutador: (+57) (+57) 601 6067676 GD-FM-015 V.12

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 95 8283

COLOMBIA nn pa (G P VOT IENC DIA ADE LA U ; ul) CMi on mi es rt cer ii oo , de I ndustria em > Aa MAN 0 añap y CUL 3) Personas con limitación visual o auditiva: Los empleados públicos que consideren encontrarse dentro del grupo de personas con uno de estos tipos de limitación, deben solicitar la valoración de dicha circunstancia, a través de la Empresa Promotora de Salud (EPS) a la cual estén afiliados y radicar la correspondiente certificación. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en caso de duda, solicitará por conducto del Grupo de Talento Humano, la verificación de la valoración presentada al Instituto Nacional para Ciegos (INCI) para las limitaciones visuales; y al Instituto Nacional para Sordos (INSOR) para las limitaciones auditivas. 4) Enfermedad catastrófica: Los empleados públicos que consideren hacer parte del grupo de personas que padecen una enfermedad catastrófica, dentro de las que se encuentran las consideradas degenerativas, progresivas o congénitas deberán contar con la valoración de dicha circunstancia a través de la Empresa Promotora de Salud (EPS) y radicar el correspondiente soporte.

El Grupo de Talento Humano del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, corroborará la valoración de dicha circunstancia ante la EPS en la cual se encuentra afiliado el servidor. Frente a los numerales 2, 3 y 4 de conformidad con la Sentencia SU 061 de 2023, la Corte Constitucional ha indicado que “dentro de este grupo de sujetos se encuentran no solo los trabajadores que han sufrido pérdida de capacidad laboral calificada, sino también aquellos que tienen una afectación en su salud que les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares”. Si el empleado aduce esta pérdida de capacidad, deberá establecerse que el trabajador realmente se encuentra en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades, condición de debilidad que debe ser manifiesta, probada, notoria y conocida por el empleador previamente. El Grupo de Talento Humano del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, corroborará la valoración de dicha condición ante la EPS en la cual se encuentra afiliado el servidor. 5) Mujer embarazada y en estado de lactancia: De acuerdo con el artículo 43 de-la Constitución Nacional durante el embarazo y después del parto la mujer gozará de especial asistencia y protección del Estado. Así mismo, conforme a la sentencia SU 075 de 2018 respecto de los deberes del empleador este debe conocer del estado de gravidez de la empleada o que se encuentra en período de lactancia, de allí que se deberá aportar por parte de la servidora al Grupo de Talento Humano del Ministerio de

Comercio, Industria y Turismo prueba de su estado. 6) Fuero sindical: Conforme con las disposiciones contenidas en la Ley 584 de 2000, en especial las establecidas en el artículo 12, relacionadas con la condición que deben tener los empleados públicos dentro del sindicato para ser amparados por el fuero sindical, para todos los efectos legales y procesales la calidad del fuero sindical se demuestra con la copia del certificado de inscripción de la junta directiva y/o comité Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ll

Dirección: Calle 28 No. 13 A -— 15 Bogotá D.C, Código postal: 110311 Página | 3

Conmutador: (+57) (+57) 601 6067676 GD-FM-015 V.12

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 95 8283 venTd ENJAC IsDEeA L A % “gs, 2 Ministerio < de ' C VIDA 8v A»)d , ca YC oTmeirecnioe, industria . UL y ejecutivo, o con la copia de la comunicación dirigida al Ministerio como empleador, en donde se establecen los empleados públicos que gozan de la garantía del fuero sindical.

