🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINCIT - Circular 026 de 2020

Ministerio de Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINCIT - Circular 026 de 2020
Autor
Ministerio de Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2020

ts

DIRECCION DE COfiIER,CIO EXTERIOR. clRculAR 026

Poro: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEt M¡NISTER,IO DE COTTER,CIO,

INDUSTRIA Y TUR¡S}TO

De: DIR,ECTOR. DE GOMERC¡O EXTER,IOR.

Asunto: TINEAMIENTOS PARA tA ASIGNACIóN DE R.EMANENTES DE tOS

CONTINGENTES DE EXPOR,TACÉX DE DESPER.DICIOS Y

DE§ECHOS DE CHATARRA, DE FUNDICIóN DE HIERR,O O ACER,O,

LINGOTES DE CHATARR,A DE HIER,R,O O ACERO Y DE

DESPER,DICIOS Y DESECHOS DE COBRE, ALU'}TIN¡O Y PtOftIO EN

APTICACIóN¡ OT¡. NUftIER.AL 6.4 DE LA CIR.CUIAR, OI9 DE 2O2O

Fecho: Bosotó D.c., 07 $CT, 2024

En cumplimiento del numerol ó.4 del numerol ó "Nuevo Asignoción" de lo Circulor 019 delT de septiembre de 2020, por medio de lo cuol se modificó Io Circulor 017 del 26 de ogosto de2O2O, o continuoción, se informon los lineomientos poro lo osignoción de los remonentes disponibles de los contingentes de exportoción de desperdicios y desechos de chotorro, de fundición de hierro o ocero, lingotes de chotorro de hierro o ocero y de desperdicios y de desechos de cobre, oluminio y plomo. Uno vez reolizodo lo distribución iniciol y odicionol del cupo de exportoción, de

conformidod con lo estoblecido en lo Circulor 17 del 26 de ogosto de 2O2O modificodo por lo Circulor 019 del 7 de septiembre de 2020, continúo un remonente disponible del contingente poro osignor distribuido en los subportidos oroncelorios, de lo siguiente monero: tcl @ Hil Cak A8 ile l3A -l§ / &agñí Colombia CffiÉtu (57r) 6 2676 wainiwd

GD-FM-015.v11

DIR.ECCIóN DE COfrTERCIO EXTERIOR,

I. Gontingenle semestrol poro los expoÉociones de desperdicios y desechos de chotorro, de fundición, de hierro o oceroi lingotes de chotorro de hierro o qcero.

SUBPARTIDA TONELADAS SATDO INIClALES 7201.10.00.00 292 236.52 7201.21.00.00 6.O73 0 7204.29.OO.OO l.l8ó 0 7204.30.00.00 14.204 9.155,2399

720Á.41.00.00 24 24 7204.19.O0.OO 6.625 3.037,2426

Totol generol 28.4A4 12.453.OO2s 2, Conlingente semeslrol poro los exportociones de desperdicios desechos de cobre, oluminio y plomo.

SUBPARTIDA TONETADAS SATDO INICIALES 7¿O4.OO.00.lO 17.273 0 7¿04.00.00.90 4.947 0 7503.00.00.00 2 I

7602.00.00.00 1ó.r 03 765.4020 7802.00.00.00 304 224 7902.00.00.00 46 0 Totol qenerol 38.675 gqn,4l,/2O Cailc 2E ttE l3A -15 l&ogoei, hlmbi¿ CdvDuEtu (5/f) 6C67676 w,mimiwd

DIRECCIóN DE COMERCIO EXTERIOR

3. Asignoción de los Remonenles del Contingenle de Exportqción.

De conformidod con lo estoblecido en el ortículo 3 del Decreto 1 120 de 2020 lo odministroción y osignoción de los remonentes de los contingentes de exportoción por porte de lo Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, lndustrio y Turismo estoró suieto ol concepto fovoroble que emito lo Dirección de lmpuestos y Aduonos Nocionoles (DIAN). Lo Dirección de Comercio Exterior, o trovés del Grupo Diseño de Operociones de Comercio Exterior de lo Subdirección de Diseño y Administroción de Operociones, uno vez cuente con el concepto fovoroble emitido por lo Dirección de lmpuestos y Aduonos Nocionoles (DIAN), osignoró los conlingentes de lo siguiente monero: o) El 90% del cupo seró poro los usuorios históricos, es decir, poro oquellos que hoyon efectuodo exportociones en olguno de los tres (31 oños señolodos en lo porte considerotivo del Decreto ll20 de2O2O .2016,2017 y 2018|, poro lo cuol se tendró

en cuento lo informoción registrodo en lo Bose de Dotos de Comercio Exterior (BACEX|. bl El I O7o seró poro los usuorios nueyos, es decir, poro oquellos que no cumplen to condición onterior. Lo osignoción poro los exportodores históricos se horó por prorroteo tomondo el comportomiento del promedio histórico de los exportociones de los subportidos del contingente remonente del grupo de productos. Lo osignoción poro los nuevos exportodores se efectuoró por prorroteo, respecto de lo sumotorio totol de los contidodes solicitodosrcl U eaile 28 M ltul -16 /Bogtoüi Cotmb¡a C@@Ar (57t ) 6a67€76 w.mirciwd GD-FM-015.v11ornrccróN DE comER.c¡o ExrER.roR 4. Solicitud de Asignoción. los exportodores interesodos en occeder o los contingentes deberón seguir los siguientes

