MINCIT - Circular 025 de 2022
Ministerio de Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Circular 025 de 2022
- Autor
- Ministerio de Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2022
Código: GD-FM-015
DONAR Versión: 11
Vigente: 12/03//2019
$ MINISTERIO DE COMERCIO,
YÍ INDUSTRIA Y TURISMO | .
DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR
CIRCULAR NA]2 5
Para: USUARIOS, SERVIDORES Y COLABORADORES DEL MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO
De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
Asunto: DISTRIBUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN DE
AZUCAR, PANELA Y PRODUCTOS CON CONTENIDO DE AZUCAR DENTRO DEL
ACUERDO PARA LA PROMOCION COMERCIAL COLOMBIA - ESTADOS UNIDOS
2023
Fecha: Bogotá D.C., 1 $ DIC. 2022
Para su conocimiento y aplicación se informan los parámetros de la administración y distribución para el año 2023, de las 58.250 toneladas métricas del contingente de exportación de azúcar, panela y productos con contenido de azúcar, previsto en el Acuerdo para la Promoción Comercial suscrito entre Colombia y Estados Unidos, que deberá utilizarse a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, así:
1. Especificaciones del Contingente:
%
GRUPO SUBPARTIDAS CONTINGENTE AS ASIGNADO Azúcar 1701120000, 1701140000, 1701910000, 1701999000. 823% 48.347,5
Panela 1701130000 5% 2.912,5 1702200000, 1702302000, 1702309000, 1702402000, Productos 1702600000. 1702904000. 1702909000. 1704901000.
O Ucios | 1704909000, 1806100000, 1806209000, 1806900090, 12% 6.990 1901200000. 1901902000. 1901909000, 2101120000, 2101200000, 2103902000, 2106909000. Total 58.250 1.1. Para el Grupo de Azúcar (83%):
TONELADAS MÉTRICAS ASIGNADAS TONELADAS METRICAS TIPO DE USUARIO POR TIPO DE USUARIO 48.347 5 Histórico 90% 43.512,75
Nuevo 10% 4.834,75
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MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR 1.1.1. Usuarios Históricos: El 90% del cupo se asignará a usuarios históricos que cumplan con las siguientes condiciones: a) Que hayan realizado exportaciones en los últimos dos (2) años (2021-2022), soportadas en los Certificados de Elegibilidad entregados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el marco del Acuerdo para la Promoción Comercial Colombia — Estados Unidos, los cuales deben tener asociadas las respectivas Declaraciones de Exportación — DEX y/o Solicitud de Autorización de Embarque — SAE en el módulo “Contingentes de Exportación” de la Ventanilla Única de Comercio Exterior — VUCE. b) Que tengan producción de azúcar en el año 2022. Para ello, el usuario deberá presentar el certificado expedido por el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar, en donde se
relacione la cantidad de toneladas de azúcar producidas en el año 2022 por el usuario. El proceso de asignación se realizará mediante prorrateo, considerando el total de la producción del usuario para el año 2022, con respecto a las solicitudes presentadas. 1.1.2. Usuarios Nuevos: El 10% del cupo se asignará a usuarios nuevos por prorrateo con respecto a las solicitudes presentadas, considerando la producción del usuario para el año 2022. Para ello, el usuario deberá presentar el certificado expedido por el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar, en donde se relacione la cantidad de toneladas de azúcar producidas en el año 2022 por el usuario. El cupo a asignar no será menor a 20 toneladas. Cuando la ponderación arroje como resultado un volumen inferior de asignación, se calculará la diferencia y se realizará la adición necesaria hasta alcanzar la cantidad mínima antes referida. En el evento en que no se solicite la totalidad del cupo al que tiene derecho un usuario acorde a las condiciones anteriormente descritas, el excedente se distribuirá entre los demás usuarios del mismo grupo de producto. 1.2. Para el Grupo de Panela (5%):
. TONELADAS MÉTRICAS ASIGNADAS POR TONELADAS METRICAS | TIPO DE USUARIO TIPO DE USUARIO Histórico 70% 2.038,75
2.912,5 Nuevo 30% 873,75 1.2.1. Usuarios Históricos: El 70% del cupo se asignará a usuarios históricos que cumplan con las siguientes condiciones: a) Que hayan realizado exportaciones en los últimos dos (2) años (2021-2022), soportadas en
los Certificados de Elegibilidad entregados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el marco del Acuerdo para la Promoción Comercial Colombia — Estados Unidos, los cuales
