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MINCIT - Circular 026 de 2022

Ministerio de Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Circular 026 de 2022
Autor
Ministerio de Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2022

Código: GD-FM-015

Versión: 11

Vigente: 12/03/2019

MINISTERIO DE COMERCIO,

INDUSTRIA Y TURISMO

Dirección de Comercio Exterior

CIRCULAR Y 26

Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO,

INDUSTRIA Y TURISMO

De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR

Asunto: ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL CONTINGENTE DE VEHICULOS MEDIANTE EL INSTRUMENTO ARANCELARIO PARA EL MEJORAMIENTO AMBIENTAL Y DE LA SEGURIDAD VIAL (IAMAS) PARA EL PERIODO 2023

Fecha: Bogotá D.C.. 4 9 DIC. 2022

Para su conocimiento y aplicación se informa que a través del Decreto 1514 del 4 de agosto de 2022 se modificó el Decreto 1880 del 30 de diciembre de 2021, ampliando hasta el 31 de diciembre de 2023 los efectos del Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Ambiental y de la Seguridad Vial - ¡AMAS y estableciendo el tope fiscal aprobado por el CONFIS para el diferimiento arancelario para 2023 por $77.680 millones de pesos, el cual será administrado y distribuido por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través del Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Características del Contingente: El contingente JAMAS establecido en el Decreto 1880 de 2021, modificado por el Decreto 1514 de 2022, consiste en la cantidad máxima de productos clasificados bajo las partidas y subpartidas

arancelarias 870120, 8702, 8703, 8704, 8705 y 8706 del Arancel de Aduanas, en número y valor que podrá aprobar la autoridad administradora, a efectos de la aplicación del diferimiento arancelario correspondiente. De acuerdo con lo anterior, el contingente para la importación de automotores clasificados en las partidas y subpartidas arancelarias 870120, 8702, 8703, 8704, 8705 y 8706 del Arancel de Aduanas a distribuir, se otorgarán teniendo en cuenta los siguientes parámetros: e Hasta por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del número de vehículos producidos en el territorio nacional en el año inmediatamente anterior. e Hasta un monto equivalente al quince por ciento (15%) del valor FOB de los vehículos a importar frente al valor de la producción nacional del año inmediatamente anterior. e Monto máximo del diferimiento arancelario proporcional correspondiente a lo dispuesto por el CONFIS. 1 El Decreto 1880 de 2021 modificó parcialmente el Arancel de Aduanas estableciendo contingentes arancelarios para la importación de automotores clasificados en las partidas y subpartidas arancelarias 870120, 8702, 8703, 8704, 8705 y 8706

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MINISTERIO DE COMERCIO, Vigente: 12/03/2019

INDUSTRIA Y TURISMO | Dirección de Comercio Exterior

2. Vigencia 2023: 2.1. Solicitud de asignación: Las empresas interesadas en participar en el contingente para la vigencia 2023 deberán solicitar la

asignación del cupo de importación entre el 10 y el 20 de enero de 2023, mediante comunicación dirigida al correo electrónico contingentevehiculosWmincitgov.co, anexando la certificación suscrita por el representante legal y por una entidad especializada en auditaje y control contratada directamente por la empresa autorizada, por el revisor fiscal de la misma o por un contador público cuando la empresa autorizada no tenga la obligación legal de contar con un revisor fiscal, en la cual se acredite: e La producción del año inmediatamente anterior, expresada en valores FOB en pesos colombianos, asi:

1. La producción nacional para venta local o exportación para el régimen de transformación o ensamble será el valor en factura del material CKD.,

2. La producción nacional para el régimen PROFIA será el material productivo.

3. Para ambos regímenes, el valor de las compras de material productivo para ensamble adquirido en Colombia y/o importado.

4. Los costos relativos a la mano de obra relacionada directamente con el ensamble de los vehículos.

Se considera material productivo los componentes, las partes, las piezas y los insumos que se incorporen a los vehículos y que forman parte física de los mismos, cuando se encuentren ensamblados. e Unidades producidas durante el año inmediatamente anterior, indicando modelo y línea. Las empresas autorizadas en el régimen de transformación o ensamble y en el Programa de Fomento para la Industria Automotriz — PROFIA, interesadas en acceder al contingente deberán seguir los siguientes lineamientos: e Tener matricula “Activa” en el Registro Mercantil. e Haber renovado el Registro Mercantil, según las disposiciones legales vigentes.

El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones podrá consultar la información requerida a través del Registro Unico Empresarial (RUES). El solicitante que no cumpla con los requisitos anteriormente señalados no podrá participar en ninguna de las asignaciones, devoluciones voluntarias de cupo y reasignaciones del contingente.

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MINISTERIO DE COMERCIO, Vigente: 12/08/2019

INDUSTRIA Y TURISMO Dirección de Comercio Exterior 2.2. Asignación de Cupo: El 26 de enero de 2023 se informará a los usuarios a través de la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, las cantidades disponibles para la utilización del contingente de la siguiente manera: e Cupo máximo de unidades de vehículos a importar, correspondiente al 10% de las unidades producidas durante el año inmediatamente anterior. e Monto máximo del valor FOB en pesos colombianos de la producción de vehículos a importar, correspondiente al 15% del valor FOB en pesos colombianos de la producción del año inmediatamente anterior. e Monto máximo aprobado del diferimiento arancelario de acuerdo al tope fiscal aprobado por el CONFIS y el número de empresas que presentaron solicitud. El mismo día de la publicación del cupo asignado en la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones informará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para lo de su competencia, la relación de las empresas autorizadas a las cuales se les asignó el contingente arancelario en los