Anotado lo anterior, quienes gocen de fuero sindical deberán radicar de manera individual ante el Grupo de Talento Humano del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo copia de los documentos enunciados anteriormente. 7) Pre pensionado o empleado público próximos a disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez: Conforme a las disposiciones legales vigentes, los requisitos para acceder a la pensión de jubilación o vejez dependerán del régimen al cual se

encuentre afiliado el empleado público. "= Régimen de Prima Media administrador por Colpensiones: Haber cumplido cincuenta y siete (57) años de edad si es mujer o sesenta y dos (62) años si es hombre y haber cotizado como mínimo 1.300 semanas. = Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) operado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP): El capital acumulado debe ser suficiente para financiar una pensión de más de 110% del salario mínimo. En caso que los empleados públicos no logren ese capital acumulado requerido, podrán acceder a la pensión mínima si han cumplido cincuenta y siete (57) años de edad si es mujer o sesenta y dos (62) años si es hombre y haber cotizado como mínimo 1.150 semanas. De acuerdo con lo anterior, tiene la condición de pre pensionado o empleado público próximos a disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez, aquellas personas que les falten tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización que les permita acceder al reconocimiento y disfrute de la pensión. En caso que el empleado público considere que acredita los requisitos de pre pensionado o empleado público próximo a disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez, o cuenta con la totalidad de requisitos para el inicio del trámite para el reconocimiento de la pensión, deberá aportar al Grupo de Talento Humano los documentos que acreditan la condición que invoca. Si el empleado público hace parte del Régimen de Prima Media, deberá aportar copias del certificado de afiliación, certificado de no pensión y documento consolidado de la

historia laboral expedido por Colpensiones. Por su parte, si el empleado público se encuentra afiliado en cualquiera de las Administradoras de Fondos de Pensiones (Colfondos, Porvenir, Protección o Skandia), deberá aportar copias del certificado de afiliación, extracto y/o documento equivalente en donde se demuestre el capital acumulado y las semanas de cotización. Sin perjuicio de que el empleado público que considere encontrarse en este grupo adjunte los documentos que acreditan la condición que invoca, el Grupo de Talento Humano verificará que a los servidores que puedan encontrarse en esta circunstancia en efecto les falten tres (3) años o menos para reunir los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión de jubilación o de vejez. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o

Dirección: Calle 28 No. 13 A - 15 Bogotá D.C, Código postal: 110311 Página | 4

Conmutador: (+57) (+57) 601 6067676 GD-FM-015 V.12

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 95 8283

COLOMBIA o miieto € VPOTIENCDIA ADE LA 02D4s pal. Lo linis a de e oe Pm asias? AS En atención de las anteriores causales, se realizará la clasificación y valoración de las condiciones para dar aplicación a las disposiciones legales, jurisprudenciales y doctrinales respecto de la provisión de empleos de carrera administrativa con listas de elegibles proferidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil y sobre estabilidad laboral reforzada o tratamiento especial que en cada caso particular deba aplicarse. En caso que pasado el tiempo establecido en la presente circular para la presentación de

los soportes y documentos señalados, algún empleado público del Ministerio cumpla con posterioridad alguna causal de protección especial, podrá radicarla informado el momento en el que esta se generó, junto con los soportes y documentos mencionados anteriormente, siempre y cuando subsista un vínculo laboral vigente con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Si para la acreditación de alguno de los documentos mencionados, el empleado público requiere de un tiempo adicional para su expedición y radicación al informado en la presente circular, debe informar esta circunstancia por escrito también dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente circular, invocando la causal de protección especial y el tiempo que requiere para obtener y presentar dichos soportes. La responsabilidad de acreditar mediante los soportes establecidos en la presente circular la causal de protección especial corresponde a cada empleado público, y no recae sobre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o debe entenderse conocida por parte de algún servidor público o dependencia del Ministerio. Finalmente, en caso de presentar cualquier duda respecto de lo mencionado anteriormente, podrá acercarse al Grupo de Talento Humano para recibir las orientaciones al respecto. Cordialmente, E

ELDA PRANCY VARGAS BERNAL

Secretaria General

Proyectó: Ximena Martínex Vi

Revisó: Julián Trujillo

Aprobó: Elda Fran Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o.

Dirección: Calle 28 No. 13 A — 15 Bogotá D.C, Código postal: 110311 Página | 5

Conmutador: (+57) (+57) 601 6067676 D-FM-015 112

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 95 8283

Consultar sobre este documento ...