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EE MINISTERIO DE COMERCIO, E bed INDUSTRIA Y TURISMO z DIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR deben tener asociadas sus respectivas Declaraciones de Exportación — DEX y/o Solicitud de Autorización de Embarque — SAE en el módulo “Contingentes de Exportación” de la Ventanilla Única de Comercio Exterior — VUCE. b) Que tenga producción de Panela en el año 2022. Para ello, el usuario deberá presentar el certificado expedido por el Fondo de Fomento Panelero - FEDEPANELA, en donde se relacione la cantidad de toneladas de panela producidas en el año 2022 por cada productor. No se admitirán certificados que mencionen proyectos productivos. El proceso de asignación se realizará mediante prorrateo, considerando el total de la producción del usuario para el año 2022 y de las exportaciones relacionadas en atención al literal a) del presente numeral con respecto a las solicitudes presentadas. 1.2.2. Usuarios Nuevos: El 30% restante se distribuirá entre los usuarios nuevos que cumplan con las siguientes condiciones: a) No haber realizado exportaciones en alguno de los últimos dos (2) años, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 1.2.1. de la presente Circular. b) Que tenga producción de Panela en el año 2022. Para ello, el usuario deberá presentar el
certificado expedido por el Fondo de Fomento Panelero - FEDEPANELA, en donde se relacione la cantidad de toneladas de panela producidas en el año 2022 por cada productor. No se admitirán certificados que mencionen proyectos productivos. El proceso de asignación se realizará mediante prorrateo, considerando el total de la producción del usuario para el año 2022 con respecto a las solicitudes presentadas. El cupo a asignar no será menor a 20 toneladas. Cuando la ponderación arroje como resultado un volumen inferior de asignación, se calculará la diferencia y se realizará la adición necesaria hasta alcanzar la cantidad mínima antes referida. En el evento en que no se solicite la totalidad del cupo al que tiene derecho un usuario acorde a las condiciones anteriormente descritas, el excedente se distribuirá entre los demás usuarios del mismo grupo de producto. 1.3. Para el Grupo de Productos con Contenido de Azúcar (12%): ] TONELADAS MÉTRICAS ASIGNADAS TONELADAS METRICAS TIPO DE USUARIO POR TIPO DE USUARIO Histórico 90% 6.291 6.990 Nuevo 10% 699 1.3.1. Usuarios Históricos: El 90% del cupo se asignará a usuarios históricos que cumplan con las siguientes condiciones:
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MINISTERIO DE COMERCIO,
E 33 INDUSTRIA Y TURISMODIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR a) Que hayan realizado exportaciones en los últimos tres (3) años (2020-2022), soportadas en
los Certificados de Elegibilidad entregados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el marco del Acuerdo para la Promoción Comercial Colombia — Estados Unidos, los cuales deben tener asociadas sus respectivas Declaraciones de Exportación — DEX y/o Solicitud de Autorización de Embarque — SAE en el módulo “Contingentes de Exportación” de la Ventanilla Única de Comercio Exterior — VUCE. El proceso de asignación para los exportadores históricos se realizará teniendo en cuenta el promedio histórico de las exportaciones realizadas en los últimos tres (3) años (2020-2022), de acuerdo con lo establecido en el literal a) del presente numeral. 1.3.2. Usuarios Nuevos: El 10% del cupo se asignará a usuarios nuevos que cumplan con la siguiente condición: a) No haber exportado en alguno de los últimos tres (3) años, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 1.3.1. de la presente Circular. El proceso de asignación se realizará por prorrateo a los usuarios nuevos con respecto a las solicitudes presentadas. En el evento en que no se solicite la totalidad del cupo al que tiene derecho un usuario, el excedente se distribuirá entre los demás del mismo grupo de producto. El cupo a asignar no será menor a 20 toneladas. Cuando la ponderación arroje como resultado un volumen inferior de asignación, se calculará la diferencia y se realizará la adición necesaria hasta alcanzar la cantidad mínima antes referida. En el evento en que no se solicite la totalidad del cupo al que tiene derecho un usuario acorde a las condiciones anteriormente descritas, el excedente se distribuirá entre los demás usuarios del mismo
grupo de producto.
