MINCIT - Circular 027 de 2022
Ministerio de Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Circular 027 de 2022
- Autor
- Ministerio de Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2022
Código: GD-FM-015
Versión: 11
MINISTERIO DE COMERCIO, Vigente: 12/03//2019
INDUSTRIA Y TURISMO |
DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR
CIRCULAR Na 7
Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
TURISMO
De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
Asunto: SE REGLAMENTAN LOS CONTINGENTES DE EXPORTACIÓN DE CONFITERÍA Y
CHOCOLATES PARA ARGENTINA ESTABLECIDOS POR EL DECRETO 666 DE
2019, PARA EL ANO 2023
Fecha: Bogotá D.C., 4 9 DI. 2022
En aplicación del artículo 3 del Decreto 666 del 24 de abril de 2019 “Por el cual se determina la administración de unos contingentes arancelarios establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica N 72 suscrito el 21 de julio de 2017 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Colombia”, los contingentes serán reglamentados y distribuidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la siguiente manera: Especificaciones del Contingente Anual: La distribución se efectuará entre las siguientes partidas: PARTIDA DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA TONELADAS ARANCELARIA 17.04 Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate | ' 146 blanco) 18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que 256 contengan cacao.
1. Asignación:
La asignación del contingente se realizará teniendo en cuenta el método de primera solicitud, primera servida de acuerdo con las solicitudes recibidas en la Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE). En el evento que se presenten varias solicitudes para las partidas 17.04 y 18.06 por parte de una misma empresa, se tomará la primera solicitud recibida a través de la VUCE, teniendo en cuenta la fecha y hora registrada por el servidor. Las demás solicitudes serán rechazadas.
2. Solicitud de Asignación: Los exportadores interesados en acceder al contingente deberán seguir los siguientes lineamientos: + Estar registrado en la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE.
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DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR e Disponer de una firma digital. En el caso que el usuario no disponga de una firma digital podrá realizar la solicitud del Certificado de Firma Digital, de acuerdo a lo establecido en la Circular 011 de 2022 y sus modificaciones. Tener matricula “Activa” en el Registro Mercantil. e Haber renovado el Registro Mercantil. La Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, a través del Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior, podrá consultar la información requerida a través del Registro Unico Empresarial - RUES. El exportador que no cumpla con los requisitos anteriormente señalados no podrá participar en ninguna de las asignaciones. La solicitud de asignación del contingente de exportación se deberá realizar entre el 12 al 24 de enero de 2023, para lo cual el solicitante deberá ingresar con su usuario y contraseña al módulo
“Contingentes de Exportación” de la VUCE, en la página web www.vuce.gov.co, y realizar los siguientes pasos: e Irala Sección “Cupos”, opción “Nueva Solicitud”, seleccionar “Contingente de Exportación Confitería y Chocolates para Argentina - 2023” y elegir “Solicitar cupo”. e Seleccionar la subpartida arancelaria a solicitar. e Digitar la cantidad en toneladas métricas. e Firmar digitalmente.
3. Asignación inicial de Cupos: El 26 de enero de 2023 se publicarán las toneladas asignadas a cada solicitante por partida arancelaria, en la sección noticias de página web de la VUCE www.vuce.gov.co. El usuario podrá consultar el cupo asignado a través de la misma página.
4. Utilización del cupo asignado: El cupo asignado podrá utilizarse desde el 27 de enero hasta el 22 de diciembre de 2023, inclusive.
Para hacer uso del cupo asignado el usuario ingresará a través de la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, realizando los siguientes pasos: Ingresar al Módulo “Contingentes de Exportación” con su usuario y contraseña. e Irala sección “Cupos”, opción “Nueva solicitud”, seleccionar “Contingente de Exportación Confitería y Chocolates para Argentina 2023” y elegir “Solicitar consumo”. Seleccionar la partida arancelaria. e Digitar la cantidad en toneladas métricas a utilizar. Firmar digitalmente.
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5. Devolución de cupos: Los usuarios que no vayan a utilizar parcial o totalmente el cupo asignado deberán devolverlo voluntariamente a través de la página web de la VUCE desde el 27 de enero hasta el 18 de julio de 2023, realizando los siguientes pasos: e Ingresar al Módulo “Contingentes de Exportación”. e Enla sección “Cupos” opción “Mis solicitudes”, elegir “Acciones”, “Devolver cupo”. e Ingresar la cantidad a devolver en toneladas métricas.
Las cantidades devueltas serán resignadas de la siguiente manera: El 24 de julio de 2023 se publicará el total de toneladas devueltas en la página de la VUCE WwWwW.vuCe.gov.co. De existir cupo para distribuir, podrá presentarse la solicitud entre el 25 y el 31 de julio de 2023 por el Módulo “Contingentes de Exportación” de la VUCE en su página web. La asignación de este cupo por devolución se realizará de acuerdo con los lineamientos establecidos en la sección “1. Asignación” de la presente Circular. El 3 de agosto de 2023 se publicarán en la sección noticias de la página www.vuce.gov.co, las toneladas asignadas a cada solicitante por partida arancelaria y el usuario podrá hacer uso del cupo asignado hasta el 22 de diciembre de 2023.
6. Verificación del uso de los cupos asignados: Los exportadores deberán informar la utilización de los cupos otorgados en la asignación inicial y en la asignación por devolución voluntaria, a través del módulo “Contingentes de Exportación” de la VUCE,
adjuntando las declaraciones de exportación, entre el 10 de noviembre y el 31 de diciembre de 2023 inclusive, de la siguiente manera: e Irala Sección “Cupos”, ingresar a “Mis Solicitudes”, identificar la solicitud y en la columna acciones seleccionar “Detalle”. e Seleccionar el radicado, asociar el número y adjuntar el documento soporte de Declaración de Exportación a cada solicitud aprobada.
Nota: Tratándose de embarques en tránsito se validará con la respectiva Solicitud de Autorización de Embarque — SAE o con el documento de transporte.
El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones podrá solicitar en cualquier momento los documentos antes señalados en físico.
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7. Disposiciones finales: El cupo asignado no es transferible y deberá ser utilizado exclusivamente por el exportador a quien le fue otorgado por la subpartida arancelaria solicitada.
La solicitud presentada por cada solicitante para la partida arancelaria de cada grupo no podrá exceder el contingente máximo disponible para el mismo. En caso de presentarse solicitudes que excedan el cupo, estas se ajustarán al cupo máximo establecido. Si en la fecha prevista para solicitar asignación de cupo establecida en la sección “2. Solicitud de Asignación” no se reciben solicitudes, mensualmente se habilitará el botón de “solicitud” el primer día
hábil del mes siguiente y por un término de cinco (5) días hábiles para realizar la solicitud. Lo anterior, se realizará hasta el momento en que se asigne el cupo total. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Cordialmente, LUIS FE O FUENTES IBARRA Anexo: Cronograma contingentes de exportación de confitería y chocolates para Argentina para 2023
Elaboró: Paola Andrea Celis -— Karen Tatiana Robayo
Revisó: Carmen Ilvone Gómez Díaz
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