términos del Decreto 1880 del 30 de diciembre de 2021 modificado por el Decreto 1514 del 4 de agosto de 2022. 2.3. Verificación del Contingente: El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones verificará la utilización de los cupos asignados a través del documento borrador de las declaraciones de importación señalando el número de Registro o Licencia de Importación aprobado, según lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 1880 de 2021 que establece: “(...) Previo a la presentación de las declaraciones de importación, la empresa autorizada deberá presentar ante la autoridad administradora la documentación relativa a los automotores que serán objeto de importación”. Estos documentos serán enviados por los importadores al correo electrónico contingentevehiculosAWmincitgov.co, en los cuales se constatará que la solicitud de importación se encuentre cubierta dentro del monto del diferimiento arancelario asignado a la empresa. Una vez revisada la documentación y verificada la información registrada en el documento borrador de las declaraciones de importación, constatando que se encuentren cubiertas dentro de las unidades y el monto del diferimiento arancelario autorizado a cada empresa, se expedirá el concepto correspondiente, el cual se constituye en documento soporte de la declaración de importación, en la que no se podrán declarar unidades mayores a las indicadas en el concepto, so pena de la liquidación y pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar. 2.4. Devolución voluntaria de cupos: Los usuarios que no vayan a utilizar parcial o totalmente los cupos asignados, podrán solicitar la devolución voluntaria a través del correo electrónico contingentevehiculosdmincit.gov.co, en el

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Vigente: 12/03/2019

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Dirección de Comercio Exterior cual se indique el valor del diferimiento arancelario objeto de devolución. El plazo para presentar la solicitud de devolución voluntaria será entre el 1 y el 12 de mayo de 2023. El 16 de mayo de 2023, se publicará en la página web de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE www.vuce.gov.co, el valor total del diferimiento arancelario devuelto por los usuarios, el cual será objeto de nueva asignación. Entre el 17 y el 23 de mayo de 2023, se recibirán las nuevas solicitudes de asignación de cupo a través del correo electrónico contingentevehiculosCdmincit.gov.co. La asignación de este cupo se realizará de acuerdo con los porcentajes establecidos en la sección “2.1. Solicitud de Asignación” de la presente Circular. El 26 de mayo de 2022, se informará a través de la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, la nueva asignación para cada empresa solicitante. El mismo día de la publicación del cupo asignado en la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones informará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para lo de su competencia, la relación de las empresas autorizadas a las cuales se les otorgó la nueva asignación del contingente arancelario en los términos del Decreto 1880 del 30 de diciembre de 2021, modificado

por el Decreto 1514 del 4 de agosto de 2022. 2.5. Reasignación de cupos: El Grupo de Diseño de Operaciones de Comercio Exterior solicitará a las empresas autorizadas las declaraciones de importación finalizadas con corte al 6 de octubre de 2023, las cuales deben ser enviadas a más tardar el 9 de octubre de 2023 a través del correo electrónico contingentevehiculosdmignocv.icto, con el fin de revisar y verificar la utilización del contingente. Una vez realizada la verificación de la información recibida por las empresas, se identificará el cupo de diferimiento arancelario no utilizado, el cual será objeto de reasignación entre las empresas autorizadas de acuerdo con el siguiente procedimiento: El 13 de octubre de 2023, a través de la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, se publicará el diferimiento arancelario disponible para reasignación, el cual corresponde al cupo no utilizado por las empresas. Entre el 17 y el 20 de octubre de 2023, se recibirán las solicitudes de reasignación de cupo por parte de las empresas interesadas, de conformidad con el procedimiento establecido en la sección “2.1. Solicitud de Asignación” de la presente Circular. El 25 de octubre de 2023, se publicará a través de la página web de la VUCE www. vuce.gov.co, la reasignación del cupo para cada empresa solicitante. El mismo día de la publicación de la reasignación de cupo en la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones informará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para lo de

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MINISTERIO DE COMERCIO, Vigente: 12/03/12018

INDUSTRIA Y TURISMO | Dirección de Comercio Exterior su competencia, la relación de las empresas autorizadas a las cuales se les reasignó el contingente arancelario en los términos del Decreto 1880 del 30 de diciembre de 2021, modificado por el Decreto 1514 del 4 de agosto de 2022.

3. Disposiciones finales: En el caso de que una empresa presente varias solicitudes, se tomará únicamente la solicitud que cumpla con el lleno de los requisitos, la cual será válida para todas las asignaciones, devolución voluntaria de cupo y reasignación del contingente. Las demás solicitudes serán rechazadas.

El cupo asignado podrá ser utilizado durante la vigencia para la cual se asignó, por lo que no se acumulará con el que llegare a otorgarse para períodos diferentes. El cupo se entenderá utilizado con el levante de la declaración de importación de los productos cubiertos bajo el contingente

I|AMAS.

En el caso de presentarse excedentes de diferimiento arancelario al momento de las asignaciones, el saldo se distribuirá nuevamente siguiendo los parámetros establecidos en la asignación inicial, devolución voluntaria y reasignación de cupos del contingente, respectivamente. Para las etapas de asignación inicial, devolución voluntaria y reasignación de cupos del contingente, se tendrá en cuenta la cantidad solicitada por la empresa, la cual no deberá superar el cupo máximo establecido para el contingente. La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Circular 018 del 26 de

septiembre de 2022. Cordialmente,

LUIS FERNANDO FUENTES IBARRA

Elaboró: Karen Tatiana Robayo, Paola Celis, Dario Andres González

Revisó: Carmen lvone Gómez Díaz

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