2. Solicitud de Asignación: Los exportadores interesados en acceder al contingente deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos: a) Estar registrado en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). b) Disponer de una firma digital. En el caso que el usuario no disponga de una firma digital, podrá realizar la solicitud del Certificado de Firma digital, de acuerdo con lo estipulado en la Circular 011 de 2022. c) Tener la matricula mercantil “Activa” en el Registro Mercantil y haber renovado el Registro
Mercantil. La solicitud de asignación de cupo de exportación de que trata la presente Circular se debe realizar entre el 4 y el 16 de enero de 2023. Para ello, el usuario deberá ingresar con su usuario y contraseña al Módulo
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¿INDUSTRIA Y TURISMO DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR Contingentes de Exportación de la VUCE, en la página web: www.vuce.gov.co y realizar los siguientes pasos: e En la Sección “Cupos”, opción “Nueva Solicitud”, seleccionar “TLC-EE.UU 2023” y dar clic en “Solicitar cupo”. e Seleccionar el grupo del contingente a solicitar. e Digitar la cantidad en toneladas métricas y adjuntar el Certificado de producción de acuerdo al grupo del contingente a solicitar (cuando haya lugar), teniendo en cuenta lo establecido en la presente Circular. e Firmar digitalmente. Las solicitudes de asignación de cupo de exportación de los grupos de azúcar y panela las realizará el
productor, para lo cual debe adjuntar la certificación emitida por el Fondo de Fomento Panelero o del Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar, según sea el caso, en la que se especifique la cantidad en toneladas producida por el usuario en el año 2022, según el cupo solicitado. Únicamente se recibirá una solicitud de cupo por grupo de producto para cada usuario. Si se presentaran varias solicitudes de cupo para un mismo grupo de producto, se tomará la solicitud que cumpla con todos los requisitos. Las demás serán rechazadas. El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, podrá consultar la información requerida a través del Registro Único Empresarial
(RUES).
El usuario que no cumpla con los requisitos anteriormente señalados no podrá participar en ninguna de las asignaciones, incrementos de cupo y devoluciones voluntarias de cupo. La cantidad diligenciada por los usuarios para cada grupo de producto no podrá exceder el cupo máximo disponible para el mismo. En caso de presentarse solicitudes que excedan el cupo, estas se ajustaran al cupo máximo establecido.
3. Asignación inicial de Cupo: La solicitud de asignación inicial de cupo se debe realizar teniendo en cuenta los plazos y el procedimiento establecido en el numeral “2. Solicitud de Asignación” de la presente circular. o El 19 de enero de 2023 se publicarán las toneladas asignadas a cada usuario (por subpartida arancelaria) en la página web de la VUCE www.vuce.gov.co.
4. Procedimiento para solicitar el Certificado de Elegibilidad:
El Certificado de Elegibilidad es el documento remitido por el Departamento de Agricultura de Estados Unidos que permite acceder a las preferencias arancelarias de este contingente, el cual será solicitado ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la VUCE, entre el 20 de enero y el 28 de diciembre de 2023. Lo anterior, previo al desaduanamiento de la mercancía ante la aduana de los Estados Unidos, realizando los siguientes pasos:
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INDUSTRIA Y TURISMO
DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR
1. Ingresar al Módulo “Contingentes de Exportaciones” con su usuario y contraseña.
2. Seleccionar en la Sección “Cupos”, opción “Nueva Solicitud”, seleccionar “TLC-EE.UU 2023” y dar clic en “Solicitar consumo”.
3. Seleccionar el grupo del Contingente.
4. Digitar la cantidad en toneladas métricas y adjuntar el documento soporte de acuerdo al grupo de producto a solicitar cuando haya lugar.