POSOS: 4.1

Estor registrodo en lo Ventonillo Único de Comercio Exferior (VUCE) y disponer de uno firmo digitol. Adicionolmente deberón tener lo motriculo "Activo" en el Registro Mercontily hober renovodo el Registro Mercontil, este requisito seró verificodo por el Ministerio de Comercio, lndustrio y Turismo. 4.2 Poro solicitor lo osignoción del cupo de exportoción, entre el 9 ol l4 de octubre de 2020, el solicitonte deberó ingresor con su usuorio y controseño ol Módulo Contingentes de Exportoción de lo VUCE, en lo pógino web: www.vuce.gov.co y

reolizor los siguientes posos: o) En lo Sección "Cupos" seleccionor lo opción "Nuevo Solicitud", luego seleccionor."Cupo de ChotorÍo" y dor clic en "solicitor cupo". b| Seleccionor el grupo del contingente. c| Seleccionor Io subportido. d) Digitor Io contidod en tonelodos métricos. e) Firmor digitolmente. A.3 Sólo se recibiró uno solicitud de cupo por codo solicitonte relocionodo con uno mismo subportido y contingente de los que troton los ortículos I y 2 del Decreto 112O de 2O2O y se tomoró lo primero solicitud recibido o trovés de lo VUCE que cumplo con todos los requisitos, como único solicitud. Los demós solicitudes serón rechozodos. 4.4 Lo contidod diligenciodo por los solicitontes poro codo contingente no podró exceder el cupo móximo disponible poro el mismo. En coso de presentorse solicitudes que excedon el cupo, estos se oiustorón ol cupo móximo estoblecido. MA rifl Hi¡ Cath 28 lle lA4 -ri /Boqafrí, btmlt¡d A m{ ¡n trn cÉ iwb d (,fi) éA6767€ an@t

GD-FM-.''.v11

DIRECCIóN DE CO}TERG¡O EXTER.¡OR 4.5 Cuondo el interesodo en lo osignoción de cupo seo uno Sociedod de Comerciolizoción lnternqcionol, ésto deberó cumplir los condiciones y requisitos estoblecidos en los ortículos ó5 y siguientes del Decreto I I ó5 de 2019. 4.6 El 15 de octubre de 2O2O, el Grupo de Diseño de Operociones de Comercio

Exterior de lo Subdirección de Diseño y Administroción de Operociones de lo Dirección de Comercio Exterior remitiró o lo DIAN los peticiones de los empresos que cumplon con los condiciones estoblecidos en el punto 3 de lo presente Circulor, poro que Io DIAN emito el concepto referido en el ortículo 3 del Decreto I 120 de 2020. 4.7. [o DIAN remitiró o lo Dirección de Comercio Exterior del Minis]erio de Comercio, lndustrio y Turismo e! concepto emitido, en un término móximo de cinco (5) díos hóbiles contodos o portir del dío.siguiente o lo fecho indicodo en el nume¡ol 4.6 de lo presente Circulor, concepfo que seró emitido en el morco de lo estoblecido en el ortículo 130 de lo Ley 2010 de 2019 y en lo Resolución 00093 del 28 de septiembre de 2O2O. 5. Asignoción del Gupo R.emonente. A mós tordor el 23 de octubre de 2O2Oen lo pógino web de lo VUCE www.vuce.gov.co, en lo sección noticios se publicoró el listodo de los contidodes en tonelodos y por subportido osignodos o codo solicitonte y ollí el interesodo podró consultor el cupo osignodo. En lo medido en que lo DIAN voyo emitiendo el concepto fovoroble o desfovoroble que le compete, el Ministerio de Comercio, lndustrio y Turismo reolizoró lo osignoción y !o correspondiente publicoción de Ios cupos.

El Grupo de Diseño de Operociones de Comercio Exterior de lo Subdirección de Diseño y Administroción de Operociones de !o Dirección de Comercio Exterior remitirá uno comunicoción o lo DIAN indicondo los tonelodos osignodos o codq solicitonte por Subportido. @ Calb 28 ¡tP r3A - 15 / Bogoüí, Cntot rbh Cdñtu (5?r) €A676/6 .N.+aiñiwd

GD-FM{15.v11

DIRECC¡óN DE COilTERCIO EXTERIOR ó. Olros Disposiciones. ó.1 El cupo osignodo no es tronsferible y deberó ser utilizodo exclusivomente por el expododor ol que le seo otorgodo por Io subportido solicitodo. 6.2En coso de presentorse un remonente ol momento de los osignociones, se distribuiró nuevomente por codo grupo de producto del contingente hosto ogotor lo contidod estoblecido en los ortículos 1 y 2 del Decreto I 120 de 2O2O siguiendo los porómetros estoblecidos en lo presente Circulor. Lo presente Circulor rige o portir de lo fecho de su publicoción en el Diorio Oficiol. Atentomente,

LUIS FERNANDO FUENTES IBAR,RA

Eloboró: Koren Totiono Roboyo

Revisó: Cormen lvone Gómez Díoz/Lvz Mory Mortínez Molino \# ,gi ñ Cdlle 28 Ne fiA - 15 / Eogpdi, Colomb¡a @

Corn@tu !51) 6A626/6 w.miÉiLM,d

GD-FM-O15.v11

Consultar sobre este documento ...