5. Firmar digitalmente.
La información específica del Certificado de Elegibilidad requerida será la siguiente: Subpartida arancelaria > Cantidad a utilizar N I Valor FOB W A Puerto de salida R S Nombre del importador A D Dirección del importador A N Fecha de embarque 0 O Fecha de arribo o. Ciudad de arribo O
10. Nombre de embarcación
11. Adjunto (según la subpartida arancelaria) Tratándose de exportaciones de panela, en la solicitud el exportador deberá adjuntar el soporte
correspondiente al pago de la Cuota de Fomento Panelero de FEDEPANELA por cada embarque, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.10.3.5.6 del Decreto 1071 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”. Adicionalmente, la solicitud debe estar firmada digitalmente por el usuario. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se abstendrá de autorizar la solicitud que no cumpla con lo anteriormente señalado. El soporte del pago de la Cuota de Fomento Panelero - FEDEPANELA debe venir a nombre del usuario al cual se le asignó cupo y ser tramitado por el mismo, además debe contener la cantidad (toneladas) de Panela solicitada para consumo, la cual debe coincidir con la cantidad relacionada en la solicitud realizada en el Módulo “Contingentes de Exportación”. Elgertificado de Elegibilidad será firmado, sellado y entregado por este Ministerio, de manera virtual dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo conforme de la solicitud, a la persona autorizada por el representante legal, la cual deberá acreditar tal condición. En el evento en que tanto el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como la Embajada de los Estados Unidos lo consideren necesario, la entrega del Certificado de Elegibilidad se realizará de manera personal, previa información de dicha situación a través de la publicación de la respectiva noticia en la página web de la VUCE.
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INDUSTRIA Y TURISMO z
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5. Incrementos de Cupo: En caso de presentarse incrementos de cupo durante el año de vigencia del contingente, una vez se reciba la notificación de incremento por parte del Gobierno de los Estados Unidos, en la página web de la VUCE www.vuce.gov.co se publicará en la sección Noticias, la Circular con la información correspondiente al incremento del cupo, fechas para presentar las solicitudes de asignación y fechas de publicación de asignaciones de cupo por usuario y subpartida arancelaria.
6. Devoluciones voluntarias de cupo: 6.1. Primera Devolución voluntaria: Los usuarios que no vayan a utilizar parcial o totalmente los cupos asignados, podrán devolverlos voluntariamente a través del módulo dispuesto en la Ventanilla Única de Comercio Exterior — VUCE, en la página web www.vuce.gov.co, desde el 2 al 31 de mayo de 2023, realizando el siguiente procedimiento: a) El usuario deberá ingresar en el módulo “Contingentes de Exportación” en la opción “Cupos”, dar clic en “Mis Solicitudes”, identificar la solicitud de la cual se desea hacer devolución y en la columna acciones seleccionar “Devolver cupo”. b) Digitar la cantidad en toneladas métricas y dar clic en "Solicitar".
Las cantidades devueltas serán asignadas de la siguiente manera: e El 1 de junio de 2023 se publicarán en la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, las toneladas métricas devueltas voluntariamente para el proceso de asignación. e Entre el 2 y el 6 de junio de 2023 se recibirán nuevas solicitudes de asignación de cupo por el
módulo “Contingentes de Exportación” de la VUCE en la página web www.vuce.gov.co. e La asignación del cupo se realizará entre usuarios históricos y nuevos, de acuerdo a los porcentajes establecidos en el numeral “2. Solicitud de Asignación” de esta Circular, para cada grupo de productos. e El9 de junio de 2023 se publicarán en la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, las toneladas asignadas a cada usuario por grupo de producto. 6.2. Segunda Devolución voluntaria: Los usuarios podrán realizar una segunda devolución voluntaria parcial o total de las cantidades asignadas previamente teniendo en cuenta los pasos indicados en los literales a) y b) del numeral “6.1. Primera Devolución voluntaria”, desde el 1 al 31 de agosto de 2023: Las cantidades devueltas serán asignadas de la siguiente manera: e. El 1 de septiembre de 2023 se publicará en la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, las toneladas métricas devueltas voluntariamente para el proceso de asignación. e Entre el 4 y el 6 de septiembre de 2023 se recibirán nuevas solicitudes de asignación de cupo por el módulo “Contingentes de Exportación” de la VUCE en la página web www.vuce.gov.co.
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MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR e La asignación de este cupo se realizará entre usuarios históricos y nuevos, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la presente Circular en la sección “2. Solicitud de Asignación” para
cada grupo de producto. e El 8 de septiembre de 2023 se publicarán en la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, las toneladas asignadas a cada usuario por grupo de producto. 6.3. Tercera Devolución voluntaria: Con posterioridad a las dos devoluciones voluntarias anteriores, los usuarios podrán realizar una tercera devolución voluntaria parcial o total de las cantidades asignadas previamente, teniendo en cuenta el procedimiento indicado en los literales a) y b) del numeral “6.1. Primera Devolución Voluntaria”, entre el 1 y el 9 de noviembre de 2023. Las cantidades devueltas serán asignadas de la siguiente manera: e El 10 de noviembre de 2023 se publicará en la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, las toneladas métricas devueltas voluntariamente para el proceso de asignación. e Entre el 14 y el 16 de noviembre de 2023 se recibirán nuevas solicitudes de asignación de cupo por el Módulo “Contingentes de Exportación” de la VUCE en la página web www.vuce.gov.co. e La asignación de este cupo se realizará entre usuarios históricos y nuevos, de acuerdo a los porcentajes establecidos en el numeral “2. Solicitud de Asignación” de la presente Circular para cada grupo de producto. e El 20 de noviembre de 2023 se publicarán en la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, las toneladas asignadas a cada usuario por grupo de producto.
7. Verificación del uso de los cupos asignados: El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración
de Operaciones verificará la utilización de los cupos asignados a través de los Certificados de Elegibilidad entregados a los exportadores a quienes se les asignó cupo, de la siguiente manera: 7.1. Primera verificación: Entre el 6 y el 23 de mayo de 2023, los exportadores deberán informar la utilización de los cupos otorgados con fundamento en el numeral “3. Asignación inicial de cupo” de la presente Circular, a través del módulo “Contingentes de Exportaciones” de la VUCE, adjuntando las Declaraciones de Exportación de la siguiente manera: a) Ingresar en la Sección “Cupos”, dar clic en “Mis Solicitudes”, identificar la solicitud y en la columna acciones seleccionar “Detalle”. b) Seleccionar el radicado, asociar el número y adjuntar la Declaración de Exportación a cada solicitud aprobada. 7.2. Segunda verificación: Entre el 4 y el 16 de agosto de 2023, los exportadores deberán informar la utilización de los cupos otorgados según lo establecido en los numerales “3 Asignación inicial de cupo”
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Código: GD-FM-015 ¡A Versión: 11
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y a MINISTERIO DE COMERCIO,
Mg ¡INDUSTRIA Y TURISMO DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR y “6 Devoluciones voluntarias de cupo” de la presente Circular, a través del módulo “Contingentes de Exportación” de la VUCE, adjuntando las declaraciones de exportación de la siguiente manera: a) Ingresar en la Sección “Cupos”, dar clic en “Mis Solicitudes”, identificar la solicitud y en la columna
acciones seleccionar “Detalle”. b) Seleccionar el radicado, asociar el número y adjuntar la Declaración de Exportación a cada solicitud aprobada. 7.3. Tercera verificación: Entre el 6 y el 20 de octubre de 2023, los exportadores deberán informar la utilización de los cupos otorgados según lo establecido en los numerales “3 Asignación inicial de cupo” y “6 Devoluciones voluntarias de cupo” de la presente Circular, a través del módulo “Contingentes de Exportación” adjuntando las Declaraciones de Exportación de la siguiente manera: a) Ingresar en la Sección “Cupos”, dar clic en “Mis Solicitudes”, identificar la solicitud y en la columna acciones seleccionar “Detalle”. b) Seleccionar el radicado, asociar el número y adjuntar la Declaración de Exportación a cada solicitud aprobada. 7.4, Cuarta verificación: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del periodo de utilización del contingente, los exportadores deberán informar la utilización del respectivo cupo asignado adjuntando las Declaraciones de Exportación definitivas, a través del módulo “Contingentes de Exportación” de la VUCE, de la siguiente manera: a) Ingresar en la Sección “Cupos”, dar clic en “Mis Solicitudes”, identificarl a solicitud y en la columna acciones seleccionar “Detalle”. b) Seleccionar el radicado, asociar el número y adjuntar la Declaración de Exportación a cada solicitud aprobada. Los usuarios deberán enviar, mediante oficio firmado por el representante legal, la relación de los Certificados de Elegibilidad entregados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Para el caso de los Certificados no utilizados, además de lo anterior, se debe informar la respectiva justificación de su
no utilización. El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones enviará por correo electrónico a cada uno de los exportadores la información de la verificación de los cupos asignados para su validación y comentarios a más tardar el 15 de diciembre de 2023.
8. Reasignación de cupos: Transcurridos ocho (8) meses de la asignación inicial del cupo a los usuarios, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo revisará su utilización. En el evento en que se identifiquen cupos que no hayan utilizado el 70% de la asignación, el Ministerio dará inicio al proceso de reasignación de estos cupos.
Para ello, el 19 de septiembre de 2023 se publicarán en la página www.vuce.gov.co las toneladas métricas a reasignar.
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VMUINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR La reasignación del contingente se realizará entre usuarios históricos y nuevos de acuerdo con los porcentajes establecidos en el numeral “2. Asignación Inicial” de esta Circular para cada grupo de producto. Para poder participar en el proceso de reasignación los usuarios deben haber utilizado como mínimo el 70% del cupo asignado en las etapas de asignación inicial, incrementos y devoluciones voluntarias realizadas previamente y haber cargado las Declaraciones de Exportación o Solicitudes de Autorización de Embarque - SAE en el módulo "Contingentes de Exportación". Entre el 20 y el 22 de septiembre de 2023 se recibirán las solicitudes de asignación de cupo por parte de
los usuarios a través del Módulo “Contingentes de Exportación” en la Ventanilla Unica de Comercio Exterior — (VUCE). El 26 de septiembre de 2023 se publicarán en la página www.vuce.gov.co, las toneladas reasignadas a cada usuario por grupo de producto. El certificado de elegibilidad para el cupo reasignado se deberá solicitar en el período comprendido entre el 27 de septiembre y el 28 de diciembre de 2023, de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral “4. Procedimiento para solicitar el certificado de elegibilidad” de la presente Circular y deberá ser utilizado hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive. El exportador será el responsable de nacionalizar su producto en la aduana americana hasta el 31 de diciembre de 2023.
9. Disposiciones finales: Si se presentaran varias solicitudes para una misma subpartida arancelaria, se tomará únicamente una solicitud recibida a través de la VUCE que cumpla con los parámetros informados en la presente Circular.
Lo anterior, aplica para todas las asignaciones, incrementos de cupo, devolución voluntaria de cupo y reasignación del contingente; las demás solicitudes serán rechazadas. Las solicitudes por cada subpartida arancelaria no podrán exceder el cupo máximo a asignar por cada tipo de usuario. De presentarse esta situación la solicitud se ajustará al cupo máximo establecido. En el caso de presentarse excedentes al momento de las asignaciones, el saldo se distribuirá nuevamente siguiendo los parámetros establecidos en la asignación inicial y devolución voluntaria de cupos, respectivamente por cada grupo de producto del contingente. A las solicitudes de cupo para los grupos de azúcar y panela que se realicen para asignación inicial,
incrementos y devolución voluntaria, se deberá anexar certificación de la producción del año 2022 expedida por el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar o por el Fondo de Fomento Panelero — FEDEPANELA, según corresponda, en la que se especifique la producción de cada uno de los productores. En el evento en que no se adjunte dicha certificación, la solicitud será rechazada. Los Certificados de Elegibilidad que no sean utilizados en los plazos establecidos deberán devolverse informando las razones del no uso de los mismos al Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, a través de un oficio firmado por el representante legal de la empresa, a fin de ser entregados a la Oficina de Agricultura de la Embajada de Estados Unidos en Colombia.
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ÑXÉ INDUSTRIA Y TURISMO .
DIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR El cupo a asignar no será menor a 20 toneladas, excepto en el evento en que este contingente no cuente con la cantidad de toneladas suficientes con respecto al número de solicitudes, caso en el cual se podrá asignar un cupo menor a 20 toneladas. El cupo asignado no es transferible y deberá ser utilizado exclusivamente por el usuario al cual le fue otorgado según la subpartida solicitada. En consecuencia, el Certificado de Elegibilidad se expedirá únicamente a nombre del usuario al cual se le asignó el cupo.
Para mayor claridad de los exportadores, se adjunta cronograma que resume los términos señalados en la presente Circular, el cual se podrá consultar en la página www.vuce.gov.co. La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. y Cordialmente,
LUIS FERNANDO FUENTES IBARRA
Elaboró: Paola Andrea Celis — Darío GonzálezKaren Tatiana Robayo
Revisó: Carmen lvone Gómez Díaz —- Jorge Luis Lombana Aprobó: Julián Trujillo Marín Anexo: Cronograma contingente de exportación de azúcar, panela y productos con contenido de azúcar dentro del Acuerdo para la Promoción Comercial
ColombiaEstados Unidos 2023
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